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La Gaceta N° 94, 16/05/2008

Delegation of Water System North Pedregoso SectorDelegación de Acueducto Sector Norte Pedregoso

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OutcomeResultado

Delegation grantedDelegación otorgada

The delegation of the administration of the water and sewer system of the North Pedregoso de Pérez Zeledón sector was granted to the respective Asociación Pro Construcción y Mantenimiento de Cañería.Se otorgó la delegación de la administración del sistema de acueducto y alcantarillado sanitario del Sector Norte de Pedregoso de Pérez Zeledón a la Asociación Pro Construcción y Mantenimiento de Cañería respectiva.

SummaryResumen

The Board of Directors of the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers (AyA) delegates the administration of the water and sewer system of the North Pedregoso de Pérez Zeledón sector community to the Asociación Pro Construcción y Mantenimiento de Cañería of that community. The agreement is based on AyA's legal authority as the governing body for drinking water and sanitation, and on community participation as a tool for sustainable development. It is recognized that the community built the system with its own contributions, as well as those of AyA and the State, and that in a General Assembly of neighbors it decided to form the association and request the delegation. The execution of the respective agreement is authorized, which will specify obligations and considerations, and prior agreements are repealed. Additionally, the Community Systems and corresponding Regional Directorates are instructed to provide technical, environmental, financial, legal, and organizational advice, control, and training. The agreement was adopted at an ordinary session on April 22, 2008.La Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) otorga la delegación de la administración del sistema de acueducto y alcantarillado sanitario de la comunidad del Sector Norte de Pedregoso de Pérez Zeledón a la Asociación Pro Construcción y Mantenimiento de Cañería de dicha comunidad. El acuerdo se fundamenta en la facultad legal del AyA como ente rector en materia de agua potable y saneamiento, y en la participación comunitaria como instrumento para el desarrollo sostenible. Se reconoce que la comunidad construyó el sistema con aportes propios, del AyA y del Estado, y que en Asamblea General de vecinos decidió constituir la asociación y solicitar la delegación. Se autoriza la suscripción del convenio respectivo, el cual especificará obligaciones y contraprestaciones, y se derogan convenios anteriores. Asimismo, se dispone que las direcciones de Sistemas Comunales y Regional correspondiente brinden asesoría, control y capacitación técnica, ambiental, financiera, legal y organizacional. El acuerdo fue adoptado en sesión ordinaria del 22 de abril de 2008.

Key excerptExtracto clave

1st - Grant the delegation of the administration of the community water and sewer systems to the Asociación Pro Construcción y Mantenimiento de Cañería del Sector Norte de Pedregoso de Pérez Zeledón, legal ID three-zero-zero-two-one hundred sixty-five thousand eight hundred fifty-seven, to be registered in our internal records. 2nd - Authorize the Administration to sign the Delegation Agreement with the Association's representative, which, in addition to compliance with current legislation, shall specify the concrete obligations and considerations assumed by the parties, and shall repeal any previously signed agreements. 3rd - Order that the Community Systems Directorate and the corresponding Regional Directorate, based on the geographic location of the systems, carry out all technical, environmental, financial, legal, organizational, and community advisory, control, and training activities as established by laws and regulations.1º-Otorgar la delegación de la administración de los sistemas de acueducto y alcantarillado sanitario de la comunidad, en la Asociación Pro Construcción y Mantenimiento de Cañería del Sector Norte de Pedregoso de Pérez Zeledón, cédula jurídica tres - cero cero dos - ciento sesenta y cinco mil ochocientos cincuenta y siete, inscríbase en nuestros registros internos. 2º-Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad. 3º-Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

Pull quotesCitas destacadas

  • "la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica"

    "the participation of the community or civil society constitutes one of the effective instruments to achieve sustainable development in Costa Rica"

    Considerando 1º

  • "la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica"

    Considerando 1º

Full documentDocumento completo

Procedural marks

in the entirety of the text - Full Text of Policy 200 Delegation Agreement for the Water Supply and Sewerage of the Cañería of the Northern Sector of Pedregoso de Pérez Zeledón, San José Full Text of record: BA606 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS Nº 2008-200 SUBJECT: Delegation Agreement for the Water Supply and Sewerage of the Cañería of the Northern Sector of Pedregoso de Pérez Zeledón, San José.

This Board of Directors has reviewed the Request for Delegation of the Administration of the Water Supply and Sewerage Systems.

  1. 1That in accordance with articles 50 and 129 of the Constitución Política, the State must seek the greatest well-being of all inhabitants, through a healthy and ecologically balanced environment.
  2. 2That in accordance with articles 11, 21, 129, and 169 of the Constitución Política, it is the responsibility of the Municipalities to safeguard local interests, and the Sala Constitucional, in repeated pronouncements, has stated that the inviolability of life is guaranteed when potable water and environmental sanitation are supplied in the terms of article 297 of the Ley General de Salud, making it imperative that the Municipality contribute, especially regarding zoning and urban development regulations, in conjunction with the administrative organization of the communal systems, as an instrument of sustainable social, economic, industrial, business, agricultural, tourist, and human settlement development that water supply and sewerage (acueductos y alcantarillados) systems provide.
  3. 3That in accordance with articles 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22, and 23 of the Ley Constitutiva del AyA, article 264 of the Ley General de Salud Pública, articles 17, 32, 33, 148, and following of the Ley de Aguas Nº 276 of August 24, 1942, the Ley General de Agua Potable, and the Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº 39529-S-MINAE, published in La Gaceta Nº 150 of August 5, 2005, it is established that AyA is the Governing Body in all matters relating to Water Supply and Sewerage Systems throughout the national territory, and is empowered to delegate the administration of such systems to organizations duly constituted for this purpose.
  4. 1That the participation of the community or civil society constitutes one of the effective instruments for achieving sustainable development in Costa Rica, and therefore, AyA, since 1976, has been delegating to communities the administration of those systems where the comparative advantages of immediacy, effectiveness, and efficiency; cost and benefit to the populations, make it more appropriate to assign their administration to the communities.
  5. 2That the community of the Northern Sector of Pedregoso de Pérez Zeledón, with contributions from the community, AyA, and the State, has built a communal water supply (acueductos comunales) system, to supply a population of inhabitants.
  6. 3That in a General Assembly of residents, they resolved to constitute the organization and request AyA to delegate the administration of the systems to said organization.
  7. 4That due to the characteristics of the system, it is appropriate to delegate the administration to the communal organization constituted for this purpose, named Asociación Pro Construcción y Mantenimiento de Cañería del Sector Norte de Pedregoso de Pérez Zeledón, legal identification number three - zero zero two - one hundred sixty-five thousand eight hundred fifty-seven, which is duly registered in the Registry of Associations of the Registro Nacional under volume number four hundred eleven, entry number one thousand three hundred sixty-five.
  8. 5That for the purposes of the provisions of the Reglamento, the Directorate of the Brunca Region, through memorandum Nº RB-DOM-2008-042 of February 6, 2008, as well as the Dirección Jurídica in memorandum Nº DJ-1078-2008 of April 1, 2008, recommend that the Management proceed with the Delegation of the System Administration to the respective organization.
  9. 6That through legal opinion Nº DJ-SC-023-2008 of April 1, 2008, the Legal Advisory Office for Communal Systems of the Dirección Jurídica issued a criterion, establishing that, the technical procedures having been completed, it is legally appropriate to delegate the administration of said system. Therefore:

Based on the provisions of articles 11, 21, 18, 50, 129, 169, and 188 of the Constitución Política; articles 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22, and 23 of the Ley Constitutiva de AyA, article 264 of the Ley General de Salud Pública Nº 5395 of October 30, 1973, article 17, 32, 33, 148, and following of the Ley de Aguas Nº 276 of August 27, 1942, Ley General de Agua Potable Nº 1634 of September 18, 1953, articles 1º, 4º, 11, 16, 113.12, 114 of the Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente Nº 7554 of October 4, 1995, articles 4 and 33 of the Ley Forestal Nº 7575 of February 13, 1996, and its reforms, Ley de Conservación de Vida Silvestre Nº 7317 of October 30, 1992, article 7 of the Ley de Caminos Públicos Nº 5060 of August 22, 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto Nº 26066-S, published in La Gaceta Nº 109 of June 9, 1997; Reglamento para la Calidad del Agua Decreto Ejecutivo Nº 32327 of February 10, 2005; Reglamento de Uso y Vertido de las Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº 26042-S-MINAE of June 19, 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº 31545 of October 9, 2003, and Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo Nº 21279-S of May 15, 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario Nº 30413-MP-MINAE-S-MEIC of March 25, 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº 32529-S-MINAE, published in La Gaceta 150 of August 5, 2005, and Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, published in the Official Gazette La Gaceta Nº 159 of August 20, 1997.

AGREES:

1º-To grant the delegation of the administration of the community's water supply and sanitary sewerage systems to the Asociación Pro Construcción y Mantenimiento de Cañería del Sector Norte de Pedregoso de Pérez Zeledón, legal identification number three - zero zero two - one hundred sixty-five thousand eight hundred fifty-seven, to be registered in our internal records.

2º-To authorize the Administration to sign the Delegation Agreement with the legal representative of the Association, in which, in addition to compliance with current legislation, specific obligations and considerations assumed by the parties will be specified, and which will repeal all previously signed agreements.

3º-To direct that the Directorate of Communal Systems and the Regional Directorate corresponding to the geographic location of the systems carry out all advisory, control, and training activities in technical, environmental, financial, legal, organizational, and communal matters as established by the laws and Regulations.

4º-Once the Agreement is approved, to notify all users of the system and residents of the respective community by means of publication in the Official Gazette La Gaceta, so that they may exercise all their rights, duties, and obligations regarding the system in accordance with the laws and Regulations. Communicate and publish.

Firm agreement.

Agreement number 2008-200, adopted by the Board of Directors of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados in subsection h), of article 6º, of ordinary session Nº 2008-024, held on 22/04/2008.

Whereas:

Considering:

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en la totalidad del texto - Texto Completo Norma 200 Convenio de Delegación de Acueducto y Alcantarillado de Cañería del Sector Norte de Pedregoso de Pérez Zeledón, San José Texto Completo acta: BA606 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS Nº 2008-200 ASUNTO: Convenio de Delegación de Acueducto y Alcantarillado de Cañería del Sector Norte de Pedregoso de Pérez Zeledón, San José.

Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

  1. 1Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
  2. 2Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.
  3. 3Que de conformidad con los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 150 del 5 de agosto del 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.
  4. 1Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.
  5. 2Que la comunidad del Sector Norte de Pedregoso de Pérez Zeledón, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.
  6. 3Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.
  7. 4Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Pro Construcción y Mantenimiento de Cañería del Sector Norte de Pedregoso de Pérez Zeledón, cédula jurídica tres- cero cero dos - ciento sesenta y cinco mil ochocientos cincuenta y siete, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número cuatrocientos once, asiento número mil trescientos sesenta y cinco.
  8. 5Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Dirección de la Región Brunca, mediante el memorando Nº RB-DOM-2008-042del día 06 de febrero del 2008, así como la Dirección Jurídica en el memorando Nº DJ-1078-2008 del día 1º de abril del 2008, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.
  9. 6Que mediante el dictamen legal Nº DJ-SC-023-2008 del día primero del mes de abril del 2008, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública Nº 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable Nº 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1º, 4º, 11, 16, 113.12, ,114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente Nº 7554 del 4 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal Nº 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre Nº 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos Nº 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto Nº 26066-S, publicado en La Gaceta Nº 109 del 9 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo Nº 32327 del 10 de febrero del 2005; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº 31545 del 9 de octubre del 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo Nº 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario Nº 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo del 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 5 de agosto del 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

1º-Otorgar la delegación de la administración de los sistemas de acueducto y alcantarillado sanitario de la comunidad, en la Asociación Pro Construcción y Mantenimiento de Cañería del Sector Norte de Pedregoso de Pérez Zeledón, cédula jurídica tres - cero cero dos - ciento sesenta y cinco mil ochocientos cincuenta y siete, inscríbase en nuestros registros internos.

2º-Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3º-Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

4º-Aprobado el Convenio, notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese.

Acuerdo firme.

Acuerdo número 2008-200, adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en el inciso h), del artículo 6º, de la sesión ordinaria Nº 2008-024, celebrada el 22/04/2008.

Resultando:

Considerando:

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Implementing decreesDecretos que afectan

    TopicsTemas

    • Water Law — Sources, Setbacks, and ConcessionsLey de Aguas — Fuentes, Retiros y Concesiones

    Concept anchorsAnclajes conceptuales

    • Ley Constitutiva de AyA Art. 1
    • Ley General de Salud Pública Art. 264
    • Ley de Aguas Nº 276 Art. 17
    • Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº 32529-S-MINAE

    Spanish key termsTérminos clave en español

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