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Decreto 36210 · 26/07/2010

Public Utility Declaration for the San Juan Norte-Sur Water and Sanitation Association of TurrialbaDeclaratoria de Utilidad Pública de Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de San Juan Norte y Sur de Turrialba

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OutcomeResultado

In forceNorma vigente

SummaryResumen

Executive Decree No. 36210-JP declares the San Juan Norte/Sur Water and Sanitation Association of Turrialba to be of public utility for State interests. This community-based organization, registered under the Associations Law, is recognized because its activities—managing the potable water system, fostering community participation, supporting educational campaigns, collaborating with the national water authority (AyA), and protecting water sources and watersheds—address a fundamental social need. The declaration is grounded in Article 32 of the Associations Law, which authorizes the Executive Branch to grant such status to associations whose work is particularly beneficial to the State. The decree requires the association to submit an annual report to the Ministry of Justice and Peace, and to register the decree with the National Registry. It enters into force upon publication and constitutes formal state endorsement and promotion of community-based water resource management.El Decreto Ejecutivo Nº 36210-JP declara de utilidad pública para los intereses del Estado a la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de San Juan Norte y Sur de Turrialba, una entidad de base comunitaria inscrita en el Registro de Asociaciones. La declaratoria se fundamenta en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones, que faculta al Poder Ejecutivo para otorgar este reconocimiento a asociaciones cuyas actividades satisfagan una necesidad social particularmente útil para el Estado. En este caso, los fines de la asociación incluyen la administración, operación y conservación del acueducto que dota de agua potable a las comunidades de San Juan Sur y San Juan Norte, la promoción de la participación comunitaria, la colaboración en campañas educativas relativas al uso del agua, la cooperación con el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) y la protección de las fuentes de abastecimiento y cuencas hidrográficas de la región. El decreto considera que estos fines atienden una necesidad social de primer orden, por lo que merecen el respaldo estatal. Además, impone a la asociación el deber de rendir un informe anual al Ministerio de Justicia y Paz y ordena la protocolización e inscripción del decreto en el Registro correspondiente. La norma rige a partir de su publicación y representa un acto formal de reconocimiento y fomento estatal a la gestión comunitaria del recurso hídrico.

Key excerptExtracto clave

III.-That the purposes pursued by the Association, according to the third article of its bylaws, are: "ARTICLE THREE. PURPOSES: The purposes of the Association are: a) To manage, operate, and maintain in good condition the aqueduct that supplies potable water to the villages of San Juan Sur and San Juan Norte, in accordance with the provisions and regulations issued by AyA. b) To secure the effective participation of the community in the conservation and maintenance of the aqueduct. c) To collaborate in educational programs and campaigns that are undertaken. d) To help explain and disseminate AyA's provisions and regulations within the community. e) To cooperate with the plans, projects, and works undertaken by AyA in the communities in question. f) To participate in the surveillance and protection of the aqueduct's water supply sources, to prevent their contamination, and to help protect the region's watersheds." IV.-That such purposes address a social need of the highest order, and therefore merit the support of the Costa Rican State. Therefore, Decree: Article 1º-The San Juan Norte/Sur Water and Sanitation Association of Turrialba, legal entity number 3-002-385613, is hereby declared of Public Utility for the interests of the State.III.-Que los fines que persigue la Asociación, según el artículo tercero de sus estatutos, son: ". ARTÍCULO TERCERO. FINES: Son fines de la Asociación: a) Administrar, operar y conservar en buenas condiciones el acueducto, que dota de agua potable los caseríos de San Juan Sur y San Juan Norte, de acuerdo con las disposiciones y reglamentos que al respecto emita A y A. b) Obtener la participación efectiva de la comunidad, en la conservación y mantenimiento del acueducto. c) Colaboración en los programas y campañas de índole educativas que se emprenden. d) Ayudar a explicar y divulgar en la comunidad las disposiciones y reglamentos de A y A. e) Cooperar con los planes, proyectos y obras que emprenda A y A en las comunidades que nos ocupan. f) Participar en la vigilancia y protección de las fuentes de abastecimiento del acueducto, evitar las contaminaciones de las mismas y ayudar a la protección de las cuencas hidrográficas de la región." IV.-Que tales fines solventan una necesidad social de primer orden, por lo cual merecen el apoyo del Estado Costarricense. Por tanto, Decretan: Artículo 1º-Declárese de Utilidad Pública para los intereses del Estado la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de San Juan Norte y Sur de Turrialba, cédula de persona jurídica número 3-002-385613.

Pull quotesCitas destacadas

  • "Declárese de Utilidad Pública para los intereses del Estado la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de San Juan Norte y Sur de Turrialba, cédula de persona jurídica número 3-002-385613."

    "The San Juan Norte/Sur Water and Sanitation Association of Turrialba, legal entity number 3-002-385613, is hereby declared of Public Utility for the interests of the State."

    Artículo 1º

  • "Declárese de Utilidad Pública para los intereses del Estado la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de San Juan Norte y Sur de Turrialba, cédula de persona jurídica número 3-002-385613."

    Artículo 1º

  • "tales fines solventan una necesidad social de primer orden, por lo cual merecen el apoyo del Estado Costarricense."

    "such purposes address a social need of the highest order, and therefore merit the support of the Costa Rican State."

    Considerando IV

  • "tales fines solventan una necesidad social de primer orden, por lo cual merecen el apoyo del Estado Costarricense."

    Considerando IV

  • "Participar en la vigilancia y protección de las fuentes de abastecimiento del acueducto, evitar las contaminaciones de las mismas y ayudar a la protección de las cuencas hidrográficas de la región."

    "To participate in the surveillance and protection of the aqueduct's water supply sources, to prevent their contamination, and to help protect the region's watersheds."

    Estatutos, artículo tercero, inciso f)

  • "Participar en la vigilancia y protección de las fuentes de abastecimiento del acueducto, evitar las contaminaciones de las mismas y ayudar a la protección de las cuencas hidrográficas de la región."

    Estatutos, artículo tercero, inciso f)

Full documentDocumento completo

Articles

throughout the entire text - Complete Text of Norm 36210 Declares the Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de San Juan Norte y Sur de Turrialba of Public Utility for the interests of the State Complete Text record: D3D44 Nº 36210-JP THE PRESIDENT OF THE REPUBLIC AND THE MINISTER OF JUSTICE AND PEACE Based on the provisions of articles 140, subsection 18) and 146 of the Political Constitution, article 32 of the Law of Associations (Ley de Asociaciones) and articles 27 and following of its Regulations.

I.-That article 32 of the Law of Associations number 218 of August eight, nineteen thirty-nine and its amendments, grants the Executive Branch the power to declare of Public Utility those simple, federated, or confederated Associations, whose development and activities are particularly useful for the interests of the State, and that thereby contribute to solving a social need.

II.-That the Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de San Juan Norte y Sur de Turrialba, legal identity number: 3-002-385613, was registered in the Registry of Associations of the Public Registry since November fifth, two thousand four, under volume five hundred thirty-seven, entry fourteen thousand four hundred ninety-six, consecutive one.

III.-That the purposes pursued by the Association, according to article three of its bylaws, are: ". ARTICLE THREE. PURPOSES: The purposes of the Association are: a) To administer, operate, and conserve in good condition the aqueduct, which provides potable water to the hamlets of San Juan Sur and San Juan Norte, in accordance with the provisions and regulations issued in this regard by AyA. b) To obtain the effective participation of the community in the conservation and maintenance of the aqueduct. c) Collaboration in the educational programs and campaigns that are undertaken. d) To help explain and disseminate in the community the provisions and regulations of AyA. e) To cooperate with the plans, projects, and works undertaken by AyA in the communities that concern us. f) To participate in the surveillance and protection of the supply sources of the aqueduct, to prevent their contamination, and to help in the protection of the hydrographic basins of the region." IV.-That such purposes solve a social need of the highest order, for which they deserve the support of the Costa Rican State. Therefore, They decree:

Considering:

1
2
3
4

Issued at the Presidency of the Republic.-San José, at fourteen thirty-five hours on the twenty-sixth of July, two thousand ten.

Artículos

en la totalidad del texto - Texto Completo Norma 36210 Declara de Utilidad Pública para los intereses del Estado la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de San Juan Norte y sur de Turrialba Texto Completo acta: D3D44 Nº 36210-JP LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política, en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones y en los artículos 27 y siguientes de su Reglamento.

I.-Que el artículo 32 de la Ley de Asociaciones número 218 del ocho de agosto de mil novecientos treinta y nueve y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de Utilidad Pública a las Asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado, y que por ello contribuyan a solventar una necesidad social.

II.-Que la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de San Juan Norte y Sur de Turrialba, cédula de persona jurídica número: 3-002-385613, se inscribió en el Registro de Asociaciones del Registro Público desde el día cinco de noviembre de dos mil cuatro, bajo el tomo número quinientos treinta y siete, asiento catorce mil cuatrocientos noventa y seis, consecutivo uno.

III.-Que los fines que persigue la Asociación, según el artículo tercero de sus estatutos, son: ". ARTÍCULO TERCERO. FINES: Son fines de la Asociación: a) Administrar, operar y conservar en buenas condiciones el acueducto, que dota de agua potable los caseríos de San Juan Sur y San Juan Norte, de acuerdo con las disposiciones y reglamentos que al respecto emita A y A. b) Obtener la participación efectiva de la comunidad, en la conservación y mantenimiento del acueducto. c) Colaboración en los programas y campañas de índole educativas que se emprenden. d) Ayudar a explicar y divulgar en la comunidad las disposiciones y reglamentos de A y A. e) Cooperar con los planes, proyectos y obras que emprenda A y A en las comunidades que nos ocupan. f) Participar en la vigilancia y protección de las fuentes de abastecimiento del acueducto, evitar las contaminaciones de las mismas y ayudar a la protección de las cuencas hidrográficas de la región." IV.-Que tales fines solventan una necesidad social de primer orden, por lo cual merecen el apoyo del Estado Costarricense. Por tanto,

Considerando:

Decretan:

1
2
3
4

Dado en la Presidencia de la República.-San José, a las catorce horas treinta y cinco minutos del veintiséis de julio de dos mil diez.

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Implementing decreesDecretos que afectan

    TopicsTemas

    • Water Law — Sources, Setbacks, and ConcessionsLey de Aguas — Fuentes, Retiros y Concesiones

    Concept anchorsAnclajes conceptuales

    • Ley de Asociaciones No. 218 Art. 32
    • Reglamento a la Ley de Asociaciones Arts. 27 ss.
    • Constitución Política Art. 140 inciso 18)

    Spanish key termsTérminos clave en español

    Article 2

    Concordance
    29496 Regulations to the Associations Law

    Artículo 2

    Concordancia
    29496 Reglamento a la Ley de Asociaciones

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