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La Gaceta N° 151, 05/08/2009

Allocation of Tuna Carrying Quotas to National Industrial CompaniesAsignación de Cuotas de Acarreo de Atún a Empresas Industrializadoras Nacionales

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OutcomeResultado

Active lawNorma vigente

Sardimar S. A. is allocated a tuna carrying quota of 7585 cubic meters for the 2009-2010 period.Se asigna a Sardimar S. A. una cuota de acarreo de atún de 7585 metros cúbicos para el período 2009-2010.

SummaryResumen

This administrative resolution allocates the tuna carrying quota to the national industrial company Sardimar S. A. for the period from August 1, 2009, to July 31, 2010. It is based on the technical study by the Costa Rican Institute of Fisheries and Aquaculture (Incopesca), which determines the allocation percentages according to processing capacity and volumes processed in the last twelve months, in accordance with the Regulation for the allocation of the tuna carrying quota (Executive Decree No. 29269-MAG). The quota allocated is 7585 cubic meters, corresponding to 81% of the 9364 cubic meters established for Costa Rica by the Inter-American Tropical Tuna Commission (IATTC). The resolution clarifies that the quota does not constitute a vested right and is subject to annual review.Esta resolución administrativa asigna la cuota de acarreo de atún a la empresa industrializadora nacional Sardimar S. A. para el período del 1 de agosto de 2009 al 31 de julio de 2010. Se basa en el estudio técnico del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (Incopesca), que determina los porcentajes de asignación según la capacidad de procesamiento y los volúmenes procesados en los últimos doce meses, de acuerdo con el Reglamento para la asignación de la cuota de acarreo de atún (Decreto Ejecutivo N° 29269-MAG). La cuota asignada es de 7585 metros cúbicos, correspondiente al 81% de los 9364 metros cúbicos establecidos para Costa Rica por la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT). La resolución aclara que la cuota no constituye un derecho adquirido y está sujeta a revisión anual.

Key excerptExtracto clave

1º-To allocate the tuna carrying quota for the period covering from August 1, 2009, to July 31, 2010, corresponding to national industrial companies, pursuant to Executive Decree No. 29269-MAG, based on technical report DGT-075-06-2009 of June 17, 2009, prepared by the Costa Rican Institute of Fisheries and Aquaculture, as follows: SARDIMAR S. A. 7585 cubic meters 2º-The industrial company must, for the maintenance of the quota, comply with the provisions of Article 6 of Executive Decree No. 29269-MAG of November 8, 2000. The quota assigned to said company does not constitute any vested right and will be subject to annual review by the Executive Branch, in consideration of the overall quota to which the country is entitled and the number of industrial companies that may opt for this right.1º-Asignar la cuota de acarreo de atún para el período que abarca del 01 de agosto del 2009 al 31 de julio del 2010, correspondiente a las empresas industrializadoras nacionales, según lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 29269-MAG, con base en el informe técnico DGT-075-06-2009 de 17 de junio de 2009, elaborado por el Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, de la siguiente manera: SARDIMAR S. A. 7585 metros cúbicos 2º-La empresa industrializadora deberá, para efectos del mantenimiento de la cuota, cumplir con lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto Ejecutivo N° 29269-MAG del 8 de noviembre del 2000. La cuota asignada a dicha empresa no constituye derecho adquirido alguno y estará sujeta a revisión anual por parte del Poder Ejecutivo, en atención a la cuota global a que tenga derecho el país y el número de empresas industrializadoras que puedan optar por este derecho.

Pull quotesCitas destacadas

  • "La cuota asignada a dicha empresa no constituye derecho adquirido alguno y estará sujeta a revisión anual por parte del Poder Ejecutivo, en atención a la cuota global a que tenga derecho el país y el número de empresas industrializadoras que puedan optar por este derecho."

    "The quota assigned to said company does not constitute any vested right and will be subject to annual review by the Executive Branch, in consideration of the overall quota to which the country is entitled and the number of industrial companies that may opt for this right."

    Por tanto, 2º

  • "La cuota asignada a dicha empresa no constituye derecho adquirido alguno y estará sujeta a revisión anual por parte del Poder Ejecutivo, en atención a la cuota global a que tenga derecho el país y el número de empresas industrializadoras que puedan optar por este derecho."

    Por tanto, 2º

Full documentDocumento completo

Procedural marks

in the entirety of the text - Complete Text of Norm 028 Allocation of Tuna Carriage Quotas to national processing companies Complete Text of record: C7C26 MINISTRY OF AGRICULTURE AND LIVESTOCK Nº 028-2009-MAG.-San José, at eight o'clock on July 9, two thousand nine. Resolution for the Allocation of Tuna Carriage Quotas to national processing companies.

  1. 1That the Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, communicated to the Ministry of Agriculture and Livestock, via official communication PESJ-222-06-2009 of June 17, 2009, the result of the technical study to determine the percentage allocation of the tuna carriage quota (acarreo de atún) to national processing companies, according to their processing capacity and the volumes of tuna processed by each company over the last twelve months, under the provisions of Decreto Ejecutivo Nº 29269-MAG of November 8, 2000, published in La Gaceta Nº 27 of February 7, 2001, "Reglamento para la asignación de la cuota de acarreo de atún establecida para Costa Rica en el seno de la Comisión Interamericana del Atún Tropical".
  2. 2That in accordance with the technical report of the Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, Nº DGT-075-06-2009, based on 81% of the 9364 cubic meters, which the country holds as a tuna carriage quota, in accordance with resolution C-02-03 issued at the 69th Meeting of the Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT), the following carriage quotas are determined for the established and operating national companies that process this product: Sardimar S. A. 7585 cubic meters.
  3. 3That the Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, has formally requested that the Ministry of Agriculture and Livestock officialize the tuna carriage quota for the period from August 1, 2009, to July 31, 2010, for the national processing companies.
  4. 1That Decreto Ejecutivo N° 29269-MAG of November 8, 2000, published in La Gaceta N° 27 of February 7, 2001, "Reglamento para la asignación de la cuota de acarreo de atún establecida para Costa Rica en el seno de la Comisión Interamericana del Atún Tropical", in its Article 5 provides that the allocation of said quota to the national processing companies shall be made by administrative resolution.
  5. 2That in accordance with the provisions of the technical report prepared by Incopesca, contained in official communication DGT-075-06-2009 of June 17, 2009, and the volume of the quota corresponding to the processing companies, we proceed to allocate the tuna carriage quota for the period spanning from August 1, 2009, to July 31, 2010. Por tanto:

THE PRESIDENT OF THE REPUBLIC AND THE MINISTER OF AGRICULTURE AND LIVESTOCK, RESOLVE:

1º-To allocate the tuna carriage quota for the period spanning from August 1, 2009, to July 31, 2010, corresponding to the national processing companies, pursuant to the provisions of Decreto Ejecutivo N° 29269-MAG, based on technical report DGT-075-06-2009 of June 17, 2009, prepared by the Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, as follows:

SARDIMAR S. A. 7585 cubic meters 2º-The processing company shall, for purposes of maintaining the quota, comply with the provisions of Article 6 of Decreto Ejecutivo N° 29269-MAG of November 8, 2000. The quota allocated to said company does not constitute any acquired right and shall be subject to annual review by the Executive Branch, in consideration of the global quota to which the country is entitled and the number of processing companies that may opt for this right.

3º-Notify by sending a certified copy of this resolution to the company Sardimar S. A., and to the Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura.

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en la totalidad del texto - Texto Completo Norma 028 Asignación de Cuotas de Acarreo de Atún a empresas industrializadoras nacionales Texto Completo acta: C7C26 MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA Nº 028-2009-MAG.-San José, a las ocho horas del 9 de julio del año dos mil nueve. Resolución para la Asignación de Cuotas de Acarreo de Atún a las empresas industrializadoras nacionales.

  1. 1Que el Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, comunicó al Ministerio de Agricultura y Ganadería, mediante oficio PESJ-222-06-2009 del 17 de junio del 2009, el resultado del estudio técnico para determinar el porcentaje de asignación de la cuota de acarreo de atún a las empresas industrializadoras nacionales, de acuerdo con su capacidad de procesamiento y los volúmenes de atún procesados por cada empresa durante los últimos doce meses, al amparo de lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo Nº 29269-MAG del 8 de noviembre del 2000, publicado en La Gaceta Nº 27 del 7 de febrero del 2001, "Reglamento para la asignación de la cuota de acarreo de atún establecida para Costa Rica en el seno de la Comisión Interamericana del Atún Tropical".
  2. 2Que de conformidad con el informe técnico del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, Nº DGT-075-06-2009, sobre la base del 81% de los 9364 metros cúbicos, que como cuota de acarreo de atún tiene el país, de acuerdo con la resolución C-02-03 dictada en la 69 Reunión de la Comisión Interamericana de Atún Tropical (CIAT), se determina para las empresas nacionales industrializadoras de este producto, establecidas y en operación, las siguientes cuotas de acarreo: Sardimar S. A. 7585 metros cúbicos.
  3. 3Que el Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, ha solicitado formalmente al Ministerio de Agricultura y Ganadería, la oficialización de la cuota de acarreo de atún para el período del 01 de agosto del 2009 al 31 de julio del 2010, a las empresas industrializadoras nacionales.
  4. 1Que el Decreto Ejecutivo N° 29269-MAG del 8 de noviembre del 2000, publicado en La Gaceta N° 27 del 7 de febrero del 2001, "Reglamento para la asignación de la cuota de acarreo de atún establecida para Costa Rica en el seno de la Comisión Interamericana del Atún Tropical", en su artículo 5 dispone que la asignación de dicha cuota, a las empresas industrializadoras nacionales, se hará mediante resolución administrativa.
  5. 2Que de conformidad con lo dispuesto en el informe técnico elaborado por el Incopesca, contenido en oficio DGT-075-06-2009 de 17 de junio de 2009, y el volumen de la cuota correspondiente a las empresas industrializadoras, se procede a realizar la asignación de la cuota de acarreo de atún correspondiente al período que abarca del 01 de agosto del 2009 al 31 de julio del 2010. Por tanto:

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, RESUELVEN:

1º-Asignar la cuota de acarreo de atún para el período que abarca del 01 de agosto del 2009 al 31 de julio del 2010, correspondiente a las empresas industrializadoras nacionales, según lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 29269-MAG, con base en el informe técnico DGT-075-06-2009 de 17 de junio de 2009, elaborado por el Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, de la siguiente manera:

SARDIMAR S. A. 7585 metros cúbicos 2º-La empresa industrializadora deberá, para efectos del mantenimiento de la cuota, cumplir con lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto Ejecutivo N° 29269-MAG del 8 de noviembre del 2000. La cuota asignada a dicha empresa no constituye derecho adquirido alguno y estará sujeta a revisión anual por parte del Poder Ejecutivo, en atención a la cuota global a que tenga derecho el país y el número de empresas industrializadoras que puedan optar por este derecho.

3º-Notifíquese mediante remisión de copia certificada de la presente resolución a la empresa Sardimar S. A., y al Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura.

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