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Decreto 36257 · 05/08/2010

Ban on bisphenol in baby bottles and children's food containersProhibición del bisfenol en biberones y envases para la niñez

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RepealedDerogada

SummaryResumen

This 2010 executive decree, signed by the President and the Minister of Health, banned the use of Bisphenol A (BPA) in the manufacture, import, distribution, and sale of baby bottles and other containers for food and beverages intended for newborns and infants up to 18 months old. The decree is based on scientific evidence linking BPA to child health risks, including endocrine disruption, cancer, and developmental problems. The measure responds to a request from the National Breastfeeding Commission and seeks to protect public health, in line with the General Health Law and the Breastfeeding Promotion Law. A three-month grace period was granted to remove existing products from the market, with seizure and destruction in case of non-compliance. The decree was repealed in 2011 by Executive Decree No. 36708.Este decreto ejecutivo, firmado por la Presidenta y la Ministra de Salud en 2010, prohibió el uso de Bisfenol A (BPA) en la fabricación, importación, distribución y comercialización de biberones y otros envases destinados a contener alimentos y bebidas para niños recién nacidos y lactantes hasta los 18 meses de edad. El decreto se fundamenta en evidencia científica que asocia el BPA con riesgos para la salud infantil, incluyendo alteraciones endocrinas, cáncer y problemas de desarrollo. La medida responde a una solicitud de la Comisión Nacional de Lactancia Materna y busca proteger la salud pública, en consonancia con la Ley General de Salud y la Ley de Fomento de la Lactancia Materna. Se estableció un plazo de tres meses para retirar del mercado los productos existentes, con decomiso y destrucción en caso de incumplimiento. El decreto fue derogado en 2011 por el Decreto Ejecutivo N° 36708.

Key excerptExtracto clave

Article 2—For the benefit and protection of the health of newborns and infants up to 18 months of age, national manufacturers, importers, and distributors are fully prohibited from marketing and distributing within the national territory baby bottles and other containers used for holding food and beverages for children, when they have been manufactured with polycarbonates. Sole transitional provision—National manufacturers, importers, and distributors that have stocks of those products under such conditions are granted a three-month period to withdraw the baby bottles and other containers used for holding food and beverages for children from the market. If after that period the stocks persist, the health authorities, under the legal provisions contained in articles 359 and 360 of the General Health Law, shall proceed to their seizure and subsequent destruction.Artículo 2º-En beneficio y protección de la salud de personas recién nacidas y lactantes hasta 18 meses de edad, queda totalmente prohibido a los fabricantes nacionales, importadores y distribuidores, la comercialización y distribución dentro del territorio nacional, de biberones y otros envases utilizados para contener alimentos y bebidas para niños, cuando hayan sido fabricados con policarbonatos. Transitorio único.-A los fabricantes nacionales, importadores y distribuidores que tengan existencias de esos productos en esas condiciones, se les concede un plazo de tres meses, para que los biberones y otros envases utilizados para contener alimentos y bebidas para niños y niñas, sean retirados del mercado. Si transcurrido ese plazo persisten las existencias, las autoridades de salud al amparo de las disposiciones legales contenidas en los artículos 359 y 360 de la Ley General de Salud procederán al decomiso y posterior destrucción.

Pull quotesCitas destacadas

  • "Se prohíbe el uso de Bisfenol A por ser una sustancia química tóxica contenida en los policarbonatos."

    "The use of Bisphenol A is prohibited because it is a toxic chemical substance contained in polycarbonates."

    Artículo 1

  • "Se prohíbe el uso de Bisfenol A por ser una sustancia química tóxica contenida en los policarbonatos."

    Artículo 1

  • "En beneficio y protección de la salud de personas recién nacidas y lactantes hasta 18 meses de edad, queda totalmente prohibido a los fabricantes nacionales, importadores y distribuidores, la comercialización y distribución dentro del territorio nacional, de biberones y otros envases [...] fabricados con policarbonatos."

    "For the benefit and protection of the health of newborns and infants up to 18 months of age, the marketing and distribution within the national territory of baby bottles and other containers [...] manufactured with polycarbonates is fully prohibited for national manufacturers, importers, and distributors."

    Artículo 2

  • "En beneficio y protección de la salud de personas recién nacidas y lactantes hasta 18 meses de edad, queda totalmente prohibido a los fabricantes nacionales, importadores y distribuidores, la comercialización y distribución dentro del territorio nacional, de biberones y otros envases [...] fabricados con policarbonatos."

    Artículo 2

  • "Existe evidencia científica que demuestra la asociación del Bisfenol A con los riesgos de salud de la niñez fundamentalmente durante la gestación del niño (a) y los recién nacidos; además el Bisfenol A contribuye a producir algunos tipos de cáncer, altera el sistema endocrinológico, aumenta el riesgo de desarrollar diabetes II, enfermedades cardiovasculares, anomalías hepáticas, infertilidad, abortos espontáneos, defectos congénitos, y problemas de desarrollo."

    "There is scientific evidence demonstrating the association of Bisphenol A with child health risks, mainly during gestation and in newborns; additionally, Bisphenol A contributes to causing some types of cancer, disrupts the endocrine system, increases the risk of developing type II diabetes, cardiovascular diseases, liver abnormalities, infertility, spontaneous abortions, birth defects, and developmental problems."

    Considerando 4

  • "Existe evidencia científica que demuestra la asociación del Bisfenol A con los riesgos de salud de la niñez fundamentalmente durante la gestación del niño (a) y los recién nacidos; además el Bisfenol A contribuye a producir algunos tipos de cáncer, altera el sistema endocrinológico, aumenta el riesgo de desarrollar diabetes II, enfermedades cardiovasculares, anomalías hepáticas, infertilidad, abortos espontáneos, defectos congénitos, y problemas de desarrollo."

    Considerando 4

Full documentDocumento completo

Articles

in the entirety of the text - Full Text of Standard 36257 Prohibits the use of bisphenol in baby bottles and other containers intended for child feeding Full Text of record: DCCEC Nº 36257-S (This decree was repealed by Article 1 of Decreto Ejecutivo N° 36708 of February 10, 2011) THE PRESIDENT OF THE REPUBLIC AND THE MINISTER OF HEALTH By virtue of the powers conferred upon them by Articles 140 subsections 3) and 18) and 146 of the Political Constitution, 28 subsection 2), paragraph b) of Ley N° 6227 of May 2, 1978 "Ley General de la Administración Pública", 1, 2 and 12 of Ley N° 5395 of October 30, 1973 "Ley General de Salud" and Ley N° 7430 of October 21, 1994 "Ley de Fomento de la Lactancia Materna".

  1. 1That under the legal provisions contained in Article 1 of the Ley General de Salud, the health of the population is a public-interest asset protected by the State.
  2. 2That Ley N° 7430 de Fomento de la Lactancia Materna and its Regulations are intended to promote safe and sufficient nutrition for nursing infants.
  3. 3That Bisphenol A is an industrial chemical substance used as a raw material for the manufacture of a variety of compounds. Its primary use is as a monomer in the production of polycarbonates and epoxy resins. Polycarbonates are used in consumer products, including those that come into direct contact with food, such as beverage containers, baby bottles, plastic bottles, food packaging and plastic tableware, among others.
  4. 4That there is scientific evidence demonstrating the association of Bisphenol A with health risks to children, primarily during the gestation of the child and in newborns; furthermore, Bisphenol A contributes to causing some types of cancer, alters the endocrine system, increases the risk of developing type II diabetes, cardiovascular diseases, liver abnormalities, infertility, spontaneous abortions, birth defects, and developmental problems.
  5. 5That the Comisión Nacional de Lactancia Materna has requested that the Ministerio de Salud prohibit the use of Bisphenol A as it is a toxic substance.
  6. 6That in accordance with the foregoing, the Executive Branch deems it appropriate to enact this decree. Therefore,

They Decree:

PROHIBITION OF THE USE OF BISPHENOL IN BABY BOTTLES AND OTHER CONTAINERS INTENDED FOR CHILD FEEDING

Considering:

1
2
3

Issued at the Presidencia de la República.-San José, on the fifth day of August, two thousand ten.

Sole Transitional Provision.-National manufacturers, importers and distributors that have stocks of those products under those conditions are granted a period of three months to remove the baby bottles and other containers used to hold food and beverages for children from the market. If after that period the stocks persist, the health authorities, under the legal provisions contained in Articles 359 and 360 of the Ley General de Salud, shall proceed to seizure and subsequent destruction.

Artículos

en la totalidad del texto - Texto Completo Norma 36257 Prohíbe el uso de bisfenol en los biberones y otros envases dedicados a la alimentación de la niñez Texto Completo acta: DCCEC Nº 36257-S (Este decreto fue derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 36708 del 10 de febrero del 2011) LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE SALUD En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, 28 inciso 2), acápite b) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 "Ley General de la Administración Pública", 1, 2 y 12 de la Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973 "Ley General de Salud" y la Ley N° 7430 del 21 de octubre de 1994 "Ley de Fomento de la Lactancia Materna".

  1. 1Que al amparo de las disposiciones legales contenidas en el artículo 1° de la Ley General de Salud, la salud de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado.
  2. 2Que la Ley N° 7430 de Fomento de la Lactancia Materna y su Reglamento tienen como objetivo fomentar la nutrición segura y suficiente para los lactantes.
  3. 3Que el Bisfenol A es una sustancia química industrial que sirve como materia prima para la fabricación de una variedad de compuestos. Su principal uso es como monómero en la producción de policarbonatos y resinas epoxi. Los policarbonatos se utilizan en productos de consumo, incluidos aquellos que entran en contacto directamente con los alimentos, entre estos, los envases de bebidas, los biberones, las botellas de plástico, los embalajes de alimentos y las vajillas de plástico, entre otros.
  4. 4Que existe evidencia científica que demuestra la asociación del Bisfenol A con los riesgos de salud de la niñez fundamentalmente durante la gestación del niño (a) y los recién nacidos; además el Bisfenol A contribuye a producir algunos tipos de cáncer, altera el sistema endocrinológico, aumenta el riesgo de desarrollar diabetes II, enfermedades cardiovasculares, anomalías hepáticas, infertilidad, abortos espontáneos, defectos congénitos, y problemas de desarrollo.
  5. 5Que la Comisión Nacional de Lactancia Materna ha solicitado al Ministerio de Salud prohibir el uso de Bisfenol A por ser una sustancia tóxica.
  6. 6Que de conformidad con lo anteriormente expuesto, el Poder Ejecutivo estima procedente promulgar el presente decreto. Por tanto,

PROHIBICIÓN DEL USO DE BISFENOL EN LOS BIBERONES Y OTROS ENVASES DEDICADOS A LA ALIMENTACIÓN DE LA NIÑEZ

Considerando:

Decretan:

1
2
3

Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los cinco días del mes de agosto del dos mil diez.

Transitorio único.-A los fabricantes nacionales, importadores y distribuidores que tengan existencias de esos productos en esas condiciones, se les concede un plazo de tres meses, para que los biberones y otros envases utilizados para contener alimentos y bebidas para niños y niñas, sean retirados del mercado. Si transcurrido ese plazo persisten las existencias, las autoridades de salud al amparo de las disposiciones legales contenidas en los artículos 359 y 360 de la Ley General de Salud procederán al decomiso y posterior destrucción.

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Implementing decreesDecretos que afectan

    TopicsTemas

    • Off-topic (non-environmental)Fuera de tema (no ambiental)

    Concept anchorsAnclajes conceptuales

    • Ley General de Salud Arts. 1, 2, 12
    • Ley de Fomento de la Lactancia Materna Ley 7430

    Spanish key termsTérminos clave en español

    Article 1

    Concordance
    Ley 5395 General Health Law Oct 30, 1973

    Artículo 1

    Concordancia
    Ley 5395 Ley General de Salud 30/10/1973

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