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Reglamento 0 (Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, 01/07/2011) · 01/07/2011
OutcomeResultado
SummaryResumen
This regulation by the Costa Rican Institute of Fisheries and Aquaculture (Incopesca) establishes the procedure for foreign-flagged vessels docked at Incopesca's Fishing Terminal in Puntarenas when, after having been authorized to unload fishery products, they decide to suspend the operation. It is based on the need to prevent violations of the FAO Code of Conduct for Responsible Fisheries and to ensure customs and police control. The regulation requires the owner or legal representative to submit a reasoned request to Incopesca, accompanied by documents from the General Directorate of Customs accepting withdrawal of the customs declaration, from the National Coast Guard Service certifying an inspection found no legal contraventions, and an international departure clearance from the Port Captaincy. Once requirements are met, Incopesca authorizes departure, without prejudice to customs formalities. Before departure, seals are placed on the holds containing product, which must remain intact. If the vessel re-enters a Costa Rican port without having first called at another declared destination, it must complete all procedures as if it were a first entry and unload only at authorized ports. Willful violation is classified as disobedience to authority and breaking of seals, invoking articles 307 and 312 of the Penal Code. The regulation takes effect upon publication in La Gaceta.Este reglamento del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (Incopesca) establece el procedimiento que debe seguir una embarcación de bandera extranjera atracada en la Terminal Pesquera del Incopesca en Puntarenas cuando, tras haber sido autorizada para descargar productos pesqueros, decide suspender dicha operación. Se fundamenta en la necesidad de prevenir violaciones al Código de Conducta para la Pesca Responsable de la FAO y garantizar el control aduanero y policial. La norma obliga al armador o representante legal a presentar una solicitud motivada ante Incopesca, junto con oficios de la Dirección General de Aduanas aceptando el desistimiento de la declaración, del Servicio Nacional de Guardacostas certificando inspección sin hallazgos contrarios a derecho, y el zarpe internacional de la Capitanía de Puerto. Una vez cumplidos los requisitos, Incopesca autoriza el desatraque, sin perjuicio de las formalidades aduaneras. Antes de la salida, se colocan precintos en las neveras con producto, los cuales deben permanecer intactos. Si la nave reingresa a puerto costarricense sin haber arribado a otro destino, debe realizar todo el trámite como si fuera una primera entrada y descargar solo en puertos autorizados. Se tipifica la infracción dolosa como delito de desobediencia y violación de sellos, remitiendo a los artículos 307 y 312 del Código Penal. El reglamento rige a partir de su publicación en La Gaceta.
Key excerptExtracto clave
Article 1—In those cases where the owner or legal representative of a foreign-flagged vessel, after having been received by national authorities and once authorized by them to unload fishery products, and the vessel is docked at Incopesca's Fishing Terminal in Puntarenas and for some reason decides to suspend the start of such action, shall be obliged to submit the following requirements... Article 5—For willful violation of this provision, the captain of the vessel as well as its owner shall eventually be charged with disobedience to authority and breaking of seals, without prejudice to applying other punitive provisions as provided by prevailing legislation, in accordance with articles 307 and 312 of the Penal Code.Artículo 1º—En aquellos casos en que el propietario o representante legal de una embarcación de bandera extranjera, después de haber sido recibido por las autoridades nacionales, y una vez autorizado por ellas, su intención de descargar los productos pesqueros y que la embarcación se encuentre atracada en la Terminal Pesquera del Incopesca en Puntarenas y que por alguna razón decida suspender el inicio de dicha acción, estará obligado a presentar los siguientes requisitos... Artículo 5º—Por la infracción dolosa a la presente disposición eventualmente será acusado el capitán de la nave como su armador por desobediencia a la autoridad y violación de sellos, sin perjuicio de accionar otras normas punitivas según lo disponga la legislación vigente, de conformidad con los artículos 307, 312 Código Penal.
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"Por la infracción dolosa a la presente disposición eventualmente será acusado el capitán de la nave como su armador por desobediencia a la autoridad y violación de sellos, sin perjuicio de accionar otras normas punitivas según lo disponga la legislación vigente, de conformidad con los artículos 307, 312 Código Penal."
"For willful violation of this provision, the captain of the vessel as well as its owner shall eventually be charged with disobedience to authority and breaking of seals, without prejudice to applying other punitive provisions as provided by prevailing legislation, in accordance with articles 307 and 312 of the Penal Code."
Artículo 5
"Por la infracción dolosa a la presente disposición eventualmente será acusado el capitán de la nave como su armador por desobediencia a la autoridad y violación de sellos, sin perjuicio de accionar otras normas punitivas según lo disponga la legislación vigente, de conformidad con los artículos 307, 312 Código Penal."
Artículo 5
Full documentDocumento completo
in the entirety of the text - Complete Text Standard 0 Regulation for the suspension of the initiation of the discharge of fishery products from foreign-flagged vessels at the Incopesca Fishing Terminal, Barrio El Carmen, Puntarenas (Agreement A.J.D.I.P./266-2011) Complete Text record: DCB0A COSTA RICAN INSTITUTE OF FISHERIES AND AQUACULTURE A.J.D.I.P./266-2011.-Puntarenas, on the first day of the month of July of 2011.
Considering:
Director Álvaro Moreno Gómez, Acting Executive President; the Board of Directors, therefore:
AGREES:
The foregoing is without prejudice to the departure authorization that must be issued by the customs authority once all customs formalities and requirements have been met and there is no other legal impediment.
In order to discharge its product, it must carry out all procedures before the national authorities as if it were the first time entering the country and shall discharge only at ports authorized for such purposes.
Puntarenas, July 13, 2011.-
en la totalidad del texto - Texto Completo Norma 0 Reglamento para la suspensión del inicio de la descarga de productos pesqueros provenientes de embarcaciones de bandera extranjera en la Terminal Pesquera del Incopesca, Barrio El Carmen, Puntarenas (Acuerdo A.J.D.I.P./266-2011) Texto Completo acta: DCB0A INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA Y ACUICULTURA A.J.D.I.P./266-2011.-Puntarenas, a los un día del mes de julio de 2011.
Considerando:
Presidente Ejecutivo a.i., presenta a consideración de ésta Junta Directiva, propuesta del "Reglamento para la suspensión del inicio de la descarga de productos pesqueros provenientes de embarcaciones de bandera extranjera en la Terminal Pesquera del Incopesca, Barrio El Carmen, Puntarenas."
Director Álvaro Moreno Gómez, Presidente Ejecutivo a. í; la Junta Directiva, por tanto:
ACUERDA:
1. Aprobar el siguiente "Reglamento para la suspensión del inicio de la descarga de productos pesqueros provenientes de embarcaciones de bandera extranjera en la Terminal Pesquera del Incopesca, Barrio El Carmen, Puntarenas."
1. Solicitud dirigida al Incopesca indicando las razones por las cuales decidió suspender la descarga de los productos pesqueros.
2. Oficio emitido por la Dirección General de Aduanas de conformidad con la Ley General de Aduanas y su Reglamento, mediante el cual se acepta el desistimiento de la declaración aduanera, de conformidad con la Ley N° 7557; Ley General de Aduanas.
3. Oficio emitido por el Servicio Nacional de Guardacostas, mediante el que se indique que como autoridad policial de nuestro país, han procedido a realizar una inspección de la embarcación conjuntamente con funcionarios del Incopesca sobre la procedencia de su solicitud y como resultado de esa acción, no han encontrado algún tipo de situación contraria a nuestro ordenamiento jurídico.
4. Presentar Zarpe Internacional emitido por la Capitanía de Puerto del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, mediante el cual se autoriza la partida de la embarcación.
Lo anterior sin detrimento, de la autorización de salida que debe de emitir la autoridad aduanera una vez cumplidos todas las formalidades y los requisitos aduaneros y no hubiere algún otro impedimento legal.
Puntarenas, 13 de julio del 2011.-
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