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Acuerdo 16 · 29/01/2010
OutcomeResultado
SummaryResumen
This FONAFIFO Board of Directors' agreement amends the Manual of Procedures for Payment for Environmental Services (PES) in effect since 2009. It incorporates new modalities and adjusts prioritization criteria, minimum and maximum areas, beneficiary requirements, and application and monitoring procedures. For the first time, the forest management modality is introduced, defining its conditions: properties with management plans approved by the State Forestry Administration and harvesting in accordance with Executive Decree No. 34559-MINAE. A minimum area of 2 ha and a maximum of 300 ha are established for this modality, along with an initial payment of 20% of the established amount. Technical annexes are added: guidelines for preparing the technical study of forest management projects (Annex 16) and guidelines for the certified follow-up report (Annex 17). Additionally, beneficiaries are extended to possessors under Law No. 8640, and prioritization criteria based on areas defined by executive decree are detailed. The amendment seeks to adapt the PES program to new realities and modalities of conservation and sustainable forest production, while maintaining the structure of contracts, payments, and forestry stewardship.Este acuerdo de la Junta Directiva de FONAFIFO modifica el Manual de Procedimientos para el Pago de Servicios Ambientales (PSA) vigente desde 2009. Incorpora nuevas modalidades y ajusta criterios de priorización, áreas mínimas y máximas, requisitos para beneficiarios y procedimientos de solicitud y seguimiento. Se incluye por primera vez la modalidad de manejo de bosque, definiendo sus condiciones: inmuebles con planes de manejo aprobados por la AFE y cosecha conforme al Decreto Ejecutivo Nº 34559-MINAE. Para esta modalidad se establecen áreas mínima de 2 ha y máxima de 300 ha, y un primer pago del 20% del monto establecido. Se agregan anexos técnicos: el instructivo para elaborar el estudio técnico de proyectos de manejo de bosque (Anexo 16) y el instructivo para el informe certificado de seguimiento (Anexo 17). Además, se amplían los beneficiarios a poseedores según Ley Nº 8640 y se detallan los criterios de priorización basados en áreas definidas por decreto ejecutivo. La reforma busca adecuar el programa de PSA a nuevas realidades y modalidades de conservación y producción forestal sostenible, manteniendo la estructura de contratos, pagos y regencia forestal.
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2.6. Forest Management Projects. 2.6.1 Properties that have management plans approved by the State Forestry Administration, in which harvesting was carried out in accordance with the Sustainability Standards for Natural Forest Management: Principles, Criteria and Indicators, Code of Practices and Procedures Manual, as per Executive Decree No. 34559-MINAE, published in La Gaceta No. 115 of Monday, June 16, 2008. The State Forestry Administration (AFE) will certify compliance with the provisions of the management plan. 3.11 For Forest Management projects, the minimum area is two hectares and the maximum area is three hundred hectares. 10.12. The first payment of environmental services for the forest management modality shall be 20% of the amount established in the respective Executive Decree, and will be made once the respective contract is formalized.2.6. Proyectos de Manejo de Bosque. 2.6.1 Inmuebles que tienen planes de manejo aprobados por la Administración Forestal del Estado, en los cuales se realizó la cosecha de acuerdo a los Estándares de Sostenibilidad para Manejo de Bosques Naturales: Principios, Criterios e Indicadores, Código de Prácticas y Manual de Procedimientos, de acuerdo al Decreto Ejecutivo Nº 34559-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 115 del día lunes 16 de junio del 2008, la Administración Forestal de Estado (AFE) certificará el cumplimiento de lo establecido en el plan de manejo. 3.11 Para proyectos de Manejo de Bosque el área mínima es de dos hectáreas y un área máxima de trescientas hectáreas. 10.12. El primer pago de servicios ambientales para la para la modalidad de manejo de bosque, será de un 20% del monto establecido en el Decreto Ejecutivo respectivo se realizará una vez formalizado el respectivo contrato.
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"2.6.1 Inmuebles que tienen planes de manejo aprobados por la Administración Forestal del Estado, en los cuales se realizó la cosecha de acuerdo a los Estándares de Sostenibilidad para Manejo de Bosques Naturales: Principios, Criterios e Indicadores, Código de Prácticas y Manual de Procedimientos, de acuerdo al Decreto Ejecutivo Nº 34559-MINAE..."
"2.6.1 Properties that have management plans approved by the State Forestry Administration, in which harvesting was carried out in accordance with the Sustainability Standards for Natural Forest Management: Principles, Criteria and Indicators, Code of Practices and Procedures Manual, as per Executive Decree No. 34559-MINAE..."
Artículo 4º, nuevo inciso 2.6.1
"2.6.1 Inmuebles que tienen planes de manejo aprobados por la Administración Forestal del Estado, en los cuales se realizó la cosecha de acuerdo a los Estándares de Sostenibilidad para Manejo de Bosques Naturales: Principios, Criterios e Indicadores, Código de Prácticas y Manual de Procedimientos, de acuerdo al Decreto Ejecutivo Nº 34559-MINAE..."
Artículo 4º, nuevo inciso 2.6.1
"10.12. El primer pago de servicios ambientales para la para la modalidad de manejo de bosque, será de un 20% del monto establecido en el Decreto Ejecutivo respectivo se realizará una vez formalizado el respectivo contrato."
"10.12. The first payment of environmental services for the forest management modality shall be 20% of the amount established in the respective Executive Decree, and will be made once the respective contract is formalized."
Artículo 8º, nuevo inciso 10.12
"10.12. El primer pago de servicios ambientales para la para la modalidad de manejo de bosque, será de un 20% del monto establecido en el Decreto Ejecutivo respectivo se realizará una vez formalizado el respectivo contrato."
Artículo 8º, nuevo inciso 10.12
"Las áreas prioritarias para el Pago de Servicios Ambientales (PSA), serán las establecidas mediante el Decreto Ejecutivo que emitirá el Poder Ejecutivo, en las modalidades de protección, reforestación, recuperación de cobertura mediante regeneración natural, manejo de bosque y plantación de árboles forestales en SAF..."
"The priority areas for Payment for Environmental Services (PES) shall be those established by the Executive Decree to be issued by the Executive Branch, in the modalities of protection, reforestation, coverage recovery through natural regeneration, forest management and planting of forest trees in SAF..."
Artículo 2º, punto 2
"Las áreas prioritarias para el Pago de Servicios Ambientales (PSA), serán las establecidas mediante el Decreto Ejecutivo que emitirá el Poder Ejecutivo, en las modalidades de protección, reforestación, recuperación de cobertura mediante regeneración natural, manejo de bosque y plantación de árboles forestales en SAF..."
Artículo 2º, punto 2
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in the entirety of the text - Full Text of Norm 01 Amendment to the Procedures Manual for the payment of Environmental Services Full Text of Act: CCEDB FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL According to agreement sixteen held in ordinary session 01-2010 on the eighteenth day of the month of January 2010.
Considering:
Therefore:
The Board of Directors of the Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, issues the following amendment and addition to the current Administrative Procedures Manual:
The priority areas for the Payment of Environmental Services (PSA), will be those established by the Executive Decree that the Executive Branch will issue, in the modalities of protection, reforestation, recovery of cover through natural regeneration, forest management (manejo de bosque) and planting of forest trees in SAF, which will be applied for the selection of projects that will be considered in the PSA program. Only in those cases when the national demand for priority areas has been satisfied, will projects be accepted in other areas that FONAFIFO will opportunely announce.
For properties that are on the boundary of the priority areas, those that have at least 30% within said areas will be considered for the purposes of the PSA Program.
2 Ministry of Agriculture and Livestock. 1995. Methodology for the Determination of the Use Capacity of the Lands of Costa Rica. San José, Costa Rica. 60p.
Forest Management (Manejo de Bosque) Projects.
The minimum and maximum annual areas to be considered for the PSA through the different modalities, will be those detailed below:
All those individuals or legal entities, owners, tenants, usufructuaries of properties registered in the National Registry who wish to enjoy the Payment of Environmental Services in the various modalities will be considered beneficiaries of the PSA Program. For forest protection projects, possessors who comply with the provisions of Article 9 of Law Nº 8640, Project Ecomercados II and the regulations to the Forest Law will also be considered. The interested applicants may submit pre-applications in the following manner:
Individually: For forest protection, forest protection in conservation gaps and protection of water resources, recovery of cover through natural regeneration, reforestation, forest management (manejo de bosque) and establishment of forest trees in SAF.
In projects managed by organizations for forest protection, protection of water resources, reforestation, recovery of cover through natural regeneration, forest management (manejo de bosque) and the establishment of forest trees in SAF.
Pre-applications that correspond to the quotas assigned by FONAFIFO to the organizations, must expressly indicate whether or not they correspond to said quotas.
All individual PSA beneficiaries must submit to FONAFIFO a certification of their client account in colones issued by a banking institution, financial institution, mutual and/or savings and credit cooperative, for each pre-application submitted, in order to receive the payments from the PSA Program.
Within the requirements to enter the PSA, the applicant or their representative must submit in writing and before the corresponding Regional Office of FONAFIFO, the pre-application signed by the applicant (Annexes 1 and 2). Attaching a copy for a received stamp, on which the personnel of the Regional Office will indicate the assigned pre-application number. Pre-applications that present incomplete information or that do not attach the requirements established in this Manual will not be received. A maximum of five pre-applications per person per submission turn will be admitted.
In the case of forest protection, forest protection in conservation gaps, protection of water resources and forest management (manejo de bosque), once the contract is signed by all parties, the encumbrance of the property is registered before the Property Registry or the contract is formalized in the case of possession farms, FONAFIFO will process the respective Payment Order. The payment of contracts per year expired will be processed twelve months after their effective date. (see points 8.4 and 8.9).
For subsequent payments, the Forest Regent will deliver to the respective Regional Office of FONAFIFO an annual certified report at 12, 24, 36 and 48 months from the contract effective date, or at 24, 36, 48 and 60 months in the case of contracts signed for farms per year expired according to the guide in Annex 6 and Annex 17. The responsible official of the Regional Office of FONAFIFO will evaluate the certified report and proceed to assign a consecutive number, to continue with the processing. FONAFIFO will process the respective Payment Order.
The first payment of environmental services for the forest management (manejo de bosque) modality will be 20% of the amount established in the respective Executive Decree and will be made once the respective contract is formalized.
the technical study for forest management (manejo de bosque) projects The undersigned ____________, Professional License Nº ______, In my capacity as Forest Regent, with fidelity policy Nº ______, protected by the Forest Law, its regulations, its amendments, the regulation of forest regencies and current regulations. I certify the content of the following Technical Study:
Annex 16. Instructions for preparing
The system used and its accuracy must be indicated; in addition, the starting point (point 1) of the area to be submitted must be tied to a point with known coordinates. The sketch of the effective PSA area, as well as the sketch of the entire plan, must be delivered printed and in digital format.
The digital file must comply with:
- The file must be in Arcview Shape File format (polygon), no other formats will be accepted.
- The Shape file must be named with the application number assigned by the Regional Office (for example, SJ01000108).
- A single Shape file must be presented that includes in the attribute table the quantification of the area, use (PSA area, rest of the farm) and the cadastral plan number when applicable.
- If there are current contracts, include their location.
- The file must be presented georeferenced in the CRTM05 coordinate system (officialized by Decree Nº 33797-MJ-MOPT published in La Gaceta Nº 108 on Wednesday, June 6, 2007) or in the geographic coordinate system, WGS84 datum and in decimal degrees format (GG.dddd).
- It must be delivered on a compact disc (cd).
For larger areas, they may be used at professional discretion.
Otherwise, certify that the leases effectively correspond to PSA areas requested by the tenants.
In cases exceeding 500 meters, a certification issued by a licensed surveyor indicating the correct location of the plan must be attached.
12. In all cases, the Certified Technical Studies must be prepared on security paper, contain the name, professional license number and signature of the responsible professional, the date of preparation and with the respective stamps.
Note: Installation of preventive signs. The sign must contain the following information: name of the beneficiary, modality, PSA area submitted and forest contract number.
for forest management (manejo de bosque) PSA projects.
For the processing of payments at 12, 24, 36 and 48 months from the signing of the contract, the Forest Regent must present the certification considering the following aspects:
The undersigned ____________, Professional License Nº ______, In my capacity as Forest Regent, with fidelity policy Nº ______, protected by the Forest Law, its regulations, its amendments and current regulations. I certify the state of the forest according to the following criteria.
Annex 17. Instructions for preparing the certified monitoring report
In all other aspects not considered in this amendment, the Procedures Manual for the Payment of Environmental Services, published in Nº 46 of Friday, March 6, 2009, remains in force.
en la totalidad del texto - Texto Completo Norma 01 Reforma Manual de Procedimientos para el pago de Servicios Ambientales Texto Completo acta: CCEDB FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL Según acuerdo dieciséis celebrado en la sesión ordinaria 01-2010 del día dieciocho del mes de enero del 2010.
Considerando:
Por tanto:
La Junta Directiva del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, emite la siguiente modificación y adición al Manual de Procedimientos Administrativos vigente:
1. Objetivo: Establecer los procedimientos que se aplicaran en el Pago de los Servicios Ambientales (PSA) generados por los bosques y las plantaciones forestales del país, mediante el fomento de las actividades de reforestación, protección de la cobertura boscosa, manejo de bosque, recuperación de cobertura mediante regeneración natural y plantación de árboles forestales en sistema agroforestales (SAF), pagados con recursos provenientes del Presupuesto Nacional y de cualquier otro donante o inversionista que no establezca condiciones diferentes, a las establecidas en este Manual.
2. Criterios de priorización de proyectos. Las áreas prioritarias para el Pago de Servicios Ambientales (PSA), serán las establecidas mediante el Decreto Ejecutivo que emitirá el Poder Ejecutivo, en las modalidades de protección, reforestación, recuperación de cobertura mediante regeneración natural, manejo de bosque y plantación de árboles forestales en SAF, los cuales serán aplicados para la selección de los proyectos que se considerarán en el programa de PSA. Solamente, en aquellos casos cuando la demanda nacional de las áreas prioritarias ha sido satisfecha, se aceptarán proyectos en otras áreas que oportunamente el FONAFIFO dará a conocer.
Para inmuebles que se encuentren sobre el límite de las áreas prioritarias se considerarán para efectos del Programa de PSA aquellas que al menos tengan un 30% dentro de dichas áreas.
2.4.2 Tierras con capacidad de uso2, I, II, III, IV, V y VI.
2 Ministerio de Agricultura y Ganadería. 1995. Metodología para la Determinación de la Capacidad de Uso de las Tierras de Costa Rica. San José, Costa Rica. 60p.
2.6. Proyectos de Manejo de Bosque.
2.6.1 Inmuebles que tienen planes de manejo aprobados por la Administración Forestal del Estado, en los cuales se realizó la cosecha de acuerdo a los Estándares de Sostenibilidad para Manejo de Bosques Naturales: Principios, Criterios e Indicadores, Código de Prácticas y Manual de Procedimientos, de acuerdo al Decreto Ejecutivo Nº 34559-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 115 del día lunes 16 de junio del 2008, la Administración Forestal de Estado (AFE) certificará el cumplimiento de lo establecido en el plan de manejo.
3. De las áreas y cantidades mínimas y máximas. Las áreas mínimas y máximas anuales a considerar para el PSA a través de las diferentes modalidades, serán las que se detallan a continuación:
3.7 Para la modalidad de plantación de árboles forestales en SAF, la cantidad mínima será de trescientos cincuenta (350) árboles y máxima de cinco mil árboles (5.000) por beneficiario(a).
3.9.5. Plantaciones en bloque de menos de una hectárea, con densidades equivalentes entre 625 y 1.111 árboles por hectárea. Se considera como máximo cinco bloques de una hectárea por beneficiario(a).
3.11 Para proyectos de Manejo de Bosque el área mínima es de dos hectáreas y un área máxima de trescientas hectáreas.
4. De los beneficiarios (as). Se considerarán beneficiarios (as) del Programa PSA, todas aquellas personas físicas o jurídicas, propietarios (as), arrendatarios, usufructuarios de inmuebles inscritos en el Registro Nacional que deseen gozar del Pago de los Servicios Ambientales en las diversas modalidades. Para proyectos de protección de bosque también se considerará a los poseedores (as) que cumplan con lo establecido en el artículo 9º de la Ley Nº 8640, Proyecto Ecomercados II y el reglamento a la Ley Forestal. Los (las) solicitantes interesados podrán presentar presolicitudes de la siguiente manera:
4.1. En forma individual: Para la protección de bosque, protección de bosque en vacíos de conservación y protección de recurso hídrico, recuperación de cobertura mediante regeneración natural, reforestación, manejo de bosque y establecimiento de árboles forestales en SAF.
4.2. En proyectos regentados por organizaciones para la protección de bosques, protección de recurso hídrico, reforestación, recuperación de cobertura mediante regeneración natural, manejo de bosque y el establecimiento de árboles forestales en SAF.
Las presolicitudes que correspondan a las cuotas asignadas por FONAFIFO a las organizaciones, deberán indicar expresamente si corresponden o no a dichas cuotas.
4.4. Todos los beneficiarios (as) individuales de PSA, deberán presentar al FONAFIFO una certificación de su cuenta cliente en colones emitida por una entidad bancaria, financieras, mutual y/o cooperativa de ahorro y crédito, por cada presolicitud presentada, para recibir los pagos del Programa de PSA.
7.1. Dentro de los requisitos para ingresar al PSA, el solicitante o su representante debe presentar por escrito y ante la Oficina Regional del FONAFIFO correspondiente, la presolicitud firmada por el solicitante (Anexos 1 y 2). Adjuntando copia para sello de recibido, en la cual el personal de la Oficina Regional le indicará el número de presolicitud asignado. No se recibirán las presolicitudes que presenten información incompleta o que no adjunte los requisitos establecidos en el presente Manual. Se admitirá un máximo de cinco presolicitudes por persona por turno de presentación.
7.1.9 En las presolicitudes de la modalidad de manejo de bosque, una vez cumplidos los requisitos legales establecidos en los incisos 7.1.1 al 7.1.5, los solicitantes deberán aportar junto con el estudio técnico, una certificación del emitida por los funcionarios competentes del SINAC, que indique el cumplimiento de lo establecido en el plan de Manejo según los Estándares de Sostenibilidad para Manejo de Bosques Naturales: Principios, Criterios e Indicadores, Código de Practicas y Manual de Procedimientos, Decreto Ejecutivo Nº 34559-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 115 del 16 de junio del 2008.
7.10 Estudio técnico según el Anexo 16.
10.1. Tratándose de protección de bosque, protección de bosque en vacíos de conservación, protección de recurso hídrico y manejo de bosque, una vez firmado el contrato por todas las partes, inscrita la afectación del inmueble ante el Registro de la Propiedad o protocolizado el contrato en caso de fincas en posesión, el FONAFIFO tramitará la Orden de Pago respectiva. El pago de los contratos por año vencido se tramitará doce meses después de su vigencia. (ver puntos 8.4 y 8.9).
10.2. Para pagos posteriores, el Regente Forestal entregará a la Oficina Regional respectiva de FONAFIFO un informe certificado anual a los 12, 24, 36 y 48 meses de la fecha de vigencia de contrato, o de 24, 36, 48 y 60 meses cuando se trate de contratos suscritos sobre fincas por año vencido según la guía del Anexo 6 y anexo 17, el funcionario(a) responsable de la Oficina Regional de FONAFIFO, valorará informe certificado y procederá a asignar un número de consecutivo, para continuar con el trámite. El FONAFIFO tramitará la Orden de Pago respectiva.
10.12. El primer pago de servicios ambientales para la para la modalidad de manejo de bosque, será de un 20% del monto establecido en el Decreto Ejecutivo respectivo se realizará una vez formalizado el respectivo contrato.
el estudio técnico para proyectos de manejo de bosque El suscrito ____________, Nº colegiado ______, En mi calidad de Regente Forestal, con póliza de fidelidad Nº ______, amparado a la Ley Forestal, su reglamentación, sus modificaciones, reglamento de regencias forestales y la normativa vigente. Certifico el contenido del siguiente Estudio Técnico:
1. Nombre de beneficiarios (as), números de cédula, folio(s) real (es), número(s) de plano, área(s) total (es) de folio(s), uso actual, ubicación administrativa, la dirección exacta de la(s) finca(s) y los colindantes encontrados en el campo.
2. Número de formulario de regencia, fecha de visita.
3. Indicar si el área se encuentra en un área silvestre protegida, señalando el nombre de la misma.
4. Indicar la modalidad y el número de Presolicitud asignado de previo por la Oficina Regional respectiva.
5. El plano de la propiedad debe estar georeferenciado con al menos tres puntos ubicados mediante GPS con el datum WGS 84 y en formato grados-decimales (GG.dddd). Dos de estos puntos como mínimo deben ser vértices del plano. Todos los puntos GPS, deben de estar a una distancia no menor a 50 metros entre ellos. (deben indicarse en el croquis, las ubicaciones de los puntos y se deben de aportar de forma digital mediante un archivo de puntos shape, en el mismo sistema de coordenadas del croquis, indicando la referencia de cada punto). La información, de los puntos GPS debe estar incluida.
6. Asimismo, cada Estudio Técnico debe contener el croquis del área a someter a PSA con respecto al área total de la propiedad, indicando el derrotero y la numeración correspondiente de vértices, Debe indicarse el sistema empleado y exactitud del mismo; además debe amarrarse el punto de inicio (punto 1) del área a someter de un punto con coordenadas conocidas El croquis del área efectiva PSA, así como el croquis de la totalidad del plano debe entregarse impreso y en digital El digital debe de cumplir con:
- El archivo debe ser en formato Shape File de Arcview (polígono), no se admitirán otros formatos.
- El archivo Shape debe venir nombrado con el número de solicitud asignado por la Oficina Regional (ejemplo, SJ01000108).
- Se debe presentar un solo Shape que incluya en la tabla de atributos la cuantificación del área, uso (área PSA, resto de la finca) y el número de plano catastrado cuando sea el caso.
- En caso de existir contratos vigentes, incluir la ubicación de los mismos.
- El archivo debe presentarse georeferenciado en el sistema de coordenadas CRTM05 (oficializado mediante el Decreto Nº 33797-MJ-MOPT publicado en La Gaceta Nº 108 del miércoles 6 de junio del 2007) o bien en sistema de coordenadas geográficas, datum WGS84 y en formato grados decimales (GG.dddd).
- Debe ser entregado en un disco compacto (cd).
7. Las escalas a utilizar para áreas menores a treinta hectáreas deben de ser 1:5.000 a 1:10.000. Para el caso de áreas mayores pueden utilizarse a conveniencia profesional.
8. Además, el Estudio deberá elaborarse con base al área legal del terreno, es decir la 'superficie agraria', definiéndose ésta como el área de una porción de terreno determinada por la proyección horizontal de su perímetro.
9. Manifestación expresa de la existencia de otros contratos de PSA vigentes indicando el área, ubicación y certificando la cabida de los contratos.
10. En inmuebles con arrendamientos debe certificarse que las áreas PSA están excluidas de las áreas en arriendo, esto en caso de que sea el propietario del inmueble que solicita el ingreso al PSA. Caso contrario, certificar que los arriendos corresponden efectivamente a áreas PSA solicitados por los arrendatarios.
11. Solo se admitirán Estudios Técnicos Certificados que se refieran a planos cuyos desplazamientos en la ubicación cartográfica no superen los 500 metros, con respecto a lo indicado en el plano y la ubicación real de la finca. En los casos que supere los 500 metros se deberá adjuntar una certificación emitida por un topógrafo colegiado que indique la ubicación correcta del plano.
12. En todos los casos, los Estudios Técnicos Certificados deben ser elaborados en papel de seguridad, contener el nombre, número de colegiado y firma del profesional responsable, la fecha de elaboración y con los timbres respectivos.
Nota: Instalación de letreros preventivos, El rótulo debe de contener la siguiente información: nombre del beneficiario(a), modalidad, área PSA sometida y número de contrato forestal.
Anexo 16. Instructivo para elaborar
de seguimiento para proyectos PSA de manejo de bosque.
Para el trámite de los pagos a los 12, 24, 36 y 48 meses de la firma del contrato, el Regente Forestal debe presentar la certificación considerando los siguientes aspectos:
El suscrito ____________, Nº colegiado ______, En mi calidad de Regente Forestal, con póliza de fidelidad Nº ______, amparado a la Ley Forestal, su reglamentación, sus modificaciones y la normativa vigente. Certifico el estado del bosque de acuerdo a los siguientes criterios.
1. Indicar el nombre del propietario, folio real y área efectiva de PSA.
2. Agregar el número de contrato PSA y el número de cuota respectiva.
3. Número de formulario de regencia, fecha de visita.
4. Indicar las acciones realizadas para evitar la cacería, tala e incendios forestales, rotulación e informar de cualquier anomalía detectada.
5. Para los pagos posteriores, el Regente Forestal debe certificar el estado del bosque, así como el cumplimiento de lo establecido en el plan de manejo aprobado por el SINAC, y cualquier otro aspecto relacionado con la permanencia del bosque.
6. En todos los casos, las Certificaciones deben ser elaborados en papel de seguridad, contener el nombre, número de colegiado y firma del profesional responsable, la fecha de elaboración y con los timbres respectivos.
En todos los demás aspectos no considerados en la presente modificación, se mantiene vigente el Manual de Procedimientos para el Pago Servicios Ambientales, publicado en el Nº 46 del día viernes 6 de marzo 2009.
Anexo 17. Instructivo para elaborar el informe certificado
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