This Executive Decree amends Articles 5 and 21 of the Regulation for Community Aqueduct and Sewer System Administrator Associations (ASADAS), originally set forth in Executive Decree No. 32529-S-MINAE. The amendment establishes that any project for improvements, expansions, or modernization of delegated systems that modifies the water source utilization flow—whether by increasing existing sources or capturing new ones—requires prior technical approval from the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers (AyA), which must render a decision within 10 business days. Necessary studies may be carried out by the ASADA based on AyA’s standards and with the support of a licensed engineering or architecture professional, and must also obtain authorization from the Ministry of Health’s Regional Health Areas, municipalities, and, when applicable, SETENA. In cases of new development projects, the ASADA must conduct a diagnosis of the system’s condition; if it lacks resources, the interested party may cover the costs, but the studies remain under ASADA’s purview. The amendment aims to streamline procedures, reduce operating costs, and ensure proper water resource management, within the framework of strengthening community aqueducts and the Law for Protecting Citizens from Excessive Administrative Requirements, while respecting MINAET’s authority over water resource use.Este Decreto Ejecutivo modifica los artículos 5 y 21 del Reglamento de las Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales (ASADAS), contenido en el Decreto Ejecutivo N° 32529-S-MINAE. La reforma establece que todo proyecto de mejoras, ampliaciones o modernización de sistemas delegados que modifique el caudal de aprovechamiento —ya sea por aumento en fuentes existentes o captación de nuevas— requiere aprobación técnica previa del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), el cual debe pronunciarse en un plazo máximo de 10 días hábiles. Además, los estudios necesarios pueden ser realizados por la ASADA con base en la normativa del AyA y con respaldo de un profesional en ingeniería o arquitectura, debiendo contar también con autorización de las Áreas Rectoras de Salud del Ministerio de Salud, las Municipalidades y —cuando proceda— de la SETENA. En casos de nuevos desarrollos constructivos, el diagnóstico de la condición de los sistemas lo realiza la ASADA; si esta carece de recursos, el interesado puede financiar los costos, pero la ejecución de los estudios sigue bajo competencia de la ASADA. La reforma busca simplificar trámites, reducir gastos operativos y garantizar la correcta gestión del recurso hídrico, en el marco de la política de fortalecimiento de acueductos comunales y de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, respetando las competencias del MINAET en materia de aprovechamiento hídrico.
Key excerptExtracto clave
Article 1.- Amend Article 5 and Article 21 subsection 15) of Executive Decree No. 32529-S-MINAE published in La Gaceta No. 150 of August 5, 2005 "Regulation of Community Aqueduct and Sewer System Administrator Associations", to read as follows:
"Article 5.- Any project for improvements, expansions, or modernization of delegated systems that modify, whether by increasing the flow of existing supply sources or capturing new sources, requires prior technical approval from AyA, which must render a decision within no more than 10 business days from the date of receipt at the corresponding Community Aqueduct office. The foregoing, without prejudice to the powers that MINAET holds in matters of water resource use.
1) The necessary studies for improvement, expansion, or modernization projects of delegated systems may be carried out by the ASADA based on the regulations and instruments defined by AyA and with the technical support of a responsible professional, duly registered with the Federated College of Engineers and Architects. It is the shared responsibility of the ASADA and the responsible professional to ensure the correct application of the technical standards, policies, and institutional guidelines issued by AyA, whose regulations are mandatory in design and construction. Additionally, the respective authorization and construction visa must be obtained from the corresponding Regional Health Areas of the Ministry of Health, the Municipalities, as well as from SETENA when applicable, remaining permanently under the technical supervision of the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers in accordance with the provisions of Article 21 of its Constitutive Law."
"Article 21.- The duties and powers of ASADAS are as follows:
(.)
15) Obtain prior authorization from AyA for any improvement, expansion, or modernization project of delegated systems that modify the flow of supply sources, whether by increasing existing flows or when new source capture is required. The foregoing, without prejudice to the powers that MINAET holds in matters of water resource use.
In cases where improvements, expansions, or modernization of systems are required for construction development projects, prior authorization from the Institute does not constitute approval of the project's construction; for that, the interested party must comply with the legal requirements before the competent institutions."
Article 2.- Effective upon publication in the Official Gazette La Gaceta.Artículo 1.- Refórmese el artículo 5 y artículo 21 inciso 15) del Decreto Ejecutivo Nº 32529-S-MINAE publicado en La Gaceta N°150 del 5 de agosto de 2005 "Reglamento de las Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales", para que se lea de la siguiente manera:
"Artículo 5.- Todo proyecto de mejoras, ampliaciones o modernización de los sistemas delegados que modifiquen, sea aumentando el caudal de aprovechamiento de las fuentes de abastecimiento existentes o captando nuevas fuentes, requieren de la aprobación técnica previa del AyA, quien deberá pronunciarse en un plazo no mayor de 10 días hábiles a partir de la fecha de recibido en la oficina de Acueductos Comunales correspondiente. Lo anterior, sin perjuicio de las competencias que en materia de aprovechamiento del recurso hídrico son propias del MINAET.
1) Los estudios necesarios para proyectos de mejoras, ampliaciones o modernización de los sistemas delegados podrán ser realizados por la ASADA con base en la normativa e instrumentos definidos por el AyA y con el respaldo técnico de un profesional responsable, debidamente incorporado al Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos. Es responsabilidad compartida de la ASADA y el profesional responsable velar por la correcta aplicación de la normativa técnica, políticas y directrices institucionales emitidas por AyA, cuya normativa resulta de acatamiento obligatorio en el diseño y construcción. Además, deberá contarse con la autorización y el visado constructivo respectivo, otorgados por las correspondientes Áreas Rectoras de Salud del Ministerio de Salud, las Municipalidades, así como de la SETENA cuando corresponda, encontrándose en forma permanente bajo la supervisión técnica del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados de conformidad con lo dispuesto por el numeral 21 de su Ley Constitutiva."
"Artículo 21.- Son deberes y atribuciones de la ASADAS, los siguientes:
(.)
15) Contar con autorización previa de AyA en todo proyecto de mejoras, ampliaciones o modernización de los sistemas delegados que modifiquen el caudal de aprovechamiento de las fuentes de abastecimiento, sea que se aumenten los caudales existentes o cuando se requiere la captación de nuevas fuentes. Lo anterior, sin perjuicio de las competencias que en materia de aprovechamiento del recurso hídrico son propias del MINAET.
En los casos en que se requiera de las mejoras, ampliaciones o modernización de los sistemas para proyectos de desarrollo constructivo, la autorización previa por parte del Instituto, no significa aprobación de la construcción del proyecto, para ello el interesado deberá cumplir con los requisitos de ley ante las instituciones competentes."
Artículo 2º-Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Pull quotesCitas destacadas
"Todo proyecto de mejoras, ampliaciones o modernización de los sistemas delegados que modifiquen, sea aumentando el caudal de aprovechamiento de las fuentes de abastecimiento existentes o captando nuevas fuentes, requieren de la aprobación técnica previa del AyA, quien deberá pronunciarse en un plazo no mayor de 10 días hábiles."
"Any project for improvements, expansions, or modernization of delegated systems that modify, whether by increasing the flow of existing supply sources or capturing new sources, requires prior technical approval from AyA, which must render a decision within no more than 10 business days."
Artículo 5, primer párrafo (texto reformado)
"Todo proyecto de mejoras, ampliaciones o modernización de los sistemas delegados que modifiquen, sea aumentando el caudal de aprovechamiento de las fuentes de abastecimiento existentes o captando nuevas fuentes, requieren de la aprobación técnica previa del AyA, quien deberá pronunciarse en un plazo no mayor de 10 días hábiles."
Artículo 5, primer párrafo (texto reformado)
"Es responsabilidad compartida de la ASADA y el profesional responsable velar por la correcta aplicación de la normativa técnica, políticas y directrices institucionales emitidas por AyA, cuya normativa resulta de acatamiento obligatorio en el diseño y construcción."
"It is the shared responsibility of the ASADA and the responsible professional to ensure the correct application of the technical standards, policies, and institutional guidelines issued by AyA, whose regulations are mandatory in design and construction."
Artículo 5, inciso 1 (texto reformado)
"Es responsabilidad compartida de la ASADA y el profesional responsable velar por la correcta aplicación de la normativa técnica, políticas y directrices institucionales emitidas por AyA, cuya normativa resulta de acatamiento obligatorio en el diseño y construcción."
Artículo 5, inciso 1 (texto reformado)
"En los casos en que la ASADA no tenga recursos económicos para la contratación del profesional responsable, el interesado podrá asumir estos costos, pero no la ejecución de los estudios, los que estarán siempre bajo competencia de la ASADA."
"In cases where the ASADA does not have the financial resources to hire the responsible professional, the interested party may assume these costs, but not the execution of the studies, which will always be under the competence of the ASADA."
Artículo 5, inciso 2 (texto reformado)
"En los casos en que la ASADA no tenga recursos económicos para la contratación del profesional responsable, el interesado podrá asumir estos costos, pero no la ejecución de los estudios, los que estarán siempre bajo competencia de la ASADA."
Artículo 5, inciso 2 (texto reformado)
"En los casos en que se requiera de las mejoras, ampliaciones o modernización de los sistemas para proyectos de desarrollo constructivo, la autorización previa por parte del Instituto, no significa aprobación de la construcción del proyecto, para ello el interesado deberá cumplir con los requisitos de ley ante las instituciones competentes."
"In cases where improvements, expansions, or modernization of systems are required for construction development projects, prior authorization from the Institute does not constitute approval of the project's construction; for that, the interested party must comply with the legal requirements before the competent institutions."
Artículo 21, inciso 15 (texto reformado)
"En los casos en que se requiera de las mejoras, ampliaciones o modernización de los sistemas para proyectos de desarrollo constructivo, la autorización previa por parte del Instituto, no significa aprobación de la construcción del proyecto, para ello el interesado deberá cumplir con los requisitos de ley ante las instituciones competentes."
Artículo 21, inciso 15 (texto reformado)
Full documentDocumento completo
Articles
in the entirety of the text - Complete Text of Norm 37169 Reform of the Regulation of the Administrative Associations of Communal Aqueduct and Sewer Systems Complete Text of record: E54D3 Nº 37169-S-MINAE THE PRESIDENT OF THE REPUBLIC, THE MINISTER OF HEALTH AND THE ACTING MINISTER OF ENVIRONMENT, ENERGY AND TELECOMMUNICATIONS In use of the powers conferred in articles 140, subsections 3) and 18), and 146 of the Political Constitution; 28, subsection b), of Law N° 6227 of May 2, 1978, "Ley General de la Administración Pública"; 2, 264, 268, of Law N° 5395 of October 30, 1973, "Ley General de Salud"; 3, 64, and 65 of Law N° 7554 of October 4, 1995, "Ley Orgánica del Ambiente"; 2, 3, 17, and 30 of Law N° 276 of August 27, 1942, "Ley de Aguas"; 2, 18, 21, 22, 23, and 26 of Law N° 2726 of April 14, 1961, "Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados"; and 4 of Law N° 8220 of March 4, 2002, and its amendment, "Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos".
I.- That through Executive Decree N°32529-S-MINAE of February 2, 2005, published in La Gaceta N° 150 of August 5, 2005, the Executive Branch enacted the Regulation of the Administrative Associations of Communal Aqueduct and Sewer Systems.
II.- That in accordance with article 2, subsection g) of its Constitutive Law, the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados may delegate the administration, operation, maintenance, and development of aqueducts and sewers, as well as the treatment and disposal of wastewater, to organizations duly constituted for such purposes.
III.- That the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados has developed a policy of strengthening said entities, so that they have the capacity to comprehensively manage the provision of services and fulfill the public purpose to which they are called.
IV.- That among the delegated powers in favor of the Associations is the development of the systems, consequently, any improvement, expansion, modernization, and/or modification of the systems that falls within that specific power.
V.- That the Board of Directors of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, by agreement Nº 2011-122, adopted in Extraordinary Session 2011-020 of April 14, 2011, agreed to revoke the Board of Directors agreement Nº 2010-671, adopted in Ordinary Session 2010-076, of December 7, 2010, in its article 4, subsection a), regarding the modification of articles 5 and 21, subsection 15, of the Regulation of ASADAS.
VI.- That the Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Law Nº 8220 and its amendment, Law 8990 of September 27, 2011, orders the simplification of procedures and requirements established by the Public Administration for citizens, avoiding duplication and guaranteeing departments, contributing undeniably to the process of reinforcing the principle of legal certainty of the Costa Rican democratic system.
VII.- That the simplification of administrative procedures and regulatory improvement aim to rationalize the procedures carried out by individuals before the Public Administration; improve their effectiveness, relevance, and utility, in order to achieve greater speed and functionality in the processing, reducing operating expenses.
VIII.- That in accordance with the Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Law Nº 8220, and its amendment, Law 8990 of September 27, 2011, the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados must ensure compliance with the principles of impartiality, legality, effectiveness, economy, efficiency, science, and technique in the resolution of every final act.
IX.- That the purpose of these provisions is the rationalization and better use of public resources and the waiting times of the administered party, which creates a favorable climate for the country's competitiveness.
X.- That for the foregoing reasons, it is necessary and timely to reform the Regulation of the Administrative Associations of Communal Aqueduct and Sewer Systems.
THEY DECREE:
REFORM OF ARTICLES 5 AND 21, SUBSECTION 15), OF EXECUTIVE DECREE No. 32529 OF AUGUST 5, 2005, "REGLAMENTO DE LAS ASOCIACIONES ADMINISTRADORAS DE SISTEMAS DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS COMUNALES"
CONSIDERING:
THEREFORE,
1
"Article 5.- Any project for improvements, expansions, or modernization of the delegated systems that modify, whether by increasing the flow of use from existing supply sources or by capturing new sources, requires prior technical approval from AyA, which must issue its decision within a period of no more than 10 business days from the date of receipt at the corresponding Communal Aqueducts office. The foregoing, without prejudice to the powers regarding the use of the water resource that are proper to MINAET.
1)The necessary studies for projects of improvements, expansions, or modernization of the delegated systems may be carried out by the ASADA based on the regulations and instruments defined by AyA and with the technical support of a responsible professional, duly registered with the Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos. It is the shared responsibility of the ASADA and the responsible professional to ensure the correct application of the technical regulations, institutional policies, and guidelines issued by AyA, whose regulations are mandatory in design and construction. Furthermore, the respective authorization and construction approval must be obtained, granted by the corresponding Áreas Rectoras de Salud of the Ministry of Health, the Municipalities, as well as SETENA when applicable, being permanently under the technical supervision of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados in accordance with the provisions of numeral 21 of its Constitutive Law.
2)The diagnosis of the condition of the Delegated Systems — understood as the verification of their capacity and state — in the case of new constructive development projects (urbanizations, lotifications, subdivisions (fraccionamientos), condominiums, others) must be carried out by the ASADA, through the hiring of a responsible professional, duly registered with the Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos.
In cases where the ASADA does not have economic resources for the hiring of the responsible professional, the interested party may assume these costs, but not the execution of the studies, which will always be under the purview of the ASADA. If as a result of the diagnosis it is deemed appropriate to carry out a project for improvements, expansion, or modernization of the delegated systems, the interested party shall be responsible for the preparation of the final designs and construction plans at their cost, as well as the construction of the works, all under the permanent supervision of the ASADA, without prejudice to the oversight powers of AyA." "Article 21.- The duties and powers of the ASADAS are the following:
(.)
15)To have prior authorization from AyA for any project for improvements, of use from the supply sources, whether by increasing the existing flows or when the capture of new sources is required. The foregoing, without prejudice to the powers regarding the use of the water resource that are proper to MINAET.
In cases where the improvements, expansions, or modernization of the systems are required for constructive development projects, the prior authorization from the Institute does not signify approval of the construction of the project; for that, the interested party must comply with the legal requirements before the competent institutions.
(.)"
2
Given at the Presidency of the Republic.-San José, on the twentieth day of the month of April, two thousand twelve.
Artículos
en la totalidad del texto - Texto Completo Norma 37169 Reforma Reglamento de las Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Texto Completo acta: E54D3 Nº 37169-S-MINAET LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA, LA MINISTRA DE SALUD Y LA MINISTRA A.I. DE AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES En uso de las facultades conferidas en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 28 inciso b) de la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978 "Ley General de la Administración Pública"; 2, 264, 268, de la Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973 "Ley General de Salud"; 3, 64 y 65 de la Ley N° 7554 del 04 de octubre de 1995, "Ley Orgánica del Ambiente"; 2, 3, 17 y 30 de la Ley N° 276 del 27 de agosto de 1942 "Ley de Aguas"; 2, 18, 21, 22, 23 y 26 de la Ley N° 2726 del 14 de abril de 1961 "Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados"; y 4 de la Ley N° 8220 del 4 de marzo del 2002 y su reforma "Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos".
I.- Que mediante Decreto Ejecutivo N°32529-S-MINAE del 02 de febrero de 2005, publicado en La Gaceta N° 150 del 05 de agosto de 2005, el Poder Ejecutivo promulgó el Reglamento de las Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales.
II.- Que de conformidad con el artículo 2, inciso g) de su Ley Constitutiva, el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados puede delegar la administración, operación, mantenimiento y desarrollo de los acueductos y alcantarillados, así como el tratamiento y disposición de aguas residuales, en organizaciones debidamente constituidas para tales efectos.
III.- Que el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados ha desarrollado una política de fortalecimiento de dichos entes, a efecto de que cuenten con capacidad para gestionar integralmente la prestación de los servicios y cumplir con el fin público al que están llamadas.
IV.- Que entre las competencias delegadas a favor de las Asociaciones está el desarrollo de los sistemas, en consecuencia, cualquier mejora, ampliación, modernización y/o modificación de los sistemas que se encuentre inmerso en esa competencia específica.
V.- Que la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados por acuerdo Nº 2011-122, tomado en Sesión Extraordinaria 2011-020 del 14 de abril del 2011, acordó revocar el acuerdo de Junta Directiva Nº 2010-671, tomado en la Sesión Ordinaria 2010-076, del 7 de diciembre del 2010, en su artículo 4, inciso a), sobre la modificación de los artículos 5 y 21 inciso 15 del Reglamento de ASADAS.
VI.- Que la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley Nº 8220 y su reforma Ley 8990 del 27 de setiembre de 2011 ordena simplificar los trámites y requisitos establecidos por la Administración Pública frente a los ciudadanos, evitando duplicidades y garantizando en forma expedita el derecho de petición y el libre acceso a los departamentos públicos, contribuyendo de forma innegable en el proceso de reforzamiento del principio de seguridad jurídica del sistema democrático costarricense.
VII.- Que la simplificación de los trámites administrativos y la mejora regulatoria tienen por objeto racionalizar las tramitaciones que realizan los particulares ante la Administración Pública; mejorar su eficacia, pertinencia y utilidad, a fin de lograr mayor celeridad y funcionalidad en la tramitación, reduciendo los gastos operativos.
VIII.- Que de conformidad con la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley Nº 8220, y su reforma Ley 8990 del 27 de setiembre de 2011, el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados debe velar por el cumplimiento de los principios de imparcialidad, legalidad, eficacia, economía, eficiencia, ciencia y técnica en la resolución de todo acto final.
IX.- Que el propósito de estas disposiciones es la racionalización y el mejor aprovechamiento de los recursos públicos y de los tiempos de espera del administrado, lo cual crea un clima favorable para la competitividad del país.
X.- Que por lo anterior, se hace necesario y oportuno reformar el Reglamento de Las Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales.
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 5 Y 21 INCISO 15) DEL DECRETO EJECUTIVO No. 32529 DE 05 DE AGOSTO DEL 2005 "REGLAMENTO DE LAS ASOCIACIONES ADMINISTRADORAS DE SISTEMAS DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS COMUNALES"
CONSIDERANDO:
POR TANTO,
DECRETAN:
1
"Artículo 5.- Todo proyecto de mejoras, ampliaciones o modernización de los sistemas delegados que modifiquen, sea aumentando el caudal de aprovechamiento de las fuentes de abastecimiento existentes o captando nuevas fuentes, requieren de la aprobación técnica previa del AyA, quien deberá pronunciarse en un plazo no mayor de 10 días hábiles a partir de la fecha de recibido en la oficina de Acueductos Comunales correspondiente. Lo anterior, sin perjuicio de las competencias que en materia de aprovechamiento del recurso hídrico son propias del MINAET.
1)Los estudios necesarios para proyectos de mejoras, ampliaciones o modernización de los sistemas delegados podrán ser realizados por la ASADA con base en la normativa e instrumentos definidos por el AyA y con el respaldo técnico de un profesional responsable, debidamente incorporado al Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos. Es responsabilidad compartida de la ASADA y el profesional responsable velar por la correcta aplicación de la normativa técnica, políticas y directrices institucionales emitidas por AyA, cuya normativa resulta de acatamiento obligatorio en el diseño y construcción. Además, deberá contarse con la autorización y el visado constructivo respectivo, otorgados por las correspondientes Áreas Rectoras de Salud del Ministerio de Salud, las Municipalidades, así como de la SETENA cuando corresponda, encontrándose en forma permanente bajo la supervisión técnica del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados de conformidad con lo dispuesto por el numeral 21 de su Ley Constitutiva.
2)El diagnóstico de la condición de los Sistemas Delegados - entendido como la verificación de la capacidad y el estado de los mismos- en el caso de nuevos proyectos de desarrollo constructivo (urbanizaciones, lotificaciones, fraccionamientos, condominios, otros) lo debe realizar la ASADA, por medio de la contratación de un profesional responsable, debidamente incorporado al Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos.
En los casos en que la ASADA no tenga recursos económicos para la contratación del profesional responsable, el interesado podrá asumir estos costos, pero no la ejecución de los estudios, los que estarán siempre bajo competencia de la ASADA. Si como resultado del diagnóstico resulta procedente la realización de un proyecto de mejoras, ampliación o modernización de los sistemas delegados, le corresponderá al interesado la elaboración de los diseños definitivos y los planos constructivos bajo su costo, así como la construcción de las obras, todo bajo la supervisión permanente de la ASADA, sin perjuicio de las competencias fiscalizadoras de AyA".
"Artículo 21.- Son deberes y atribuciones de la ASADAS, los siguientes:
(.)
15)Contar con autorización previa de AyA en todo proyecto de mejoras, ampliaciones o modernización de los sistemas delegados que modifiquen el caudal de aprovechamiento de las fuentes de abastecimiento, sea que se aumenten los caudales existentes o cuando se requiere la captación de nuevas fuentes. Lo anterior, sin perjuicio de las competencias que en materia de aprovechamiento del recurso hídrico son propias del MINAET.
En los casos en que se requiera de las mejoras, ampliaciones o modernización de los sistemas para proyectos de desarrollo constructivo, la autorización previa por parte del Instituto, no significa aprobación de la construcción del proyecto, para ello el interesado deberá cumplir con los requisitos de ley ante las instituciones competentes.
(.)"
2
Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los veinte días del mes de abril del dos mil doce.