Coalición Floresta Logo Coalición Floresta Search Buscar
Language: English
About Acerca de Contact Contacto Search Buscar Notes Notas Donate Donar Environmental Law Derecho Ambiental
About Acerca de Contact Contacto Search Buscar Notes Notas Donate Donar Environmental Law Derecho Ambiental
Language: English
Beta Public preview Vista previa

← Environmental Law Center← Centro de Derecho Ambiental

Decreto 34364 · 11/02/2008

Declaration of Public Interest and National Convenience for the Valle Central Wind ProjectDeclaratoria de Interés Público y Conveniencia Nacional del Proyecto Eólico Valle Central

View document ↓ Ver documento ↓ View original source ↗ Ver fuente original ↗

Loading…Cargando…

OutcomeResultado

In forceNorma vigente

SummaryResumen

Executive Decree 34364 declares the Valle Central Wind Project to be of public interest and national convenience. The project, located in Santa Ana near the Escazú Hills Protective Zone, involves the construction of a wind farm by a special purpose company formed by the Central American Bank for Economic Integration and the National Power and Light Company. The declaration is issued under Forestry Law 7575, which allows for land-use change and tree felling in forested and protected areas for projects of national convenience. The environmental viability was approved by SETENA. The decree permits tree cutting in the protective zone, imposing mitigation measures: replacement of protected or endangered species at a 10:1 ratio, and common species at 5:1, with management plans and oversight by SINAC and the State Forestry Administration.El Decreto Ejecutivo 34364 declara de interés público y conveniencia nacional el Proyecto Eólico Valle Central, ubicado en el cantón de Santa Ana, en áreas aledañas a la Zona Protectora de los Cerros de Escazú. Esta declaratoria se ampara en la Ley Forestal 7575, que permite el cambio de uso del suelo y la corta de árboles en terrenos cubiertos de bosque y áreas de protección para proyectos declarados de conveniencia nacional. El proyecto consiste en la construcción de un parque eólico por parte de la Sociedad de Propósito Especial Eólico Valle Central S.A., conformada por el Banco Centroamericano de Integración Económica y la Compañía Nacional de Fuerza y Luz S.A. La viabilidad ambiental fue previamente aprobada por SETENA mediante resolución 563-2006-SETENA. El decreto autoriza la corta de árboles en las zonas protectoras y establece obligaciones de reposición de especies vedadas o en peligro de extinción en una proporción mínima de diez a uno, y de cinco a uno para especies comunes, con planes de manejo y supervisión del SINAC y la Administración Forestal del Estado.

Key excerptExtracto clave

1. Whereas articles 19(b) and 34 of Law 7575 prohibit land-use change and tree felling on forest-covered land and in protection areas, except for those state or private projects declared of National Convenience by the Executive Branch. Article 1. To declare the Valle Central Wind Project of public interest and national convenience. Article 2. By virtue of this declaration, the company Eólico Valle Central S.A., with prior authorization from the corresponding office of the National System of Conservation Areas, shall proceed with the felling of trees located in the Escazú Hills Protective Zone and other protection areas, as indicated in the project.1º-Que los artículos 19, inciso b) y 34 de la ley 7575 prohíben el cambio de uso de suelo y la corta de árboles en terrenos cubiertos de bosque y en áreas de protección, exceptuando aquellos proyectos estatales o privados que el Poder Ejecutivo declare de Conveniencia Nacional. Artículo 1º-Declarar de interés público y conveniencia nacional el Proyecto Eólico Valle Central. Artículo 2º-En virtud de la presente declaratoria la empresa Eólico Valle Central S. A., previa autorización de la Oficina correspondiente del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, procederá a la corta de árboles ubicados en las zonas protectoras de los Cerros de Escazú y otras áreas de protección, según se indica en el proyecto.

Pull quotesCitas destacadas

  • "los artículos 19, inciso b) y 34 de la ley 7575 prohíben el cambio de uso de suelo y la corta de árboles en terrenos cubiertos de bosque y en áreas de protección, exceptuando aquellos proyectos estatales o privados que el Poder Ejecutivo declare de Conveniencia Nacional."

    "Articles 19(b) and 34 of Law 7575 prohibit land-use change and tree felling on forest-covered land and in protection areas, except for those state or private projects declared of National Convenience by the Executive Branch."

    Considerando 1º

  • "los artículos 19, inciso b) y 34 de la ley 7575 prohíben el cambio de uso de suelo y la corta de árboles en terrenos cubiertos de bosque y en áreas de protección, exceptuando aquellos proyectos estatales o privados que el Poder Ejecutivo declare de Conveniencia Nacional."

    Considerando 1º

  • "Para la conservación de especies vedadas, en vías o peligro de extinción que se puedan ver afectadas, la empresa Eólico Valle Central y sus contratistas deberán reponer y dar mantenimiento por un período mínimo de tres años, en una proporción no menor de diez a uno."

    "For the conservation of protected species, or those at risk or in danger of extinction that may be affected, the company Eólico Valle Central and its contractors must replace and maintain them for a minimum period of three years, at a ratio of no less than ten to one."

    Artículo 3º

  • "Para la conservación de especies vedadas, en vías o peligro de extinción que se puedan ver afectadas, la empresa Eólico Valle Central y sus contratistas deberán reponer y dar mantenimiento por un período mínimo de tres años, en una proporción no menor de diez a uno."

    Artículo 3º

Full documentDocumento completo

Articles

in the entirety of the text - Full Text of Norm 34364 Declaration of Public Interest and National Convenience of the Valle Central Wind Project Full Text record: B7CD9 No. 34364 Nº 34364 THE PRESIDENT OF THE REPUBLIC AND THE MINISTER OF ENVIRONMENT AND ENERGY In exercise of the powers conferred upon them by Articles 11, 140 subsections 3) and 18), and 146 of the Political Constitution, and section 27 of the General Law of Public Administration No. 6227 of 2 May 1978, and Articles 3 subsection m), 19 subsection b), 33, and 34 of the Forestry Law (Ley Forestal) No. 7575 of 13 February 1996.

1.-That Articles 19, subsection b) and 34 of Law 7575 prohibit land-use change (cambio de uso del suelo) and the felling of trees on lands covered by forest and in protection areas, excepting those state or private projects that the Executive Branch declares of National Convenience.

2.-That the current National Development Plan in Chapter 4, Section 3.2.4 establishes that the following must be done: "Technologically improve and reestablish the levels of reliability, quality, and security in the energy supply, reducing the use of hydrocarbons in the production of electric energy, and laying the foundations to be, in the year 2021, the first country in the world to produce 100% of the electricity it consumes from renewable energy sources." 3.-That Executive Decree No. 26728-MP-MINAE of 20 February 1998, provides in its Article 1, to declare of public interest the projects for generation, transmission, and distribution of electric energy.

4.-That Executive Decree No. 33619-MP-MINAE-H-MIDEPLAN of 20 February 2007, declares in its Article 4 of national interest and convenience the expansion plans of the electricity sector of ICE and its companies, among them, the Compañía Nacional de Fuerza y Luz S. A.

5.-That Executive Decrees 6112-A of 23 June 1976 published in La Gaceta No. 136 of 17 July 1976 and 14672-A of 20 June 1983 published in La Gaceta No. 138 of 21 July 1983 establish the area of the Protected Zone (Zona Protectora) of the Cerros de Escazú.

6.-That among the fundamental objectives of the Energy Policy promulgated by the Ministry of Environment and Energy in relation to energy supply, the following is established: Public and private investment: Increase investment and the inclusion of actors in the sector through the active participation of the public and private sectors, granting priority to the utilization of all clean and renewable domestic energy sources.

7.-That the Central American Bank for Economic Integration is an institution whose mission is to promote the integration and economic and social development of the Central American countries.

8.-That the Compañía Nacional de Fuerza y Luz, S. A. is a company of the Electricity Sector, empowered to develop electric generation projects in accordance with the national energy policy.

9.-That the Central American Bank for Economic Integration and the Compañía Nacional de Fuerza y Luz S. A. have agreed to form the Special Purpose Company Eólico Valle Central S. A., legal ID No. 3-101-492164, to construct the Valle Central wind project in the canton of Santa Ana, in sites adjacent to the Protected Zone of the Cerros de Escazú.

10.-That Article 3 subsection m) of the Forestry Law No. 7575 declares as activities of national convenience those carried out by centralized State agencies, autonomous institutions, or private companies, whose social benefits exceed the socio-environmental costs.

11.-That the Environmental Impact Study for the Valle Central Wind Project was duly approved by the National Environmental Technical Secretariat (SETENA) through resolution 563-2006 SETENA of 22 March 2006.

12.-That for the construction of some works of the Valle Central Wind Project, the respective specific permits must be processed before the State regulatory bodies and local governments. Therefore,

DECLARATION OF PUBLIC INTEREST AND NATIONAL CONVENIENCE OF THE VALLE CENTRAL WIND PROJECT

Whereas:

Decree:

1
2

A., with prior authorization from the corresponding Office of the National System of Conservation Areas (SINAC), shall proceed with the felling of trees located in the protected zones of the Cerros de Escazú and other protection areas, as indicated in the project.

3

For the follow-up and control of the foregoing, the company Eólico Valle Central shall submit a report to the corresponding Office of the National System of Conservation Areas, which in turn shall certify the fulfillment of the replacement.

4

A. shall carry out the corresponding procedures for the felling of trees of common species in the zone, in the strictly necessary cases. In any case, it shall prepare a management plan, according to the requirements indicated by the criteria of technique and good environmental practices, including the replacement of species that must be removed, in a proportion of no less than five to one, which shall be included in the direct area of influence or the indirect area of influence of the project, as indicated in the Management Plan.

5
6

The species conservation strategies shall be submitted to the National System of Conservation Areas (SINAC) of the Ministry of Environment and Energy, so that the State Forestry Administration (AFE) carries out the technical analysis and grants the corresponding approval.

For this purpose, SINAC shall sign letters of understanding with those academic or other entities with expertise in the matter, where the technical responsibilities that those in charge of the corresponding conservation strategy shall have are specified, and they shall act as the executors and direct managers thereof. Furthermore, the AFE shall be responsible for ensuring the fulfillment of their implementation.

7

Given at the Presidency of the Republic.-San José, at fourteen hours and thirty minutes on the eleventh day of February, two thousand eight.

Artículos

en la totalidad del texto - Texto Completo Norma 34364 Declaratoria de Interés Público y Conveniencia Nacional del Proyecto Eólico Valle Central Texto Completo acta: B7CD9 Nº 34364 Nº 34364 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 11, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política y el numeral 27 de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 y los artículos 3 inciso m), 19 inciso b) 33 y 34 de la Ley Forestal Nº 7575 del 13 de febrero de 1996.

  1. 1Que los artículos 19, inciso b) y 34 de la ley 7575 prohíben el cambio de uso de suelo y la corta de árboles en terrenos cubiertos de bosque y en áreas de protección, exceptuando aquellos proyectos estatales o privados que el Poder Ejecutivo declare de Conveniencia Nacional.
  2. 2Que el Plan Nacional de Desarrollo vigente en el Capítulo 4, Sección 3.2.4 establece que se debe: "Mejorar tecnológicamente y reestablecer los niveles de confiabilidad, calidad y seguridad en el suministro de energía, reduciendo el uso de hidrocarburos en la producción de energía eléctrica, y sentando las bases para ser, en el año 2021, el primer país del mundo que produzca el 100% de la electricidad que consume a partir de fuentes renovables de energía.".
  3. 3Que el Decreto Ejecutivo Nº 26728-MP-MINAE del 20 de febrero de 1998, dispone en su artículo 1º, declarar de interés público los proyectos de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica.
  4. 4Que el Decreto Ejecutivo Nº 33619-MP-MINAE-H-MIDEPLAN del 20 de febrero de 2007, declara en su artículo 4º de interés y conveniencia nacional los planes de expansión del sector electricidad del ICE y sus empresas, entre ellas, la Compañía Nacional de Fuerza y Luz S. A.
  5. 5Que los Decretos Ejecutivos 6112-A del 23 de junio de 1976 publicado en La Gaceta Nº 136 del 17 de julio de 1976 y 14672-A del 20 de junio de 1983 publicado en La Gaceta Nº 138 del 21 de julio de 1983 establecen el área de la Zona Protectora de los Cerros de Escazú.
  6. 6Que entre los objetivos fundamentales de la Política Energética promulgada por el Ministerio de Ambiente y Energía en relación con la oferta energética se establece: Inversión pública y privada: Aumentar la inversión y la inclusión de actores en el sector mediante la participación activa de los sectores público y privado, otorgando prioridad al aprovechamiento de todas las fuentes energéticas nacionales limpias y renovables.
  7. 7Que el Banco Centroamericano de Integración Económica es una institución que tiene como misión promover la integración y el desarrollo económico y social de los países centroamericanos.
  8. 8Que la Compañía Nacional de Fuerza y Luz, S. A. es una empresa del Sector Eléctrico, facultada para desarrollar proyectos de generación eléctrica conforme la política energética nacional.
  9. 9Que el Banco Centroamericano de Integración Económica y la Compañía Nacional de Fuerza y Luz S. A. han acordado conformar la Sociedad de Propósito Especial Eólico Valle Central S. A., cédula jurídica Nº 3-101-492164, para construir el proyecto eólico Valle Central en el cantón de Santa Ana, en sitios aledaños a la zona protectora de los cerros de Escazú.

10.-Que el artículo 3º inciso m) de la Ley Forestal Nº 7575 declara como actividades de conveniencia nacional las realizadas por las dependencias centralizadas del Estado, instituciones autónomas o empresas privadas, cuyos beneficios sociales sean mayores a los costos socio-ambientales.

11.-Que el Estudio de Impacto Ambiental para el Proyecto Eólico Valle Central fue debidamente aprobado por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental mediante la resolución 563-2006 SETENA del 22 de marzo de 2006.

12.-Que para la construcción de algunas obras del Proyecto Eólico Valle Central deben tramitarse los respectivos permisos específicos ante las instancias reguladoras del Estado y gobiernos locales. Por tanto,

DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO Y CONVENIENCIA NACIONAL DEL PROYECTO EÓLICO VALLE CENTRAL

Considerando:

Decretan:

1
2

A., previa autorización de la Oficina correspondiente del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, procederá a la corta de árboles ubicados en las zonas protectoras de los Cerros de Escazú y otras áreas de protección, según se indica en el proyecto.

3

Para seguimiento y control de lo anterior la empresa Eólico Valle Central rendirá un informe a la Oficina correspondiente del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, la que por su parte certificará el cumplimiento de la reposición.

4

A. realizará los trámites correspondientes para la corta de árboles de especies comunes de la zona, en los casos estrictamente necesarios. En todo caso, elaborará un plan de manejo, según los requerimientos que indican los criterios de la técnica y buenas prácticas ambientales, incluyendo la reposición de las especies que deban retirarse, en una proporción no menor de cinco a uno, que se incluirán en el área de influencia directa o en el área de influencia indirecta del proyecto, según se indique en el Plan de Manejo.

5
6

Las estrategias de conservación de especies serán presentadas al Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) del Ministerio del Ambiente y Energía, para que la Administración Forestal del Estado (AFE) realice el análisis técnico y otorgue la aprobación correspondiente.

Para ello, el SINAC suscribirá cartas de entendimiento con aquellas entidades académicas u otras con expertiz en la materia, donde se especificarán las responsabilidades técnicas que tendrán los encargados de la estrategia de conservación correspondiente y fungirán como los ejecutores y responsables directos de las mismas. Por otra parte, la AFE será responsable de velar por el cumplimiento de la implementación de las mismas.

7

Dado en la Presidencia de la República.-San José, a las catorce horas treinta minutos del día once de febrero del dos mil ocho.

Document not found. Documento no encontrado.

Implementing decreesDecretos que afectan

    TopicsTemas

    • Forestry Law 7575 — Land Use and Forest ProtectionLey Forestal 7575 — Uso del Suelo y Protección Forestal
    • Environmental Law 7554 — EIA, SETENA, and Public ParticipationLey Orgánica del Ambiente 7554 — EIA, SETENA y Participación Pública

    Concept anchorsAnclajes conceptuales

    • Ley 7575 Art. 3 m)
    • Ley 7575 Art. 19 b)
    • Ley 7575 Art. 34

    Spanish key termsTérminos clave en español

    News & Updates Noticias y Actualizaciones

    All articles → Todos los artículos →

    Weekly Dispatch Boletín Semanal

    Field reporting and policy analysis from Costa Rica's forests. Reportajes y análisis de política desde los bosques de Costa Rica.

    ✓ Subscribed. ✓ Suscrito.

    One email per week. No spam. Unsubscribe in one click. Un correo por semana. Sin spam. Cancela en un clic.

    Or WhatsApp channelO canal de WhatsApp →
    Coalición Floresta © 2026 · All rights reserved © 2026 · Todos los derechos reservados

    Stay Informed Mantente Informado

    Conservation news and action alerts, straight from the field Noticias de conservación y alertas de acción, directo desde el campo

    Email Updates Actualizaciones por Correo

    Weekly updates, no spam Actualizaciones semanales, sin spam

    Successfully subscribed! ¡Suscripción exitosa!

    WhatsApp Channel Canal de WhatsApp

    Join to get instant updates on your phone Únete para recibir actualizaciones instantáneas en tu teléfono

    Join Channel Unirse al Canal
    Coalición Floresta Coalición Floresta © 2026 Coalición Floresta. All rights reserved. © 2026 Coalición Floresta. Todos los derechos reservados.
    🙏