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Decreto 35347 · 11/03/2009
OutcomeResultado
SummaryResumen
This executive decree formalizes the Commission for the Rescue and Protection of the Jabirú in Costa Rica, under SINAC. Its mission is to strengthen, coordinate and execute education, research and control actions to ensure the survival of the Jabirú (Jabiru mycteria) and associated species, through the protection and restoration of wetlands, nesting and feeding sites. It establishes its objectives, membership (representatives from conservation areas and regional councils), executive secretariat, meeting frequency, and powers to promote projects, seek resources, recommend bans and define critical areas. It responds to the critical population status of this waterbird, threatened by habitat loss and deforestation.Este decreto ejecutivo oficializa la Comisión para el Rescate y Protección del Jabirú en Costa Rica, adscrita al SINAC. La comisión tiene como misión fortalecer, coordinar y ejecutar acciones de educación, investigación y control para asegurar la supervivencia del Jabirú (Jabiru mycteria) y especies asociadas, mediante la protección y restauración de humedales, sitios de anidación y alimentación. Se establecen sus objetivos, integración (representantes de áreas de conservación y consejos regionales), secretaría ejecutiva, periodicidad de sesiones y facultades para promover proyectos, buscar recursos, recomendar vedas y definir áreas críticas. Responde a la crítica situación poblacional de esta ave acuática, amenazada por pérdida de hábitat y deforestación.
Key excerptExtracto clave
1. That the Government of the Republic, and especially the Ministry of Environment and Energy, have an interest in guaranteeing the protection of all native species of flora and fauna that inhabit the country's wild areas. 2. That the Jabirú or Galán sin Ventura (Jabiru mycteria) is one of the two stork species of Mesoamerica, it is the largest waterbird in our country and according to counts carried out over several years it has been determined that the population is around 70 individuals, which shows that this species could be in danger of extinction. 3. That the wild populations of Jabirú between Southeastern Mexico and Northwestern Costa Rica are threatened mainly due to habitat loss, especially feeding sites and trees where they can make their nests to ensure their reproduction, which is declining.1º-Que el Gobierno de la República y en especial el Ministerio de Ambiente y Energía (*), tienen interés en garantizar la protección de todas las especies nativas de flora y fauna que habitan en las áreas silvestres del país. 2º-Que el Jabirú o Galán sin Ventura (Jabiru mycteria) es una de las dos especies de cigüeñas de Mesoamérica, es el ave acuática más grande de nuestro país y de acuerdo a conteos realizados durante varios años se ha determinado que la población es de alrededor de unos 70 individuos, lo que demuestra que esta especie podría estar en peligro de extinción. 3º-Que las poblaciones silvestres del Jabirú entre el Sureste de México y el Noroeste de Costa Rica, se encuentran amenazadas debido principalmente a la pérdida del hábitat, especialmente los sitios para alimentarse y árboles en dónde poder hacer sus nidos para asegurar su reproducción, la cual va en disminución.
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"Oficialícese la Comisión para el Rescate y Protección del Jabirú en Costa Rica cuya misión es fortalecer, coordinar y ejecutar acciones de educación, investigación y control tendientes a asegurar la supervivencia de la población del Jabirú y especies asociadas en Costa Rica, mediante la protección y restauración de los humedales, sitios de anidación y alimentación de las especies."
"The Commission for the Rescue and Protection of the Jabirú in Costa Rica is hereby established, whose mission is to strengthen, coordinate and execute education, research and control actions aimed at ensuring the survival of the Jabirú population and associated species in Costa Rica, through the protection and restoration of wetlands, nesting and feeding sites."
Artículo 1º
"Oficialícese la Comisión para el Rescate y Protección del Jabirú en Costa Rica cuya misión es fortalecer, coordinar y ejecutar acciones de educación, investigación y control tendientes a asegurar la supervivencia de la población del Jabirú y especies asociadas en Costa Rica, mediante la protección y restauración de los humedales, sitios de anidación y alimentación de las especies."
Artículo 1º
"las poblaciones silvestres del Jabirú entre el Sureste de México y el Noroeste de Costa Rica, se encuentran amenazadas debido principalmente a la pérdida del hábitat, especialmente los sitios para alimentarse y árboles en dónde poder hacer sus nidos para asegurar su reproducción, la cual va en disminución."
"the wild populations of Jabirú between Southeastern Mexico and Northwestern Costa Rica are threatened mainly due to habitat loss, especially feeding sites and trees where they can make their nests to ensure their reproduction, which is declining."
Considerando 3º
"las poblaciones silvestres del Jabirú entre el Sureste de México y el Noroeste de Costa Rica, se encuentran amenazadas debido principalmente a la pérdida del hábitat, especialmente los sitios para alimentarse y árboles en dónde poder hacer sus nidos para asegurar su reproducción, la cual va en disminución."
Considerando 3º
"La Comisión podrá recomendar, previa justificación técnica, ante los Consejos Regionales de las respectivas Áreas de Conservación, la declaratoria de vedas parciales o totales de las especies relacionadas con la ecología del Jabirú."
"The Commission may recommend, upon technical justification, to the Regional Councils of the respective Conservation Areas, the declaration of partial or total bans of species related to the ecology of the Jabirú."
Artículo 8º
"La Comisión podrá recomendar, previa justificación técnica, ante los Consejos Regionales de las respectivas Áreas de Conservación, la declaratoria de vedas parciales o totales de las especies relacionadas con la ecología del Jabirú."
Artículo 8º
Full documentDocumento completo
in the entirety of the text - Complete Text of Norma 35347 Formalization of the Commission for the Rescue and Protection of the Jabiru in Costa Rica Complete Text record: 114574 Nº 35347-MINAE(*) (*)(Thus amended its name by Article 11 of Law "Transfer of the Telecommunications sector from the Ministry of Environment, Energy and Telecommunications to the Ministry of Science and Technology, N° 9046 of June 25, 2012) THE PRESIDENT OF THE REPUBLIC AND THE MINISTER OF ENVIRONMENT AND ENERGY (*) (*)(Thus amended its name by Article 11 of Law "Transfer of the Telecommunications sector from the Ministry of Environment, Energy and Telecommunications to the Ministry of Science and Technology, N° 9046 of June 25, 2012) In exercise of the powers conferred upon them by Article 140, subsections 3) and 18) of the Political Constitution, Articles 27 and 28 of the General Law of Public Administration Nº 6227 of May 2, 1978, Articles 1 and 35 of the Organic Law of the Environment Nº 7554 of October 4, 1995, Articles 1, 3, 6, 7 of the Wildlife Conservation Law Nº 7317 of October 30, 1992 published in La Gaceta Nº 235 of December 7, 1992.
(*)(Thus amended its name by Article 11 of Law "Transfer of the Telecommunications sector from the Ministry of Environment, Energy and Telecommunications to the Ministry of Science and Technology, N° 9046 of June 25, 2012)
(*)(Thus amended its name by Article 11 of Law "Transfer of the Telecommunications sector from the Ministry of Environment, Energy and Telecommunications to the Ministry of Science and Technology, N° 9046 of June 25, 2012)
FORMALIZATION OF THE COMMISSION FOR THE RESCUE AND PROTECTION OF THE JABIRU IN COSTA RICA
Considering:
Decree:
1. To monitor and evaluate the status of the Jabiru population in Costa Rica, over the long term.
2. To maintain an exchange of information and technical input, resulting from research and experience, to increase knowledge about wetland conservation and the long-term maintenance of the Jabiru population.
3. To provide protection to the nesting and feeding areas of the Jabiru in Costa Rica.
4. To develop an education process for society, so that it can contribute to the conservation of wetlands and of the Jabiru population and associated species.
5. To develop proposals and seek resources to carry out actions and implement the conservation strategy for the habitat and the Jabiru species.
The Commission may also be convened by at least three of its members acting jointly. Four of its members shall constitute a quorum to validly meet, and agreements or decisions shall be made by a simple majority of votes present.
Done at the Presidency of the Republic.-San José, on the eleventh day of the month of March of the year two thousand nine.
en la totalidad del texto - Texto Completo Norma 35347 Oficialización de la Comisión para el Rescate y Protección del Jabirú en Costa Rica Texto Completo acta: 114574 Nº 35347-MINAE(*) (*)(Así modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, N° 9046 del 25 de junio de 2012) EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA (*) (*)(Así modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, N° 9046 del 25 de junio de 2012) En uso de las facultades que les confieren el artículo 140 inciso 3) y 18) de la Constitución Política, los artículos 27 y 28 de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, los artículos 1 y 35 de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 del 4 de octubre de 1995, artículos 1, 3, 6, 7 de la Ley de Conservación de Vida Silvestre Nº 7317 del 30 de octubre de 1992 publicada en La Gaceta Nº 235 del 7 de diciembre de 1992.
(*)(Así modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, N° 9046 del 25 de junio de 2012)
(*)(Así modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, N° 9046 del 25 de junio de 2012)
OFICIALIZACION DE LA COMISIÓN PARA EL RESCATE Y PROTECCION DEL JABIRÚ EN COSTA RICA
Considerando:
Decretan:
1. Dar seguimiento y evaluar el estado de la población del Jabirú en Costa Rica, a largo plazo.
2. Mantener un intercambio de información y de aumentar el conocimiento sobre la conservación de los humedales y el mantenimiento a largo plazo de la población del Jabirú.
3. Brindar protección a las áreas de anidación y alimentación del Jabirú en Costa Rica.
4. Desarrollar un proceso de educación a la sociedad, con el fin de que ésta pueda contribuir a la conservación de los humedales y de la población del Jabirú y especies asociadas.
5. Elaboración de propuestas y búsqueda de recursos para desarrollar las acciones e implementar la estrategia de conservación del hábitat y de la especie del Jabirú.
La Comisión, también podrá ser convocada por al menos tres de sus miembros en forma conjunta. Harán quórum para sesionar válidamente cuatro de sus miembros y los acuerdos o decisiones se tomarán por mayoría simple de votos presentes.
Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los once días del mes de marzo del año dos mil nueve.
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