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La Gaceta N° 186, 26/09/2008

Extension of Flores Municipal Policy on potable water availability for residential developmentsPrórroga de Política Municipal del Cantón de Flores sobre disponibilidad de agua potable para desarrollos habitacionales

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RepealedNorma derogada

This extension of the municipal potable water policy for residential developments in the Canton of Flores was repealed in 2017 by the Water Policy Regulation for the Canton of Flores.Esta prórroga de la política municipal de agua potable para desarrollos habitacionales en el Cantón de Flores fue derogada en 2017 por el Reglamento de política de agua para el Cantón de Flores.

SummaryResumen

The Municipal Council of Flores extends the municipal policy on the assessment, regulation, and administration of potable water service and availability for residential developments. The extension is based on municipal autonomy and powers under the Constitution and related laws to manage local services, particularly water resources deemed strategic for the community. It reaffirms the duty to control water availability to ensure planned growth, denying water for multi-family projects up to three families. The Council reserves exclusive authority to approve requests for more than four taps, forbidding the administration from granting more than three availabilities. Each construction unit must have independent water availability, with non-compliance deemed a serious offense subjecting officials to administrative, civil, and criminal liability. The measure aims to protect local interests and fundamental rights of canton residents.El Concejo Municipal de Flores prorroga la política municipal que regula la valoración, regulación y administración del servicio y disponibilidad de agua potable para desarrollos habitacionales. La prórroga se fundamenta en la autonomía y competencia municipal otorgada por la Constitución Política y leyes conexas para gestionar servicios locales, especialmente el recurso hídrico, considerado estratégico para la comunidad. Se reafirma la obligación de controlar la disponibilidad de agua para garantizar un crecimiento planificado, denegando disponibilidades para proyectos multifamiliares de hasta tres familias. El Concejo se reserva la autorización exclusiva para solicitudes de más de cuatro pajas de agua, prohibiendo a la administración otorgar más de tres disponibilidades. Además, se exige que cada unidad constructiva cuente con disponibilidad independiente, bajo sanción de falta grave para los funcionarios que incumplan. La medida busca proteger los intereses locales y derechos fundamentales de los habitantes del cantón.

Key excerptExtracto clave

Article 1: The Municipal Council of the Canton of Flores, Heredia, agrees to provide that the "Municipal Policy of the Canton of Flores for the Assessment, Regulation and Administration of Potable Water Service and Availability for Residential Developments or Phases Thereof, to be accounted for in Urbanizations, Condominium Subsidiaries and Residential Complexes," is applicable and, consequently, water availabilities must be denied for any multi-family construction project (such as apartments or tenements) for up to 3 families; all in accordance with the publication of the referred policy in La Gaceta No. 90 of May 11, 2007, and its extension approved by Agreement No. 1709-08 in Session No. 152 of July 1, 2008. Article 2: The Municipal Council is the sole competent body to hear and resolve requests for water availabilities of more than four taps. The administration is absolutely prohibited from granting more than three water availabilities. Article 3: Under no circumstances may a multi-family construction or construction complex of any type be authorized if each family or office unit does not have independent water availability. Failure to comply with or evade this provision shall be considered a serious offense for affecting public and collective interests linked to the public service of potable water sales provided by the Municipality of Flores and shall be grounds for immediately initiating administrative proceedings to establish civil, administrative, and potentially criminal liability of the responsible officials.Artículo 1º-El Concejo Municipal del Cantón de Flores de Heredia acuerda disponer que la "Política Municipal del Cantón de Flores para Valoración, Regulación y Administración del Servicio y Disponibilidad de Agua Potable para Desarrollos Habitacionales o Etapas de Estos, a Contabilizar en Urbanizaciones, Filiales de Condominios y Complejos Residenciales", es aplicable y en consecuencia se han de denegar las disponibilidades de agua para todo proyecto de construcciones multifamiliares (como los apartamentos o cuarterías) para hasta 3 familias; todo ello conforme fuera publicada la referida política en La Gaceta Nº 90 del 11 de mayo del 2007, y su prórroga aprobada en acuerdo Nº 1709-08 de la sesión Nº 152 del 1º de julio del 2008. Artículo 2º-El Concejo Municipal es el único órgano competente para conocer y resolver solicitudes de disponibilidades de agua de más de cuatro pajas. Queda absolutamente prohibido para la administración otorgar más de tres disponibilidades de agua. Artículo 3º-Bajo ninguna circunstancia puede autorizarse una construcción multifamiliar o un conjunto constructivo, de ningún tipo, en el cual cada construcción familiar u oficina no cuente con disponibilidad de agua de modo independiente. El incumplir y evadir esta disposición será considerado falta grave por afectar intereses públicos y colectivos ligados al servicio público de venta de agua potable prestado por la Municipalidad de Flores y será causal para que de inmediato se abran procedimientos administrativos tendientes a asentar responsabilidad civil, administrativa y eventualmente penal de los funcionarios responsables.

Pull quotesCitas destacadas

  • "la esfera de competencia y definición de atribuciones que tienen encomendadas las municipalidades se determinan en la propia Carta Fundamental, en tanto se refieren estrictamente a lo 'local'."

    "the sphere of competence and definition of powers entrusted to municipalities are determined in the Constitution itself, insofar as they strictly refer to what is 'local'."

    Considerando 2º

  • "la esfera de competencia y definición de atribuciones que tienen encomendadas las municipalidades se determinan en la propia Carta Fundamental, en tanto se refieren estrictamente a lo 'local'."

    Considerando 2º

  • "tratándose de la administración del recurso hídrico, el mismo resulta un recurso estratégico para la actuación y gestión municipal en todos sus ámbitos; dado que en caso de llegar a faltar (total o parcialmente) afectaría la esencia misma de esta Municipalidad, su razón de ser y que es EL PUEBLO, LA COMUNIDAD DE FLORES."

    "regarding the administration of water resources, it is a strategic resource for municipal action and management in all areas; should it become lacking (totally or partially), it would affect the very essence of this Municipality, its reason for being, which is THE PEOPLE, THE COMMUNITY OF FLORES."

    Considerando 2º

  • "tratándose de la administración del recurso hídrico, el mismo resulta un recurso estratégico para la actuación y gestión municipal en todos sus ámbitos; dado que en caso de llegar a faltar (total o parcialmente) afectaría la esencia misma de esta Municipalidad, su razón de ser y que es EL PUEBLO, LA COMUNIDAD DE FLORES."

    Considerando 2º

  • "Bajo ninguna circunstancia puede autorizarse una construcción multifamiliar o un conjunto constructivo, de ningún tipo, en el cual cada construcción familiar u oficina no cuente con disponibilidad de agua de modo independiente."

    "Under no circumstances may a multi-family construction or construction complex of any type be authorized if each family or office unit does not have independent water availability."

    Artículo 3º

  • "Bajo ninguna circunstancia puede autorizarse una construcción multifamiliar o un conjunto constructivo, de ningún tipo, en el cual cada construcción familiar u oficina no cuente con disponibilidad de agua de modo independiente."

    Artículo 3º

Full documentDocumento completo

Articles

in the entirety of the text - Complete Text of Norm 1709 Extension of the Municipal Policy of the Canton of Flores for Assessment, Regulation, and Administration of the Service and Availability of Potable Water for Housing Developments or Stages Thereof, to be Accounted for in Urbanizaciones, Filiales de Condominios, and Residential Complexes Complete Text of Act: 11CDBA MUNICIPALIDAD DE FLORES MUNICIPALIDAD DE FLORES (This norm was repealed by the sole transitory provision of the Reglamento de política de agua para el Cantón de Flores, approved in session N° 075 of May 23, 2017) EXTENSION The Concejo Municipal de Flores, by means of agreement Nº 1709-08, approved in ordinary session number one hundred fifty-two, of June first, two thousand eight, issues the following extension to the "Política Municipal del Cantón de Flores para Valoración, Regulación y Administración del Servicio y Disponibilidad de Agua Potable para Desarrollos Habitacionales o Etapas de Estos, a Contabilizar en Urbanizaciones, Filiales de Condominios y Complejos Residenciales," which was published in La Gaceta Nº 90 of May 11, 2007." Nº 1709-08. Agreement: The Concejo Municipal de Flores.

  1. 1That Article 169 and 170 of the Constitución Política, Article 4º of the Código Municipal, Articles 4º and 113 of the Ley General de la Administración Pública, Article 58, subsection 6) of the Ley de Planificación Urbana, Articles 3º and 4º, subsection c) of the Código Municipal, the Ley de Aguas, the Ley General de Agua Potable, the Ley General de Salud, the Reglamento para la calidad de Agua Potable, Articles 4º, 5º and 11 of the Reglamento para la Operación y administración del Acueducto de la Municipalidad, enshrine the exclusive competence of the Municipalidad de Flores, to attend to the local interests and services of its jurisdiction, specifically regarding the potable water service of the Cantón de Flores.
  2. 2That the jurisprudence of the Sala Constitucional of the Corte Suprema de Justicia has recognized the attributions cited in the preceding section, through resolutions Nos. 1684-91, 3019-91, 6706-93, 144-95, 1108-96, 2002-08696, 5445-99, and 2001-00591, among others. In particular, we consider it opportune to indicate that the Sala Constitucional has made clear in its resolutions that "the sphere of competence and definition of attributions entrusted to municipalities are determined in the Carta Fundamental itself, insofar as they refer strictly to what is 'local'. The constitutional mandate must be understood as a reservation of material competence in favor of local governments and their regulations to define 'local', a scope that can only be reduced by law -because it is a constitutional matter and a true right in favor of these institutions-, in such a way that it leads to the maintenance of the integrity of local services and interests". (Voto Nº 5445-99 of fourteen hours and thirty minutes of July fourteenth, nineteen hundred ninety-nine).

line-height:normal'>That when dealing with the administration of water resources, it is a strategic resource for municipal action and management in all its areas; given that should it fail (totally or partially) it would affect the very essence of this Municipalidad, its reason for being, which is THE PEOPLE, THE COMMUNITY OF FLORES.

This being so, it is clear then that under this municipal autonomy we have more than the right, THE OBLIGATION to ensure the protection and safeguarding of local interests that in any way could affect the community of Flores; autonomy that for the case at hand has been dimensioned by the Sala Constitucional as "the capacity to establish plans and programs of the local government, which is thus linked to the municipality's power to issue its own budget, an expression of the policies previously defined by the Concejo, a capacity that, in turn, is political. This position coincides with the majority of doctrine, in which it has been said that the typical rank of local autonomy resides in the fact that the fundamental body of the territorial entity is the people as an electoral body and that, consequently, its political-administrative orientation derives from that body, not from the State, but from the community itself, that is, from the electoral majority of that same community, with the consequence that such political orientation may diverge from that of the Government of the Republic and even contradict it, where there is no correspondence of majorities between the state and local community". (Voto Nº 5445-99 of fourteen hours and thirty minutes of July fourteenth, nineteen hundred ninety-nine).

This being so, this Concejo Municipal de Flores is obligated to adopt policies aimed at protecting the sphere of interests of the people of Flores as the origin of its own existence, of its authority, and finally of its autonomy, instituted by the constituent precisely to guarantee that independence of action for the protection of such local interests.

line-height:normal'>3º-That by reason of the foregoing, the Municipalidad de Flores is obligated to control the availability of the water resource it administers as a service proper to its sphere of competence, for which it must consider establishing a policy for the administration of the Water Resource, allowing for planned and controlled growth of every construction project that requires potable water service.

  1. 4That in the exercise of its Powers of Imperium and above all of its Municipal Autonomy, the Municipalidad de Flores can and above all MUST, by virtue of the mandate delegated to guarantee an adequate provision of the public services under its charge.
  2. 5That based on the provisions of Article 13, subsection a) of the Código Municipal, it is the competence of the Concejo Municipal de Flores to set the policy and development priorities of the municipality in accordance with the Government Plan of the Municipal Alcaldesa.
  3. 6That by agreement Nº 743-07, approved in ordinary session Nº 066 of April 17, 2007, and ratified in ordinary session Nº 067 of April 24, 2007, of the Concejo Municipal de Flores, the "Política Municipal del Cantón de Flores para Valoración, Regulación y Administración del Servicio y Disponibilidad de Agua Potable para Desarrollos Habitacionales o Etapas de Estos, a Contabilizar en Urbanizaciones, Filiales de Condominios y Complejos Residenciales," was established, which was published in La Gaceta Nº 90 of May 11, 2007.
  4. 7That these programs and budgets remain to be executed, and until the required improvements can be achieved for the benefit of the aqueduct, it is necessary to extend the validity of the Política Municipal del Cantón de Flores para Valoración, Regulación y Administración del Servicio y Disponibilidad de Agua Potable para Desarrollos Habitacionales o Etapas de Estos, a Contabilizar en Urbanizaciones, Filiales de Condominios y Complejos Residenciales, all in protection of the fundamental and superior rights of the inhabitants of the Cantón de Flores that would be affected. Therefore:

Considering:

1
2

It is absolutely prohibited for the administration to grant more than three water availabilities.

3

Failure to comply with and evading this provision will be considered a serious offense for affecting public and collective interests linked to the public service of potable water sales provided by the Municipalidad de Flores and will be grounds to immediately open administrative proceedings aimed at establishing civil, administrative, and potentially criminal liability of the responsible officials.

4

The Alcaldía Municipal must issue, within a period of no more than eight business days, the administrative guidelines aimed at informing the competent administrative officials and regulating the procedures to implement these provisions.

5

It is dispensed from the committee process.

Artículos

en la totalidad del texto - Texto Completo Norma 1709 Prórroga Política Municipal Cantón de Flores para Valoración, Regulación y Administración Servicio y Disponibilidad Agua Potable para Desarrollos Habitacionales o Etapas de Estos, a Contabilizar en Urbanizaciones, Filiales de Condominios y Complejos Resid Texto Completo acta: 11CDBA MUNICIPALIDAD DE FLORES MUNICIPALIDAD DE FLORES (Esta norma fue derogada por el transitorio único del Reglamento de política de agua para el Cantón de Flores, aprobado en sesión N° 075 del 23 de mayo de 2017) PRÓRROGA El Concejo Municipal de Flores, mediante acuerdo Nº 1709-08, aprobado en la sesión ordinaria número ciento cincuenta y dos, del primero de junio del dos mil ocho, dicta la siguiente prórroga a la "Política Municipal del Cantón de Flores para Valoración, Regulación y Administración del Servicio y Disponibilidad de Agua Potable para Desarrollos Habitacionales o Etapas de Estos, a Contabilizar en Urbanizaciones, Filiales de Condominios y Complejos Residenciales", la cual fue publicada en La Gaceta Nº 90 del 11 de mayo del 2007." Nº 1709-08. Acuerdo: El Concejo Municipal de Flores.

  1. 1Que el artículo 169 y 170 de la Constitución Política, el artículo 4º del Código Municipal, los artículos 4º y 113 de la ley General de la Administración Pública, el artículo 58, inciso 6) de la Ley de Planificación Urbana, los artículos 3º y 4º, inciso c) del Código Municipal, La Ley de Aguas, la Ley General de Agua Potable, La Ley General de Salud, el Reglamento para la calidad de Agua Potable, los artículos 4º, 5º y 11 del Reglamento para la Operación y administración del Acueducto de la Municipalidad, consagran la competencia exclusiva de la Municipalidad de Flores, de atender lo intereses y servicios locales de su jurisdicción, específicamente en lo referente al servicio de agua potable del Cantón de Flores.
  2. 2Que la Jurisprudencia de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia ha reconocido las atribuciones citadas en el aparte anterior, a través de las resoluciones Nos. 1684-91, 3019-91, 6706-93, 144-95, 1108-96, 2002-08696, 5445-99, y 2001-00591, entre otras. De modo particular consideramos oportuno indicar que la Sala Constitucional ha dejado claro en sus resoluciones que "la esfera de competencia y definición de atribuciones que tienen encomendadas las municipalidades se determinan en la propia Carta Fundamental, en tanto se refieren estrictamente a lo "local". Debe entenderse el mandato constitucional como una reserva de competencia material en favor de los gobiernos locales y de su reglamento para definir "lo local", ámbito que sólo puede ser reducido por ley -por tratarse de materia constitucional y de un verdadero derecho a favor de estas instituciones-, de manera tal que conduzca al mantenimiento de la integridad de los servicios e intereses locales". (Voto Nº 5445-99 de las catorce horas con treinta minutos del catorce de julio de mil novecientos noventa y nueve).

line-height:normal'>Que tratándose de la administración del recurso hídrico, el mismo resulta un recurso estratégico para la actuación y gestión municipal en todos sus ámbitos; dado que en caso de llegar a faltar (total o parcialmente) afectaría la esencia misma de esta Municipalidad, su razón de ser y que es EL PUEBLO, LA COMUNIDAD DE FLORES.

Siendo así es claro entonces que bajo esta autonomía municipal tenemos más que el derecho, LA OBLIGACIÓN de velar por el resguardo y salvaguarda de los intereses locales que de modo alguno puedan afectar a la comunidad de Flores; autonomía que para el caso que nos ocupa ha sido dimensionada por la Sala Constitucional como "la capacidad de fijación de planes y programas del gobierno local, por lo que va unida a la potestad de la municipalidad para dictar su propio presupuesto, expresión de las políticas previamente definidas por el Concejo, capacidad, que a su vez, es política. Esta posición coincide con la mayoritaria de la doctrina, en la que se ha dicho que el rango típico de la autonomía local reside en el hecho de que el órgano fundamental del ente territorial es el pueblo como cuerpo electoral y de que, consiguientemente, de aquél deriva su orientación política-administrativa, no del Estado, sino de la propia comunidad, o sea, de la mayoría electoral de esa misma comunidad, con la consecuencia de que tal orientación política puede diverger de la del Gobierno de la República y aún contrariarla, ahí donde no haya correspondencia de mayorías entre la comunidad estatal y la local". (Voto Nº 5445-99 de las catorce horas con treinta minutos del catorce de julio de mil novecientos noventa y nueve).

Siendo así, este Concejo Municipal de Flores se encuentra obligado adoptar políticas que se orienten a proteger la esfera de intereses del pueblo de Flores como origen de su propia existencia, de su autoridad y finalmente de su autonomía, instituida por el constituyente precisamente para garantizar esa independencia de acción para la protección de tales intereses locales.

line-height:normal'>3º-Que en razón de lo anterior la Municipalidad de Flores, está obligada a controlar la disponibilidad del recurso hídrico que administra como un servicio propio de su esfera competencial, para lo cual debe considerar el establecer una política en la administración del Recurso Hídrico, que permita un crecimiento planificado y controlado de todo proyecto constructivo que requiera del servicio de agua potable.

  1. 4Que en el ejercicio de las Potestades de Imperio y sobre todo de la Autonomía Municipal, la Municipalidad de Flores puede y sobre todo DEBE en virtud del mandato delegado a fin de garantizar una prestación adecuada de los servicios públicos a su cargo.
  2. 5Que con fundamento en lo dispuesto por el artículo 13, inciso a) del Código Municipal es competencia del Concejo Municipal de Flores fijar la política y las prioridades de desarrollo del municipio en concordancia con el Plan de Gobierno de la Alcaldesa Municipal.
  3. 6Que por acuerdo Nº 743-07, aprobado en sesión ordinaria Nº 066 del 17 de abril del 2007, y ratificado en sesión ordinaria Nº 067 del 24 de abril del 2007, del Concejo Municipal de Flores, se estableció la "Política Municipal del Cantón de Flores para Valoración, Regulación y Administración del Servicio y Disponibilidad de Agua Potable para Desarrollos Habitacionales o Etapas de Estos, a Contabilizar en Urbanizaciones, Filiales de Condominios y Complejos Residenciales", la cual fue publicada en La Gaceta Nº 90 del 11 de mayo del 2007.
  4. 7Que queda por ejecutar estos programas y presupuestos, siendo que hasta que las mejoras requeridas no se logren realizar en beneficio del acueducto, se requiere prorrogar la vigencia de la Política Municipal del Cantón de Flores para Valoración, Regulación y Administración del Servicio y Disponibilidad de Agua Potable para Desarrollos Habitacionales o Etapas de Estos, a Contabilizar en Urbanizaciones, Filiales de Condominios y Complejos Residenciales, todo ello en protección de los derechos fundamentales y superiores de los habitantes del Cantón de Flores que se verían afectados. Por tanto:

Considerando:

1
2

Queda absolutamente prohibido para la administración otorgar más de tres disponibilidades de agua.

3

El incumplir y evadir esta disposición será considerado falta grave por afectar intereses públicos y colectivos ligados al servicio público de venta de agua potable prestado por la Municipalidad de Flores y será causal para que de inmediato se abran procedimientos administrativos tendientes a asentar responsabilidad civil, administrativa y eventualmente penal de los funcionarios responsables.

4

La Alcaldía Municipal deberá emitir en un plazo no mayo de ocho días hábiles las directrices administrativas encaminadas a dar a conocer a los funcionarios administrativos competentes y regular los procedimientos para implementar estas disposiciones.

5

Se dispensa del trámite de comisión.

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Implementing decreesDecretos que afectan

    TopicsTemas

    • Water Law — Sources, Setbacks, and ConcessionsLey de Aguas — Fuentes, Retiros y Concesiones

    Concept anchorsAnclajes conceptuales

    • Constitución Política Art. 169
    • Constitución Política Art. 170
    • Código Municipal Art. 4
    • Código Municipal Art. 13 inciso a
    • Ley General de la Administración Pública Art. 4
    • Ley General de la Administración Pública Art. 113
    • Ley de Planificación Urbana Art. 58 inciso 6
    • Ley de Aguas

    Spanish key termsTérminos clave en español

    Article 1

    Affects
    743 Flores Canton Municipal Drinking Water Policy

    Artículo 1

    Afecta
    743 Política Municipal de Agua Potable del Cantón de Flores

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