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Decreto Ejecutivo 35152 · 24/02/2009

Incorporation of Annexes VIII and IX of the Basel ConventionIncorpora los anexos VIII y IX del Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación

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OutcomeResultado

In forceNorma vigente

SummaryResumen

This Executive Decree formally incorporates Annexes VIII (List A of hazardous wastes) and IX (List B of non-hazardous wastes) of the Basel Convention on the Control of Transboundary Movements of Hazardous Wastes and Their Disposal into Costa Rican law. The incorporation was necessary because, although Costa Rica approved the Convention through Law No. 7438, the annexes had not been incorporated, even though they form an integral part of the treaty under its Article 18. The decree provides the detailed lists of wastes considered hazardous (Annex VIII) and those not considered hazardous unless they contain Annex I materials in quantities that confer hazardous characteristics (Annex IX). This incorporation enables national authorities to fully apply the Convention's provisions to regulate transboundary waste movements, protecting human health and the environment.Este Decreto Ejecutivo incorpora formalmente al ordenamiento jurídico costarricense los Anexos VIII (Lista A de desechos peligrosos) y IX (Lista B de desechos no peligrosos) del Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación. La incorporación era necesaria porque, aunque Costa Rica aprobó el Convenio mediante Ley N° 7438, no se habían incorporado sus anexos, los cuales forman parte integral del tratado según su artículo 18. El decreto detalla los listados de desechos considerados peligrosos (Anexo VIII) y aquellos que no lo son a menos que contengan materiales del Anexo I en cantidades que les confieran características de peligrosidad (Anexo IX). Esta incorporación permite a las autoridades nacionales aplicar plenamente las disposiciones del Convenio para regular el movimiento transfronterizo de desechos, protegiendo la salud humana y el medio ambiente.

Key excerptExtracto clave

Article 1—Approve the incorporation of Annexes VIII and IX of the Basel Convention, cited below: Annex VIII LIST A Wastes listed in this Annex are characterized as hazardous under paragraph 1 (a) of this Convention, and their inclusion in this Annex does not preclude the use of Annex III to demonstrate that a waste is not hazardous. Annex IX LIST B Wastes that will not be subject to the provisions of paragraph 1 (a) of Article 1 of the Basel Convention, unless they contain materials included in Annex I in an amount that confers one of the characteristics of Annex III.Artículo 1º-Aprobar la incorporación de los Anexos VIII y IX del Convenio de Basilea, citados a continuación: Anexo VIII LISTA A Los desechos enumerados en este anexo están caracterizados como peligrosos de conformidad con el apartado a) del párrafo 1 del presente Convenio, y su inclusión en este anexo no obsta para que se use el anexo III para demostrar que un desecho no es peligroso. Anexo IX LISTA B Desechos que no estarán sujetos a lo dispuesto en el apartado a) del párrafo 1 del Artículo 1 del Convenio de Basilea, a menos que contengan materiales incluidos en el anexo I en una cantidad tal que les confiera una de las características del anexo III.

Pull quotesCitas destacadas

  • "Los desechos enumerados en este anexo están caracterizados como peligrosos de conformidad con el apartado a) del párrafo 1 del presente Convenio..."

    "Wastes listed in this Annex are characterized as hazardous under paragraph 1 (a) of this Convention..."

    Anexo VIII, Lista A

  • "Los desechos enumerados en este anexo están caracterizados como peligrosos de conformidad con el apartado a) del párrafo 1 del presente Convenio..."

    Anexo VIII, Lista A

  • "Desechos que no estarán sujetos a lo dispuesto en el apartado a) del párrafo 1 del Artículo 1 del Convenio de Basilea, a menos que contengan materiales incluidos en el anexo I en una cantidad tal que les confiera una de las características del anexo III."

    "Wastes that will not be subject to the provisions of paragraph 1 (a) of Article 1 of the Basel Convention, unless they contain materials included in Annex I in an amount that confers one of the characteristics of Annex III."

    Anexo IX, Lista B

  • "Desechos que no estarán sujetos a lo dispuesto en el apartado a) del párrafo 1 del Artículo 1 del Convenio de Basilea, a menos que contengan materiales incluidos en el anexo I en una cantidad tal que les confiera una de las características del anexo III."

    Anexo IX, Lista B

Full documentDocumento completo

Articles

en la totalidad del texto Completa Texto de la Norma 35152 Incorpora los Anexos VIII y IX del Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación Texto Completo acta: 11456D Nº 35152-S-MINAET-RE Nº 35152-S-MINAE(*)-RE

(*)(Así modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, N° 9046 del 25 de junio de 2012)

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, LA MINISTRA DE SALUD, EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA (*) Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

(*)(Así modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, N° 9046 del 25 de junio de 2012)

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3), 18) y 146 de la Constitución Política; 2, 4, 7, 37, 38, 39, 293, 294, 327, 328, 329, 337, 345 inciso 7), 347, 349, 355, 363 y 364 y concordantes de la Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973, "Ley General de Salud"; 6 del Ley Nº 5412 del 8 de noviembre de 1973, "Ley Orgánica del Ministerio de Salud", 25, 49, 59, 60, 62, 63 de la Ley Nº 7554 del 4 de octubre de 1995, "Ley Orgánica del Ambiente", así como en lo dispuesto en el numeral 18 de la Ley N° 7438, "Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación.",

  1. 1Que de conformidad con el artículo 1° de la Ley General de Salud, "La salud de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado."
  2. 2Que toda persona, natural o jurídica queda sujeta a los mandatos de la Ley General de Salud, de sus reglamentos y de las órdenes generales y particulares, ordinarias y de emergencia, que las autoridades de salud dicten en el ejercicio de sus competencias.
  3. 3Que mediante Ley 7438 del 6 de octubre de 1994, publicada en La Gaceta Nº 220 del 18 de noviembre de 1994, se aprobó, por parte de La Asamblea Legislativa, la adhesión al Convenio de Basilea Sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación.
  4. 4Que al tenor de lo expuesto en el numeral 18 del Convenio de Basilea Sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación, los anexos de dicho Convenio formarán parte integrante del mismo a menos que se disponga expresamente otra cosa, se entenderá que toda referencia al citado Convenio o a sus protocolos se refiere al mismo tiempo a cualquiera de los anexos.
  5. 5Que la Decisión IV/9 adoptada por la Conferencia de las Partes en su cuarta reunión modificó el Convenio añadiendo un nuevo anexo VIII. Las modificaciones incluidas en la Decisión IV/9 entraron en vigor el 6 de noviembre de 1998. La Decisión VI/35 adoptada por la Conferencia de las Partes en su sexta reunión modificó consecutivamente el anexo VIII añadiendo nuevas entradas. Las modificaciones incluidas en la Decisión VI/35 entraron en vigor el 20 de noviembre de 2003. El presente texto incluye todas las modificaciones.
  6. 6Que la Decisión IV/9 adoptada por la Conferencia de las Partes en su cuarta reunión modificó el Convenio añadiendo un nuevo anexo IX. Las modificaciones incluidas en la Decisión IV/9 entraron en vigor el 6 de noviembre de 1998. La Decisión VI/35 adoptada por la Conferencia de las Partes en su sexta reunión modificó consecutivamente el anexo IX añadiendo nuevas entradas. Las modificaciones incluidas en la Decisión VI/35 entraron en vigor el 20 de noviembre de 2003. El presente texto incluye todas las modificaciones.
  7. 7Que no obstante lo señalado en los Considerandos 5 y 6, nuestro país no ha incorporado los Anexos respectivos a la Ley N° 7438. Por tanto,

Incorporar los anexos VIII y IX del Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación

Considerando:

Decretan:

1

Los desechos enumerados en este anexo están caracterizados como peligrosos de conformidad con el apartado a) del párrafo 1 del presente Convenio, y su inclusión en este anexo no obsta para que se use el anexo III para demostrar que un desecho no es peligroso.

A1 Desechos metálicos o que contengan metales A1010 Desechos metálicos y desechos que contengan aleaciones de cualquiera de las sustancias siguientes:

- Antimonio - Arsénico - Berilio - Cadmio - Plomo - Mercurio - Selenio - Telurio - Talio pero excluidos los desechos que figuran específicamente en la lista B.

A1020 Desechos que tengan como constituyentes o contaminantes, excluidos los desechos de metal en forma masiva, cualquiera de las sustancias siguientes:

- Antimonio; compuestos de antimonio - Berilio; compuestos de berilio - Cadmio; compuestos de cadmio - Plomo; compuestos de plomo - Selenio; compuestos de selenio - Telurio; compuestos de telurio A1030 Desechos que tengan como constituyentes o contaminantes cualquiera de las sustancias siguientes:

- Arsénico; compuestos de arsénico - Mercurio; compuestos de mercurio - Talio; compuestos de talio A1040 Desechos que tengan como constituyentes:

- Carbonilos de metal - Compuestos de cromo hexavalente A1050 Lodos galvánicos A1060 Líquidos de desecho del decapaje de metales A1070 Residuos de lixiviación del tratamiento del zinc, polvos y lodos como jarosita, hematites, etc.

A1080 Residuos de desechos de zinc no incluidos en la lista B, que contengan plomo y cadmio en concentraciones tales que presenten características del anexo III A1090 Cenizas de la incineración de cables de cobre recubiertos.

A1100 Polvos y residuos de los sistemas de depuración de gases de las fundiciones de cobre A1110 Soluciones electrolíticas usadas de las operaciones de refinación y extracción electrolítica del cobre.

A1120 Lodos residuales, excluidos los fangos anódicos, de los sistemas de depuración electrolítica de las operaciones de refinación y extracción electrolítica del cobre.

A1130 Soluciones de ácidos para grabar usadas que contengan cobre disuelto.

A1140 Desechos de catalizadores de cloruro cúprico y cianuro de cobre.

A1150 Cenizas de metales preciosos procedentes de la incineración de circuitos impresos no incluidos en la lista B (1) 1 Obsérvese que en el apartado correspondiente de la lista B ([B1160]) no se especifican excepciones.

A1160 Acumuladores de plomo de desecho, enteros o triturados A1170 Acumuladores de desecho sin seleccionar excluidas mezclas de acumuladores sólo de la lista B. Los acumuladores de desecho no incluidos en la lista B que contengan constituyentes del anexo I en tal grado que los conviertan en peligrosos A1180 Montajes eléctricos y electrónicos de desecho o restos de éstos (2) que contengan componentes como acumuladores y otras baterías incluidos en la lista A, interruptores de mercurio, vidrios de tubos de rayos catódicos y otros vidrios activados y capacitadores de PCB, o contaminados con constituyentes del anexo I (por ejemplo, cadmio, mercurio, plomo, bifenilo policlorado) en tal grado que posean alguna de las características del anexo III (véase la entrada correspondiente en la lista B B1110) (3) 2 En esta entrada no se incluyen restos de montajes de generación de energía eléctrica.

3 El nivel de concentración de los bifenilos policlorados de 50 mg/kg o más.

A2 Desechos que contengan principalmente constituyentes orgánicos, que puedan contener metales o materia orgánica A2010 Desechos de vidrio de tubos de rayos catódicos y otros vidrios activados.

A2020 Desechos de compuestos inorgánicos de flúor en forma de líquidos o lodos, pero excluidos los desechos de ese tipo especificados en la lista B A2030 Desechos de catalizadores, pero excluidos los desechos de este tipo especificados en la lista B A2040 Yeso de desecho procedente de procesos de la industria química, si contiene constituyentes del anexo I en tal grado que presenten una característica peligrosa del anexo III (véase la entrada correspondiente en la lista B B2080) A2050 Desechos de amianto (polvo y fibras) A2060 Cenizas volantes de centrales eléctricas de carbón que contengan sustancias del anexo I en concentraciones tales que presenten características del anexo III (véase la entrada correspondiente en la lista B B2050) A3 Desechos que contengan principalmente constituyentes orgánicos, que puedan contener metales y materia inorgánica A3010 Desechos resultantes de la producción o el tratamiento de coque de petróleo y asfalto A3020 Aceites minerales de desecho no aptos para el uso al que estaban destinados A3030 Desechos que contengan, estén integrados o estén contaminados por lodos de compuestos antidetonantes con plomo A3040 Desechos de líquidos térmicos (transferencia de calor) A3050 Desechos resultantes de la producción, preparación y utilización de resinas, látex, plastificantes o colas/adhesivos excepto los desechos especificados en la lista B (véase el apartado correspondiente en la lista B B4020) A3060 Nitrocelulosa de desecho A3070 Desechos de fenoles, compuestos fenólicos, incluido el clorofenol en forma de líquido o de lodo A3080 Desechos de éteres excepto los especificados en la lista B A3090 Desechos de cuero en forma de polvo, cenizas, lodos y harinas que contengan compuestos de plomo hexavalente o biocidas (véase el apartado correspondiente en la lista B B3100) A3100 Raeduras y otros desechos del cuero o de cuero regenerado que no sirvan para la fabricación de artículos de cuero, que contengan compuestos de cromo hexavalente o biocidas (véase el apartado correspondiente en la lista B B3090) A3110 Desechos del curtido de pieles que contengan compuestos de cromo hexavalente o biocidas o sustancias infecciosas (véase el apartado correspondiente en la lista B B3110) A3120 Pelusas - fragmentos ligeros resultantes del desmenuzamiento A3130 Desechos de compuestos de fósforo orgánicos A3140 Desechos de disolventes orgánicos no halogenados pero con exclusión de los desechos especificados en la lista B A3150 Desechos de disolventes orgánicos halogenados A3160 Desechos resultantes de residuos no acuosos de destilación halogenados o no halogenados derivados de operaciones de recuperación de disolventes orgánicos A3170 Desechos resultantes de la producción de hidrocarburos halogenados alifáticos (tales como clorometano, dicloroetano, cloruro de vinilo, cloruro de alilo y epicloridrina) A3180 Desechos, sustancias y artículos que contienen, consisten o están contaminados con bifenilo policlorado (PCB), terfenilo policlorado (PCT), naftaleno policlorado (PCN) o bifenilo polibromado (PBB), o cualquier otro compuesto polibromado análogo, con una concentración de igual o superior a 50 mg/kg (4) (4) Se considera que el nivel de 50 mg/kg es un nivel práctico internacional para todos los desechos. Sin embargo, muchos países han establecido en sus normas niveles más bajos (por ejemplo, 20 mg/kg) para determinados desechos.

A3190 Desechos de residuos alquitranados (con exclusión de los cementos asfálticos) resultantes de la refinación, destilación o cualquier otro tratamiento pirolítico de materiales orgánicos A3200 Material bituminoso (desechos de asfalto) con contenido de alquitrán resultantes de la construcción y el mantenimiento de carreteras (obsérvese el artículo correspondiente B2130 de la lista B) A4 Desechos que pueden contener constituyentes inorgánicos u orgánicos A4010 Desechos resultantes de la producción, preparación y utilización de productos farmacéuticos, pero con exclusión de los desechos especificados en la lista B A4020 Desechos clínicos y afines; es decir desechos resultantes de prácticas médicas, de enfermería, dentales, veterinarias o actividades similares, y desechos generados en hospitales u otras instalaciones durante actividades de investigación o el tratamiento de pacientes, o de proyectos de investigación A4030 Desechos resultantes de la producción, la preparación y la utilización de biocidas y productos fitofarmacéuticos, con inclusión de desechos de plaguicidas y herbicidas que no respondan a las especificaciones, caducados (5), o no aptos para el uso previsto originalmente (5) "Caducados" significa no utilizados durante el período recomendado por el fabricante.

A4040 Desechos resultantes de la fabricación, preparación y utilización de productos químicos para la preservación de la madera (6) (6) Este apartado no incluye la madera tratada con preservadores químicos.

A4050 Desechos que contienen, consisten o están contaminados con algunos de los productos siguientes:

- Cianuros inorgánicos, con excepción de residuos que contienen metales preciosos, en forma sólida, con trazas de cianuros inorgánicos - Cianuros orgánicos A4060 Desechos de mezclas y emulsiones de aceite y agua o de hidrocarburos y agua A4070 Desechos resultantes de la producción, preparación y utilización de tintas, colorantes, pigmentos, pinturas, lacas o barnices, con exclusión de los desechos especificados en la lista B (véase el apartado correspondiente de la lista B B4010) A4080 Desechos de carácter explosivo (pero con exclusión de los desechos especificados en la lista B) A4090 Desechos de soluciones ácidas o básicas, distintas de las especificadas en el apartado correspondiente de la lista B (véase el apartado correspondiente de la lista B B2120) A4100 Desechos resultantes de la utilización de dispositivos de control de la contaminación industrial para la depuración de los gases industriales, pero con exclusión de los desechos especificados en la lista B A4110 Desechos que contienen, consisten o están contaminados con algunos de los productos siguientes:

- Cualquier sustancia del grupo de los dibenzofuranos policlorados - Cualquier sustancia del grupo de las dibenzodioxinas policloradas A4120 Desechos que contienen, consisten o están contaminados con peróxidos A4130 Envases y contenedores de desechos que contienen sustancias incluidas en el anexo I, en concentraciones suficientes como para mostrar las características peligrosas del anexo III A4140 Desechos consistentes o que contienen productos químicos que no responden a las especificaciones o caducados (7) correspondientes a las categorías del anexo I, y que muestran las características peligrosas del anexo III (7) "Caducados" significa no utilizados durante el período recomendado por el fabricante.

A4150 Sustancias químicas de desecho, no identificadas o nuevas, resultantes de la investigación y el desarrollo o de las actividades de enseñanza y cuyos efectos en el ser humano o el medio ambiente no se conozcan A4160 Carbono activado consumido no incluido en la lista B (véase el correspondiente apartado de la lista B B2060)

Desechos que no estarán sujetos a lo dispuesto en el apartado a) del párrafo 1 del Artículo 1 del Convenio de Basilea, a menos que contengan materiales incluidos en el anexo I en una cantidad tal que les confiera una de las características del anexo III.

______ B1 Desechos de metales y desechos que contengan metales B1010 Desechos de metales y de aleaciones de metales, en forma metálica y no dispersable:

- Metales preciosos (oro, plata, el grupo del platino, pero no el mercurio) - Chatarra de hierro y acero - Chatarra de cobre - Chatarra de níquel - Chatarra de aluminio - Chatarra de zinc - Chatarra de estaño - Chatarra de tungsteno - Chatarra de molibdeno - Chatarra de tántalo - Chatarra de magnesio - Desechos de cobalto - Desechos de bismuto - Desechos de titanio - Desechos de zirconio - Desechos de manganeso - Desechos de germanio - Desechos de vanadio - Desechos de hafnio, indio, niobio, renio y galio - Desechos de torio - Desechos de tierras raras - Chatarra de cromo B1020 Chatarra de metal limpia, no contaminada, incluidas las aleaciones, en forma acabada en bruto (láminas, chapas, vigas, barras, etc), de:

- Desechos de antimonio - Desechos de berilio - Desechos de cadmio - Desechos de plomo (pero con exclusión de los acumuladores de plomo) - Desechos de selenio - Desechos de telurio B1030 Metales refractarios que contengan residuos B1031 Desechos metálicos y de aleaciones metálicas de molibdeno, tungsteno, titanio, tántalo, niobio y renio en forma metálica dispersable (polvo metálico), con exclusión de los desechos especificados en A1050 - lodos galvánicos, de la lista A B1040 Chatarra resultante de la generación de energía eléctrica, no contaminada con aceite lubricante, PBC o PCT en una cantidad que la haga peligrosa B1050 Fracción pesada de la chatarra de mezcla de metales no ferrosos que no contenga materiales del anexo I en una concentración suficiente como para mostrar las características del anexo III (8) (8) Obsérvese que aún cuando inicialmente exista una contaminación de bajo nivel con materiales del anexo I, los procesos subsiguientes, incluidos los de reciclado, pueden dar como resultado fracciones separadas que contengan una concentración considerablemente mayor de esos materiales del anexo I.

B1060 Desechos de selenio y telurio en forma metálica elemental, incluido el polvo de estos elementos B1070 Desechos de cobre y de aleaciones de cobre en forma dispersable, a menos que contengan constituyentes del anexo I en una cantidad tal que les confiera alguna de las características del anexo III B1080 Ceniza y residuos de zinc, incluidos los residuos de aleaciones de zinc en forma dispersable, que contengan constituyentes del anexo I en una concentración tal que les confiera alguna de las características del anexo III o características peligrosas de la clase H4.3 (9) (9) La situación de la ceniza de zinc está siendo objeto de examen y hay una recomendación de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD) en el sentido de que las cenizas de zinc no deberían considerarse mercancías peligrosas.

B1090 Baterías de desecho que se ajusten a una especificación, con exclusión de los fabricados con plomo, cadmio o mercurio B1100 Desechos que contienen metales resultantes de la fusión, refundición y refinación de metales:

- Peltre de zinc duro - Escorias que contengan zinc:

- Escorias de la superficie de planchas de zinc para galvanización (>90% Zn) - Escorias del fondo de planchas de zinc para galvanización (>92% Zn) - Escorias de zinc de la fundición en coquilla (>85% Zn) - Escorias de planchas de zinc de galvanización por inmersión en caliente (carga) (>92% Zn) - Espumados de zinc - Espumados de aluminio (o espumas) con exclusión de la escoria de sal - Escorias de la elaboración del cobre destinado a una elaboración o refinación posteriores, que no contengan arsénico, plomo o cadmio en cantidad tal que les confiera las características peligrosas del anexo III - Desechos de revestimientos refractarios, con inclusión de crisoles, derivados de la fundición del cobre - Escorias de la elaboración de metales preciosos destinados a una refinación posterior - Escorias de estaño que contengan tántalo, con menos del 0,5% de estaño B1110 Montajes eléctricos y electrónicos:

- Montajes electrónicos que consistan sólo en metales o aleaciones - Desechos o chatarra de montajes eléctricos o electrónicos (10) (incluidos los circuitos impresos) que no contengan componentes tales como acumuladores y otras baterías incluidas en la lista A, interruptores de mercurio, vidrio procedente de tubos de rayos catódicos u otros vidrios activados ni condensadores de PCB, o no estén contaminados con elementos del anexo I (por ejemplo, cadmio, mercurio, plomo, bifenilo policlorado) o de los que esos componentes se hayan extraído hasta el punto de que no muestren ninguna de las características enumeradas en el anexo III (véase el apartado correspondiente de la lista A A1180) (10) Este apartado no incluye la chatarra resultante de la generación de energía eléctrica.

- Montajes eléctricos o electrónicos (incluidos los circuitos impresos, componentes electrónicos y cables) destinados a una reutilización directa (11), y no al reciclado o a la eliminación final (12) (11) Pueden considerarse como reutilización la reparación, la reconstrucción o el perfeccionamiento, pero no un nuevo montaje importante.

(12) En algunos países estos materiales destinados a la reutilización directa no se consideran desechos.

B1120 Catalizadores agotados, con exclusión de líquidos utilizados como catalizadores, que contengan alguno de los siguientes elementos:

Metales de transición, con exclusión de catalizadores de desecho (catalizadores agotados, catalizadores líquidos usados u otros catalizadores) de la lista A:escandio vanadio manganeso cobalto cobre itrio niobio hafnio tungstenotitanio cromo hierro níquel zinc circonio molibdeno tántalo renio
Lantánidos (metales del grupo de las tierras raras):

B1130 Catalizadores agotados limpios que contengan metales preciosos B1140 Residuos que contengan metales preciosos en forma sólida, con trazas de cianuros inorgánicos B1150 Desechos de metales preciosos y sus aleaciones (oro, plata, el grupo de platino, pero no el mercurio) en forma dispersable, no líquida, con un embalaje y etiquetado adecuados B1160 Cenizas de metales preciosos resultantes de la incineración de circuitos impresos (véase el correspondiente apartado de la lista A A1150) B1170 Cenizas de metales preciosos resultantes de la incineración de películas fotográficas B1180 Desechos de películas fotográficas que contengan haluros de plata y plata metálica B1190 Desechos de papel para fotografía que contengan haluros de plata y plata metálica B1200 Escoria granulada resultante de la fabricación de hierro y acero B1210 Escoria resultante de la fabricación de hierro y acero, con inclusión de escorias que sean una fuente de TiO2 y vanadio B1220 Escoria de la producción de zinc, químicamente estabilizada, con un elevado contenido de hierro (más de 20%) y elaborado de conformidad con especificaciones industriales (por ejemplo, DIN 4301) sobre todo con fines de construcción B1230 Escamas de laminado resultantes de la fabricación de hierro y acero B1240 Escamas de laminado del óxido de cobre B1250 Vehículos automotores al final de su vida útil, para desecho, que no contengan líquidos ni otros componentes peligrosos.

B2 Desechos que contengan principalmente constituyentes inorgánicos, que a su vez puedan contener metales y materiales orgánicos B2010 Desechos resultantes de actividades mineras, en forma no dispersable:

- Desechos de grafito natural - Desechos de pizarra, estén o no recortados en forma basta o simplemente cortados, mediante aserrado o de otra manera - Desechos de mica - Desechos de leucita, nefelina y sienita nefelínica - Desechos de feldespato - Desecho de espato flúor - Desechos de sílice en forma sólida, con exclusión de los utilizados en operaciones de fundición B2020 Desechos de vidrios en forma no dispersable:

- Desperdicios de vidrios rotos y otros desechos y escorias de vidrios, con excepción del vidrio de los tubos rayos catódicos y otros vidrios activados B2030 Desechos de cerámica en forma no dispersable:

- Desechos y escorias de cerametal (compuestos metalocerámicos) - Fibras de base cerámica no especificadas o incluidas en otro lugar B2040 Otros desperdicios que contengan principalmente constituyentes inorgánicos:

- Sulfato de calcio parcialmente refinado resultante de la desulfurización del gas de combustión - Desechos de tablas o planchas de yeso resultantes de la demolición de edificios - Escorias de la producción de cobre, químicamente estabilizadas, con un elevado contenido de hierro (más de 20%) y elaboradas de conformidad con especificaciones industriales (por ejemplo DIN 4301 y DIN 8201) principalmente con fines de construcción y de abrasión - Azufre en forma sólida - Limestone waste from the production of calcium cyanamide (with a pH lower than 9) - Sodium, potassium, and calcium chlorides - Carborundum (silicon carbide) - Concrete rubble - Glass scrap containing lithium-tantalum and lithium-niobium B2050 Fly ash from coal-fired power plants, not included in list A (see the corresponding entry in list A A2060) B2060 Spent activated carbon not containing any Annex I constituents to the extent that it exhibits Annex III characteristics, for example, carbon resulting from the treatment of potable water and from processes of the food industry and vitamin production (note the corresponding entry A4160 in list A) B2070 Calcium fluoride sludge B2080 Waste gypsum resulting from chemical industry processes not included in list A (see the corresponding entry in list A A2040) B2090 Waste anodes from the production of steel or aluminum, made of petroleum coke or tar and cleaned according to normal industry specifications (excluding waste anodes from the electrolysis of chlorine alkalis and from the metallurgical industry) B2100 Waste aluminum hydrates and waste alumina, and residues from the production of alumina, excluding materials used for gas purification, or for flocculation or filtration processes B2110 Bauxite residue ("red mud") (pH moderate to less than 11.5) B2120 Waste acidic or basic solutions with a pH greater than 2 or less than 11.5, which do not exhibit other corrosive or hazardous characteristics (see the corresponding entry in list A A4090) B2130 Bituminous material (asphalt waste) not containing tar13 from road construction and maintenance (note the corresponding entry A3200 of list A) B3 Wastes containing principally organic constituents, which may contain metals and inorganic materials B3010 Solid plastic waste:

The following plastic materials or their mixtures, provided they are not mixed with other wastes and are prepared according to a specification:

Waste plastic from non-halogenated polymers and copolymers, including but not limited to the following (14):

- ethylene - styrene - polypropylene - polyethylene terephthalate - acrylonitrile - butadiene - polyacetals - polyamides - polybutylene terephthalate - polycarbonates - polyethers - polyphenylene sulfides - acrylic polymers - C10-C13 alkanes (plasticizers) - polyurethane (not containing CFCs) - polysiloxanes - polymethyl methacrylate - polyvinyl alcohol - polyvinyl butyral - polyvinyl acetate . Waste cured resins or condensation products, including the following:

- urea formaldehyde resins - phenol formaldehyde resins - melamine formaldehyde resins - epoxy resins - alkyd resins - polyamides . The following waste fluorinated polymers (15) - Perfluoroethylene/propylene (FEP) - Perfluoroalkoxyl alkane - Tetrafluoroethylene/perfluorovinyl ether (PFA) - Tetrafluoroethylene/perfluoromethylvinyl ether (MFA) - Polyvinyl fluoride (PVF) - Polyvinylidene fluoride (PVDF) B3020 Waste paper, paperboard, and paper products The following materials, provided they are not mixed with hazardous wastes:

Waste and scrap of paper or paperboard of:

- unbleached paper or paperboard, or of corrugated paper or paperboard - other paper or paperboard, made mainly of bleached chemical pulp, not colored in the mass - paper or paperboard made mainly of mechanical pulp (for example, newspapers, journals, and similar printed materials) - other, including but not limited to: 1) laminated paperboard, 2) unsorted scrap B3030 Textile wastes:

The following materials, provided they are not mixed with other wastes and are prepared according to a specification:

- Silk waste (including cocoons unsuitable for reeling, yarn waste, and garnetted stock) - not carded or combed - other - Waste of wool or of fine or coarse animal hair, including yarn waste but excluding garnetted stock - noils of wool or of fine animal hair - other waste of wool or of fine animal hair - waste of animal hair - Cotton waste (including yarn waste and garnetted stock) - yarn waste (including thread waste) - garnetted stock - other - Flax tow and waste - Tow and waste (including yarn waste and garnetted stock) of true hemp (Cannabis sativa L.)

- Tow and waste (including yarn waste and garnetted stock) of jute and other coarse textile fibers (excluding flax, true hemp, and ramie) - Tow and waste (including yarn waste and garnetted stock) of sisal and other textile fibers of the genus Agave - Tow, noils, and waste (including yarn waste and garnetted stock) of coconut - The wastes must not be mixed - Account must be taken of the problems posed by open-air burning - Tow, noils, and waste (including yarn waste and garnetted stock) of abaca (Manila hemp or Musa textilis Nee) - Tow, noils, and waste (including yarn waste and garnetted stock) of ramie and other vegetable textile fibers, not elsewhere specified or included - Waste (including noils, yarn waste, and garnetted stock) of man-made fibers - of synthetic fibers - of artificial fibers - Worn clothing and other worn textile articles - Used rags, scrap twine, cordage, rope, and cables, and worn out articles of twine, cordage, rope, or cables of textile materials.

- sorted - other B3035 Waste textile floor coverings and carpets B3040 Rubber wastes The following materials, provided they are not mixed with other wastes:

- Waste and scrap of hard rubber (for example, ebonite) - Other rubber wastes (excluding wastes specified elsewhere) B3050 Untreated cork and wood waste:

- Wood waste and scrap, whether or not agglomerated in logs, briquettes, pellets, or similar forms - Cork waste: crushed, granulated, or ground cork B3060 Wastes arising from agro-food industries provided they are not infectious:

- Wine lees - Dried and sterilized vegetable waste, residues, and by-products, whether or not in the form of pellets, of a kind used in animal feed, not elsewhere specified or included - Degras: residues resulting from the treatment of fatty substances or animal or vegetable waxes.

- Waste of bones and horn-cores, unworked, defatted, or simply prepared (but not cut to shape), treated with acid, or degelatinized - Fish waste - Cocoa shells, husks, skins, and other cocoa waste - Other waste from the agro-food industry, excluding by-products that meet national and international requirements and standards for human or animal consumption B3065 Waste edible fats and oils of animal or vegetable origin (e.g., frying oil), provided they do not exhibit Annex III characteristics B3070 The following wastes:

- Waste of human hair - Waste straw - Deactivated fungus mycelium from penicillin production for use as animal feed B3080 Rubber waste and scrap B3090 Paring and other waste of leather or of composition leather, not suitable for the manufacture of leather articles, excluding leather sludge not containing biocides or hexavalent chromium compounds (see the corresponding entry in list A A3100) B3100 Leather dust, ash, sludges, or flours not containing hexavalent chromium compounds or biocides (see the corresponding entry in list A A3090) B3110 Tanning waste not containing hexavalent chromium compounds or biocides or infectious substances (see the corresponding entry in list A A3110) B3120 Wastes consisting of food colorants B3130 Waste polymer ethers and waste non-hazardous monomer ethers incapable of forming peroxides B3140 Waste pneumatic tires, excluding those destined for Annex IV.A operations B4 Wastes which may contain either inorganic or organic constituents B4010 Wastes consisting mainly of water-based/latex paints, inks, and hardened varnishes not containing organic solvents, heavy metals, or biocides to the extent that they become hazardous (see the corresponding entry in list A A4070) B4020 Wastes from the production, formulation, and use of resins, latex, plasticizers, glues/adhesives, not listed in list A, free of solvents and other contaminants to the extent that they do not exhibit Annex III characteristics, for example, water-based, or glues based on casein starch, dextrin, cellulose ethers, polyvinyl alcohols (see the corresponding entry in list A A3050) B4030 Used single-use cameras, with batteries not included in list A 13 The concentration of Benzo[a]pyrene should be less than 50 mg/kg.

(14) It is understood that these wastes are completely polymerized.

(15) - Post-consumer wastes are excluded from this entry - Perfluoroethylene/propylene (FEP) - Perfluoroalkoxyl alkane - Tetrafluoroethylene/perfluorovinyl ether (PFA) - Tetrafluoroethylene/perfluoromethylvinyl ether (MFA) - Polyvinyl fluoride (PVF) - Polyvinylidene fluoride (PVDF)

Anexo VIII

LISTA A

Anexo IX

LISTA B

2

Given at the Presidency of the Republic of Costa Rica. – San José, on the twenty-fourth day of February of two thousand nine.

Artículos

en la totalidad del texto - Texto Completo Norma 35152 Incorpora los anexos VIII y IX del Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación Texto Completo acta: 11456D Nº 35152-S-MINAET-RE Nº 35152-S-MINAE(*)-RE

(*)(Así modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, N° 9046 del 25 de junio de 2012)

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, LA MINISTRA DE SALUD, EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA (*) Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

(*)(Así modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, N° 9046 del 25 de junio de 2012)

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3), 18) y 146 de la Constitución Política; 2, 4, 7, 37, 38, 39, 293, 294, 327, 328, 329, 337, 345 inciso 7), 347, 349, 355, 363 y 364 y concordantes de la Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973, "Ley General de Salud"; 6 del Ley Nº 5412 del 8 de noviembre de 1973, "Ley Orgánica del Ministerio de Salud", 25, 49, 59, 60, 62, 63 de la Ley Nº 7554 del 4 de octubre de 1995, "Ley Orgánica del Ambiente", así como en lo dispuesto en el numeral 18 de la Ley N° 7438, "Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación.",

  1. 1Que de conformidad con el artículo 1° de la Ley General de Salud, "La salud de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado."
  2. 2Que toda persona, natural o jurídica queda sujeta a los mandatos de la Ley General de Salud, de sus reglamentos y de las órdenes generales y particulares, ordinarias y de emergencia, que las autoridades de salud dicten en el ejercicio de sus competencias.
  3. 3Que mediante Ley 7438 del 6 de octubre de 1994, publicada en La Gaceta Nº 220 del 18 de noviembre de 1994, se aprobó, por parte de La Asamblea Legislativa, la adhesión al Convenio de Basilea Sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación.
  4. 4Que al tenor de lo expuesto en el numeral 18 del Convenio de Basilea Sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación, los anexos de dicho Convenio formarán parte integrante del mismo a menos que se disponga expresamente otra cosa, se entenderá que toda referencia al citado Convenio o a sus protocolos se refiere al mismo tiempo a cualquiera de los anexos.
  5. 5Que la Decisión IV/9 adoptada por la Conferencia de las Partes en su cuarta reunión modificó el Convenio añadiendo un nuevo anexo VIII. Las modificaciones incluidas en la Decisión IV/9 entraron en vigor el 6 de noviembre de 1998. La Decisión VI/35 adoptada por la Conferencia de las Partes en su sexta reunión modificó consecutivamente el anexo VIII añadiendo nuevas entradas. Las modificaciones incluidas en la Decisión VI/35 entraron en vigor el 20 de noviembre de 2003. El presente texto incluye todas las modificaciones.
  6. 6Que la Decisión IV/9 adoptada por la Conferencia de las Partes en su cuarta reunión modificó el Convenio añadiendo un nuevo anexo IX. Las modificaciones incluidas en la Decisión IV/9 entraron en vigor el 6 de noviembre de 1998. La Decisión VI/35 adoptada por la Conferencia de las Partes en su sexta reunión modificó consecutivamente el anexo IX añadiendo nuevas entradas. Las modificaciones incluidas en la Decisión VI/35 entraron en vigor el 20 de noviembre de 2003. El presente texto incluye todas las modificaciones.
  7. 7Que no obstante lo señalado en los Considerandos 5 y 6, nuestro país no ha incorporado los Anexos respectivos a la Ley N° 7438. Por tanto,

margin-right: .75pt;margin-bottom:5.0pt;margin-left:.75pt;text-align:center'>Incorporar los anexos VIII y IX del Convenio margin-right: .75pt;margin-bottom:5.0pt;margin-left:.75pt;text-align:center'>de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación

Considerando:

Decretan:

1

Los desechos enumerados en este anexo están caracterizados como peligrosos de conformidad con el apartado a) del párrafo 1 del presente Convenio, y su inclusión en este anexo no obsta para que se use el anexo III para demostrar que un desecho no es peligroso.

A1 Desechos metálicos o que contengan metales margin-right:.75pt; margin-bottom:0cm;margin-left:30.75pt;margin-bottom:.0001pt;text-indent:30.0pt'>A1010 Desechos metálicos y desechos que contengan aleaciones de cualquiera de las sustancias siguientes:

- Antimonio - Arsénico - Berilio - Cadmio - Plomo - Mercurio - Selenio - Telurio - Talio pero excluidos los desechos que figuran específicamente en la lista B.

A1020 Desechos que tengan como constituyentes o contaminantes, excluidos los desechos de metal en forma masiva, cualquiera de las sustancias siguientes:

- Antimonio; compuestos de antimonio margin-right:.75pt; margin-bottom:5.0pt;margin-left:36.75pt;text-indent:12.0pt'>- Berilio; compuestos de berilio margin-right:.75pt; margin-bottom:5.0pt;margin-left:36.75pt;text-indent:12.0pt'>- Cadmio; compuestos de cadmio margin-right:.75pt; margin-bottom:5.0pt;margin-left:36.75pt;text-indent:12.0pt'>- Plomo; compuestos de plomo margin-right:.75pt; margin-bottom:5.0pt;margin-left:36.75pt;text-indent:12.0pt'>- Selenio; compuestos de selenio margin-right:.75pt; margin-bottom:5.0pt;margin-left:36.75pt;text-indent:12.0pt'>- Telurio; compuestos de telurio margin-right:.75pt; margin-bottom:0cm;margin-left:30.75pt;margin-bottom:.0001pt;text-indent:30.0pt'>A1030 Desechos que tengan como constituyentes o contaminantes cualquiera de las sustancias siguientes:

- Arsénico; compuestos de arsénico margin-right:.75pt; margin-bottom:5.0pt;margin-left:36.75pt;text-indent:12.0pt'>- Mercurio; compuestos de mercurio margin-right:.75pt; margin-bottom:5.0pt;margin-left:.75pt;text-indent:24.0pt'>- Talio; compuestos de talio A1040 Desechos que tengan como constituyentes:

margin-right:.75pt; margin-bottom:0cm;margin-left:36.75pt;margin-bottom:.0001pt;text-indent:12.0pt'>- Carbonilos de metal - Compuestos de cromo hexavalente margin-right:.75pt; margin-bottom:0cm;margin-left:30.75pt;margin-bottom:.0001pt;text-indent:30.0pt'>A1050 Lodos galvánicos A1060 Líquidos de desecho del decapaje de metales A1070 Residuos de lixiviación del tratamiento del zinc, polvos y lodos como jarosita, hematites, etc.

margin-right:.75pt; margin-bottom:0cm;margin-left:30.75pt;margin-bottom:.0001pt;text-indent:30.0pt'>A1080 Residuos de desechos de zinc no incluidos en la lista B, que contengan plomo y cadmio en concentraciones tales que presenten características del anexo III A1090 Cenizas de la incineración de cables de cobre recubiertos.

A1100 Polvos y residuos de los sistemas de depuración de gases de las fundiciones de cobre A1110 Soluciones electrolíticas usadas de las operaciones de refinación y extracción electrolítica del cobre.

A1120 Lodos residuales, excluidos los fangos anódicos, de los sistemas de depuración electrolítica de las operaciones de refinación y extracción electrolítica del cobre.

A1130 Soluciones de ácidos para grabar usadas que contengan cobre disuelto.

A1140 Desechos de catalizadores de cloruro cúprico y cianuro de cobre.

A1150 Cenizas de metales preciosos procedentes de la incineración de circuitos impresos no incluidos en la lista B (1) 1 Obsérvese que en el apartado correspondiente de la lista B ([B1160]) no se especifican excepciones.

A1160 Acumuladores de plomo de desecho, enteros o triturados A1170 Acumuladores de desecho sin seleccionar excluidas mezclas de acumuladores sólo de la lista B. Los acumuladores de desecho no incluidos en la lista B que contengan constituyentes del anexo I en tal grado que los conviertan en peligrosos A1180 Montajes eléctricos y electrónicos de desecho o restos de éstos (2) que contengan componentes como acumuladores y otras baterías incluidos en la lista A, interruptores de mercurio, vidrios de tubos de rayos catódicos y otros vidrios activados y capacitadores de PCB, o contaminados con constituyentes del anexo I (por ejemplo, cadmio, mercurio, plomo, bifenilo policlorado) en tal grado que posean alguna de las características del anexo III (véase la entrada correspondiente en la lista B B1110) (3) 2 En esta entrada no se incluyen restos de montajes de generación de energía eléctrica.

3 El nivel de concentración de los bifenilos policlorados de 50 mg/kg o más.

A2 Desechos que contengan principalmente constituyentes orgánicos, que puedan contener metales o materia orgánica A2010 Desechos de vidrio de tubos de rayos catódicos y otros vidrios activados.

A2020 Desechos de compuestos inorgánicos de flúor en forma de líquidos o lodos, pero excluidos los desechos de ese tipo especificados en la lista B A2030 Desechos de catalizadores, pero excluidos los desechos de este tipo especificados en la lista B A2040 Yeso de desecho procedente de procesos de la industria química, si contiene constituyentes del anexo I en tal grado que presenten una característica peligrosa del anexo III (véase la entrada correspondiente en la lista B B2080) A2050 Desechos de amianto (polvo y fibras) margin-right:.75pt; margin-bottom:0cm;margin-left:30.75pt;margin-bottom:.0001pt;text-indent:30.0pt'>A2060 Cenizas volantes de centrales eléctricas de carbón que contengan sustancias del anexo I en concentraciones tales que presenten características del anexo III (véase la entrada correspondiente en la lista B B2050) A3 Desechos que contengan principalmente constituyentes orgánicos, que puedan contener metales y materia inorgánica margin-right:.75pt; margin-bottom:0cm;margin-left:30.75pt;margin-bottom:.0001pt;text-indent:30.0pt'>A3010 Desechos resultantes de la producción o el tratamiento de coque de petróleo y asfalto A3020 Aceites minerales de desecho no aptos para el uso al que estaban destinados A3030 Desechos que contengan, estén integrados o estén contaminados por lodos de compuestos antidetonantes con plomo A3040 Desechos de líquidos térmicos (transferencia de calor) A3050 Desechos resultantes de la producción, preparación y utilización de resinas, látex, plastificantes o colas/adhesivos excepto los desechos especificados en la lista B (véase el apartado correspondiente en la lista B B4020) A3060 Nitrocelulosa de desecho A3070 Desechos de fenoles, compuestos fenólicos, incluido el clorofenol en forma de líquido o de lodo A3080 Desechos de éteres excepto los especificados en la lista B A3090 Desechos de cuero en forma de polvo, cenizas, lodos y harinas que contengan compuestos de plomo hexavalente o biocidas (véase el apartado correspondiente en la lista B B3100) margin-right:.75pt; margin-bottom:0cm;margin-left:30.75pt;margin-bottom:.0001pt;text-indent:30.0pt'>A3100 Raeduras y otros desechos del cuero o de cuero regenerado que no sirvan para la fabricación de artículos de cuero, que contengan compuestos de cromo hexavalente o biocidas (véase el apartado correspondiente en la lista B B3090) margin-right:.75pt; margin-bottom:0cm;margin-left:30.75pt;margin-bottom:.0001pt;text-indent:30.0pt'>A3110 Desechos del curtido de pieles que contengan compuestos de cromo hexavalente o biocidas o sustancias infecciosas (véase el apartado correspondiente en la lista B B3110) margin-right:.75pt; margin-bottom:0cm;margin-left:30.75pt;margin-bottom:.0001pt;text-indent:30.0pt'>A3120 Pelusas - fragmentos ligeros resultantes del desmenuzamiento A3130 Desechos de compuestos de fósforo orgánicos margin-right:.75pt; margin-bottom:0cm;margin-left:30.75pt;margin-bottom:.0001pt;text-indent:30.0pt'>A3140 Desechos de disolventes orgánicos no halogenados pero con exclusión de los desechos especific ados en la lista B A3150 Desechos de disolventes orgánicos halogenados margin-right:.75pt; margin-bottom:0cm;margin-left:30.75pt;margin-bottom:.0001pt;text-indent:30.0pt'>A3160 Desechos resultantes de residuos no acuosos de destilación halogenados o no halogenados derivados de operaciones de recuperación de disolventes orgánicos A3170 Desechos resultantes de la producción de hidrocarburos halogenados alifáticos (tales como clorometano, dicloroetano, cloruro de vinilo, cloruro de alilo y epicloridrina) A3180 Desechos, sustancias y artículos que contienen, consisten o están contaminados con bifenilo policlorado (PCB), terfenilo policlorado (PCT), naftaleno policlorado (PCN) o bifenilo polibromado (PBB), o cualquier otro compuesto polibromado análogo, con una concentración de igual o superior a 50 mg/kg (4) (4) Se considera que el nivel de 50 mg/kg es un nivel práctico internacional para todos los desechos. Sin embargo, muchos países han establecido en sus normas niveles más bajos (por ejemplo, 20 mg/kg) para determinados desechos.

A3190 Desechos de residuos alquitranados (con exclusión de los cementos asfálticos) resultantes de la refinación, destilación o cualquier otro tratamiento pirolítico de materiales orgánicos A3200 Material bituminoso (desechos de asfalto) con contenido de alquitrán resultantes de la construcción y el mantenimiento de carreteras (obsérvese el artículo correspondiente B2130 de la lista B) margin-right: .75pt;margin-bottom:5.0pt;margin-left:.75pt;text-align:center'>A4 Desechos que pueden contener constituyentes inorgánicos u orgánicos A4010 Desechos resultantes de la producción, preparación y utilización de productos farmacéuticos, pero con exclusión de los desechos especificados en la lista B A4020 Desechos clínicos y afines; es decir desechos resultantes de prácticas médicas, de enfermería, dentales, veterinarias o actividades similares, y desechos generados en hospitales u otras instalaciones durante actividades de investigación o el tratamiento de pacientes, o de proyectos de investigación A4030 Desechos resultantes de la producción, la preparación y la utilización de biocidas y productos fitofarmacéuticos, con inclusión de desechos de plaguicidas y herbicidas que no respondan a las especificaciones, caducados (5), o no aptos para el uso previsto originalmente (5) "Caducados" significa no utilizados durante el período recomendado por el fabricante.

A4040 Desechos resultantes de la fabricación, preparación y utilización de productos químicos para la preservación de la madera (6) (6) Este apartado no incluye la madera tratada con preservadores químicos.

A4050 Desechos que contienen, consisten o están contaminados con algunos de los productos siguientes:

- Cianuros inorgánicos, con excepción de residuos que contienen metales preciosos, en forma sólida, con trazas de cianuros inorgánicos - Cianuros orgánicos A4060 Desechos de mezclas y emulsiones de aceite y agua o de hidrocarburos y agua A4070 Desechos resultantes de la producción, preparación y utilización de tintas, colorantes, pigmentos, pinturas, lacas o barnices, con exclusión de los desechos especificados en la lista B (véase el apartado correspondiente de la lista B B4010) A4080 Desechos de carácter explosivo (pero con exclusión de los desechos especificados en la lista B) A4090 Desechos de soluciones ácidas o básicas, distintas de las especificadas en el apartado correspondiente de la lista B (véase el apartado correspondiente de la lista B B2120) A4100 Desechos resultantes de la utilización de dispositivos de control de la contaminación industrial para la depuración de los gases industriales, pero con exclusión de los desechos especificados en la lista B A4110 Desechos que contienen, consisten o están contaminados con algunos de los productos siguientes:

- Cualquier sustancia del grupo de los dibenzofuranos policlorados margin-right:.75pt; margin-bottom:5.0pt;margin-left:30.75pt;text-indent:12.0pt'>- Cualquier sustancia del grupo de las dibenzodioxinas policloradas margin-right:.75pt; margin-bottom:0cm;margin-left:30.75pt;margin-bottom:.0001pt;text-indent:30.0pt'>A4120 Desechos que contienen, consisten o están contaminados con peróxidos A4130 Envases y contenedores de desechos que contienen sustancias incluidas en el anexo I, en concentraciones suficientes como para mostrar las características peligrosas del anexo III A4140 Desechos consistentes o que contienen productos químicos que no responden a las especificaciones o caducados (7) correspondientes a las categorías del anexo I, y que muestran las características peligrosas del anexo III (7) "Caducados" significa no utilizados durante el período recomendado por el fabricante.

A4150 Sustancias químicas de desecho, no identificadas o nuevas, resultantes de la investigación y el desarrollo o de las actividades de enseñanza y cuyos efectos en el ser humano o el medio ambiente no se conozcan A4160 Carbono activado consumido no incluido en la lista B (véase el correspondiente apartado de la lista B B2060)

Desechos que no estarán sujetos a lo dispuesto en el apartado a) del párrafo 1 del Artículo 1 del Convenio de Basilea, a menos que contengan materiales incluidos en el anexo I en una cantidad tal que les confiera una de las características del anexo III.

______ margin-right: .75pt;margin-bottom:5.0pt;margin-left:.75pt;text-align:center'>B1 Desechos de metales y desechos que contengan metales margin-right:.75pt; margin-bottom:0cm;margin-left:30.75pt;margin-bottom:.0001pt;text-indent:30.0pt'>B1010 Desechos de metales y de aleaciones de metales, en forma metálica y no dispersable:

- Metales preciosos (oro, plata, el grupo del platino, pero no el mercurio) - Chatarra de hierro y acero margin-right:.75pt; margin-bottom:5.0pt;margin-left:42.75pt;text-indent:12.0pt'>- Chatarra de cobre - Chatarra de níquel - Chatarra de aluminio - Chatarra de zinc - Chatarra de estaño - Chatarra de tungsteno - Chatarra de molibdeno - Chatarra de tántalo - Chatarra de magnesio - Desechos de cobalto - Desechos de bismuto - Desechos de titanio - Desechos de zirconio - Desechos de manganeso - Desechos de germanio - Desechos de vanadio - Desechos de hafnio, indio, niobio, renio y galio - Desechos de torio - Desechos de tierras raras margin-right:.75pt; margin-bottom:5.0pt;margin-left:42.75pt;text-indent:12.0pt'>- Chatarra de cromo B1020 Chatarra de metal limpia, no contaminada, incluidas las aleaciones, en forma acabada en bruto (láminas, chapas, vigas, barras, etc), de:

- Desechos de antimonio - Desechos de berilio - Desechos de cadmio - Desechos de plomo (pero con exclusión de los acumuladores de plomo) - Desechos de selenio - Desechos de telurio B1030 Metales refractarios que contengan residuos B1031 Desechos metálicos y de aleaciones metálicas de molibdeno, tungsteno, titanio, tántalo, niobio y renio en forma metálica dispersable (polvo metálico), con exclusión de los desechos especificados en A1050 - lodos galvánicos, de la lista A B1040 Chatarra resultante de la generación de energía eléctrica, no contaminada con aceite lubricante, PBC o PCT en una cantidad que la haga peligrosa B1050 Fracción pesada de la chatarra de mezcla de metales no ferrosos que no contenga materiales del anexo I en una concentración suficiente como para mostrar las características del anexo III (8) (8) Obsérvese que aún cuando inicialmente exista una contaminación de bajo nivel con materiales del anexo I, los procesos subsiguientes, incluidos los de reciclado, pueden dar como resultado fracciones separadas que contengan una concentración considerablemente mayor de esos materiales del anexo I.

B1060 Desechos de selenio y telurio en forma metálica elemental, incluido el polvo de estos elementos B1070 Desechos de cobre y de aleaciones de cobre en forma dispersable, a menos que contengan constituyentes del anexo I en una cantidad tal que les confiera alguna de las características del anexo III B1080 Ceniza y residuos de zinc, incluidos los residuos de aleaciones de zinc en forma dispersable, que contengan constituyentes del anexo I en una concentración tal que les confiera alguna de las características del anexo III o características peligrosas de la clase H4.3 (9) (9) La situación de la ceniza de zinc está siendo objeto de examen y hay una recomendación de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD) en el sentido de que las cenizas de zinc no deberían considerarse mercancías peligrosas.

B1090 Baterías de desecho que se ajusten a una especificación, con exclusión de los fabricados con plomo, cadmio o mercurio margin-right:.75pt; margin-bottom:0cm;margin-left:30.75pt;margin-bottom:.0001pt;text-indent:30.0pt'>B1100 Desechos que contienen metales resultantes de la fusión, refundición y refinación de metales:

- Peltre de zinc duro - Escorias que contengan zinc:

margin-right:.75pt; margin-bottom:5.0pt;margin-left:42.75pt;text-indent:12.0pt'>- Escorias de la superficie de planchas de zinc para galvanización (>90% Zn) - Escorias del fondo de planchas de zinc para galvanización (>92% Zn) - Escorias de zinc de la fundición en coquilla (>85% Zn) - Escorias de planchas de zinc de galvanización por inmersión en caliente (carga) (>92% Zn) - Espumados de zinc - Espumados de aluminio (o espumas) con exclusión de la escoria de sal - Escorias de la elaboración del cobre destinado a una elaboración o refinación posteriores, que no contengan arsénico, plomo o cadmio en cantidad tal que les confiera las características peligrosas del anexo III - Desechos de revestimientos refractarios, con inclusión de crisoles, derivados de la fundición del cobre margin-right:.75pt; margin-bottom:5.0pt;margin-left:42.75pt;text-indent:12.0pt'>- Escorias de la elaboración de metales preciosos destinados a una refinación posterior - Escorias de estaño que contengan tántalo, con menos del 0,5% de estaño B1110 Montajes eléctricos y electrónicos:

margin-right:.75pt; margin-bottom:0cm;margin-left:42.75pt;margin-bottom:.0001pt;text-indent:12.0pt'>- Montajes electrónicos que consistan sólo en metales o aleaciones - Desechos o chatarra de montajes eléctricos o electrónicos (10) (incluidos los circuitos impresos) que no contengan componentes tales como acumuladores y otras baterías incluidas en la lista A, interruptores de mercurio, vidrio procedente de tubos de rayos catódicos u otros vidrios activados ni condensadores de PCB, o no estén contaminados con elementos del anexo I (por ejemplo, cadmio, mercurio, plomo, bifenilo policlorado) o de los que esos componentes se hayan extraído hasta el punto de que no muestren ninguna de las características enumeradas en el anexo III (véase el apartado correspondiente de la lista A A1180) (10) Este apartado no incluye la chatarra resultante de la generación de energía eléctrica.

- Montajes eléctricos o electrónicos (incluidos los circuitos impresos, componentes electrónicos y cables) destinados a una reutilización directa (11), y no al reciclado o a la eliminación final (12) (11) Pueden considerarse como reutilización la reparación, la reconstrucción o el perfeccionamiento, pero no un nuevo montaje importante.

(12) En algunos países estos materiales destinados a la reutilización directa no se consideran desechos.

B1120 Catalizadores agotados, con exclusión de líquidos utilizados como catalizadores, que contengan alguno de los siguientes elementos:

Metales de transición, con exclusión de catalizadores de desecho (catalizadores agotados, catalizadores líquidos usados u otros catalizadores) de la lista A:escandio vanadio manganeso cobalto cobre itrio niobio hafnio tungstenotitanio cromo hierro níquel zinc circonio molibdeno tántalo renio
Lantánidos (metales del grupo de las tierras raras):

margin-right:.75pt; margin-bottom:5.0pt;margin-left:.75pt;text-indent:24.0pt'> B1130 Catalizadores agotados limpios que contengan metales preciosos B1140 Residuos que contengan metales preciosos en forma sólida, con trazas de cianuros inorgánicos B1150 Desechos de metales preciosos y sus aleaciones (oro, plata, el grupo de platino, pero no el mercurio) en forma dispersable, no líquida, con un embalaje y etiquetado adecuados B1160 Cenizas de metales preciosos resultantes de la incineración de circuitos impresos (véase el correspondiente apartado de la lista A A1150) B1170 Cenizas de metales preciosos resultantes de la incineración de películas fotográficas B1180 Desechos de películas fotográficas que contengan haluros de plata y plata metálica B1190 Desechos de papel para fotografía que contengan haluros de plata y plata metálica B1200 Escoria granulada resultante de la fabricación de hierro y acero B1210 Escoria resultante de la fabricación de hierro y acero, con inclusión de escorias que sean una fuente de TiO2 y vanadio margin-right:.75pt; margin-bottom:0cm;margin-left:30.75pt;margin-bottom:.0001pt;text-indent:30.0pt'>B1220 Escoria de la producción de zinc, químicamente estabilizada, con un elevado contenido de hierro (más de 20%) y elaborado de conformidad con especificaciones industriales (por ejemplo, DIN 4301) sobre todo con fines de construcción B1230 Escamas de laminado resultantes de la fabricación de hierro y acero B1240 Escamas de laminado del óxido de cobre margin-right:.75pt; margin-bottom:0cm;margin-left:30.75pt;margin-bottom:.0001pt;text-indent:30.0pt'>B1250 Vehículos automotores al final de su vida útil, para desecho, que no contengan líquidos ni otros componentes peligrosos.

B2 Desechos que contengan principalmente constituyentes inorgánicos, que a su vez puedan contener metales y materiales orgánicos B2010 Desechos resultantes de actividades mineras, en forma no dispersable:

- Desechos de grafito natural margin-right:.75pt; margin-bottom:5.0pt;margin-left:42.75pt;text-indent:12.0pt'>- Desechos de pizarra, estén o no recortados en forma basta o simplemente cortados, mediante aserrado o de otra manera - Desechos de mica - Desechos de leucita, nefelina y sienita nefelínica - Desechos de feldespato - Desecho de espato flúor margin-right:.75pt; margin-bottom:5.0pt;margin-left:42.75pt;text-indent:12.0pt'>- Desechos de sílice en forma sólida, con exclusión de los utilizados en operaciones de fundición margin-right:.75pt; margin-bottom:0cm;margin-left:30.75pt;margin-bottom:.0001pt;text-indent:30.0pt'>B2020 Desechos de vidrios en forma no dispersable:

- Desperdicios de vidrios rotos y otros desechos y escorias de vidrios, con excepción del vidrio de los tubos rayos catódicos y otros vidrios activados B2030 Desechos de cerámica en forma no dispersable:

- Desechos y escorias de cerametal (compuestos metalocerámicos) - Fibras de base cerámica no especificadas o incluidas en otro lugar B2040 Otros desperdicios que contengan principalmente constituyentes inorgánicos:

- Sulfato de calcio parcialmente refinado resultante de la desulfurización del gas de combustión - Desechos de tablas o planchas de yeso resultantes de la demolición de edificios - Escorias de la producción de cobre, químicamente estabilizadas, con un elevado contenido de hierro (más de 20%) y elaboradas de conformidad con especificaciones industriales (por ejemplo DIN 4301 y DIN 8201) principalmente con fines de construcción y de abrasión margin-right:.75pt; margin-bottom:5.0pt;margin-left:42.75pt;text-indent:12.0pt'>- Azufre en forma sólida - Piedra caliza resultante de la producción de cianamida de calcio (con un Ph inferior a 9) - Cloruros de sodio, potasio, calcio margin-right:.75pt; margin-bottom:5.0pt;margin-left:42.75pt;text-indent:12.0pt'>- Carborundo (carburo de silicio) margin-right:.75pt; margin-bottom:5.0pt;margin-left:42.75pt;text-indent:12.0pt'>- Hormigón en cascotes - Escorias de vidrio que contengan litio-tántalo y litio-niobio B2050 Cenizas volantes de centrales eléctricas a carbón, no incluidas en la lista A (véase el apartado correspondiente de la lista A A2060) B2060 Carbón activado consumido que no contenga ninguno de los constituyentes del anexo I en grado tal que muestre características del anexo III, por ejemplo, carbono resultante del tratamiento de agua potable y de los procesos de la industria alimenticia y la producción de vitaminas (obsérvese el artículo correspondiente A A4160de la lista A) margin-right:.75pt; margin-bottom:0cm;margin-left:30.75pt;margin-bottom:.0001pt;text-indent:30.0pt'>B2070 Fango de fluoruro de calcio B2080 Desechos de yeso resultante de procesos de la industria química no incluidos en la lista A (véase el apartado correspondiente de la lista A A2040) B2090 Residuos de ánodos resultantes de la producción de acero o aluminio, hechos de coque o alquitrán de petróleo y limpiados con arreglo a las especificaciones normales de la industria (con exclusión de los residuos de ánodos resultantes de la electrolisis de álcalis de cloro y de la industria metalúrgica) B2100 Desechos de hidratos de aluminio y desechos de alúmina, y residuos de la producción de alúmina, con exclusión de los materiales utilizados para la depuración de gases, o para los procesos de floculación o filtrado B2110 Residuos de bauxita ("barro rojo") (Ph moderado a menos de 11,5) B2120 Desechos de soluciones ácidas o básicas con un Ph superior a 2 o inferior a 11,5, que no muestren otras características corrosivas o peligrosas (véase el apartado correspondiente de la lista A A4090) B2130 Material bituminoso (desechos de asfalto) sin contenido de alquitrán13 de la construcción y el mantenimiento de carreteras (obsérvese el artículo correspondiente A3200 de la lista A) margin-right: .75pt;margin-bottom:5.0pt;margin-left:.75pt;text-align:center'>B3 Desechos que contengan principalmente constituyentes orgánicos, que pueden contener metales y materiales inorgánicos margin-right:.75pt; margin-bottom:0cm;margin-left:30.75pt;margin-bottom:.0001pt;text-indent:30.0pt'>B3010 Desechos sólidos de material plástico:

margin-right:.75pt; margin-bottom:5.0pt;margin-left:30.75pt'>Los siguientes materiales plásticos o sus mezclas, siempre que no estén mezclados con otros desechos y estén preparados con arreglo a una especificación:

13 La concentración de Benzo[a]pireno deberá ser inferior a 50mg/kg.

. Desechos de material plástico de polímeros y copolímeros no halogenados, con inclusión de los siguientes, pero sin limitarse a ellos (14) :

(14) Se entiende que estos desechos están completamente polimerizados.

- etileno - estireno - polipropileno - tereftalato de polietileno - acrilonitrilo - butadieno - poliacetálicos - poliamidas - tereftalato de polibutileno - policarbonatos - poliéteres margin-right:.75pt; margin-bottom:5.0pt;margin-left:54.75pt;text-indent:12.0pt'>- sulfuros de polifenilenos - polímeros acrílicos - alcanos C10-C13 (plastificantes) margin-right:.75pt; margin-bottom:5.0pt;margin-left:54.75pt;text-indent:12.0pt'>- poliuretano (que no contenga CFC) margin-right:.75pt; margin-bottom:5.0pt;margin-left:54.75pt;text-indent:12.0pt'>- polisiloxanos - metacrilato de polimetilo - alcohol polivinílico - butiral de polivinilo - acetato de polivinilo . Desechos de resinas curadas o productos de condensación, con inclusión de los siguientes:

- resinas de formaldehidos de urea margin-right:.75pt; margin-bottom:5.0pt;margin-left:54.75pt;text-indent:12.0pt'>- resinas de formaldehidos de fenol margin-right:.75pt; margin-bottom:5.0pt;margin-left:54.75pt;text-indent:12.0pt'>- resinas de formaldehido de melamina - resinas expoxy - resinas alquílicas - poliamidas . Los siguientes desechos de polímeros fluorados (15) (15) - Los desechos posteriores al consumo están excluidos de este apartado - Perfluoroetileno/propileno (FEP) - Alkano perfluoroalcohóxilo - Éter tetrafluoroetileno/perfluorovinilo (PFA) - Éter tetrafluoroetileno/perfluorometilvinilo (MFA) margin-right:.75pt; margin-bottom:5.0pt;margin-left:54.75pt;text-indent:12.0pt'>- Fluoruro de polivinilo (PVF) margin-right:.75pt; margin-bottom:5.0pt;margin-left:54.75pt;text-indent:12.0pt'>- Fluoruro de polivinilideno (PVDF) B3020 Desechos de papel, cartón y productos del papel Los materiales siguientes, siempre que no estén mezclados con desechos peligrosos:

margin-right:.75pt; margin-bottom:0cm;margin-left:30.75pt;margin-bottom:.0001pt'>Desechos y desperdicios de papel o cartón de:

margin-right:.75pt; margin-bottom:0cm;margin-left:42.75pt;margin-bottom:.0001pt;text-indent:12.0pt'>- papel o cartón no blanqueado o papel o cartón ondulado - otros papeles o cartones, hechos principalmente de pasta química blanqueada, no coloreada en la masa - papel o cartón hecho principalmente de pasta mecánica (por ejemplo, periódicos, revistas y materiales impresos similares) margin-right:.75pt; margin-bottom:5.0pt;margin-left:42.75pt;text-indent:12.0pt'>- otros, con inclusión, pero sin limitarse a: 1) cartón laminado, 2) desperdicios sin triar B3030 Desechos de textiles:

Los siguientes materiales, siempre que no estén mezclados con otros desechos y estén preparados con arreglo a una especificación:

- Desechos de seda (con inclusión de cocuyos inadecuados para el devanado, desechos de hilados y de materiales en hilachas) margin-right:.75pt; margin-bottom:5.0pt;margin-left:42.75pt;text-indent:12.0pt'>- que no estén cardados ni peinados - otros - Desechos de lana o de pelo animal, fino o basto, con inclusión de desechos de hilados pero con exclusión del material en hilachas - borras de lana o de pelo animal fino margin-right:.75pt; margin-bottom:5.0pt;margin-left:42.75pt;text-indent:12.0pt'>- otros desechos de lana o de pelo animal fino margin-right:.75pt; margin-bottom:5.0pt;margin-left:42.75pt;text-indent:12.0pt'>- desechos de pelo animal - Desechos de algodón, (con inclusión de los desechos de hilados y material en hilachas) - desechos de hilados (con inclusión de desechos de hilos) - material deshilachado - otros - Estopa y desechos de lino - Estopa y desechos (con inclusión de desechos de hilados y de material deshilachado) de cáñamo verdadero (Cannabis sativa L.)

- Estopa y desechos (con inclusión de desechos de hilados y de material deshilachado) de yute y otras fibras textiles bastas (con exclusión del lino, el cáñamo verdadero y el ramio) - Estopa y desechos (con inclusión de desechos de hilados y de material deshilachado) de sisal y de otras fibras textiles del género Agave - Estopa, borras y desechos (con inclusión de desechos de hilados y de material deshilachado) de coco - Los desechos no deberán estar mezclados - Deben tenerse en cuenta los problemas planteados por la práctica de la quema al aire libre margin-right:.75pt; margin-bottom:5.0pt;margin-left:42.75pt;text-indent:12.0pt'>- Estopa, borras y desechos (con inclusión de desechos de hilados y de material deshilachado) de abaca (cáñamo de Manila o Musa textilis Nee) - Estopa, borras y desechos (con inclusión de desechos de hilados y material deshilachado) de ramio y otras fibras textiles vegetales, no especificadas o incluidas en otra parte - Desechos (con inclusión de borras, desechos de hilados y de material deshilachado) de fibras no naturales margin-right:.75pt; margin-bottom:5.0pt;margin-left:42.75pt;text-indent:12.0pt'>- de fibras sintéticas - de fibras artificiales - Ropa usada y otros artículos textiles usados margin-right:.75pt; margin-bottom:5.0pt;margin-left:42.75pt;text-indent:12.0pt'>- Trapos usados, bramantes, cordelería y cables de desecho y artículos usados de bramante, cordelería o cables de materiales textiles.

- tríados - otros B3035 Revestimentos de suelos textiles y alfombras para desecho B3040 Desechos de caucho Los siguientes materiales, siempre que no estén mezclados con otros desechos:

- Desechos y residuos de caucho duro (por ejemplo, ebonita) - Otros desechos de caucho (con exclusión de los desechos especificados en otro lugar) B3050 Desechos de corcho y de madera no elaborados:

- Desechos y residuos de madera, estén o no aglomerados en troncos, briquetas, bolas o formas similares - Desechos de corcho: corcho triturado, granulado o molido B3060 Desechos resultantes de las industrias agroalimentarias siempre que no sean infecciosos:

- Borra de vino - Desechos, residuos y subproductos vegetales secos y esterilizados, estén o no en forma de bolas, de un tipo utilizado como pienso, no especificados o incluidos en otro lugar margin-right:.75pt; margin-bottom:5.0pt;margin-left:42.75pt;text-indent:12.0pt'>- Productos desgrasados: residuos resultantes del tratamiento de sustancias grasas o de ceras animales o vegetales.

- Desechos de huesos y de médula de cuernos, no elaborados, desgrasados, o simplemente preparados (pero sin que se les haya dado forma), tratados con ácido o desgelatinizados - Desechos de pescado - Cáscaras, cortezas, pieles y otros desechos del cacao - Otros desechos de la industria agroalimentaria, con exclusión de subproductos que satisfagan los requisitos y normas nacionales e internacionales para el consumo humano o animal margin-right:.75pt; margin-bottom:0cm;margin-left:30.75pt;margin-bottom:.0001pt;text-indent:30.0pt'>B3065 Grasas y aceites comestibles de origen animal o vegetal para desecho (p. Ej.; aceite de freír), siempre que no exhiban las características del anexo III B3070 Los siguientes desechos:

- Desechos de pelo humano - Paja de desecho - Micelios de hongos desactivados resultantes de la producción de penicilina para su utilización como piensos B3080 Desechos y recortes de caucho margin-right:.75pt; margin-bottom:0cm;margin-left:30.75pt;margin-bottom:.0001pt;text-indent:30.0pt'>B3090 Recortes y otros desechos de cuero o de cuero aglomerado, no aptos para la fabricación de artículos de cuero, con exclusión de los fangos de cuero que no contengan biocidas o compuestos de cromo hexavalente (véase el apartado correspondiente de la lista A A3100) B3100 Polvo, cenizas, lodos o harinas de cueros que no contengan compuestos de cromo hexavalente ni biocidas (véase el apartado correspondiente en la lista A A3090) margin-right:.75pt; margin-bottom:0cm;margin-left:30.75pt;margin-bottom:.0001pt;text-indent:30.0pt'>B3110 Desechos de curtido de pieles que no contengan compuestos de cromo hexavalente ni biocidas ni sustancias infecciosas (véase el apartado correspondiente de la lista A A3110) B3120 Desechos consistentes en colorantes alimentarios B3130 Éteres polímeros de desecho y éteres monómeros inocuos de desecho que no puedan formar peróxidos B3140 Cubiertas neumáticas de desecho, excluidas las destinadas a las operaciones del anexo IV.A B4 Desechos que puedan contener componentes inorgánicos u orgánicos B4010 Desechos integrados principalmente por pinturas de látex/o con base de agua, tintas y barnices endurecidos que no contengan disolventes orgánicos, metales pesados ni biocidas en tal grado que los convierta en peligrosos (véase el apartado correspondiente en la lista A A4070) B4020 Desechos procedentes de la producción, formulación y uso de resinas, látex, plastificantes, colas/adhesivos, que no figuren en la lista A, sin disolventes ni otros contaminantes en tal grado que no presenten características del anexo III, por ejemplo, con base de agua, o colas con base de almidón de caseína, dextrina, éteres de celulosa, alcoholes de polivinilo (véase el apartado correspondiente en la lista A A3050) B4030 Cámaras de un solo uso usadas, con baterías no incluidas en la lista A2

Anexo VIII

LISTA A

Anexo IX

LISTA B

2

Dado en la Presidencia de la República de Costa Rica.-San José, a los veinticuatro días del mes de febrero de dos mil nueve.

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Implementing decreesDecretos que afectan

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      Concept anchorsAnclajes conceptuales

        Spanish key termsTérminos clave en español

        This document cites

        • Ley 7438 Basel Convention on Hazardous Waste Control

        Este documento cita

        • Ley 7438 Convenio de Basilea sobre Control Fronterizo de Desechos Peligrososy su

        Cited by

        2 documents
        2laws

        Citado por

        2 documentos
        2leyes

        Article 1

        Affects
        Ley 7438 Basel Convention on Hazardous Waste Control Oct 6, 1994

        Artículo 1

        Afecta
        Ley 7438 Convenio de Basilea sobre Control Fronterizo de Desechos Peligrososy su 06/10/1994

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