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Decreto 36160 · 05/08/2010

Declaration of Public Interest for Septic Sludge TreatmentDeclaratoria de Interés Público para Tratamiento de Lodos Sépticos

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OutcomeResultado

In forceNorma vigente

SummaryResumen

This 2010 executive decree, issued by the President and the Minister of Health, declares of public and national interest all actions for the design, financing, construction, operation, and maintenance of domestic wastewater treatment systems (septic sludge) from septic tanks and other works for the collection, treatment, and final disposal of such sludge in urban centers. The norm responds to the lack of an adequate treatment plant in the country, which forced collection companies to discharge untreated sludge into rivers in the Greater Metropolitan Area, causing environmental pollution and public health risks, contravening orders of the Constitutional Chamber. The decree is grounded on the constitutional rights to health and a healthy environment and encourages public and private entities, NGOs, and international organizations to contribute economic and human resources to implement sanitation solutions. It establishes that public agencies must give priority treatment to these projects, aiming to protect integral health and ecological balance for present and future generations.Este decreto ejecutivo, emitido por la Presidenta de la República y la Ministra de Salud en 2010, declara de interés público y nacional todas las acciones destinadas al diseño, financiamiento, construcción, operación y mantenimiento de sistemas de tratamiento de aguas residuales domésticas (lodos sanitarios) provenientes de tanques sépticos y otras obras para la recolección, tratamiento y disposición final de estos lodos en centros urbanos. La norma surge ante la ausencia de una planta de tratamiento adecuada en el país, situación que obligaba a las empresas recolectoras a verter los lodos sin tratar en ríos del Gran Área Metropolitana, generando contaminación ambiental y riesgos a la salud pública, en contravención de órdenes de la Sala Constitucional. El decreto se fundamenta en el derecho constitucional a la salud y a un ambiente sano, y busca que tanto entidades públicas como privadas, organizaciones no gubernamentales y organismos internacionales contribuyan con recursos económicos y humanos para materializar soluciones de saneamiento. Establece que las dependencias públicas darán trato prioritario a estos proyectos, en aras de proteger la salud integral y el equilibrio ecológico para las generaciones presentes y futuras.

Key excerptExtracto clave

Considering: 1. That the health of the population is a public interest good protected by the State. 2. That Article 2 of the General Health Law grants the Ministry of Health, acting on behalf of the State, the essential function of safeguarding the population's health. 3. That in Costa Rica approximately 70% of the population uses septic tanks for the household disposal of domestic blackwater. 4. That in Costa Rica a large quantity of gallons of blackwater from septic tanks is transported and discharged daily. 5. That inadequate management of sludge from septic tanks endangers people's health and causes environmental deterioration. 6. That at this time there is no adequate and available treatment plant to treat sanitary sludge from septic tanks. 7. That lacking such a treatment plant, companies that collect and transport sanitary sludge discharge this wastewater into rivers near the Greater Metropolitan Area without any treatment, creating a serious problem of environmental pollution and a threat to public health, in addition to contravening the order of the Constitutional Chamber that sanitary sludge must be treated before discharge into rivers.Considerando: 1º-Que la salud de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado. 2º-Que el artículo 2º de la Ley General de Salud le otorga al Ministerio de Salud, actuando a nombre del Estado, la función esencial de velar por la salud de la población. 3º-Que en Costa Rica aproximadamente un 70% de la población utiliza tanques sépticos para la disposición domiciliar de las aguas negras domésticas. 4º-Que en Costa Rica se transporta y descarga diariamente una gran cantidad de galones de aguas negras procedentes de tanques sépticos. 5º-Que un inadecuado manejo de los lodos procedentes de los tanques sépticos pone en riesgo y peligro la salud de las personas, además de producir un deterioro del ambiente. 6º-Que en estos momentos no existe una planta de tratamiento adecuada y disponible para tratar los lodos sanitarios procedentes de tanques sépticos. 7º-Que al no contarse con esa planta de tratamiento las empresas que recogen y transportan los lodos sanitarios vierten esas aguas residuales en los ríos aledaños al gran área metropolitana, sin ningún tratamiento, creando con ello un problema grave de contaminación ambiental y una amenaza contra la salud pública, además de contravenir la orden de la Sala Constitucional en el sentido de que los lodos sanitarios deben ser tratados antes de descargarlos a los ríos.

Pull quotesCitas destacadas

  • "Declárense de interés público y nacional, las acciones que lleven a cabo tanto instituciones del Sector Público como entidades del Sector Privado, para diseñar, financiar, construir, operar y mantener los sistemas de tratamiento de aguas residuales domésticas, provenientes de tanques sépticos..."

    "Declare of public and national interest the actions carried out by both public sector institutions and private sector entities to design, finance, build, operate, and maintain domestic wastewater treatment systems from septic tanks..."

    Artículo 1º

  • "Declárense de interés público y nacional, las acciones que lleven a cabo tanto instituciones del Sector Público como entidades del Sector Privado, para diseñar, financiar, construir, operar y mantener los sistemas de tratamiento de aguas residuales domésticas, provenientes de tanques sépticos..."

    Artículo 1º

  • "...al no contarse con esa planta de tratamiento las empresas que recogen y transportan los lodos sanitarios vierten esas aguas residuales en los ríos aledaños al gran área metropolitana, sin ningún tratamiento, creando con ello un problema grave de contaminación ambiental y una amenaza contra la salud pública..."

    "...lacking such a treatment plant, companies that collect and transport sanitary sludge discharge this wastewater into rivers near the Greater Metropolitan Area without any treatment, creating a serious problem of environmental pollution and a threat to public health..."

    Considerando 7º

  • "...al no contarse con esa planta de tratamiento las empresas que recogen y transportan los lodos sanitarios vierten esas aguas residuales en los ríos aledaños al gran área metropolitana, sin ningún tratamiento, creando con ello un problema grave de contaminación ambiental y una amenaza contra la salud pública..."

    Considerando 7º

  • "...las dependencias del Sector Público, dentro del ámbito de sus potestades y competencias, brindarán un trato prioritario a los proyectos relacionados con las acciones aquí indicadas."

    "...public sector agencies, within the scope of their powers and competencies, will give priority treatment to projects related to the actions indicated herein."

    Artículo 2º

  • "...las dependencias del Sector Público, dentro del ámbito de sus potestades y competencias, brindarán un trato prioritario a los proyectos relacionados con las acciones aquí indicadas."

    Artículo 2º

Full documentDocumento completo

Articles

- Complete Text of Standard 36160 Declaration of Public and National Interest of the actions aimed at the design, financing, construction, operation and maintenance of treatment systems for domestic wastewater, coming from septic tanks and other works Complete Text record: D2C77 Nº 36160-S THE PRESIDENT OF THE REPUBLIC AND THE MINISTER OF HEALTH In use of the powers conferred by articles 50, 140 subsections 3) and 18), and 146 of the Political Constitution; 27 first paragraph of the General Public Administration Law; 1º, 2º, 4º, and 7º of Law No. 5395 of October 30, 1973 "Ley General de Salud"; and Executive Decree No. 21297-S of May 15, 1992 "Reglamento para el Manejo de Lodos Procedentes de Tanques Sépticos."

  1. 1That the health of the population is a good of public interest protected by the State.
  2. 2That article 2 of the Ley General de Salud grants the Ministry of Health, acting on behalf of the State, the essential function of safeguarding the health of the population.
  3. 3That in Costa Rica approximately 70% of the population uses septic tanks for the household disposal of domestic blackwater (aguas negras domésticas).
  4. 4That in Costa Rica a large quantity of gallons of blackwater (aguas negras) from septic tanks is transported and discharged daily.
  5. 5That inadequate management of the sludge (lodos) from septic tanks puts the health of individuals at risk and in danger, in addition to causing environmental deterioration.
  6. 6That at this time there is no adequate and available treatment plant to treat the sanitary sludge (lodos sanitarios) from septic tanks.
  7. 7That in the absence of such a treatment plant, the companies that collect and transport sanitary sludge (lodos sanitarios) discharge this wastewater into the rivers surrounding the greater metropolitan area, without any treatment, thereby creating a serious problem of environmental pollution and a threat against public health, in addition to contravening the order of the Constitutional Chamber to the effect that sanitary sludge (lodos sanitarios) must be treated before being discharged into rivers.
  8. 8That the State must strive for the greatest well-being of its citizens, planning and stimulating production towards a just distribution of wealth, with a healthy and ecologically balanced environment, which fosters sustainable development to guarantee the existence of human life and the various ecosystems, as a guarantee of the survival of current generations and without detriment to future generations, in an equation that precisely fosters the development of the various sectoral components and activities.
  9. 9That it is the responsibility of the Ministry of Health to guarantee that the various human, industrial, agro-industrial, commercial, and tourism activities are carried out in full accordance with science, technology, and the legal order, for the purpose of realizing the sustainable management of natural resources and riches: air, water, soil, and biodiversity, as a vehicle that safeguards comprehensive health in harmony with the environment; which consequently entails the management and treatment of sanitary sludge (lodos sanitarios), as well as its adequate final disposal.

10.-That the right to health and the right to enjoy a healthy and ecologically balanced environment constitute a derivation of the right to life, enshrined constitutionally in article 21, rights that are inseparably linked, since any damage caused to the environment directly affects the health of individuals and therefore their quality of life.

11.-That pursuant to the provisions of the Ley General de Salud, human waste (excretas) must be eliminated adequately and sanitarily, in order to avoid the contamination of soil and of natural sources of water for human use and consumption, the formation of breeding grounds for vectors and diseases, and air pollution through conditions that threaten its purity or quality. As such, the aforementioned normative body prohibits the discharge of blackwater (aguas negras) into the storm sewer system. Therefore, They decree:

DECLARATION OF PUBLIC AND NATIONAL INTEREST THE ACTIONS AIMED AT THE DESIGN, FINANCING, CONSTRUCTION, OPERATION AND MAINTENANCE OF TREATMENT SYSTEMS FOR DOMESTIC WASTEWATER (SANITARY SLUDGE) COMING FROM SEPTIC TANKS AND OTHER WORKS FOR THE COLLECTION, TREATMENT AND FINAL DISPOSAL OF SANITARY SLUDGE, GENERATED IN URBAN CENTERS

Whereas:

1
2

Likewise, the dependencies of the Public Sector, within the scope of their powers and competencies, shall provide priority treatment to the projects related to the actions indicated herein.

3

Given at the Presidency of the Republic.-San José, on the fifth day of the month of August of two thousand ten.

Artículos

en la totalidad del texto - Texto Completo Norma 36160 Declaratoria de Interés Público y Nacional las acciones tendientes al diseño, financiamiento, construcción, operación y mantenimiento de sistemas de tratamiento de aguas residuales domésticas, provenientes de tanques sépticos y otras obras Texto Completo acta: D2C77 Nº 36160-S LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE SALUD En uso de las facultades que les confieren los artículos 50, 140 incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; 27 párrafo primero de la Ley General de Administración Pública; 1º, 2º, 4º, y 7º de la Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973 "Ley General de Salud; y Decreto Ejecutivo Nº 21297-S del 15 de mayo de 1992 "Reglamento para el Manejo de Lodos Procedentes de Tanques Sépticos."

  1. 1Que la salud de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado.
  2. 2Que el artículo 2º de la Ley General de Salud le otorga al Ministerio de Salud, actuando a nombre del Estado, la función esencial de velar por la salud de la población.
  3. 3Que en Costa Rica aproximadamente un 70% de la población utiliza tanques sépticos para la disposición domiciliar de las aguas negras domésticas.
  4. 4Que en Costa Rica se transporta y descarga diariamente una gran cantidad de galones de aguas negras procedentes de tanques sépticos.
  5. 5Que un inadecuado manejo de los lodos procedentes de los tanques sépticos pone en riesgo y peligro la salud de las personas, además de producir un deterioro del ambiente.
  6. 6Que en estos momentos no existe una planta de tratamiento adecuada y disponible para tratar los lodos sanitarios procedentes de tanques sépticos.
  7. 7Que al no contarse con esa planta de tratamiento las empresas que recogen y transportan los lodos sanitarios vierten esas aguas residuales en los ríos aledaños al gran área metropolitana, sin ningún tratamiento, creando con ello un problema grave de contaminación ambiental y una amenaza contra la salud pública, además de contravenir la orden de la Sala Constitucional en el sentido de que los lodos sanitarios deben ser tratados antes de descargarlos a los ríos.
  8. 8Que el Estado debe procurar el mayor bienestar de los ciudadanos, planificando y estimulando la producción hacia una justa distribución de la riqueza, con un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que propicie el desarrollo sostenible para garantizar la existencia de la vida humana y de los diversos ecosistemas, como garantía de la sobrevivencia de las generaciones actuales y sin menoscabo de las generaciones futuras, en una ecuación que propicie precisamente el desarrollo de los diversos componentes y actividades sectoriales.
  9. 9Que corresponde al Ministerio de Salud, garantizar que las diversas actividades humanas, industriales, agroindustriales, comerciales y turísticas, se realicen en plena concordancia, con la ciencia, la técnica y el orden jurídico, a efectos de materializar el manejo sostenible de los recursos y riquezas naturales: aire, agua, suelo y biodiversidad, como vehículo que resguarda la salud integral en armonía con el ambiente; lo que genera como consecuencia, la gestión y tratamiento de los lodos sanitarios, así como su adecuada disposición final.

10.-Que el derecho a la salud y el derecho a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, constituyen una derivación del derecho a la vida, consagrado constitucionalmente en el artículo 21, derechos que se encuentran inescindiblemente vinculados, ya que cualquier daño producido en el medio ambiente incide directamente en la salud de los individuos y por ende en su calidad de vida.

11.-Que al tenor de lo dispuesto en la Ley General de Salud, las excretas deberán ser eliminadas adecuada y sanitariamente, a fin de evitar la contaminación del suelo y de las fuentes naturales de agua para el uso y consumo humano, la formación de criaderos de vectores y enfermedades y la contaminación del aire mediante condiciones que atenten contra su pureza o calidad. Siendo así, el citado cuerpo normativo prohíbe la descarga de las aguas negras al alcantarillado pluvial. Por tanto,

DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL LAS ACCIONES TENDIENTES AL DISEÑO, FINANCIAMIENTO, CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE SISTEMAS DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES DOMÉSTICAS (LODOS SANITARIOS) PROVENIENTES DE TANQUES SÉPTICOS Y OTRAS OBRAS PARA LA RECOLECCIÓN, TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN FINAL DE LODOS SANITARIOS, GENERADOS EN CENTROS URBANOS

Considerando:

Decretan:

1
2

Asimismo, las dependencias del Sector Público, dentro del ámbito de sus potestades y competencias, brindarán un trato prioritario a los proyectos relacionados con las acciones aquí indicadas.

3

Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los cinco días del mes de agosto del dos mil diez.

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Implementing decreesDecretos que afectan

    TopicsTemas

    • Water Law — Sources, Setbacks, and ConcessionsLey de Aguas — Fuentes, Retiros y Concesiones

    Concept anchorsAnclajes conceptuales

    • Ley General de Salud (Ley 5395) Arts. 1, 2, 4, 7
    • Constitución Política Arts. 21, 50, 140 incisos 3) y 18), 146
    • Decreto Ejecutivo 21297-S Reglamento para el Manejo de Lodos Procedentes de Tanques Sépticos

    Spanish key termsTérminos clave en español

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