RTCR 424-2008. Reglamento Técnico de Límites Máximos de Residuos de Plaguicidas en Vegetales.
1. Objetivo y ámbito de aplicación. El presente reglamento técnico regula lo relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas y sus metabolitos, que se permiten en los diferentes cultivos de vegetales, para consumo humano y animal, a nivel nacional.
2. Referencias.
- Norma Residuos de plaguicidas en los alimentos del CODEX ALIMENTARIUS; http://www.codexalimentarius.net/mrls/pestdes/jsp/pest_q-s.jsp. del 09 de abril de 2008. Consultada 11 agosto 2008.
- Norma LMR de la EPA; http://www.epa.gov/pesticides/food/viewtols.htm. 2005 CFR-Title 20 volumen 23. Consultada 11 agosto 2008.
- Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de febrero de 2005, relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal de la EU, vigentes en el momento de la importación. http://europa.eu/scadplus/leg/es/lvb/l21289.htm. Consultada 11 agosto 2008.
3. Definiciones.
Para los efectos del presente reglamento técnico se entenderá por:
3.1. Codex Alimentarius: El Codex Alimentarius es una colección de normas alimentarias internacionales que han sido adoptados por la Comisión del Codex Alimentarius (CAC). Codex disposiciones se refieren a la higiene y calidad nutricional de los alimentos, incluidas las normas microbiológicas, los aditivos alimentarios, plaguicidas y residuos de medicamentos veterinarios, contaminantes, etiquetado y presentación, y los métodos de muestreo y análisis de riesgo.
3.2. Ingrediente activo: El componente de una formulación, responsable de la actividad biológica directa o indirecta contra plagas y enfermedades, o de regulación del metabolismo/crecimiento de las plantas. Un único plaguicida sintético formulado puede estar conformado por una o más entidades químicas o biológicas que pueden diferir en la actividad relativa. Una formulación puede contener uno o más ingredientes activos.
3.3 Límite máximo para residuos (LMR): Es la concentración máxima de residuos de un plaguicida (expresada en mg/kg), para que se permita legalmente en la superficie o la parte interna de productos alimenticios para consumo humano y de piensos.
3.4 Período de Carencia: El tiempo legalmente establecido, expresado usualmente en número de días, que debe transcurrir entre la última aplicación de un plaguicida y la cosecha o el pastoreo de animales. En el caso de aplicaciones post cosecha se refiere al intervalo entre la última aplicación y el consumo del producto vegetal.
3.5 Plaguicida: Cualquier sustancia o mezcla de sustancias destinadas a prevenir, destruir o controlar cualquier plaga, incluyendo los vectores de enfermedades humanas o de los animales, las especies de plantas o animales indeseables que causan perjuicio o que interfieren de cualquier otra forma en la producción, elaboración, almacenamiento, transporte o comercialización de alimentos, productos agrícolas, madera y productos de madera o alimentos para animales, o que pueden administrarse a los animales para combatir insectos, arácnidos u otras plagas en o sobre sus cuerpos. El término incluye las sustancias destinadas a utilizarse como reguladoras del crecimiento de las plantas, defoliantes, desecantes, agentes para reducir la densidad de fruta o agentes para evitar la caída prematura de la fruta, y las sustancias aplicadas a los cultivos antes o después de la cosecha para proteger el producto contra la deterioración durante el almacenamiento y transporte.
3.6 Residuo de plaguicida: Cualquier sustancia especificada presente en alimentos de consumo humano, productos agrícolas o alimentos para animales, como consecuencia de la aplicación de un plaguicida. El término incluye cualquier derivado de un plaguicida como producto de conversión, metabolitos y productos de reacción, y las impurezas consideradas de importancia toxicológica.
4. Abreviaturas.
Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:
4.1 EPA: Environmental Protection Agency, por sus siglas en inglés, Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos de Norteamérica (por sus siglas en inglés).
4.2 EEUU: Estados Unidos de Norteamérica.
4.3 FAO: Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (por sus siglas en inglés).
4.4 LMR: Límites Máximos de Residuos.
4.5 MAG: Ministerio de Agricultura y Ganadería.
4.6 MEIC: Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
4.7 MS: Ministerio de Salud.
4.8 SFE: Servicio Fitosanitario del Estado.
4.9. UE: Unión Europea.
5. Especificaciones.
5.1. Límites Máximos de Residuos a aplicar en primera instancia. Adóptense como oficiales los LMR establecidos por Codex Alimentarius, los cuáles se aplicarán en primera instancia.
5.2. Límites Máximos de Residuos a aplicar en segunda instancia. En los casos en que no existan LMR establecidos por Codex Alimentarius, se aplicarán los LMR establecidos por EPA y de la UE. Cuando los LMR establecidos por la EPA y la UE sean diferentes, se adoptará el de mayor valor nominal, todo de conformidad con el artículo 5 incisos 1, 3 y 4 del Acuerdo de la Organización Mundial del Comercio sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias.
No obstante lo anterior, se podrán adoptar como oficiales los LMR de otros países, una vez que la Unidad de Registro del SFE compruebe que el procedimiento para establecerlos sean similares a los utilizados por Codex Alimentarius. Estos LMR serán definidos mediante resolución administrativa, emitida por la Dirección del SFE, la misma será publicada en el Diario Oficial La Gaceta y colocados en la página Web del SFE.
5.3 Cambio de los períodos de carencia: Si como consecuencia de éste decreto, y cada vez que se presenten modificaciones de tales límites por los entes de referencia, cambiaran los LMR's y esto modificara a la vez el periodo de carencia o alguna otra practica agrícola, todo registrante está obligado a declarar dichos cambios en el Registro del SFE, éstos cambios deberán plasmarse en el panfleto.
5.4 Trámite y requisitos para el cambio de los períodos de carencia. Para cambiar los períodos de carencia de aquellos productos registrados cuyos límites máximos de residuos hayan sido modificados con los alcances de este Decreto, el registrante deberá presentar al SFE la petición junto con la información técnica, producto de datos de ensayos de campo que la sustente y avalada por un profesional cuya idoneidad sea reconocida y otorgada por el Colegio de Ingenieros Agrónomos, además de los proyectos de etiqueta y panfleto que amparan el cambio.
5.5 Publicación de la lista de límites máximos de residuos. El MAG, por medio del Servicio Fitosanitario del Estado, pondrá a disposición y conocimiento de los administrados la lista de los límites máximos de residuos (LMR's) permitidos, mediante su página Web, la cual será actualizada anualmente, sin detrimento de que el SFE pueda realizar actualizaciones específicas en cualquier momento, aprobadas por los entes de referencia (CODEX, EPA y UE) o que hayan sido autorizados por el SFE conforme a los incisos 5.1 y 5.2 precedentes.
6. Vigilancia y verificación.
Esta se realizará tal como lo establecen los siguientes decretos:
6.1. Decreto Ejecutivo Nº 27683 MAG-MEIC-S, denominado "Laboratorio para el análisis de residuos de sustancias químicas y biológicas de uso en la agricultura para consumo humano y animal", publicado el 19 de mayo de 1998.
6.2. El Decreto Ejecutivo Nº 27056 MAG-MEIC, denominado "Toma de muestras para análisis de residuos de sustancias químicas y afines de uso agrícola en los cultivos de vegetales", publicado el 05 de enero del 1998.
7. Bibliografía:
- Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias ("Acuerdo MSF") de la OMC, entró en vigor el 1° de enero de 1995 Ley General de Protección Fitosanitario, N° 7674, publicada el 08 de abril de 1997.
- Reglamento Nº 33495-MAG-S-MINAE-MEIC, sobre Registro, Uso y Control de Plaguicidas Sintéticos Formulados, Ingrediente Activo Grado Técnico, Coadyuvantes y Sustancias Afines de Uso Agrícola, publicado 10 de enero del 2007.
- Norma Residuos de plaguicidas en los alimentos del CODEX ALIMENTARIUS; http://www.codexalimentarius.net/mrls/pestdes/jsp/pest_q-s.jsp. del 09 de abril de 2008. Consultada 11 agosto 2008.
- Norma LMR de la EPA; http://www.epa.gov/pesticides/food/viewtols.htm. 2005 CFR-Title 20 volumen 23. Consultada 11 agosto 2008.
- Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de febrero de 2005, relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal de la EU, vigentes en el momento de la importación. http://europa.eu/scadplus/leg/es/lvb/l21289.htm. Consultada 11 agosto 2008.
- www.codexalimentarius.net/Consultada 11 de agosto 2008.