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Decreto Ejecutivo 35762 · 04/12/2009
OutcomeResultado
SummaryResumen
Executive Decree 35762-MINAET sets the annual coverage targets and maximum payment amounts per hectare (or per tree in agroforestry systems) for Costa Rica's Payment for Environmental Services (PES) Program during 2010. The decree allocates available hectares by modality: reforestation (3,916 ha), natural regeneration (1,000 ha under CDM and 500 additional ha), forest protection (16,828 ha, including 1,000 ha in conservation gaps), and agroforestry systems (600,000 trees). It also defines the dollar amounts per hectare for each category, ranging from $205 for natural regeneration outside Kyoto areas to $980 for reforestation. Additionally, it establishes priority areas for processing applications, contract terms, and the deferred-disbursement schedule. It grants FONAFIFO the authority to redistribute hectares based on application supply as long as authorized total resources are not exceeded, and authorizes modifying prior-year contracts to shift reforestation projects from 10-year to 5-year payment periods.El Decreto Ejecutivo 35762-MINAET establece para el año 2010 las metas anuales de cobertura y los montos máximos a pagar por hectárea (o por árbol en sistemas agroforestales) dentro del Programa de Pago por Servicios Ambientales (PSA). La norma fija las cantidades disponibles de hectáreas según modalidad: reforestación (3.916 ha), regeneración natural (1.000 ha bajo MDL y 500 ha adicionales), protección de bosque (16.828 ha, de las cuales 1.000 ha en vacíos de conservación) y sistemas agroforestales (600.000 árboles). También define los montos en dólares por hectárea para cada categoría, que van desde $205 en regeneración natural fuera de áreas Kyoto hasta $980 para reforestación. Adicionalmente, establece las áreas prioritarias para la tramitación de solicitudes, los plazos de vigencia de los contratos y el esquema de desembolsos diferidos. Delega en FONAFIFO la posibilidad de ajustar la distribución de hectáreas según la oferta de solicitudes, siempre que no se excedan los recursos totales autorizados, y permite modificar contratos de años anteriores para pasar de plazos de 10 a 5 años en proyectos de reforestación.
Key excerptExtracto clave
Article 1 — For 2010, the following amounts of available hectares are established for the payment of environmental services, arranged by modality: | PSA Modality | Hectares / Trees | Remark | | Reforestation | 3,916 hectares | The budgeted reforestation hectares include 600 hectares for native species listed in the Bans and Endangered or Threatened Species Decrees (Decree No. 25663-MINAE and Decree No. 25700-MINAE and amendments) | | Natural Regeneration (CDM) | 1,000 hectares | Pertains to sites classified as Kyoto lands | | Natural Regeneration | 500 | Pertains to pastures and sites with productive potential | | Forest Protection* | 16,828 hectares | | | Forest Protection in Conservation Gaps | 1,000 hectares | | | Agroforestry System | 600,000 trees | | * Includes 1,000 hectares for water-resource protection and forest management. FONAFIFO may vary the distribution set out in the table above according to the supply of applications seeking entry into the modalities, provided the total amount of resources authorized in this Decree is not exceeded. Article 2 — The maximum amount to be paid for Environmental Services rendered during 2010, per hectare and per tree, shall be the following: a) Exactly three hundred twenty dollars ($320) per hectare, for Payment of Environmental Services for forest protection, disbursed over a five-year period. b) Exactly four hundred dollars ($400) per hectare, for Payment of Environmental Services for water-resource protection, in areas of hydric importance identified by the Water Directorate of MINAET and FONAFIFO, disbursed over a five-year period, renewable for another five-year period. c) Exactly two hundred fifty dollars ($250) per hectare, for Payment of Environmental Services per hectare for forest-management contracts in which harvesting was carried out in accordance with the Sustainability Standards for Natural Forest Management... d) Exactly three hundred seventy-five dollars ($375) per hectare, for Payment of Environmental Services for forest protection in conservation gaps... e) Exactly nine hundred eighty dollars ($980) per hectare, for Payment of Environmental Services for reforestation, disbursed over a five-year period. f) Exactly two hundred five dollars ($205) per hectare, for Payment of Environmental Services for natural regeneration in pastures and also in areas with productive potential on sites with at least one year of abandonment and free of grazing, disbursed over a five-year period outside Kyoto areas. g) Exactly three hundred twenty dollars ($320) per hectare, for Payment of Environmental Services for the recovery of areas through natural regeneration in grasslands and pastures that were deforested before 31 December 1989. These projects may only be carried out in areas defined as priority lands for an afforestation project under the Clean Development Mechanism (CDM) of the Kyoto Protocol, or another that recognizes an additional payment for carbon credits that FONAFIFO may market. h) One dollar and thirty cents ($1.30) per tree, for Payment of Environmental Services for reforestation integrated into agroforestry systems, disbursed over a three-year period.Artículo 1º-Para el año 2010, se establece la siguiente cantidad de hectáreas disponibles para el pago de servicios ambientales, según las siguientes modalidades: | Modalidad de PSA | Hectáreas / árboles | Observación | | Reforestación | 3.916 hectáreas | Las hectáreas de reforestación presupuestadas incluyen 600 hectáreas para especies nativas, contenidas en los Decretos de Vedas y especies amenazadas o en peligro de extinción (Decreto Nº 25663 MINAE y Decreto Nº 25700 MINAE y sus reformas) | | Regeneración Natural MDL | 1.000 hectáreas | Corresponde a sitios catalogados como tierras Kyoto | | Regeneración Natural | 500 | Corresponde a potreros y sitios con potencial productivo | | Protección de Bosque* | 16.828 hectáreas | | | Protección de Bosque en Vacíos de Conservación | 1.000 hectáreas | | | Sistema Agroforestal | 600.000 árboles | | * Incluye 1.000 hectáreas para protección de recurso hídrico y manejo de bosques. FONAFIFO podrá variar la distribución establecida en el cuadro anterior de acuerdo con la oferta según las solicitudes que pretendan ingresar a las modalidades, siempre y cuando no sobrepasen el monto total de los recursos autorizados en este Decreto. Artículo 2º-El monto máximo a pagar por Servicios Ambientales prestados durante el año 2010, por hectárea y por árboles será el siguiente: a) Trescientos veinte dólares exactos ($320) por hectárea, para el Pago de Servicios Ambientales por protección de bosque y desembolsados en un período de cinco años. b) Cuatrocientos dólares exactos ($400) por hectárea, para el Pago de Servicios Ambientales por protección de recurso hídrico, en las zonas de importancia hídricas identificadas por el Dirección de Aguas de MINAET y FONAFIFO, desembolsados en un período de cinco años, prorrogable por otro período de cinco años. c) Doscientos cincuenta dólares exactos ($250) por hectárea, para el Pago de Servicios Ambientales por hectárea para contratos de manejo de bosque... d) Trescientos setenta y cinco dólares exactos ($375) por hectárea, para el Pago de Servicios Ambientales por protección de bosque en vacíos de conservación... e) Novecientos ochenta dólares exactos ($980) por hectárea, para el Pago de Servicios Ambientales por reforestación, desembolsados en un período de cinco años. f)Doscientos cinco dólares exactos ($205) por hectárea, para el Pago de Servicios Ambientales por regeneración natural en potreros y también áreas con potencial productivo en sitios con al menos un año de abandono y libres de pastoreo, desembolsados en un período de cinco años fuera de áreas Kyoto. g) Trescientos veinte dólares exactos ($320) por hectárea, para el Pago de Servicios Ambientales por la recuperación de áreas mediante regeneración natural en pastos y potreros que hayan sido deforestadas antes del 31 de diciembre de 1989. Estos proyectos se podrán realizar solo en áreas definidas como tierras prioritarias para un proyecto de aforestación bajo el régimen del Protocolo de Kyoto-Mecanismo de Desarrollo Limpio (MDL) u otro que reconozca un pago adicional por los créditos de carbono que el FONAFIFO pueda comercializar. h)Un dólar con treinta centavos ($1,30) por árbol, para el Pago de Servicios Ambientales por reforestación integrados a sistemas agroforestales, desembolsados en un plazo de tres años.
Pull quotesCitas destacadas
"FONAFIFO podrá variar la distribución establecida en el cuadro anterior de acuerdo con la oferta según las solicitudes que pretendan ingresar a las modalidades, siempre y cuando no sobrepasen el monto total de los recursos autorizados en este Decreto."
"FONAFIFO may vary the distribution set out in the table above according to the supply of applications seeking entry into the modalities, provided the total amount of resources authorized in this Decree is not exceeded."
Artículo 1º
"FONAFIFO podrá variar la distribución establecida en el cuadro anterior de acuerdo con la oferta según las solicitudes que pretendan ingresar a las modalidades, siempre y cuando no sobrepasen el monto total de los recursos autorizados en este Decreto."
Artículo 1º
"Los recursos no utilizados por el FONAFIFO, las devoluciones realizadas o los recursos recuperados en virtud de incumplimientos contractuales, serán depositados en una cuenta que al efecto establezca el citado Fondo y serán presupuestados para la ejecución de nuevos proyectos de pago de servicios ambientales."
"Unused resources by FONAFIFO, refunds made, or resources recovered due to contractual breaches shall be deposited in an account established for that purpose by said Fund and shall be budgeted for the execution of new payment for environmental services projects."
Artículo 9º
"Los recursos no utilizados por el FONAFIFO, las devoluciones realizadas o los recursos recuperados en virtud de incumplimientos contractuales, serán depositados en una cuenta que al efecto establezca el citado Fondo y serán presupuestados para la ejecución de nuevos proyectos de pago de servicios ambientales."
Artículo 9º
Full documentDocumento completo
THE PRESIDENT OF THE REPUBLIC AND THE MINISTER OF ENVIRONMENT, ENERGY AND TELECOMMUNICATIONS In exercise of the powers conferred by Article 140, subsections 3) and 18) and Article 146 of the Political Constitution in relation to Articles 3 subsection k, 46, 47 subsection d) of the Ley Forestal No. 7575, of February 13, 1996, Article 5 of the Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias No. 8114, of July 4, 2001, Article 38 of the Reglamento a la Ley Forestal No. 7575, Decreto Ejecutivo No. 25721-MINAE and its amendments of October 17, 1996,
Considering:
7575.
As well as to allow the development and institutionalization of other financing mechanisms, such as the sale of environmental services for greenhouse gas mitigation and the collection mechanism for the environmental service of water resource (recurso hídrico) conservation in Costa Rica.
8640, the Ecomercados II project between the World Bank-GEF and the Government of the Republic of Costa Rica was approved.
7575 and its modifications, the Executive Branch shall establish, by executive decree, the priority areas in which environmental services are to be paid, the number of hectares available, and the amount per hectare.
32750-MINAE published in La Gaceta No. 218 of November 11, 2005, the payment amounts for environmental services were established in dollars, in order to ensure the competitiveness of the PSA.
Therefore,
Decree:
| Modalidad de PSA | Hectáreas / árboles | Observación |
|---|---|---|
| Reforestation | 3,916 hectares | The budgeted reforestation hectares include 600 hectares for native species, contained in the Decretos de Vedas and threatened or endangered species (Decreto Nº 25663 MINAE and Decreto Nº 25700 MINAE and their amendments) |
| Regeneración Natural MDL | 1,000 hectares | Corresponds to sites classified as Kyoto lands |
| Regeneración Natural | 500 | Corresponds to pasturelands and sites with productive potential |
| Forest Protection* | 16,828 hectares | |
| Forest Protection in Conservation Gaps | 1,000 hectares | |
| Sistema Agroforestal | 600,000 trees |
* Includes 1,000 hectares for water resource protection and forest management.
FONAFIFO may vary the distribution established in the table above according to the supply based on the applications seeking to enter the modalities, provided that they do not exceed the total amount of resources authorized in this Decree.
The contracts issued by FONAFIFO for this purpose shall establish the conditions, terms, form of payment, and other requirements to comply with the provisions of this article.
In the event of having a greater allocation of resources as established in Article 5 of Law No. 8114, which corresponds to the "Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias," and other financial resources from projects under negotiation, or other income captured by FONAFIFO for the payment of environmental services, they shall be distributed according to the criteria of the donors and FONAFIFO. In any case, the resources used for these purposes must have their budgetary content duly approved by the Contraloría General de la República.
The amounts pending disbursement from contracts from previous years shall be governed according to the provisions established in the respective Decretos Ejecutivos for each year.
- As priority 1, conservation gaps on private lands within Protected Wild Areas (Áreas Silvestres Protegidas, ASP).
- As priority 2, conservation gaps on private lands within Biological Corridors.
- As priority 3, conservation gaps on private lands outside ASP and Biological Corridors.
- Private lands within ASP and outside conservation gaps.
In each of the SINAC Subregional Offices and FONAFIFO Regional Offices, an updated map shall be maintained showing the priority areas for locating farms that apply to the Payment for Environmental Services Program in the forest protection modality.
7575 shall be as follows:
These payments are made from the average date of planting. Reforestation projects that do not receive advance payment shall receive the first payment of 50% once the contract with the State has been formalized, the plantation has been established, and the requirements established in the Manual de Procedimientos for the Payment of Environmental Services are met. In subsequent years, the payment shall be distributed as follows: 20% in the second year, 15% in the third year, 10% in the fourth year, and 5% in the fifth year. Likewise, payments shall be made from the average date of planting.
2825.
32750-MINAE issued on June 5, 2005, and published in La Gaceta No. 218, Decreto Ejecutivo 33226-MINAE issued on May 11, 2006, and published in La Gaceta No. 141, Decreto Ejecutivo No. 33852-MINAE issued on May 22, 2007, and published in La Gaceta No. 137, to change the payment period from 10 years to 5 years for reforestation projects; FONAFIFO shall make the corresponding adjustment to the payment percentages in each case according to the payments previously made.
Given at the Presidency of the Republic, San José, on the fourth day of December of the year two thousand nine.
en la totalidad del texto - Usted está en la última versión de la norma - Texto Completo Norma 35762 Establece cantidad de hectáreas disponibles para el pago de servicios ambientales para el año 2010 Texto Completo acta: CD86F Nº 35762-MINAET EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES En ejercicio de las facultades que les confiere el artículo 140, incisos 3) y 18) y el artículo 146 de la Constitución Política en relación con los artículos 3 inciso k, 46, 47 inciso d) de la Ley Forestal Nº 7575, del 13 de febrero de 1996, el artículo 5 de la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias Nº 8114, del 4 de julio del 2001, el artículo 38 del Reglamento a la Ley Forestal Nº 7575, Decreto Ejecutivo Nº 25721-MINAE y sus reformas del 17 de octubre de 1996,
Considerando:
Así como, permitir que se desarrollen e institucionalicen otros mecanismos de financiamiento, como la venta de servicios ambientales de mitigación de gases con efecto invernadero y el mecanismo de cobro del servicio ambiental de conservación del recurso hídrico en Costa Rica.
12.-Que FONAFIFO como órgano adscrito al MINAET procurará mejorar el índice de desarrollo social especialmente en las áreas rurales. Por tanto,
Decretan:
| Modalidad de PSA | Hectáreas / árboles | Observación | | --- | --- | --- | | Reforestación | 3.916 hectáreas | Las hectáreas de reforestación presupuestadas incluyen 600 hectáreas para especies nativas, contenidas en los Decretos de Vedas y especies amenazadas o en peligro de extinción (Decreto Nº 25663 MINAE y Decreto Nº 25700 MINAE y sus reformas) | | Regeneración Natural MDL | 1.000 hectáreas | Corresponde a sitios catalogados como tierras Kyoto | | Regeneración Natural | 500 | Corresponde a potreros y sitios con potencial productivo | | Protección de Bosque* | 16.828 hectáreas | | | Protección de Bosque en Vacíos de Conservación | 1.000 hectáreas | | | Sistema Agroforestal | 600.000 árboles | | * Incluye 1.000 hectáreas para protección de recurso hídrico y manejo de bosques.
FONAFIFO podrá variar la distribución establecida en el cuadro anterior de acuerdo con la oferta según las solicitudes que pretendan ingresar a las modalidades, siempre y cuando no sobrepasen el monto total de los recursos autorizados en este Decreto.
Los contratos que al efecto emita el FONAFIFO, establecerán las condiciones, plazos, forma de pago y otros requisitos para cumplir con lo estipulado en este artículo.
En caso de disponer con una mayor asignación de recursos según lo establece el artículo 5 de la Ley Nº 8114 que corresponde a la "Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias" y otros recursos financieros provenientes de proyectos en negociación, o por otros ingresos que capte el FONAFIFO para el pago de servicios ambientales, se distribuirán según criterio de los donantes y del FONAFIFO. En todo caso, los recursos utilizados para estos fines deberán tener el contenido presupuestario debidamente aprobado por la Contraloría General de la República.
f)Doscientos cinco dólares exactos ($205) por hectárea, para el Pago de Servicios Ambientales por regeneración natural en potreros y también áreas con potencial productivo en sitios con al menos un año de abandono y libres de pastoreo, desembolsados en un período de cinco años fuera de áreas Kyoto.
h)Un dólar con treinta centavos ($1,30) por árbol, para el Pago de Servicios Ambientales por reforestación integrados a sistemas agroforestales, desembolsados en un plazo de tres años.
Los montos pendientes a desembolsar de contratos de años anteriores, se regirán según lo establecido en los Decretos Ejecutivos respectivos para cada año.
1.Proyectos de Reforestación: Se establecen como prioritarias para la ejecución de proyectos de reforestación las áreas sin bosque en los sitios que presenten un alto potencial productivo para el desarrollo de plantaciones forestales.
2. Proyectos de Protección de Bosque y Protección de Bosque en Vacíos de Conservación: Se establecen como prioritarias para la ejecución de proyectos de protección de bosque las áreas con los siguientes criterios:
- Como prioridad 1 los vacíos de conservación en terrenos privados dentro de Áreas Silvestres Protegidas (ASP).
- Como prioridad 2 los vacíos de conservación en terrenos privados dentro de Corredores Biológicos.
- Como prioridad 3 los vacíos de conservación en terrenos privados fuera de ASP y de Corredores Biológicos.
- Terrenos privados dentro de ASP y fuera de vacíos de conservación.
3. Proyectos de Protección de Recurso Hídrico: Se establecen como prioritarias para la ejecución de proyectos de protección de bosque las áreas con los siguientes criterios:
4. Proyectos de Establecimiento de Árboles Forestales en Sistemas Agroforestales (SAF): Se establecen como prioritarias para la ejecución de proyectos de establecimiento de árboles en SAF las áreas sin bosque con los siguientes criterios:
5. Proyectos de Regeneración Natural: Se establecen como prioritarias para la ejecución de proyectos de regeneración natural las áreas sin bosque con los siguientes criterios:
6. Proyectos de Manejo de Bosque: Se establecen como prioridades para proyectos de manejo de bosque las áreas con el siguiente criterio:
En cada una de las Oficinas Subregionales del SINAC y Regionales del FONAFIFO, se mantendrá un mapa actualizado con las áreas prioritarias para ubicar las fincas que apliquen al Programa de Pago por Servicios Ambientales en la modalidad de protección de bosque.
c)Para contratos de manejo de bosque, en los cuales se realizó la cosecha de acuerdo a los Estándares de Sostenibilidad para Manejo de Bosques Naturales: Principios, Criterios e Indicadores, Código de Practicas y Manual de Procedimientos, Decretos Ejecutivos Nº 27388-MINAE publicado el 2 de noviembre de 1998, Decreto Nº 30763-MINAE publicado el 9 octubre del 2002 y el Decreto Ejecutivo Nº 34559-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 115 del 16 de junio del 2008, la vigencia será de cinco años prorrogables por un período igual previo cumplimiento de los requisitos que para este fin se establezcan.
e)Para contratos de regeneración natural en los que se comercialice créditos de carbono bajo convenio o proyecto especifico, la vigencia será de cinco años.
Estos pagos se realizan a partir de la fecha promedio de plantación. Los proyectos de reforestación que no reciben pago por adelantado, recibirán el primer pago del 50% una vez formalizado el contrato con el Estado, se haya establecido la plantación y se cumpla con los requisitos establecidos en el Manual de Procedimientos para el Pago de Servicios Ambientales. En los siguientes años el pago se distribuirá así: 20% en el segundo año, 15% en el tercer año, 10% en el cuarto año y 5% en el quinto año. Igualmente los pagos se realizarán a partir de la fecha promedio de plantación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, el día cuatro del mes de diciembre del año dos mil nueve.
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