3. En caso de que como resultado de la primera o posteriores inspecciones a una unidad de transporte de combustibles, se determine que el tanque no reúne las condiciones para una operación segura por incumplimiento de la normativa técnica de transporte de combustibles o por cualquier otra razón, deberá así informarlo por escrito a la DGTCC en un plazo de veinticuatro horas a partir de realizada la prueba. En dicho informe de inspección deberán indicarse los hallazgos relevantes encontrados según los criterios de aceptación y rechazo establecidos en los artículos 8.3 del Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 13.01.25:05 Reglamento Técnico de Transporte Terrestre de Hidrocarburos Líquidos Excepto Gas Licuado de Petróleo y el artículo 9 del RTCA 13.01.26:05 Transporte Terrestre de Gas Licuado de Petróleo (GLP) a Granel", contenidos en la Resolución Nº 152-2005 (COMIECO-XXXIII) publicada mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32921-COMEX-MINAE-MEIC, del 16 de diciembre del 2005.
4. Comunicar a la DGTCC los informes de inspección realizados a toda unidad de transporte de combustibles que no apruebe cualquiera de las pruebas técnicas, con el fin de que se agregue en el la copia en forma física o en forma digital por medio de correo electrónico a la dirección que para esos efectos le indique el MINAE(*) en la resolución de autorización, o la DGTCC por medio de un comunicado formal mediante oficio, ello en caso de que no se haya indicado así en la resolución de autorización.
5. Explicar y ampliar los criterios y resultados indicados en el informe de inspección cuando así lo requiera el MINAE(*) por medio de la DGTCC.
6. Contar con la documentación en la que se registre fielmente cada una de las pruebas realizadas a toda unidad de transporte, así como ponerla a disposición de los funcionarios de la DGTCC cuando así lo requieran en ejercicio de las labores de fiscalización control y supervisión según los términos del presente manual.
7. Ejercer las labores relacionadas con la inspección en apego a la legislación técnica de transporte de combustibles y de ejercicio profesional vigente, a las buenas prácticas de ingeniería, los compromisos asumidos en la gestión y documentación que formalizó la solicitud de autorización para realizar las pruebas, así como las obligaciones establecidas en la respectiva resolución de autorización emitida por el MINAE(*) para realizar las pruebas técnicas.
(*)(Modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, N° 9046 del 25 de junio de 2012)
Del contenido del informe de inspección