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Reglamento municipal 203-1 · 16/03/2010
OutcomeResultado
SummaryResumen
This municipal regulation creates the Integral Solid Waste Treatment Program (RATIDES) in Pérez Zeledón, establishing the obligation of residents to source-separate waste into at least five groups (biodegradable, paper/cardboard, glass, plastics, aluminum cans) and deliver it according to defined schedules and frequencies. It regulates operational management by the Mayor's Office and the Solid Waste Treatment Subprocess, covering areas such as citizen outreach, differentiated collection, composting, collection centers, and sanitary landfill. It defines differentiated fees based on domicile, commerce, industry, and institutions, and establishes administrative and criminal penalties for non-compliance, including complaints to the Environmental Prosecutor's Office for improper disposal or burning of waste. It incorporates provisions from the General Health Law, Organic Environmental Law, and Municipal Code, focusing on reducing waste generation through separation, recycling, and recovery, and minimizing health and environmental impacts.Este Reglamento municipal crea el Programa de Tratamiento Integral de Desechos Sólidos (RATIDES) en Pérez Zeledón, estableciendo la obligación de los munícipes de separar en la fuente los desechos en al menos cinco grupos (biodegradables, papel/cartón, vidrio, plásticos, latas de aluminio) y entregarlos según horarios y frecuencias definidas. Regula la gestión operativa a cargo de la Alcaldía y el Subproceso de Tratamiento de Desechos Sólidos, abarcando áreas como divulgación ciudadana, recolección diferenciada, compostaje, centros de acopio y relleno sanitario. Define tasas diferenciadas según domicilio, comercio, industria e instituciones, y establece sanciones administrativas y penales por incumplimiento, incluyendo denuncias ante la Fiscalía Ambiental por disposición indebida o quema de residuos. Incorpora disposiciones de la Ley General de Salud, Ley Orgánica del Ambiente y Código Municipal, con un enfoque en reducir la generación de basura mediante separación, reciclaje y aprovechamiento, y minimizar impactos sanitarios y ambientales.
Key excerptExtracto clave
Article 1 – Scope of Application 1. This Regulation establishes the general provisions to which the Integral Solid Waste Treatment Program of the Municipality of Pérez Zeledón must adhere. Article 5 – Powers and Competencies of the Municipality 1. It is the power of the Municipality, in accordance with the provisions of the General Health Law in its articles 278, 280, 281 and the Municipal Code in article 74, to carry out the collection of cantonal solid waste, after source separation, to charge the respective fees, and to regulate everything regarding the provision of this service. Article 11 – Obligations of all residents 1. It is the obligation of residents of the canton of Pérez Zeledón, who generate solid waste and of those subjects who use the collection service, to separate solid waste into its components, as provided for in article 278 of the General Health Law and the regulations set forth below. Article 31 – Disposal in watercourses 1. It is prohibited to throw solid or liquid waste into watercourses, permanent or intermittent, river and stream springs, on public roads or public and municipal areas.Artículo 1º-Ámbito de aplicación 1. El presente Reglamento establece las disposiciones generales a que deberá someterse el Programa de Tratamiento Integral de Desechos Sólidos de la Municipalidad de Pérez Zeledón. Artículo 5º-Potestades y competencias de la Municipalidad 1. Es potestad de la Municipalidad, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley General de Salud en sus artículos 278, 280, 281 y el Código Municipal en el artículo 74, ejecutar la recolección de los desechos sólidos cantonales, previa separación en la fuente, cobrar las tasas respectivas, y reglamentar todo lo referente a la prestación de este servicio. Artículo 11.-Obligaciones de todas las personas munícipes 1. Es obligación de las personas munícipes del cantón de Pérez Zeledón, que generen desechos sólidos y de aquellos sujetos usuarios del servicio de la recolección de éstos, separar los desechos sólidos en sus componentes, según lo dispuesto por el artículo 278 de la Ley General de Salud y la normativa que se expone en lo sucesivo. Artículo 31.-Disposición en cauces de agua 1. Queda prohibido botar desechos sólidos o líquidos en cauces de agua, permanentes o intermitentes, nacientes de ríos y quebradas, en las vías públicas o áreas públicas y municipales.
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"Es obligación de las personas munícipes del cantón de Pérez Zeledón, que generen desechos sólidos y de aquellos sujetos usuarios del servicio de la recolección de éstos, separar los desechos sólidos en sus componentes, según lo dispuesto por el artículo 278 de la Ley General de Salud..."
"It is the obligation of residents of the canton of Pérez Zeledón, who generate solid waste and of those subjects who use the collection service, to separate solid waste into its components, as provided for in article 278 of the General Health Law..."
Artículo 11
"Es obligación de las personas munícipes del cantón de Pérez Zeledón, que generen desechos sólidos y de aquellos sujetos usuarios del servicio de la recolección de éstos, separar los desechos sólidos en sus componentes, según lo dispuesto por el artículo 278 de la Ley General de Salud..."
Artículo 11
"Queda prohibido botar desechos sólidos o líquidos en cauces de agua, permanentes o intermitentes, nacientes de ríos y quebradas, en las vías públicas o áreas públicas y municipales."
"It is prohibited to throw solid or liquid waste into watercourses, permanent or intermittent, river and stream springs, on public roads or public and municipal areas."
Artículo 31
"Queda prohibido botar desechos sólidos o líquidos en cauces de agua, permanentes o intermitentes, nacientes de ríos y quebradas, en las vías públicas o áreas públicas y municipales."
Artículo 31
"Por violación de las disposiciones contenidas en este reglamento acerca de las prohibiciones de verter residuos en cauces de los ríos o de disponer mediante el quemado de los desechos sólidos se procederá a presentar denuncia ante la Fiscalía Ambiental..."
"For violation of the provisions contained in this regulation regarding the prohibitions on dumping waste in riverbeds or disposing of through the burning of solid waste, a complaint shall be filed with the Environmental Prosecutor's Office..."
Artículo 67
"Por violación de las disposiciones contenidas en este reglamento acerca de las prohibiciones de verter residuos en cauces de los ríos o de disponer mediante el quemado de los desechos sólidos se procederá a presentar denuncia ante la Fiscalía Ambiental..."
Artículo 67
Full documentDocumento completo
in the entirety of the text - Complete Text of Norm 203 Autonomous Regulation for the Integrated Treatment of Solid Waste in the Canton of Pérez Zeledón Complete Text act: CF309 MUNICIPALITY OF PÉREZ ZELEDÓN EFFECTIVE DATE AUTONOMOUS REGULATION FOR THE INTEGRATED TREATMENT OF SOLID WASTE IN THE CANTON OF PÉREZ ZELEDÓN The Municipal Council of Pérez Zeledón, in ordinary session 203-10, article 5), subsection 5), held on March 16, 2010, agreed to publish the following:
"Pursuant to article 69 of the Autonomous Regulation for the Integrated Treatment of Solid Waste in the Canton of Pérez Zeledón (RATIDES) published in its entirety in the Official Gazette La Gaceta No. 164 of last August 24, 2009, this Council agrees to decree the entry into force of this regulatory instrument as of the official publication of this notice. The foregoing, in view of the fact that after the 10 business days granted to the citizenry to formulate objections to this norm, none were filed."
(Sinalevi Note: As indicated in the preceding paragraph, the text corresponds to the one published in La Gaceta No. 164 of August 24, 2009)
The Municipality of Pérez Zeledón communicates that by agreement taken by the Municipal Council, in extraordinary session No. E-063-09, of March 26, 2009, and by agreement in ordinary session No. 170-09, article 6, subsection 14), of July 28, 2009, the following Regulation was approved:
AUTONOMOUS REGULATION FOR THE INTEGRATED TREATMENT OF SOLID WASTE IN THE CANTON OF PÉREZ ZELEDÓN
I.That articles 169 and 170 of the Political Constitution of the Republic of Costa Rica establish the municipal authority to standardize processes and to provide local governments with the corresponding regulations that empower and proceed to the simplification and ordering of institutional procedures.
II.That one of the most important environmental problems worldwide, in both urban and rural areas, is the generation of large quantities of solid waste and its inadequate final disposal, which causes environmental contamination in the spaces used by municipal residents, on public roads, vacant lots, and rivers, which quickly translate into public health problems and reduced productivity. For this reason, it presents itself as a challenge for the Municipality of Pérez Zeledón to achieve a significant decrease in the amount of solid waste generated, as well as the sustainable utilization of this waste and the appropriate final disposal of what cannot be utilized through current technology.
III.That it has been understood that one way to reduce the impact caused by solid waste generation is the establishment of a Program for the Integrated Treatment of Solid Waste, which achieves:
§ Reducing the amount of waste generated through Citizen Education Programs and Dissemination Campaigns, as well as Information and Training directed at municipal residents.
§ Achieving an adequate disposal of the waste that is inevitably produced through integrated treatment in a Sanitary Landfill that meets the most advanced sanitary and technological standards.
§ And, in turn, promoting the reuse of waste that can be utilized through a Composting and Recycling Program that allows for obtaining dividends from the resources that are currently thrown away as garbage.
IV.That the purpose of these plans is to achieve sustainable growth in the urban and rural environment, integrating socio-economic development and adequate environmental management in a balanced manner in urban areas, which leads to a higher quality of life for the inhabitants and a more pleasant environment for living. Therefore, to achieve more responsible management of solid waste, it is necessary to rethink waste management policies, so as to stimulate new technologies that allow for the utilization of resources that are currently being wasted and to dispose of non-utilizable waste in a more responsible manner.
V.That to achieve an Integrated Treatment of Solid Waste, the development of normative instruments for application and validity at the local level, directed first at the Institution and then at the citizenry, is imposed as a cantonal necessity in order to achieve the standardization of the processes that are necessary in this regard.
VI.That the Municipality of Pérez Zeledón has been carrying out an important process of institutional adaptation and strengthening, especially of the different municipal procedures, and it is now imperative to record the general instructions and public policies that the institution has defined for this matter in a regulatory document. Therefore, aware of the urgency of solving the problem caused by the generation of waste in large quantities and in accordance with the responsibilities conferred upon it by the Municipal Code, the General Health Law, and the Organic Law of the Environment, the Municipality of Pérez Zeledón issues this Regulation with the purpose of establishing the Program for the Integrated Treatment of Solid Waste in the canton of Pérez Zeledón, using as mechanisms: information, training, separation, recycling, and composting of such waste.
VII.That based on the foregoing, it is necessary to provide an updated regulatory framework that promotes the implementation of this Program for the Integrated Treatment of Solid Waste with the participation of all the municipal residents of the canton.
VIII.By agreement of extraordinary session No. 063-09 of March 26, 2009, it is agreed to approve the present Autonomous Regulation for the Integrated Treatment of Solid Waste in the Canton of Pérez Zeledón (RATIDES) and which reads as follows:
AUTONOMOUS REGULATION FOR THE INTEGRATED TREATMENT OF SOLID WASTE IN THE CANTON OF PÉREZ ZELEDÓN
General Provisions SINGLE CHAPTER Scope of Application and Concepts
Considering:
TITLE I
170 of September 5, 2005, shall be considered incorporated into this regulation, among others.
aa) Fermentation of biodegradable waste: This is the name given to the biodegradation process in the absence of oxygen (anaerobic) with optional capture of biogas and its incineration. During the process, it is not permitted for bad odors to cause nuisance to people or to originate a proliferation of insects or other pests. The biodegradation products must be harmless to plants and be biologically stabilized.
bb) Solid waste generators: Any natural or legal person who generates any type of solid waste.
dd) The Municipality: The Municipality of Pérez Zeledón ee) Discriminated waste management: A set of actions aimed at storing, collecting, and treating solid waste classified according to its physical and chemical nature and according to the conveniences for its commercialization or industrialization.
ff) Composting plant: An installation that allows the conversion of biodegradable waste into compost.
gg) Program: Integral Program for the Treatment of Solid Waste of the Municipality of Pérez Zeledón hh) Solid waste collection: The service of transporting solid waste between primary or intermediate storage and composting plants, or collection centers, or utilization industries, or the final disposal of non-utilizable solid waste in technical deposits.
jj) Complete separation of solid waste at the source or primary: The action of separating and properly packaging traditional solid waste into its main utilizable components: paper, cardboard and derivatives, glass, plastics, aluminum cans, biodegradable waste, non-utilizable waste or garbage, and others that technology makes possible to utilize in the future. This action is carried out by the primary generating subject of the waste.
kk) Primary separation of waste: The action of separating and properly packaging waste at the generating source into its main utilizable components, namely: paper, cardboard and derivatives, glass, plastics, aluminum cans, biodegradable waste, non-utilizable waste or garbage, and others that technology makes possible to utilize in the future.
Program for the Integrated Treatment of Solid Waste
Organization of Management
TITLE II
CHAPTER I
It shall be responsible for the adequate use of all kinds of resources necessary to make this Program effective and timely.
It may, in turn, delegate to the Environment Commission the aspects related to accountability, technical reports, and the implementation of the internal control mechanisms necessary to supervise the management of the Municipal Administration.
Organization of Operational Management
CHAPTER II
For these purposes, the latter must be part of the Expanded Commission of Support and Control appointed for this purpose by the Municipal Council.
Inherent Obligations of the Municipal Residents
CHAPTER III
Citizen Dissemination, Information, and Training
CHAPTER IV
These funds shall necessarily come from the waste collection fees, from the administration of the Sanitary Landfill, from the different treatment areas, and from the fines generated due to non-compliance of municipal residents with this Regulation.
Discriminated management of solid waste at the source
CHAPTER V
During generation and primary or intermediate storage, the subject generating and handling waste shall be obliged to prevent the solid waste from getting wet or being left uncovered.
In the case of radioactive waste, the container for such substances must be lead-lined.
Private companies in charge of hazardous waste collection that fail to comply with the provisions of this regulation and the approved environmental regulations shall have their work permit in the canton of Pérez Zeledón canceled and shall be sanctioned according to the law.
A management and transfer plan for hazardous waste must be submitted to the Municipality, in order to obtain the corresponding authorization, which includes a contingency plan in case of an accident or spill of this type of substance.
Delivery and collection of solid waste
CHAPTER VI
Recognition may be granted to the agricultural, commercial, or industrial company that adequately disposes of its waste within its own industry.
These must be buried at the expense of the owning subjects on their properties.
At a minimum, the transport vehicle must have a tarp or canvas that completely covers the waste while it is being transported.
If the anomaly is not resolved as notified, the Municipality shall proceed to close down the construction through the Urban Planning and Construction Control Sub-process, until the anomaly is corrected.
They shall grant a term of five business days to the infringing party to rectify their situation, after which they shall conduct a new inspection and, if the anomalies persist or if other different ones are found, they shall proceed to issue a municipal order that clearly and forcefully imposes on the infringing party the obligations to be fulfilled and grants a new term of five calendar days to rectify their situation.
Biological stabilization treatment of biodegradable waste
CHAPTER VII
Methane gas or biogas must be incinerated to produce carbon dioxide and water or collected in containers for use in domestic, commercial, institutional, or industrial processes.
Collection centers
CHAPTER VIII
It shall authorize them to operate, and depending on their objectives, may exempt them from the payment of the business license (patente comercial).
(*)(Corrected by Erratum and published in La Gaceta No. 31 of February 14, 2011)
Technical deposit with discriminated management and final disposal of waste
CHAPTER IX (*)
This deposit must comply with the provisions established for this purpose by the Ministry of Health.
The Municipality must guarantee effective security conditions to prevent the entry of persons without authorization from those who administer these properties.
It must be ensured, through adequate preventive treatment, that no contamination or foul odors are produced as a result of the technical deposit's operation.
Subsequently, the project must be approved by the Municipal Council (Concejo Municipal).
Said study must be approved by the Ministry of Environment and Energy through SETENA, by the Ministry of Health, and by the Municipality of Pérez Zeledón, as a requirement to grant the operating permit for the district technical deposit.
Financial and Disciplinary Regime
Collection rates
TITLE III
CHAPTER I
However, it may establish differentiated tariffs, depending on the source of origin.
They shall come into effect in accordance with current legislation.
Fines and sanctions
CHAPTER II
The Municipality shall establish fines and penalty interest for delays in the payment of the solid waste collection service, in accordance with the provisions of current legislation.
These sanctions may be imposed on private individuals or public officials for actions or omissions that violate the norms of this law, other environmental protection provisions, or biological diversity.
Final and Transitory Provisions
Final Provisions
TITLE IV
CHAPTER I
As of this publication, a term of ten business days shall be granted to the municipal residents to motivate, substantiate, and present their objections before the Municipal Council (Concejo Municipal), which must be specific regarding the application, interpretation, or validity of any particular article of this norm.
The modifications that the Council deems appropriate to the Regulation shall be published through the agreement recognizing them, by means of a notice that simultaneously brings the Regulation into effect. Objections without substantiation or motivation shall be rejected outright by the Municipal Council (Concejo Municipal). After the term of ten business days has elapsed and if there are no objections, or if there are objections that the Council does not accept, a notice of the Regulation's coming into effect shall likewise be published in the Official Gazette.
This Regulation repeals any prior provision related to the matter that opposes it.
CHAPTER II
Transitory Provisions
A moratorium of one year is granted regarding the application of administrative sanctions, but not civil and criminal ones, as of the publication of this regulation, so that the users of the solid waste collection and treatment service in the canton may comply with all the obligations pertaining to the Comprehensive Solid Waste Treatment Program as set forth in this regulation.
The Municipality shall have the responsibility to adequately disseminate this Regulation once approved, even if it has not yet been published, and for this purpose must develop a dissemination, information, and citizen education campaign within the eight months following its approval. The Project for this Campaign must be formulated and presented by the Environmental Activity of the Administration together with the Environmental Commission to the Municipal Council (Concejo Municipal) within a term not exceeding two months after this Regulation is approved.
All institutional agents involved in the Comprehensive Solid Waste Treatment Program of the Canton of Pérez Zeledón shall have the following deadlines, as of the effective date of this Regulation, to carry out the different tasks entrusted in this Regulation:
Let it be published.
San Isidro de El General, August 11, 2009
en la totalidad del texto - Texto Completo Norma 203 Reglamento Autónomo para el Tratamiento Integral de Desechos Sólidos en el Cantón de Pérez Zeledón Texto Completo acta: CF309 MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN VIGENCIA REGLAMENTO AUTÓNOMO PARA EL TRATAMIENTO INTEGRAL DE DESECHOS SÓLIDOS EN EL CANTÓN DE PÉREZ ZELEDÓN El Concejo Municipal de Pérez Zeledón, en la sesión ordinaria 203-10, artículo 5), inciso 5), celebrada el día 16 de marzo del 2010, acordó publicar lo siguiente:
"Conforme al artículo 69 del Reglamento Autónomo para el Tratamiento Integral de Desechos Sólidos en el Cantón de Pérez Zeledón (RATIDES) publicado íntegramente en el Diario Oficial La Gaceta N° 164 del pasado 24 de agosto de 2009, este Concejo acuerda decretar la entrada en vigencia de este instrumento normativo a partir de la publicación oficial de este aviso. Lo anterior, en vista de que transcurridos los 10 días hábiles otorgados a la ciudadanía para formular oposiciones a esta norma, no se dio ninguna de éstas".
(Nota de Sinalevi: Tal como se indica en el párrafo anterior, el texto corresponde al publicado en La Gaceta Nº 164 del 24 de agosto de 2009)
La Municipalidad de Pérez Zeledón comunica que mediante acuerdo tomado por el Concejo Municipal, en sesión extraordinaria Nº E-063-09, del 26 de marzo del 2009 y mediante acuerdo en sesión ordinaria Nº 170-09, artículo 6, inciso 14), del 28 de julio del 2009, se aprobó el siguiente Reglamento:
REGLAMENTO AUTÓNOMO PARA EL TRATAMIENTO INTEGRAL DE DESECHOS SÓLIDOS EN EL CANTÓN DE PÉREZ ZELEDÓN
I.Que los artículos 169 y 170 de la Constitución Política de la República de Costa Rica establecen la potestad municipal de normalizar los procesos y de dotar a los gobiernos locales de los correspondientes reglamentos que faculten y procedan a la simplificación y ordenación de los procedimientos institucionales.
II.Que uno de los problemas ambientales más importante a nivel mundial tanto en las zonas urbanas como rurales, es la generación de grandes cantidades de desechos sólidos y su inadecuada disposición final, lo que causa contaminación ambiental en los espacios utilizados por las personas munícipes, en las vías públicas, lotes baldíos y ríos que rápidamente se traducen en problemas de salud pública y reducción de la productividad. Por esta razón, se presenta como un reto para la Municipalidad de Pérez Zeledón lograr una disminución significativa de la cantidad de desechos sólidos generados así como el aprovechamiento sostenible de éstos y la disposición final adecuada de los que no se puedan aprovechar por medio de la tecnología vigente.
III.Que se ha comprendido que una forma de disminuir el impacto de la generación de desechos sólidos provoca es la instauración de un Programa de Tratamiento Integral de los Desechos Sólidos, que logre:
§ Disminuir la cantidad generada de desechos a través de Programas de Educación a la ciudadanía y de Campañas de Divulgación así como de Información y Formación dirigidas a las personas munícipes.
§ Que se logre una adecuada disposición de los desechos que irremediablemente se producen a través del tratamiento integral en un relleno Sanitario que satisfaga las normas sanitarias y tecnológicas más avanzadas.
§ Y a su vez se promueva la reutilización de los desechos que puedan ser aprovechables a través de Programa de Compostaje y de Reciclaje que permitan obtener dividendos de los recursos que actualmente se botan como basura.
IV.Que estos planes tienen como finalidad lograr un crecimiento sostenible en el ambiente urbano y rural, que integre en forma equilibrada el desarrollo socioeconómico y un adecuado manejo ambiental en zonas urbanas, lo que conlleva a una mayor calidad de vida de las personas habitantes y un entorno más agradable para vivir. Por lo tanto, para alcanzar un manejo más responsable de los desechos sólidos, se hace necesario replantear las políticas de manejo de éstos, de modo que se estimulen las nuevas tecnologías que permiten aprovechar recursos que en la actualidad se están desperdiciando y disponer de forma más responsable los desechos no aprovechables.
V.Que para lograr un Tratamiento Integral de los Desechos Sólidos, se impone como necesidad cantonal el desarrollo de instrumentos normativos de aplicación y vigencia en el ámbito local que se dirijan hacia la Institución en primer orden y luego hacia la ciudadanía con el fin de lograr la normalización de los procesos que se hacen necesarios en este sentido.
VI.Que la Municipalidad de Pérez Zeledón viene realizando un importante proceso de adecuación y fortalecimiento institucional en especial de los distintos procedimientos municipales siendo que ahora se vuelve imperioso tener que consignar en un documento de regulación las instrucciones generales y las políticas públicas que la institución ha definido para esta materia. Por lo que conscientes de la urgencia de resolver el problema provocado por la generación de desechos en grandes cantidades y en concordancia con las responsabilidades que le confiere el Código Municipal, la Ley General de Salud y la Ley Orgánica del Ambiente, la Municipalidad de Pérez Zeledón emite el presente Reglamento con la finalidad de instaurar el Programa de Tratamiento Integral de Desechos Sólidos en el cantón de Pérez Zeledón, utilizando como mecanismos: la información, formación, la separación, el reciclaje y el compostaje, de éstos.
VII.Que con fundamento en lo antes expuesto es necesario dotar de un marco normativo actualizado que promueva la puesta en marcha de este Programa de Tratamiento Integral de los Desechos Sólidos con el concurso de todas las personas munícipes del cantón.
VIII.Por acuerdo de la sesión extraordinaria Nº 063-09 del día 26 de marzo de 2009 se acuerda aprobar el presente Reglamento Autónomo para el Tratamiento Integral de Desechos Sólidos en el Cantón de Pérez Zeledón (RATIDES) y que dice así:
REGLAMENTO AUTÓNOMO PARA EL TRATAMIENTO INTEGRAL DE DESECHOS SÓLIDOS EN EL CANTÓN DE PÉREZ ZELEDÓN
Ámbito de aplicación y conceptos
Considerando:
TÍTULO I
Disposiciones Generales
CAPÍTULO ÚNICO
1. El presente Reglamento establece las disposiciones generales a que deberá someterse el Programa de Tratamiento Integral de Desechos Sólidos de la Municipalidad de Pérez Zeledón.
2. Su ámbito de acción geográfico estará comprendido por la totalidad del cantón de Pérez Zeledón, iniciando en los dos distritos en donde se da el servicio activamente y del que se sirve el Relleno Sanitario Municipal, ampliándose conforme se vaya extendiendo la cobertura del servicio.
1. Se considerarán incorporadas a este reglamento, entre otras, las definiciones contenidas en el artículo 3° del Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de la Municipalidad de Pérez Zeledón publicado en La Gaceta 226 del 23 de noviembre de 2005 así como las contenidas en el artículo 3 del Reglamento de Procedimientos Internos de la Municipalidad de Pérez Zeledón publicado en La Gaceta Nº 170 del 5 de setiembre de 2005.
2. Para los efectos específicos de este Reglamento se entenderá lo siguiente:
aa) Fermentación de desechos biodegradables: Se le da esta denominación al proceso de biodegradación en ausencia de oxígeno (anaeróbica) con captación opcional de biogás y su incineración. Durante el proceso no se permite que malos olores causen molestias a personas o se origine una proliferación de insectos u otras plagas. Los productos de la biodegradación deben ser inocuos para plantas y estar biológicamente estabilizados.
bb) Generadores de desechos sólidos: Toda persona física o jurídica que genere cualquier tipo de desecho sólido.
dd) La Municipalidad: La Municipalidad de Pérez Zeledón ee) Manejo discriminado de desechos: Conjunto de acciones tendientes a almacenar, recolectar y dar tratamiento a los desechos sólidos clasificados según su naturaleza física y química y según las conveniencias para su comercialización o industrialización.
ff) Planta de compostaje: Instalación que permita la conversión de desechos biodegradable en compost.
gg) Programa: Programa Integral de Tratamiento de Desechos Sólidos de la Municipalidad de Pérez Zeledón hh) Recolección de desechos sólidos: Servicio de transporte de desechos sólidos entre el almacenamiento primario o intermedio y plantas de compostaje o centros de acopio o industrias de aprovechamiento o la disposición final de los desechos sólidos no aprovechables en depósitos técnicos.
jj) Separación completa de desechos sólidos en la fuente o primaria: Acción de separar y embalar adecuadamente los desechos sólidos tradicionales en sus principales componentes aprovechables: papel, cartón y derivados, vidrio, plásticos, latas de aluminio, desechos biodegradables, desechos no aprovechables o basura y otros que la tecnología haga posible aprovechar en el futuro. Esta acción es llevada a cabo por el sujeto generador primario de los desechos.
kk) Separación primaria de desechos: Acción de separar y embalar adecuadamente los desechos en la fuente generadora en sus principales componentes aprovechables a saber: papel, cartón y derivados, vidrio, plásticos, latas de aluminio, desechos biodegradables, desechos no aprovechables o basura y otros que la tecnología haga posible aprovechar en el futuro.
1. Estas normas constituyen el marco de referencia de carácter general y a la vez específico a partir del cual se regulará la generación, desarrollo, aprobación, ejecución y evaluación del Programa de Tratamiento Integral de Desechos Sólidos de la Municipalidad de Pérez Zeledón.
2. Asimismo el Gobierno Central, a través de los Ministerios de Salud y de Medio Ambiente, según su ámbito de competencia, podrá emitir la normativa específica que corresponda para regular esta materia a nivel nacional.
Programa de Tratamiento Integral de Desechos Sólidos
Organización de la gestión
TÍTULO II
CAPÍTULO I
1. Se crea el Programa de Tratamiento Integral de Desechos Sólidos de la Municipalidad de Pérez Zeledón.
2. Este Programa tendrá los siguientes componentes estratégicos y de gestión:
1. Es potestad de la Municipalidad, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley General de Salud en sus artículos 278, 280, 281 y el Código Municipal en el artículo 74, ejecutar la recolección de los desechos sólidos cantonales, previa separación en la fuente, cobrar las tasas respectivas, y reglamentar todo lo referente a la prestación de este servicio.
2. El Concejo Municipal, a través de la Comisión Ampliada de Apoyo y Control como órgano técnico bajo su dependencia, será el órgano institucional encargado de la rectoría y planificación, así como del control, supervisión y del dictado de las políticas públicas referentes al Programa de Tratamiento Integral de Desechos Sólidos de la Municipalidad.
3. La Alcaldía Municipal por su parte será la encargada de la dirección y administración generales de Programa. Tendrá bajo su cargo la adecuada utilización de los recursos de toda índole que sean necesarios para hacer efectivo y oportuno este Programa.
4. El Proceso de Desarrollo, Control Urbano y Servicios Municipales, a través del Subproceso de Tratamiento de Desechos Sólidos quien a su vez se servirán de las Actividades de Recolección, Saneamiento y Medio Ambiente, serán los encargados de la ejecución de las actividades necesarias para lograr de manera efectiva y oportuna el desarrollo del Programa en todas sus fases.
5. La estructura organizacional del Programa de Tratamiento Integral de Desechos Sólidos Municipal se establece según la figura siguiente:
1. El Concejo Municipal no podrá delegar la rectoría integral del Programa. Podrá a su vez delegar en la Comisión de Medio Ambiente los aspectos referidos a la rendición de cuentas, los informes técnicos y la implementación de los mecanismos de control interno necesarios para supervisar la gestión de la Administración Municipal.
2. Únicamente para los fines propuestos en el párrafo anterior esta Comisión se constituirá en una Comisión Ampliada de Apoyo y Control al Programa conformada por:
3. Esta Comisión Ampliada tendrá la función de asesorar al Concejo Municipal en asuntos relacionados con la gestión integral del Programa en todos sus componentes de conformidad con lo que dispone el artículo 4 de este Reglamento.
1. La Comisión Ampliada nombrará a una persona que coordine y a otra que realice las labores de secretaría de actas, quienes durarán en sus cargos por un periodo de dos años.
2. Sesionarán ordinariamente al menos una vez al mes y extraordinariamente cada vez que lo solicite la mitad más uno de sus integrantes o que los convoque formalmente, por escrito, el Concejo o la Alcaldía municipales.
3. Todas sus deliberaciones, a manera de extracto, y sus decisiones, de manera integral, constarán en un libro de actas foliado y autorizado por la Auditoria Municipal conforme los procedimientos establecidos al efecto.
4. El quórum de la Comisión Ampliada estará conformado por la mitad más uno de sus integrantes y sus decisiones se acogerán por mayoría simple.
1. La Comisión Ampliada enviará informes, a solicitud del Concejo Municipal, sobre el desarrollo de la gestión del manejo discriminado de desechos.
2. Igualmente deberá informar anualmente, en la segunda quincena de febrero, acerca de los alcances de la gestión del periodo.
Organización de la Gestión Operativa
CAPÍTULO II
1. La persona responsable de la gestión operativa para el manejo discriminado de los desechos sólidos será quien ostente la titularidad de la Alcaldía Municipal, quien podrá delegar esta función en un funcionario o funcionaria del Proceso de Desarrollo, Control Urbano y Servicios Municipales. Para estos fines, este último, deberá formar parte de la Comisión Ampliada de Apoyo y Control nombrada para tal efecto por el Concejo Municipal.
2. Todo proyecto formulado por la Comisión Ampliada o por la Administración Municipal, debe ser aprobado por el Concejo Municipal.
1. Si la Gestión Operativa fuere realizada, total o parcialmente, por la Municipalidad se subdividirá en siete grandes áreas que estarán a cargo de los siguientes órganos municipales a saber:
Obligaciones inherentes a las personas munícipes
CAPÍTULO III
1. Es obligación de las personas munícipes del cantón de Pérez Zeledón, que generen desechos sólidos y de aquellos sujetos usuarios del servicio de la recolección de éstos, separar los desechos sólidos en sus componentes, según lo dispuesto por el artículo 278 de la Ley General de Salud y la normativa que se expone en lo sucesivo.
2. Los sujetos generadores de desechos sólidos serán responsables de tomar y acatar las medidas tendientes a evitar, reducir, separar y a manejar adecuada y sanitariamente los desechos sólidos, sin poner en riesgo a la población o el ambiente con dicho manejo.
3. Los sujetos generadores de desechos deberán separar, en estado razonablemente limpio, al menos los siguientes grupos de desechos sólidos:
1 Toda organización, pública o privada, existente en el cantón donde laboren o permanezcan más de diez personas durante el día deberá nombrar una persona responsable del manejo discriminado de los desechos sólidos que generen.
2. Ese nombramiento deberá ser comunicado a la Municipalidad formalmente a través de nota firmada por la persona responsable de la entidad.
3. El Registro de estos sujetos responsables de las organizaciones cantonales lo conformará y lo llevará actualizado la Actividad de Medio Ambiente a fin de coordinar con ellos los procesos de divulgación, formación e información.
1. Los sujetos responsables del manejo de desechos sólidos de cada organización funcionarán como auxiliares de gestión ad honorem de la Municipalidad en la implementación del Programa Municipal y dentro del marco de los lineamientos municipales.
2. La Municipalidad promoverá el desarrollo de Programa de Capacitación y Formación en el Tratamiento Integral de los Desechos Sólidos dirigidos a las personas responsables de las organizaciones a fin de que estas se conviertan en agentes multiplicadores de esta información y conocimiento en sus organizaciones.
3. Igualmente promoverá la divulgación del conocimiento en materia de Tratamiento Integral de Desechos Sólidos a través de folletos, libros, documentos, volantes, afiches y cualquier otro tipo de material digital o gráfico como soporte a la función de las personas responsables de cada organización.
4. La persona que se nombre como responsable del manejo discriminado de desechos sólidos de cada organización, deberá haber aprobado los cursos que la Municipalidad convoque con el fin de lograr la gestión adecuada del Programa.
1. Las observaciones que la Municipalidad realice a toda organización con más de diez sujetos empleados o personas que permanezcan en ellas, serán dirigidas a la persona responsable de la gestión de manejo discriminado de desechos sólidos con copia al jerarca de la institución y a la persona titular de la Unidad local del Ministerio de Salud.
2. Igualmente las comunicaciones de las organizaciones hacia la Municipalidad serán canalizadas a través de los sujetos responsables designados sin obviar que la representación legal de las mismas puede actuar conforme a sus potestades otorgadas por el Ordenamiento Jurídico.
1. A través de sus órganos competentes la Municipalidad deberá emitir las correspondientes órdenes de obligatorio cumplimiento a las personas munícipes que desatiendan sus obligaciones dentro del Programa de Tratamiento Integral de Desechos Sólidos.
2. Estas órdenes municipales podrán ser comunicadas a las autoridades de Salud del cantón a fin de que éstas giren y dicten las respectivas órdenes sanitarias que autoriza la Ley General de Salud.
3. Las órdenes municipales estarán sometidas al régimen de Recursos Administrativos que establece el Código Municipal.
Divulgación, información y formación ciudadana
CAPÍTULO IV
1. La labor de divulgación, información y formación ciudadana que se realizará como parte de la Gestión Operativa del Programa Municipal de Desechos Sólidos, será realizada por un sujeto miembro de la administración, nombrado por la Alcaldía para este fin.
2. La Municipalidad deberá proveer los fondos necesarios para realizar esta labor a nivel del cantón y los distritos. Estos fondos provendrán necesariamente de las tasas de recolección de desechos, de administración del Relleno Sanitario, de las distintas áreas de tratamiento y de las multas que se generen por incumplimiento de los sujetos munícipes con el presente Reglamento.
1. Todas las organizaciones de educación existentes en el cantón estarán comprometidas a coordinar con la Municipalidad el desarrollo de las estrategias de formación ciudadana necesarias para la implementación del Programa.
2. La Municipalidad, conjuntamente con las autoridades respectivas del Ministerio de Educación Pública, con la colaboración de otras instituciones afines establecerán y realizarán un programa permanente de Formación Ciudadana que promueva la concientización y capacitación relacionado con los temas afines al Manejo Integral de Desechos Sólidos de la Municipalidad, en el marco del currículo de la educación formal.
1. La Municipalidad creará y otorgará los siguientes reconocimientos y distinciones:
3. Igualmente la Municipalidad promoverá la realización de proyectos tendientes a la transferencia y desarrollo tecnológico para aprovechar los desechos sólidos generados en el cantón.
Manejo discriminado de desechos sólidos en la fuente
CAPÍTULO V
1. En las fuentes de generación de desechos sólidos, la separación y el almacenamiento primario se realizará en al menos los siguientes grupos:
3. La propuesta integral de reducción de la tasa como incentivo a la atención del Programa será desarrollado a través de un estudio de costos que realizará la Hacienda Municipal anualmente, o bien cada vez que lo solicite el Concejo o la Alcaldía Municipal y que considerará los beneficios e incentivos fiscales que puedan otorgarse a las personas munícipes que atiendan adecuadamente esta área del Programa Municipal.
Durante la generación y almacenamiento primario o intermedio, el sujeto generador y manipulador de desechos estará obligado a evitar que los desechos sólidos se mojen o queden al descubierto.
1. Los desechos biodegradables, deberán ser tratados en la propia fuente de generación o entregados a entes especializados en la elaboración de compost.
2. En caso de que se vaya a realizar el tratamiento de desechos biodegradables a nivel comercial, se deberá contar con la asesoría de una persona profesional del sector agrícola, ciencias biológicas, ciencias químicas o biotecnológicas a cargo del proceso.
3. Adicionalmente, el proyecto comercial no deberá causar molestias a las personas, daños al medio ambiente o que ponga en riesgo la salud pública del cantón y deberá contar con los permisos y autorizaciones municipales y sanitarias que exige la ley.
4. En caso que los desechos sólidos biodegradables no sean tratados en la fuente, éstos deberán ser entregados a la entidad que la Municipalidad designe y autorice.
1. Los desechos aprovechables por otros métodos y no biodegradables, deberán ser entregados libres de residuos biodegradables y sin residuos líquidos y otros.
2. Igual tratamiento se le dará al cartón, al papel, al aluminio y otros.
3. En los centros de acopio se retribuirá económicamente por los materiales recolectados, aprovechables.
1. Las cajas de cartón serán entregadas desarmadas y amarradas en dimensiones que no excedan un metro de longitud de lado.
2. El cartón así embalado, deberá ser entregado por separado del resto de los desechos sólidos aprovechables.
3. No se aceptará cartón que se entregue contaminado con sustancias extrañas a su composición.
1. Los desechos punzocortantes, sin importar la fuente que los genera, deberán ser envueltos en algún material de manera tal que se reduzca al máximo el riesgo de que el personal de la recolección de desechos o de los centros de acopio sufran lesiones.
2. Estos desechos se deben depositar de manera separada en bolsas de color amarillo o en cajas de cartón debidamente cerradas y rotuladas con un marcador indeleble y en idioma español.
1. Los desechos de hospitales, clínicas, consultorios y clínicas veterinarias, deberán disponerse en doble bolsa plástica de color rojo.
2. Los desechos hospitalarios peligrosos deberán disponerse por aparte, en doble bolsa plástica, siendo la bolsa externa de color rojo.
3. Los desechos hospitalarios altamente peligrosos deberán disponerse dentro de contenedores metálicos cerrados, desinfectados semanalmente y con acceso desde la vía pública.
4. Los desechos peligrosos y altamente peligrosos serán recogidos por la Municipalidad o por contratistas privados especializados en el manejo de estas sustancias, que deberán estar autorizadas por la Municipalidad y el Ministerio de Salud para realizar estas labores, de acuerdo con lo dispuesto en el presente reglamento y la legislación nacional.
5. Aquellos desechos hospitalarios punzocortantes, deberán ser desinfectados con hipoclorito de sodio previamente a su disposición para el servicio de la recolección de desechos.
1. Queda prohibido disponer o eliminar mediante procesos de quemado las llantas, desechos plásticos, de madera o de jardín.
2. En aquellas zonas del cantón en donde se recoge la basura, es prohibido quemar desechos.
1. Queda terminantemente prohibido disponer a través del servicio municipal de la recolección de desechos, aquellos materiales que sean altamente peligrosos como: desechos radioactivos, venenos de alta potencia o residualidad, desechos que puedan producir enfermedades en seres humanos, sustancias altamente corrosivas o irritantes, combustibles de alta potencia y productos 2. Los desechos altamente peligrosos deberán ser empacados en contenedores metálicos cerrados herméticamente, debidamente rotulados, que sean fácilmente manipulables e indicando la peligrosidad del contenido. En el caso de desechos radioactivos, el contenedor de dichas sustancias deberá estar recubierto de plomo.
3. Queda prohibida la manipulación manual de este tipo de desechos, durante el embalaje, transporte, carga y descarga.
4. Estos desechos deberán ser recogidos por la Municipalidad o por contratistas privados especializados en el ramo, debidamente autorizadas por la Municipalidad y el Ministerio de Salud. A las empresas privadas encargadas de la recolección de desechos peligrosos, que no cumplan con lo dispuesto en el presente reglamento y la normativa ambiental ya aprobada, se les cancelará el permiso de trabajo en el cantón de Pérez Zeledón y se les sancionará de acuerdo a la ley.
5. Las empresas responsables de la recolección y manipulación de este tipo de desechos, deberán tomar todas las precauciones necesarias para evitar daños a la salud pública, molestias a las y los vecinos o impactos negativos al medio ambiente.
6. Aquellas entidades que manejen desechos peligrosos o altamente peligrosos a nivel del cantón, deberán proveer a las personas trabajadoras de la recolección, de todo el equipo e indumentaria de protección necesarios para asegurar que su salud no se va a afectar por el manejo de este tipo de desechos, según la normativa legal existente.
1. Toda entidad privada o pública que vaya a disponer desechos altamente peligrosos generados en el cantón, deberá contar con la autorización respectiva y además deberá satisfacer los requerimientos que exige la ley y este reglamento.
2. Todo traslado deberá ser autorizado por separado debiéndose avisar a la Municipalidad de su transporte con cinco días hábiles de anterioridad a que el mismo se efectúe su traslado y coordinando con las autoridades de tránsito el traslado de tales productos.
Se deberá presentar a la Municipalidad, a fin de lograr la autorización correspondiente, un plan de gestión y traslado de desechos peligrosos, que incluya un plan de contingencia en caso de accidente o derrame de este tipo de sustancias.
1. Todos los desechos cotidianos no aprovechables que se dispongan para la recolección, deben ser colocados en bolsas plásticas, sacos, u otro que se disponga de acuerdo a la necesidad, las cuales deben estar dentro de basureros cerrados o de los contenedores que provea la Municipalidad o la persona contratista autorizada, o en canastas o basureros que estén a una altura de 1.2 metros sobre el nivel del suelo, en una parte de la propiedad que colinde con la vía pública y desde donde el camión recolector pueda tener un acceso fácil para efectuar la recolección de desechos y basura.
2. Los desechos aprovechables no biodegradables, se deberán disponer para la recolección, en bolsas plásticas, sacos, u otro que se disponga de acuerdo a la necesidad y separados según lo que se establece en el presente Reglamento.
3. Es responsabilidad de los sujetos dueños de las propiedades el mantener limpios y en condiciones higiénicas los contenedores o recolector en donde se disponen los desechos sólidos, sean estos propios o municipales.
4. Cuando los contenedores o basureros sean proveídos por la persona contratista privado, éste deberá darles mantenimiento periódico de manera que guarden limpieza y condiciones higiénicas permanentemente.
1. Queda prohibida la introducción al cantón de desechos cotidianos y no cotidianos generados fuera de Pérez Zeledón, en especial escombros de construcciones o cualquier otro tipo de desechos industriales o comerciales de grandes volúmenes.
2. En caso de que los desechos no cotidianos vayan a ser empleados en construcciones propias del cantón o en su reutilización industrial o comercial, la introducción de éstos al cantón deberá contar con un permiso municipal previo otorgado por el Concejo Municipal en la figura de la Comisión ampliada.
3. Para gestionar dicho permiso, se deberá presentar una solicitud con ocho días hábiles de anticipación a la introducción del material, en donde se indique el tipo de material, las fechas de introducción, el uso de los desechos y el lugar en donde van a ser empleados, así como el plan de disposición de los mismos una vez utilizados o la indicación de si los mismos se agotarán con el uso que se les dará.
1. Queda prohibido botar desechos sólidos o líquidos en cauces de agua, permanentes o intermitentes, nacientes de ríos y quebradas, en las vías públicas o áreas públicas y municipales.
2. El incumplimiento de esta disposición acarreará sanciones al causante.
3. En el caso de los desechos líquidos vertidos a cuerpos de agua naturales o ríos, éstos deberán cumplir con los estándares que establece la normativa legal al respecto.
Entrega y recolección de desechos sólidos
CAPÍTULO VI
1. Los desechos sólidos no aprovechables serán entregados en recipientes cuyo peso conjunto no exceda los veinte kilogramos por recipiente.
2. La recolección de desechos sólidos no aprovechables se limitará a un máximo de ciento diez decímetros cúbicos por habitación, que equivalen a medio estañón de doscientos litros de capacidad, por cada jornada de recolección ordinaria de la basura.
3. En el caso de condominios comerciales, se les recogerán los desechos sólidos no aprovechables por jornada ordinaria de recolección de acuerdo con la siguiente categoría de generación de desechos por cada condómino, establecidas mediante estudios de campo:
5. Para los otros negocios comerciales, se recogerán los desechos sólidos no aprovechables en cada jornada ordinaria de recolección de acuerdo con la siguiente categoría, establecida mediante estudios de campo:
6. A las personas munícipes que no cumplan con estas disposiciones en cuanto a peso de los contenedores y cantidad de desechos, no se les recogerá el exceso de desechos y se les sancionará por la falta cometida.
1. Aquellos sujetos generadores de desechos del cantón, que por su actividad generen una cantidad mayor de desechos que la estipulada en el artículo anterior, se les impondrá una tasa diferenciada, en donde se cobre proporcionalmente por cada unidad de doscientos veinte (220) decímetros cúbicos y cuarenta kilos de peso adicional de desechos que se produzca, con el fin de que la Municipalidad les recoja esa cantidad adicional.
2. En caso de que la Municipalidad no esté en capacidad de dar este servicio adicional, podrá autorizar a un sujeto contratista particular para que recoja una parte o la totalidad de los desechos producidos por determinada persona o entidad bajo las estipulaciones de este Reglamento y la legislación vigente.
1. Para que una empresa privada pueda recoger desechos sólidos no aprovechables producidos por establecimientos o condominios comerciales que produzcan más de seiscientos sesenta decímetros cúbicos (tres estañones) por jornada ordinaria de recolección, deberá tener: un contrato firmado con los sujetos generadores de desechos sólidos y además un contrato con el que demuestren que los desechos sólidos recolectados van a ser adecuadamente dispuestos en un relleno sanitario o en una industria recicladora.
2. Deberán igualmente pagar la tasa que defina la Municipalidad por brindar este tipo de servicio y demostrar que la empresa cuenta con el equipo adecuado y que el personal a su cargo cuenta con la indumentaria, equipo y capacitación necesarios, aportados por la empresa, para realizar de forma segura la recolección de desechos.
3. El tener un contrato firmado con un sujeto recolector privado autorizado por la Municipalidad, no exime al sujeto generador primario de desechos de su responsabilidad de separar los desechos de acuerdo a lo estipulado en el presente reglamento.
Se podrá otorgar un reconocimiento a la empresa agrícola, comercial o industrial que dispongan en forma adecuada sus desechos dentro de su propia industria.
1. Los desechos sólidos separados, los no aprovechables y los desechos de jardín, deberán ser entregados en bolsas plásticas que impidan que éstos se mojen o se deterioren.
2. En el caso de establecimientos comerciales o instituciones que produzcan una cantidad de desechos no aprovechables equivalente a cuatrocientos cuarenta decímetros cúbicos de desechos sólidos por jornada de recolección o más (2 o más estañones), deberán disponer la basura en contenedores cerrados, con acceso directo desde la vía pública y de fácil manipulación para el personal de la recolección.
3. Queda prohibido el uso de recipientes que por su forma o materiales, puedan poner en riesgo la salud de las y los funcionarios de la recolección o transeúntes.
4. La entrega de desechos sólidos separados y no aprovechables según corresponda al servicio de recolección, no podrá realizarse con más de doce horas de antelación al horario que establezca la entidad recolectora para su recolección normal.
5. Es prohibido dejar en la vía pública o en zonas municipales los desechos sólidos por períodos de tiempo mayores al establecido en este artículo.
1. Queda prohibida la entrega de animales muertos o partes restantes de ellos al servicio de recolección municipal de desechos. Estos deberán ser enterrados por cuenta de los sujetos dueños en sus propiedades.
2. No se recibirán excretas de animales provenientes de fincas, granjas, locales comerciales o criaderos, ni los desechos provenientes de plantas de tratamiento de aguas negras o industriales, biodigestores o tanques sépticos.
3. Queda prohibida la entrega de excretas de personas al servicio de recolección de la basura.
1. Los condominios comerciales o habitacionales, deberán disponer los desechos sólidos en contenedores comunes, cerrados, que impidan que se mojen y que estén localizados contiguo a una vía pública desde donde el camión recolector pueda recogerlos.
2. Estos contenedores deberán ser de fácil manipulación por el personal de la recolección.
3. La limpieza de estos contenedores será responsabilidad de todos los condóminos, quienes estarán en la obligación de mantenerlos limpios y en condiciones higiénicas.
1. Los contenedores de basura que no cumplan con lo dispuesto en el presente reglamento, deberán ser removidos o demolidos y los sujetos dueños deberán sustituirlos por un nuevo contenedor que si cumpla las especificaciones del presente reglamento en el transcurso de los primeros seis meses desde su vigencia.
2. En caso de persistir la anomalía, no se le recogerán los desechos sólidos que se generen en dicha propiedad.
1. La municipalidad o el sujeto contratista recolector establecerá un horario de recolección para los diferentes sectores del Cantón, el cual será comunicado a través de medios informativos locales y de mecanismos de divulgación oportunos y efectivos.
2. Cualquier modificación permanente del horario de recolección, deberá ser comunicada por escrito a cada una de las personas usuarias con ocho días naturales de anticipación.
3. La frecuencia mínima de recolección será la siguiente:
1. Los desechos sólidos generados en el cantón y puestos a disposición del servicio de recolección son propiedad municipal.
2. La Municipalidad podrá disponer de ellos como mejor convenga a sus intereses.
1. Las organizaciones que se dedican a recoger desechos separados o desechos para el reciclaje, deben contar con la autorización municipal previa 2. En caso de que el sujeto usuario entregue desechos a personas u organizaciones no autorizadas, ambas partes, sujeto generador de desechos y sujeto recolector, asumirán en forma solidaria las sanciones que se impongan en este Reglamento.
3. La Municipalidad podrá incautar los desechos recolectados por individuos o empresas que no tengan permiso municipal para ejercer esta actividad y retener el vehículo mediante parte a la autoridad de tránsito, mientras se resuelve el asunto de la propiedad de los desechos recolectados.
1. En caso que los desechos sean esparcidos en la vía pública o municipal antes de ser recolectados, el sujeto generador de desechos o la persona usuaria del servicio de recolección, está en la obligación de recogerlos, empacarlos y depositarlos nuevamente en un recipiente que cumpla con lo estipulado en el presente reglamento.
2. La Municipalidad establecerá mecanismos de control y programas de atención a las personas indigentes que se dedican a esparcir la basura en la vía pública.
1. Para la recolección de desechos sólidos no tradicionales (excluyendo desechos de jardín) se podrá prescindir de la entrega en recipientes o bolsas impermeables.
2. Estos desechos se acumularán en forma discriminada en un sitio prefijado e informado por la municipalidad y se recogerán el día que indique la entidad recolectora.
3. Los desechos provenientes de los jardines, deberán entregarse en bolsas plásticas del tamaño conocido como "jardinero" o bien por el prefijado por la Municipalidad.
4. No se recogerán desechos no cotidianos compuestos por restos de material vegetal proveniente de áreas verdes, fuera de la zona urbana del cantón.
1. La persona titular del Subproceso de Obras Municipales establecerá anualmente, en la segunda quincena del mes de enero, en un mapa o documento gráfico que ponga a disposición de las personas usuarias y que se publique en un medio de circulación local los siguientes perímetros oficiales:
3. Los perímetros se harán oficiales una vez que hayan sido publicados.
1. Los vehículos utilizados para la recolección de desechos deberán contar con un sistema que evite el derrame de lixiviados o la dispersión de desechos por las vías por donde transiten.
2. Además deberán estar adecuadamente rotulados como maquinaria que presta el servicio público de recolección.
3. La Municipalidad realizará la recolección de desechos sólidos con su propio equipo y personal, o podrá contratar los servicios de entidades externas para que presten este servicio y en áreas definidas, cumpliendo con lo que establece la Ley de Contratación Administrativa en lo referente a la contratación externa del servicio.
4. Tanto la Municipalidad como el sujeto contratista público encargados del servicio deberán mantener en condiciones higiénicas las unidades de recolección que dispongan para este fin.
5. No se recibirán aquellos desechos sólidos que de alguna forma puedan dañar los sistemas compactadores de las unidades recolectoras municipales o de las empresas recolectoras, o aquellos que atenten contra la integridad física del personal que labora en esta actividad.
6. Queda prohibido transportar al descubierto desechos sólidos que contengan desechos biodegradables, que generen polvo o puedan dejar caer objetos que dañen a personas o vehículos en las vías públicas. Como mínimo, el vehículo de transporte deberá tener un manteado o lona que cubra totalmente los desechos mientras se transportan.
7. Quedan excluidos de los anterior los desechos sólidos peligrosos, que deben transportarse de acuerdo a lo que establece el presente Reglamento.
1. No se recogerán desechos sólidos de domicilios, industrias o entidades comerciales que estén al frente de vías públicas que cumplan con alguna de las siguientes características:
2. En estos casos, los sujetos vecinos afectados serán responsables de trasladar la basura debidamente empacada a un área en donde el recolector pueda tener acceso en condiciones normales.
3. El sitio seleccionado deberá tener acceso directo desde la vía pública y los desechos así dispuestos deberán cumplir con lo que establece el presente reglamento, con el fin de no causar molestias a terceros, daños ambientales o problemas de salud.
4. En ningún caso se realizará recolección de desechos en inmuebles que no tengan acceso directo a la vía pública.
1. En el caso de las construcciones que se realicen en el cantón, serán las personas dueñas de las construcciones las responsables de disponer adecuadamente los desechos no cotidianos, tierra y escombros que generen estas construcciones.
2. Queda prohibido tener este tipo de desechos sobre la vía pública, en la acera o en lotes baldíos que no sean de su propiedad.
3. En caso de incumplimiento de este artículo, se le notificará la anomalía a la persona dueña de la propiedad y se le dará un plazo de tres (3) días naturales para resolver la situación. De no resolverse la anomalía de acuerdo a lo notificado, la Municipalidad procederá a clausurar la construcción a través del Subproceso de Planificación Urbana y Control Constructivo, hasta que se corrija la anomalía.
4. La recolección y disposición final de desechos provenientes de las construcciones podrá ser realizada por personas físicas o jurídicas, privadas, que estén autorizadas por la Municipalidad para tal fin y podrán ser escogidas por el sujeto munícipe que construye en su predio.
5. El sujeto munícipe generador de los desechos de la construcción será responsable ante la Municipalidad de que los desechos se van a disponer adecuadamente en un depósito técnico o lugar afín, con la finalidad de evitar daños al ambiente y molestias a terceras personas.
6. La recolección final de los desechos de las construcciones, es responsabilidad de la persona dueña de la propiedad y no podrán ser dispuestos mediante el servicio regular de la recolección de desechos no aprovechables.
1. Las concesiones de recolección de desechos sólidos en determinada ruta y efectuadas por entidades externas a la Municipalidad, o cualquiera de los permisos otorgados conforme a este Reglamento, podrán ser rescindidos en caso de que se demuestre un mal servicio de recolección de desechos a la comunidad.
2. Podrán considerarse como faltas gravísimas que ameritan la rescisión del contrato, entre otras, las siguientes:
3. Deberá seguirse un procedimiento sancionatorio, por parte de la Proveeduría Municipal, contra el sujeto contratista a fin de lograr la rescisión del contrato respectivo conforme lo dispone el Reglamento de Procedimientos Internos Municipal.
1. La Municipalidad dispondrá de manera final los desechos sólidos no aprovechables en el Relleno Sanitario Municipal.
2. Este sitio deberá contar con un nivel de tecnología tal, que permita disponer adecuada y sanitariamente los desechos sólidos no aprovechables del cantón, sin causar molestias a terceras personas, daños ambientales o poner en riesgo la salud pública.
1. Con el propósito de dar fiel cumplimiento a lo que dispone este Reglamento y controlar las actividades propias del Programa de Tratamiento Integral de Desechos Sólidos la Municipalidad contará con personas encargadas de realizar inspecciones municipales sanitarias quienes tendrán fe pública a fin de hacer constar las anomalías que detecten en el cumplimiento de sus funciones.
2. Las personas inspectoras municipales, una vez detectado el incumplimiento a este reglamento dentro de una propiedad privada o pública, levantarán un acta de inspección que deberán notificar personalmente al sujeto infractor informándole de las anomalías detectadas en la gestión del Programa de Tratamiento Integral de Desechos Sólidos. Concederán un término de cinco días hábiles al sujeto infractor para que se ponga a derecho, luego del cual realizarán de nuevo inspección y de persistir las anomalías o de encontrar otras distintas, procederán a dictar una orden municipal que imponga con claridad y contundencia al sujeto infractor las obligaciones que debe cumplir y otorgándole un nuevo plazo de cinco días naturales para ponerse a derecho.
3. De persistir la negativa del sujeto infractor para ponerse a derecho y cumplir sus obligaciones podrán dar parte a las autoridades judiciales competentes para que se dicten las medidas civiles, administrativas y penales correspondientes.
4. La Municipalidad podrá establecer convenios interinstitucionales de colaboración y ayuda mutua con las autoridades relacionadas con la temática a fin de lograr que estas funciones de inspección sean compartidas, total o parcialmente, con los sujetos funcionarios de los órganos de estas entidades.
Tratamiento de estabilización biológica de desechos biodegradables
CAPÍTULO VII
1. Los desechos biodegradables podrán ser tratados mediante procesos biotecnológicos aeróbicos tales como el compostaje, el bocashi, el vermiabono, o cualquier otro que cumpla las normas técnicas y sanitarias.
2. También podrán usarse procesos anaeróbicos tales como la fermentación, siempre y cuando la tecnología empleada evite que se causen molestias a terceras personas o daños al ambiente.
1. Durante el proceso biotecnológico de degradación de desechos biodegradables, no se permitirá la generación de molestias por malos olores, proliferación de insectos u otras plagas que puedan transmitir enfermedades a la población, producción de líquidos o lixiviados que contaminen el suelo, cursos de agua y nacientes o la inadecuada disposición final de desechos.
2. En el caso de biodegradación por fermentación, no se permitirá que el biogás producido por el proceso contamine el aire. El gas metano o biogás, deberá ser incinerado para producir dióxido de carbono y agua o recolectado en contenedores para su aprovechamiento en procesos domésticos, comerciales, institucionales o industriales.
3. En ambos casos se deberán tomar las medidas de precaución necesarias para que este gas no sea un riesgo potencial de catástrofe para las instalaciones y los alrededores.
1. El material bioestabilizado resultante de cualquiera de los procesos mencionados en el artículo 46, deberá presentar las siguientes características:
2. Para comprobar este proceso se deberá seguir el procedimiento de laboratorio usualmente utilizado a nivel nacional o recomendado por las autoridades respectivas.
3. En caso que en la planta de tratamiento se generen lixiviados, éstos deberán cumplir con lo estipulado en la normativa ambiental vigente.
1. Queda prohibida la comercialización en el cantón, de abonos orgánicos que contengan cantidades de metales pesados mayores a las estipuladas en el presente artículo o sustancias tóxicas.
2. Es responsabilidad de los productores o comercializadores de abonos orgánicos, demostrar que el producto a comercializar cumple con las especificaciones incluidas en el artículo anterior del presente Reglamento.
3. El material bioestabilizado podrá ser comercializado como abono orgánico, como compost o bocashi siempre y cuando haya sido sometido a un proceso termofílico de biodegradación aeróbica con mantenimiento de la temperatura a más de 55° durante cuatro días y en al menos tres volteos o remociones consecutivas.
4. El abono proveniente de la lombricultura, también deberá cumplir con las especificaciones del proceso termofílico y que se adapte a la normativa que al respecto dictan las autoridades sanitarias.
Centros de acopio
CAPÍTULO VIII
1. Los desechos aprovechables por métodos diferentes al tratamiento biotecnológico serán transportados a centros de acopio donde serán acopiados, clasificados y lavados cuando lo amerite, embalados, cuantificados, almacenados y comercializados, según disposición municipal.
2. Los centros de acopio deben presentar condiciones higiénicas y no provocar molestias por malos olores, mal aspecto o ruido a las personas que en ellos trabajan o ajenas al mismo.
3. Además deberán cumplir con las normas de salud ocupacional establecidas por el Ministerio de Salud.
1. Podrán existir tantos centros de acopio como resulten necesarios y siempre que cuenten con la autorización municipal respectiva otorgada por la Administración Municipal.
2. Estos podrán ser privados o públicos dependiendo del sujeto que los administre.
3. En caso de ser administrados por sujetos privados deberán contar, además de la autorización municipal respectiva, con la patente comercial para su funcionamiento.
4. La Municipalidad podrá establecer convenios de colaboración y ayuda mutua con organizaciones no gubernamentales o comités comunales (adscritos a Asociaciones de Desarrollo Comunal) de cualquier naturaleza que estén interesadas en desarrollar centros de acopio en sus comunidades de acuerdo con las normas técnicas establecidas por la Municipalidad. Las autorizará a funcionar y dependiendo de sus objetivos podrá exonerarlas del pago de patente comercial.
1. La Municipalidad contará al menos con un centro de acopio en la zona urbana del cantón.
2. Podrá establecer centros de acopio municipales ubicados en cada uno de los distritos del cantón y administrados por los Consejos de Distrito o por quien éstos autoricen al efecto.
(*)(Corregido mediante Fe de Erratas y publicada en La Gaceta N° 31 del 14 de febrero del 2011)
Depósito técnico con manejo discriminado y disposición final de desechos
CAPÍTULO IX (*)
1. Todo Relleno Sanitario que se instale en el cantón de Pérez Zeledón deberá contemplar las mejores técnicas de la ingeniería de diseño de este tipo de instalaciones, para evitar la contaminación de aguas subterráneas y superficiales, así como el aire y el suelo circundante.
2. Se deberán disponer adecuada y seguramente los lixiviados y gases que se generen, de forma que no sean focos de contaminación, de malos olores o de riesgo potencial a la salud pública.
3. No podrán establecerse depósitos técnicos dentro o alrededor de áreas urbanas y deberán contar con una zona verde circundante de conformidad con lo que disponen las autoridades ambientales y sanitarias.
4. Esta zona actuará como zona de amortiguamiento. Este depósito deberá cumplir con las disposiciones que para tal fin establezca el Ministerio de Salud.
1. En el depósito técnico solo se podrán entregar materiales que no pueden ser aprovechados en forma económicamente sostenible.
2. Estos materiales deberán disponerse de tal forma que no causen problemas ambientales o de salud pública.
3. Las medidas que se tomen para evitar problemas y molestias a la salud o el ambiente, deberán ejecutarse diariamente durante cada día de entrega de desechos.
4. En el depósito técnico no se podrán entregar desechos peligrosos o altamente peligrosos.
1. En el depósito técnico los desechos que se reciban se discriminarán en los siguientes grupos:
3. De hallarse cualquier persona no autorizada en la propiedad donde se encuentre el inmueble deberá ser sacada del lugar y podrá acudirse a la Fuerza Pública a fin de lograr ese cometido.
4. Se llevará un inventario del material entrante y saliente del depósito técnico que será responsabilidad de quien administre el mismo.
1. Queda prohibido almacenar al aire libre, sin ningún tipo de tratamiento preventivo, cualquier tipo de desecho sólido.
2. Ningún desecho entregado al depósito técnico puede permanecer más de veinticuatro horas sin recibir el tratamiento preventivo. Se deberá asegurar mediante un tratamiento preventivo adecuado, que no se produzca contaminación y malos olores, producto de la operación del depósito técnico.
3. A su vez, se deberán tomar las medidas necesarias para que el gas producido por la biodegradación de los desechos no cause problemas ambientales o riesgos al inmueble o a la población.
1. Para el establecimiento de un Depósito Técnico con manejo discriminado de desechos sólidos o de proyectos de generación de electricidad o biogás a partir de desechos sólidos, se deberá presentar el proyecto al Concejo de Distrito respectivo, en un cabildo abierto, en donde deberá ser aprobado el proyecto en forma mayoritaria. Posteriormente, el proyecto deberá ser aprobado por el Concejo Municipal.
2. La Municipalidad no dará permiso municipal de construcción y operación a aquellos proyectos que no hayan sido aprobados en cabildo abierto del Concejo de Distrito respectivo o a aquellos que no tengan el respectivo acuerdo positivo por parte del Concejo Municipal.
3. Así mismo se deberá presentar la Viabilidad Ambiental que cumpla con los requisitos que al respecto se exige para este tipo de estudios en la normativa ambiental nacional. Dicho estudio deberá ser aprobado por el Ministerio del Ambiente y Energía a través de la SETENA, por el Ministerio de Salud y por la Municipalidad de Pérez Zeledón, como requisito para poder otorgar el permiso de funcionamiento del depósito técnico distrital.
Régimen Financiero y Disciplinario
Tasas de recolección
TÍTULO III
CAPÍTULO I
1. La Municipalidad establecerá una única tasa por la recolección, aseo de vías y el tratamiento de los desechos sólidos generados en el cantón. Sin embargo podrá establecer tarifas diferenciadas, según se trate de la fuente de origen.
2. Estas tarifas se diferenciarán al menos en las siguientes categorías:
3. Para la determinación de las tarifas correspondientes a estas tasas se tomará como base el estudio de costos más un diez por ciento que será utilizado para el desarrollo de los diferentes servicios prestados.
4. A partir de esta tarifa básica se podrán crear sub-categorías de tarifas que, de acuerdo a un promedio ponderado que considere criterios de generación de desechos, metros lineales o cuadrados de los inmuebles generadores o bien las características propias de los sujetos generadores, permitan aplicar un factor de ponderación que aumente proporcionalmente de acuerdo a la producción cuantitativa y cualitativa de desechos que cada contribuyente efectúe según su naturaleza.
5. La Hacienda Municipal realizará estos estudios tarifarios al menos una vez al año y propondrá al Concejo Municipal, a través de la Alcaldía, los mismos a efecto de que sean aprobados y posteriormente homologados por la CGR. Entrarán en vigencia conforme a la legislación vigente.
6. La Municipalidad podrá establecer tarifas diferenciadas a través de negociaciones con diferentes actores comunales quienes por sus características deban disponer de desechos peligrosos, altamente peligrosos, tóxicos o de muy amplio volumen.
1. La Municipalidad podrá realizar estudios para la actualización de tarifas de recolección de basura hasta dos veces por año.
2. Será obligación de la Municipalidad mantener actualizadas las tarifas de las tasas al menos una vez cada año.
3. Igualmente la Municipalidad tendrá la obligación de tener actualizada la contabilidad de costos del servicio de recolección municipal de desechos sólidos, antes de solicitar una actualización de tasas de recolección.
4. Estos estudios serán responsabilidad de la Hacienda Municipal.
Multas y sanciones
CAPÍTULO II
La Municipalidad establecerá multas e intereses moratorios por atrasos en el pago del servicio de recolección de los desechos sólidos, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.
1. La Municipalidad establecerá, previo cumplimiento del procedimiento sancionatorio correspondiente, las sanciones ante la falta de las obligaciones o bien de las prohibiciones establecidas en este Reglamento.
2. Para el caso del incumplimiento de las obligaciones y prohibiciones establecidas en este Reglamento referentes a la separación, recolección y acumulación para el transporte y la disposición final, de los desechos sólidos provenientes de las actividades personales, familiares, públicas o comunales, o provenientes de operaciones agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y turísticas mediante los sistemas de disposición final aprobados por la Dirección de Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud, se aplicará la sanción establecida en el inciso c), del artículo 76 del Código Municipal, que corresponde a cien colones (¢100,00) por metro cuadrado del área total de la propiedad.
3. Lo anterior sin perjuicio de ser acusado para que responda de las responsabilidades civiles y penales por violación del artículo 278 de la Ley General de Salud.
4. Por la violación a las disposiciones reglamentarias que coadyuvan en la protección del ambiente sano y ecológicamente equilibrado, se aplicarán las sanciones establecidas en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente. Estas sanciones podrán imponerse a sujetos particulares o funcionarios públicos por acciones u omisiones violatorias de las normas de esta ley, de otras disposiciones de protección ambiental o de la diversidad biológica.
5. Por violación de las disposiciones contenidas en este reglamento acerca de las prohibiciones de verter residuos en cauces de los ríos o de disponer mediante el quemado de los desechos sólidos se procederá a presentar denuncia ante la Fiscalía Ambiental, sin perjuicio de aplicar las sanciones administrativas que establece el artículo 98 y 99 de la Ley Orgánica del Ambiente.
6. Por la violación a las disposiciones contenidas en este Reglamento acerca de la manipulación y disposición de sustancias tóxicas, peligrosas o altamente peligrosas, se presentará la denuncia a la Fiscalía Ambiental, por violación a la Ley General de Salud, con el propósito de aplicar las sanciones establecidas en el numeral 381 de dicha ley.
7. Para el caso de violación de cualquier otra prohibición expresamente establecida en este Reglamento, se aplicarán las sanciones administrativas del artículo 98 y 99 de la Ley Orgánica del Ambiente, y se procederá a presentar la denuncia por violación a los artículos 275 de la Ley General de Salud y el artículo 132 de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre, con el objeto de que se imponga la multa establecida en el párrafo tercero de dicho artículo, que va de cincuenta a cien mil colones, convertibles en pena de prisión de uno a dos años.
TÍTULO IV
Disposiciones finales y transitorias
CAPÍTULO I
Disposiciones finales
1. Todos las cuestiones que no hayan quedado expresamente reguladas en este Reglamento se regirán por lo que define el bloque de legalidad aplicable al Régimen Municipal en materia de Ambiente y Salud Pública.
2. Igualmente serán de aplicación supletoria el Código Municipal, la Ley General de Administración Pública, La Ley de Control Interno, La Ley de Administración Financiera de la República, la Ley Orgánica del Medio Ambiente, La Ley General de Salud y las demás normas del Ordenamiento Jurídico que tengan vigencia y sean aplicables a esta materia.
1. El presente reglamento se publicará por una única vez de manera íntegra en el Diario Oficial La Gaceta. A partir de esta publicación se otorgará un término de diez días hábiles a los sujetos munícipes para que motiven, fundamenten y presenten ante el Concejo Municipal sus oposiciones las cuales deberán ser concretizadas acerca de la aplicación, interpretación o vigencia de algún artículo de esta norma en concreto.
Las modificaciones que el Concejo acoja al Reglamento serán publicadas a través del acuerdo que las reconozca mediante aviso que a la vez haga entrar en vigencia al Reglamento. Las oposiciones sin fundamento o motivación serán rechazadas de plano por el Concejo Municipal. Transcurrido el término de diez días hábiles y de no haber oposiciones y si habiéndolas el Concejo no las acoge, se publicará igualmente un aviso de entrada en vigencia del Reglamento en el Diario Oficial.
2. El Reglamento entrará en vigencia con la publicación del aviso en el Diario Oficial La Gaceta.
Este Reglamento deroga toda disposición anterior relativa a la materia que se le oponga.
Transitorios
CAPÍTULO II
Se da una moratoria de un año en cuanto a la aplicación de sanciones administrativas, no así de las civiles y penales, a partir de la publicación del presente reglamento, para que los sujetos usuarios del servicio de recolección y tratamiento de desechos sólidos en el cantón, cumplan con todas las obligaciones atinentes al Programa de Tratamiento Integral de Desechos Sólidos de acuerdo a lo dispuesto en este reglamento.
La Municipalidad tendrá la responsabilidad de divulgar adecuadamente el presente Reglamento una vez aprobado y aunque no se haya publicado y para ello deberá desarrollar una campaña de divulgación, de información y de formación ciudadana dentro de los ocho meses siguientes a su aprobación. El Proyecto de esta Campaña deberá ser formulado y presentado por la Actividad de Medio Ambiente de la Administración junto con la Comisión de Medio Ambiente, al Concejo Municipal en un término no mayor a los dos meses después de aprobado este Reglamento.
Todos los agentes institucionales involucrados en el Programa de Tratamiento Integral de Desechos Sólidos del Cantón de Pérez Zeledón contarán con los siguientes plazos, a partir de la vigencia de este Reglamento, a fin de realizar las diferentes tareas encomendadas en este Reglamento:
Publíquese.
San Isidro de El General, 11 de agosto del 2009
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