Convenio de cooperación en materia de protección y preservación del medio marino entre el Principado de Mónaco y la República de Costa Rica El Gobierno de Su Alteza Serenísima el Príncipe de Mónaco y El Gobierno de la República de Costa Rica, en adelante denominados las "Partes"; Deseosos de promover la protección y preservación del medio marino y en particular la gestión sostenible de la diversidad biológica; Conscientes de la importancia que reviste la Conservación y la Gestión Sostenible de la Biodiversidad Marina en alta mar; Considerando que el Principado de Mónaco tiene experiencia y conocimiento en el ámbito de la conservación de la biodiversidad marina en particular en alta mar y la voluntad de Costa Rica la agenda nacional en materia de conservación de los recursos marinos y costeros; Considerando que el Principado de Mónaco participa en la implementación del Acuerdo de Constitución del Santuario Marino Pelagos entre los Gobiernos de Mónaco, Francia e Italia; Tomando en cuenta que la República de Costa Rica es parte de la iniciativa del Corredor de Conservación Marino del Pacífico Este Tropical (CMAR), desarrollada por los Gobiernos de Costa Rica, Panamá, Colombia y Ecuador, en la cual el Ministerio del Ambiente y Energía de Costa Rica ha asumido la Presidencia y la Secretaría Técnica Pro-Tempore del CMAR; Considerando que ambos países son Estados Partes de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, la cual contempla la posibilidad de celebrar acuerdos para promover sus principios generales, entre los cuales se encuentra la protección y preservación del medio marino; Tomando en consideración que dicha Convención contempla la cooperación científica y técnica entre los Estados para la protección y preservación del medio marino y la prevención, reducción y control de la contaminación marina; Tomando nota de la Declaración Conjunta firmada entre ambos Gobiernos en la Ciudad de San José, a los dos días del mes de diciembre del año dos mil tres, hemos convenido en celebrar el presente convenio de cooperación en materia de protección y preservación del medio marino, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:
Cláusula primera: Objetivos del Convenio a) Propiciar espacios de cooperación y asistencia entre las partes de este convenio, orientados a la protección y preservación del medio marino; b) Fomentar el desarrollo de las capacidades de gestión en materia de protección y preservación del medio marino entre ambos países; c) Contribuir al desarrollo de la agenda nacional de Costa Rica en materia de conservación de los recursos marinos y costeros en particular en la región del CMAR.
Cláusula segunda: Áreas de Cooperación Mutua 1. En el caso del CMAR, cada Parte coopera para:
- a)Apoyar la realización de consultorías o estudios específicos para el CMAR; b) Apoyar el desarrollo de las capacidades e intercambio de experiencias para la gestión del CMAR:
. Intercambiar conocimientos y experiencias en el ámbito del Derecho del Mar y otros instrumentos jurídicos aplicados al manejo de la biodiversidad y el marco jurídico de actuación del CMAR; . Facilitar un proceso de cooperación e intercambio entre el Santuario Marino Pelagos y el CMAR; mediante diversos mecanismos de trabajo que generen sinergias, tales como el Hermanamiento de las iniciativas; . Promover la canalización de cooperación financiera y técnica de otros gobiernos, organismos internacionales o de ONGs para la gestión del CMAR, con énfasis en el Área de Conservación Marina Isla del Coco.
2. En lo referente a otras líneas de cooperación:
- a)Identificar los procesos y las tecnologías ambientales aplicadas en Mónaco que eventualmente podrían brindar soluciones para el manejo de los recursos marinos de Costa Rica; b) Identificar las experiencias de Costa Rica en el manejo de áreas silvestres protegidas marinas que de mutuo acuerdo puedan servir de experiencias piloto a otros países, por medio del Principado de Mónaco; c) Propiciar la búsqueda de posiciones conjuntas en foros internacionales relacionados con la biodiversidad marina y en particular sobre recursos marinos; d) Promover la cooperación científica e intercambio de experiencias entre científicos de ambos países, con énfasis en la biodiversidad marina.
Cláusula tercera: Compromisos conjuntos Las partes representadas en el presente Convenio se comprometen a:
- a)Promover y divulgar los resultados de las acciones conjuntas derivadas de la ejecución del presente convenio; b) Reconocer el marco institucional, así como los créditos respectivos de la información y en las publicaciones generadas mediante las acciones del presente Convenio; c) En la medida de sus posibilidades, aportar recursos técnicos y financieros o procurar la colaboración de otras fuentes de cooperación para apoyar la ejecución de las acciones previstas en la implementación de este Convenio; d) Las comunicaciones oficiales serán realizadas por medio de los respectivos puntos focales mencionados en la Cláusula 4; e) Interceder ante las Partes del Santuario Marino Pelagos y el CMAR para propiciar cuando sea pertinente, la participación en reuniones de las partes respectivamente y en otro tipo de eventos relacionados con la gestión de ambas iniciativas.
Cláusula cuarta: Autoridades Responsables y Mecanismos de Ejecución En el caso del Gobierno de Su Alteza Serenísima el Príncipe de Mónaco, la Autoridad responsable será la "Direction des Relations Extérieures" por medio de la "Délégation à l'Environnement International et Méditerranéen".
En el caso del Gobierno de la República de Costa Rica la Autoridad responsable será el Ministerio del Ambiente y Energía por medio del Sistema Nacional de Áreas de Conservación.
Las Autoridades responsables establecidas designarán los puntos focales que serán encargados de la coordinación y seguimiento del presente convenio. Se deberá elaborar un plan de trabajo conjunto, para dar cumplimiento a los objetivos de este convenio, el cual será acordado mediante intercambio de notas entre los puntos focales designados.
Cláusula quinta: Distintas disposiciones a) Las actividades que se desarrollen bajo el marco de este convenio, deberán llevarse a cabo de conformidad con la normativa interna de cada parte.
- b)Las posiciones y actuaciones de ambas partes realizadas bajo el amparo de este convenio no comprometen a los otros Gobiernos que participan en la iniciativa Pelagos y CMAR.
- c)Ninguna actividad en el marco de este convenio se realizará en perjuicio de este u otros acuerdos ya existentes o que se firmen en el futuro por los Gobiernos de Su Alteza Serenísima Príncipe de Mónaco y de Costa Rica y no afectarán los derechos u obligaciones relativos a acuerdos internacionales que las dos Partes hayan suscrito.
Cláusula sexta: Enmiendas Cualquier enmienda o modificación a este convenio se hará mediante acuerdo escrito de las partes, por media de un adéndum o Carta de entendimiento.
Cláusula sétima: Interpretación y aplicación Cualquier dificultad relativa a la interpretación y a la aplicación del presente acuerdo será resuelta por conciliación amigable entre las Partes Contratantes.
Cláusula octava: entrada en vigor, duración, denuncia 1. El presente convenio tendrá una vigencia de tres años, a partir de la fecha de la Nota en que los Gobiernos de ambas Partes comunique a la otra Parte, por la vía diplomática, del cumplimiento de los requisitos constitucionales para tal efecto, prorrogable por períodos iguales, si las Partes no indican lo contrario por los medios diplomáticos correspondientes, tres meses antes de la fecha de vencimiento.
2. Cualquiera de las Partes, podrá denunciar este convenio, mediante notificación por los canales diplomáticos respectivos. Dicha denuncia tendrá efecto tres meses después de haber recibido dicha notificación por la otra Parte. La terminación del presente convenio no afectará la conclusión de las acciones en ejecución desarrolladas bajo el marco de este convenio.
En fe de lo anterior, los abajo firmantes, debidamente habilitados para este acto, firmamos el presente acuerdo.
El presente convenio se firma a los 2 días del mes de noviembre del 2004, en el Principado de Mónaco, en los idiomas español y francés en dos copias originales para cada uno, siendo los textos igualmente válidos.
ADDENDUM Nº 1 AL CONVENIO DE COOPERACIÓN EN MATERIA DE PROTECCIÓN Y PRESERVACIÓN DEL MEDIO MARINO ENTRE EL GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE MÓNACO Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA El Gobierno de Su Alteza Serenísima el Príncipe de Mónaco, y El Gobierno de la República de Costa Rica, en adelante denominados "las Partes"; Deseosos de promover la gestión sostenible de la diversidad biológica y en particular la protección y preservación del medio marino; Conscientes de la importancia que reviste la Conservación y la Gestión Sostenible de la Biodiversidad Marina en alta mar, hemos convenido en celebrar el Addéndum Nº 1 al convenio de cooperación en materia de protección y preservación del medio marino, en adelante denominado "El Convenio", el cual se regirá por las siguientes cláusulas.
Cláusula primera: Modifíquese el título de El Convenio para que se lea así:
"CONVENIO DE COOPERACIÓN EN MATERIA DE PROTECCIÓN Y PRESERVACIÓN PRINCIPALMENTE DEL MEDIO MARINO ENTRE EL PRINCIPADO DE MÓNACO Y LA REPÚBLICA DE COSTA RICA" Cláusula segunda: Adicionar un nuevo considerando que se lea así:
"Considerando que ambos países son Estados Partes de la Convención sobre la Diversidad Biológica (CDB), Convenio sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas (CITES), Convención sobre Humedales Internacionales como Hábitat de Aves Acuáticas (Ramsar), Convenio Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático (CMNUCC), Protocolo de Kyoto (PK), Convención de Especies Migratorias (CMS)." Cláusula tercera: Modifíquese la Cláusula Primera: Objetivos del Convenio para agregar un inciso d) que se lea así:
"Contribuir con otros programas de cooperación relacionados con la implementación de los convenios internacionales ambientales ratificados por ambos países" 3.0 Cláusula cuarta: Modifíquese la Cláusula Segunda: Áreas de cooperación mutua, para que el inciso 1 se lea así:
"En el caso del CMAR, cada parte cooperará para:
- a)Apoyar la implementación regional y nacional de la iniciativa del CMAR b) Apoyar la realización de consultorías o estudios específicos para el CMAR; c) Apoyar el desarrollo de las capacidades e intercambio de experiencias para la gestión del CMAR, considerando lo siguiente:
. Intercambiar conocimientos y experiencias en el ámbito del Derecho del Mar y otros instrumentos jurídicos aplicados al manejo de la biodiversidad y el marco jurídico de actuación del CMAR; . Facilitar un proceso de cooperación e intercambio entre el Santuario Marino Pelagos y el CMAR; mediante diversos mecanismos de trabajo que generen sinergias, tales como el Hermanamiento de las iniciativas; . Promover la canalización de cooperación financiera y técnica de otros gobiernos, organismos internacionales o de ONGs para la gestión del CMAR, con énfasis en el Área de Conservación Marina Isla del Coco." Cláusula quinta: Modifíquese la Cláusula Segunda: Áreas de cooperación mutua, para que el inciso 2 se lea así:
"En lo referente a otras líneas de cooperación:
- a)Identificar los procesos y las tecnologías ambientales aplicadas en Mónaco que eventualmente podrían brindar soluciones para el manejo ambiental de Costa Rica en particular el manejo de los recursos marinos y costeros de Costa Rica; b) Identificar las experiencias de Costa Rica en la conservación y uso sostenible de los recursos naturales y la biodiversidad y el manejo de áreas silvestres protegidas que de mutuo acuerdo puedan servir de experiencias piloto a otros países, por medio del Principado de Mónaco; c) Propiciar la búsqueda de posiciones conjuntas en foros internacionales relacionados con los convenios identificados en los considerandos; d) Promover la cooperación científica e intercambio de experiencias entre científicos de ambos países, con énfasis en la biodiversidad marina." Cláusula sexta: Modifíquese la Cláusula Cuarta: Autoridades responsables y mecanismos de ejecución para que se lea así:
"En el caso del Gobierno de Su Alteza Serenísima el Príncipe de Mónaco, la Autoridad responsable será la Delegación Permanente ante los Organismos de Carácter Científico, Ambiental y Humanitario del Ministerio de Relaciones Exteriores del Principado de Mónaco.
En el caso del Gobierno de la República de Costa Rica la Autoridad responsable será el Ministerio del Ambiente y Energía por medio del Sistema Nacional de Áreas de Conservación.
Las Autoridades responsables establecidas designarán los puntos focales que serán encargados de la coordinación y seguimiento del presente convenio. Se deberá elaborar un plan de trabajo conjunto, para dar cumplimiento a los objetivos de este convenio, el cual será acordado mediante intercambio de notas entre los puntos focales designados." Cláusula sétima: Las otras cláusulas de El Convenio se mantienen, en el tanto no contravengan las disposiciones del presente Addendum.
En fe de lo anterior, los abajo firmantes, debidamente habilitados para este acto, firmamos el presente Addendum.
Este Addendum se firma a los 20 días del mes de febrero del 2008, en Mónaco en los idiomas español y francés en dos copias originales para cada uno, siendo los textos igualmente válidos.