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Decreto 34492 · 18/03/2008

Environmental Safeguard for MiningSalvaguarda ambiental para la minería

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OutcomeResultado

Active norm (partially repealed)Norma vigente (parcialmente derogada)

SummaryResumen

This Executive Decree No. 34492-MINAE, issued in 2008, repeals a prior national moratorium on open-pit gold mining and establishes an 'environmental safeguard' for all metallic and non-metallic mining activities in Costa Rica. The decree sets forth basic guidelines to ensure sustainable development and environmental protection, including community engagement, protection of water resources, environmental compensation through reforestation, and full life-cycle assessment of projects. It also imposes 'mining safeguards' on the Directorate of Geology and Mines, such as providing municipal lists of active concessions, randomly designating certified labs for material quality control, and coordinating with the Public Ministry and Public Force to combat illegal mining. It recognizes mining as a source of aggregates for construction and aims to reactivate metallic mining under strict environmental norms, applicable obligatorily to new projects and voluntarily to existing ones.Este Decreto Ejecutivo N° 34492-MINAE, emitido en 2008, deroga una moratoria nacional previa sobre la minería metálica de oro a cielo abierto y establece una 'salvaguarda ambiental' para toda la actividad minera metálica y no metálica en Costa Rica. El decreto define lineamientos básicos para garantizar el desarrollo sostenible y la protección ambiental, incluyendo la inserción comunitaria, la protección de recursos hídricos, la compensación ambiental mediante reforestación y la evaluación del ciclo completo de proyectos. También impone 'salvaguardas mineras' a la Dirección de Geología y Minas, como remitir listados de concesiones a municipalidades, designar laboratorios para control de calidad de materiales, y coordinar con el Ministerio Público y la Fuerza Pública para combatir la minería ilegal. Reconoce la actividad minera como fuente de agregados para el desarrollo constructivo y busca reactivar la minería metálica bajo estrictas normas ambientales, aplicándose obligatoriamente a nuevos proyectos y voluntariamente a los existentes.

Key excerptExtracto clave

Article 2—Environmental safeguard guidelines for mining in Costa Rica. 1) Fundamental directive of the environmental safeguard policy. Mining activity is recognized as a source of utilization of subsoil natural resources and as a source of aggregates for construction development, for which reason it is incorporated as part of human actions whose execution is required in the context of sustainable development of the region, but within a context of appropriate planning and sustainable balance, such that it brings real economic and social benefits to communities; complies with strict environmental protection standards and prevents the development of cumulative effects that, in the long term, harm the environment, particularly the landscape and surface and groundwater resources.Artículo 2º-Lineamientos de la salvaguarda ambiental para la minería en Costa Rica. 1)  Directriz fundamental de la política de salvaguardia ambiental. La actividad minera se reconoce como una fuente de aprovechamiento de los recursos naturales del subsuelo y como fuente de agregados para el desarrollo constructivo, razón por la cual se incorpora como parte de las acciones humanas, cuya ejecución, es requerida en el contexto del desarrollo sostenible de la región, empero dentro de un contexto de planificación apropiada y de equilibrio sustentable, de forma tal que implique beneficios reales de orden económico y social para las comunidades; cumpla estrictas normas de protección al ambiente y prevenga el desarrollo de efectos acumulativos, que a largo plazo dañan el medio, en particular, el paisaje y los recursos hídricos superficiales y subterráneos.

Pull quotesCitas destacadas

  • "La actividad minera se reconoce como una fuente de aprovechamiento de los recursos naturales del subsuelo y como fuente de agregados para el desarrollo constructivo, razón por la cual se incorpora como parte de las acciones humanas, cuya ejecución, es requerida en el contexto del desarrollo sostenible de la región..."

    "Mining activity is recognized as a source of utilization of subsoil natural resources and as a source of aggregates for construction development, for which reason it is incorporated as part of human actions whose execution is required in the context of sustainable development of the region..."

    Considerando II

  • "La actividad minera se reconoce como una fuente de aprovechamiento de los recursos naturales del subsuelo y como fuente de agregados para el desarrollo constructivo, razón por la cual se incorpora como parte de las acciones humanas, cuya ejecución, es requerida en el contexto del desarrollo sostenible de la región..."

    Considerando II

  • "Tomar medidas de compensación ambiental para plantación de árboles, en proporción de tres a uno respecto a la reposición de áreas impactadas."

    "Take environmental compensation measures for tree planting, in a ratio of three to one with respect to the replacement of impacted areas."

    Artículo 2º, 2.1.f

  • "Tomar medidas de compensación ambiental para plantación de árboles, en proporción de tres a uno respecto a la reposición de áreas impactadas."

    Artículo 2º, 2.1.f

  • "La planificación del cierre de mina debe comenzar durante la fase de desarrollo del proyecto y ser revisada periódicamente a lo largo de toda la etapa operativa."

    "Mine closure planning must begin during the project development phase and be reviewed periodically throughout the entire operational stage."

    Artículo 2º, 2.2

  • "La planificación del cierre de mina debe comenzar durante la fase de desarrollo del proyecto y ser revisada periódicamente a lo largo de toda la etapa operativa."

    Artículo 2º, 2.2

Full documentDocumento completo

Articles

en la totalidad del texto - Complete Text of Regulation 34492 Environmental Safeguard for Mining Complete Text of record: CFB52 No. 34492-MINAE No. 34492-MINAE THE PRESIDENT OF THE REPUBLIC AND THE MINISTER OF ENVIRONMENT AND ENERGY (Note from Sinalevi: Through Article 2 of Executive Decree No. 36019 of May 8, 2010, it is indicated that this decree is repealed, solely with respect to gold metallic mining activity.)

In use of the powers conferred by Articles 140, subsections 3), 18), and 20); and 146 of the Political Constitution; the Mining Code, Law No. 6797 of October 4, 1982; the Organic Environmental Law, Law No. 7554 of October 4, 1995, published in La Gaceta No. 215 of November 13, 1995; and the Organic Regulation of the Executive Branch, Executive Decree No. 33151-MP of May 8, 2006, published in La Gaceta No. 95 of May 18, 1995, and its reforms.

I.- That the State has absolute, inalienable, and imprescriptible dominion over all mineral resources existing in the national territory and its patrimonial sea, whatever the origin, physical state, or nature of the substances they contain.

II.- That the State shall ensure the rational use of environmental elements, in order to protect and improve the quality of life of the inhabitants of the national territory. Likewise, the State is obligated to promote economically and environmentally sustainable development, understood as that which meets basic human needs without compromising the options of future generations.

III.- That in accordance with Executive Decree No. 33151-MP of May 8, 2006, the Organic Regulation of the Executive Branch, the geology and mines sector is under the stewardship of the Minister of Environment and Energy.

IV.- That the National Development Plan 2006-2010 establishes as one of its challenges the revaluation of the inventory of mining resources, because it is necessary for the country to accurately know the quantity and quality of existing metallic and non-metallic mineral resources. Likewise, among the strategic actions is the preparation of a National Integrated Management Plan for the geological-mining sub-sector, taking into account that the conservation of geological and soil resources and their sustainable use are of utmost importance for the country's development.

V.- That through Executive Decree No. 30477-MINAE of June 12, 2002, the Executive Branch discretionarily ordered a national moratorium for an indefinite period on open-pit gold metallic mining activity in the national territory, in order to carry out a series of studies that would guarantee the rational use of the mining resource.

VI.- That to date, the studies planned by the previous Administration have not been identified, nor have the economic and environmental benefits of maintaining the established moratorium been determined. However, this Administration, in use of its discretionary powers, has designed an environmental safeguard for metallic and non-metallic mining.

VII.- That it is convenient for the socioeconomic development of the country to reactivate open-pit metallic mining activity in the national territory, in order to promote opportunities and improve the labor, social, and economic activity of the regions, for which the processes must observe the current technical and legal standards that guarantee sustainable use of the mining resource. Therefore, They Decree:

ENVIRONMENTAL SAFEGUARD FOR MINING IN COSTA RICA

Considering:

1
2
  • 1)Fundamental directive of the environmental safeguard policy.

Mining activity is recognized as a source of utilization of subsoil natural resources and as a source of aggregates for construction development, which is why it is incorporated as part of human actions, whose execution is required in the context of sustainable development of the region, but within a context of appropriate planning and sustainable balance, in such a way that it implies real economic and social benefits for the communities; complies with strict environmental protection standards; and prevents the development of cumulative effects that, in the long term, damage the environment, particularly the landscape and surface and underground water resources.

  • 2)Strategic guidelines 2.1. The metallic mining developed in the country must comply with a series of indispensable technical and environmental requirements, namely:

a. Achieve effective integration into the environment, incorporating communities as part of the business process and generating direct benefits for the communities in its area of influence, as partners in mining development and not as passive entities or those receiving the negative effects of the activity.

b. Guarantee to the communities and the State compliance with efficient environmental management systems.

c. Provide strict protection to surface and underground water resources (recursos hídricos superficiales y subterráneos).

d. Collaborate with local governments in the preparation and execution of socioeconomic, cultural, and environmental development plans for the region, as well as landscape improvement and environmental recovery plans for degraded areas.

e. Take environmental compensation measures for tree planting, in a ratio of three to one with respect to the replacement of impacted areas.

f. As part of the environmental impact assessments (evaluaciones de impacto ambiental) of all metallic mining activities submitted for the State's consideration, the entire project cycle must be evaluated, from its initiation to the technical closure phase.

2.2. Land-use (uso del suelo) territorial planning in the country must include, as part of its subject matter, the sources of non-metallic mineral materials, at all scales, in such a way as to guarantee the best quality and that said sources are located at reasonable and economically sustainable distances from urban development or infrastructure areas. As part of this planning, for artisanal mining or for micro and small artisan or community self-management enterprises, the sources of materials will be incorporated, in order to facilitate their access to development, within a planned framework and in compliance with Environmental Manuals or Guides for Good Practices for Aggregate Mining (Manuales o Guías Ambientales de Buenas Prácticas para la Minería de Agregados). The planning of mine closure must begin during the project development phase and be reviewed periodically throughout the entire operational stage. The closer to the closure phase, the more detailed the plans must be.

3. Mining Safeguards. The Directorate of Geology and Mines (Dirección de Geología y Minas, DGM) of the Ministry of Environment and Energy shall bear the responsibility for ordering and ensuring compliance with the following Mining Safeguards:

3.1 Submit lists to the Municipalities of the country informing them of the current mining concessions in their jurisdiction. This information will be updated every two months.

3.2 Randomly designate a certified laboratory to take samples of the material, especially from sources of aggregate materials for construction. The cost of the analysis shall be covered by the concessionaire.

3.3 Order that each duly granted mining concession maintain a copy of the granting resolution and place a sign at the entrance thereof indicating the mining file number and that of the National Environmental Technical Secretariat (Secretaría Técnica Nacional Ambiental).

3.4 Request, in cases of metallic mining, the services of external geological-mining auditors to perform a cross-check against the controls carried out by officials of the Directorate of Geology and Mines. The cost of the audit shall be at the expense of the concessionaire.

3.5 Coordinate the control of mining activity with the Conservation Areas (Áreas de Conservación), for which purpose they will be provided a list of active concessions in the region. In addition, the coordinating geologists of each zone will coordinate with the Conservation Areas on matters related to mining information.

3.6 Coordinate with the Public Ministry the complaint process for illegal extraction of materials.

3.7 Train the Public Force (Fuerza Pública) on matters related to illegal mining, in order to prevent this illegal practice in the country.

3.8 Coordinate with the National Environmental Technical Secretariat and the Administrative Tribunal, with the purpose of strengthening the control phase and weakening illegal mining.

3
4
5

30477-MINAE of June 12, 2002, is repealed.

6

Given at the Presidency of the Republic.- San José, on the eighteenth day of March of two thousand eight.

Artículos

en la totalidad del texto - Texto Completo Norma 34492 Salvaguarda ambiental para la minería Texto Completo acta: CFB52 Nº 34492-MINAE Nº 34492-MINAE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA (Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 2º del decreto ejecutivo Nº 36019 del 8 de mayo de 2010, se indica que se deroga en este decreto, únicamente en lo que se refiere a la actividad de minería metálica de oro.)

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3), 18) y 20); y 146 de la Constitución Política; el Código de Minería Ley Nº 6797 del 4 de octubre de 1982; la Ley Orgánica del Ambiente Ley Nº 7554 del 4 de octubre de 1995, publicada en La Gaceta número 215 del 13 de noviembre de 1995 y el Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo, Decreto Ejecutivo Nº 33151-MP del 8 de mayo del 2006 publicado en La Gaceta número 95 del 18 de mayo de 1995 y sus reformas.

I.-Que el Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales que existen en el territorio nacional y en su mar patrimonial cualquiera que sea el origen, estado físico o naturaleza de las sustancias que contengan.

II.-Que el Estado velará por la utilización racional de los elementos ambientales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida de los habitantes del territorio nacional. Asimismo, el Estado está obligado a propiciar un desarrollo económico y ambientalmente sostenible, entendido éste como aquel que satisface las necesidades humanas básicas, sin comprometer las opciones de las generaciones futuras.

III.-Que de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 33151-MP del 8 de mayo del 2006, Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo, el sector de geología y minas, se encuentra bajo la rectoría del Ministro del Ambiente y Energía.

IV.-Que el Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010, dispone como uno de sus retos, la revaloración del inventario del recurso minero, debido a que es necesario que el país conozca en forma acertada, la cantidad y calidad de los recursos minerales, metálicos y no metálicos existentes. Asimismo, como parte de las acciones estratégicas se encuentra la elaboración de un Plan Nacional de Gestión Integrada del subsector geológico-minero, tomando en cuenta que la conservación de los recursos geológicos y del suelo y su uso sostenible, son de suma importancia para el desarrollo del país.

V.-Que por medio del Decreto Ejecutivo Nº 30477-MINAE del 12 de junio del 2002, el Poder Ejecutivo dispuso de manera discrecional declarar una moratoria nacional por plazo indefinido para la actividad de minería metálica de oro a cielo abierto en el territorio nacional, para realizar una serie de estudios que garantizarán el aprovechamiento racional del recurso minero.

VI.-Que a la fecha no se han identificado los estudios programados por la anterior Administración, ni se han determinado los beneficios económicos y ambientales de mantener la moratoria establecida. Sin embargo, esta Administración en uso de sus potestades discrecionales, ha diseñado una salvaguarda ambiental en minería metálica y no metálica.

VII.-Que es conveniente para el desarrollo socioeconómico del país, reactivar la actividad minera metálica a cielo abierto en el territorio nacional, con el fin de promover espacios y mejorar la actividad laboral, social y económica de las regiones, para lo cual se deben observar en los procesos, las normas técnicas y legales vigentes, que garanticen un uso sostenible del recurso minero. Por Tanto,

SALVAGUARDA AMBIENTAL PARA LA MINERÍA EN COSTA RICA

Considerando:

Decretan:

1
2
  • 1)Directriz fundamental de la política de salvaguardia ambiental.

La actividad minera se reconoce como una fuente de aprovechamiento de los recursos naturales del subsuelo y como fuente de agregados para el desarrollo constructivo, razón por la cual se incorpora como parte de las acciones humanas, cuya ejecución, es requerida en el contexto del desarrollo sostenible de la región, empero dentro de un contexto de planificación apropiada y de equilibrio sustentable, de forma tal que implique beneficios reales de orden económico y social para las comunidades; cumpla estrictas normas de protección al ambiente y prevenga el desarrollo de efectos acumulativos, que a largo plazo, dañan el medio, en particular, el paisaje y los recursos hídricos superficiales y subterráneos.

  • 2)Lineamientos estratégicos 2.1. La minería metálica que se desarrolle en el país deberá cumplir una serie de requisitos técnicos y ambientales indispensables, a saber:

a. Lograr una efectiva inserción en el medio, incorporando a las comunidades como parte del proceso empresarial y generando beneficios directos a las comunidades de su área de influencia, como socios del desarrollo minero y no como entes pasivos o que reciben los efectos negativos de la actividad.

b. Garantizar a las comunidades y al Estado el cumplimiento de sistemas eficientes de gestión ambiental.

c. Brindar estricta protección a los recursos hídricos superficiales y subterráneos.

d. Coadyuvar con los gobiernos locales para la elaboración y ejecución de planes de desarrollo socioeconómico, cultural y ambiental de la región, así como de mejoramiento paisajístico y de recuperación ambiental de áreas degradadas.

e. Tomar medidas de compensación ambiental para plantación de árboles, en proporción de tres a uno respecto a la reposición de áreas impactadas.

f. Como parte de las evaluaciones de impacto ambiental de todas las actividades mineras metálicas puestas en consideración del Estado, deberá evaluarse todo el ciclo del proyecto desde su inicio hasta la fase de cierre técnico.

2.2. La planificación territorial del uso del suelo en el país deberá incluir, como parte de su temática, las fuentes de materiales minerales no metálicos, en todas sus escalas, de forma tal que se garantice la mejor calidad y que dichas fuentes se dispongan a distancias razonables y económicamente sustentables de las áreas de desarrollo urbano o de infraestructura. Como parte de esta planificación, para la minería artesanal o para las micro y pequeñas empresas de artesanía o de autogestión comunitaria, se incorporarán las fuentes de materiales, a fin de facilitarles el acceso al desarrollo, dentro de un marco planificado y de cumplimiento de Manuales o Guías Ambientales de Buenas Prácticas para la Minería de Agregados. La planificación del cierre de mina debe comenzar durante la fase de desarrollo del proyecto y ser revisada periódicamente a lo largo de toda la etapa operativa. Cuanto más cercano a la fase de cierre, más detallados deberán ser los planes.

3. Salvaguardas Mineras. La Dirección de Geología y Minas (DGM) del Ministerio del Ambiente y Energía tendrá bajo su responsabilidad ordenar y velar por el cumplimiento de las siguientes Salvaguardas Mineras:

3.1 Remitir listados a las Municipalidades del país informando de las concesiones mineras vigentes en su jurisdicción. Esta información será actualizada cada dos meses.

3.2 Designar en forma aleatoria un laboratorio certificado para que tome muestras del material, especialmente de las fuentes de materiales de agregados para la construcción. El costo del análisis será cubierto por el concesionario.

3.3. Ordenar que en cada concesión minera debidamente otorgada se mantenga una copia de la resolución de otorgamiento y se coloque un rótulo al ingreso de la misma indicando el número de expediente minero y el de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental.

3.4. Solicitar, en casos de minería metálica, los servicios de auditoría geológico-minera externos para realizar un control cruzado con los controles que llevan a cabo los funcionarios de la Dirección de Geología y Minas. El costo de la auditoría será a cargo del concesionario.

3.5. Coordinar con las Áreas de Conservación el control de la actividad minera, para ello se les suministrará un listado de las concesiones activas en la región. Además, los geólogos coordinadores de cada zona coordinarán con las Áreas lo relativo a información minera.

3.6. Coordinar con Ministerio Público el proceso de denuncias por extracción ilegal de materiales.

3.7. Capacitar a la Fuerza Pública en lo relativo a minería ilegal, con el fin de evitar la práctica ilegal en el país.

3.8. Coordinar con la Secretaría Técnica Nacional Ambiental y el Tribunal Administrativo, con el propósito de fortalecer la fase de control y el debilitamiento de la minería ilegal.

3
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6

Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los dieciocho días del mes marzo del dos mil ocho.

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Implementing decreesDecretos que afectan

    TopicsTemas

    • Off-topic (non-environmental)Fuera de tema (no ambiental)

    Concept anchorsAnclajes conceptuales

    • Ley 6797 Código de Minería
    • Ley 7554 Ley Orgánica del Ambiente
    • Decreto Ejecutivo 30477-MINAE Derogado

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