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Acuerdo 555 · 13/12/2007
OutcomeResultado
SummaryResumen
This agreement authorizes a one-time renewal of fishing licenses that expired after January 1, 2002, subject to meeting legal and administrative requirements. It excludes the inner Gulf of Nicoya for sustainability reasons based on a study by INCOPESCA with JICA cooperation. It grants a 120-calendar-day period for submitting applications, after which expired licenses will be administratively cancelled.Este acuerdo autoriza por única vez la renovación de licencias de pesca vencidas posteriores al 1 de enero de 2002, previo cumplimiento de requisitos legales y administrativos. Excluye la zona interna del Golfo de Nicoya por razones de sostenibilidad basadas en un estudio del INCOPESCA con cooperación de JICA. Otorga un plazo de 120 días naturales para la presentación de solicitudes, so pena de cancelación administrativa de las licencias vencidas.
Key excerptExtracto clave
To authorize, for a single time, all those fishermen with expired fishing licenses, after January 1, 2002, to renew their fishing license upon compliance with all legal requirements... Expired fishing licenses belonging to the inner part of the Gulf of Nicoya are excluded from the scope of this agreement, in accordance with what is stated in recital 5 of this agreement.Autorizar por única vez, a todos aquellos pescadores con licencia de pesca vencidas, posteriores al 01 de enero del año 2002, a efecto de que renueven su licencia de pesca previo cumplimiento de todos los requisitos de ley... Se exceptúa de los alcances de este acuerdo las licencias de pesca vencidas que pertenezcan a la parte interna del Golfo de Nicoya, de conformidad con lo expuesto en el considerando 5 de este acuerdo.
Pull quotesCitas destacadas
"Autorizar por única vez, a todos aquellos pescadores con licencia de pesca vencidas, posteriores al 01 de enero del año 2002, a efecto de que renueven su licencia de pesca previo cumplimiento de todos los requisitos de ley."
"To authorize, for a single time, all those fishermen with expired fishing licenses, after January 1, 2002, to renew their fishing license upon compliance with all legal requirements."
Acuerda
"Autorizar por única vez, a todos aquellos pescadores con licencia de pesca vencidas, posteriores al 01 de enero del año 2002, a efecto de que renueven su licencia de pesca previo cumplimiento de todos los requisitos de ley."
Acuerda
"Se exceptúa de los alcances de este acuerdo las licencias de pesca vencidas que pertenezcan a la parte interna del Golfo de Nicoya."
"Expired fishing licenses belonging to the inner part of the Gulf of Nicoya are excluded from the scope of this agreement."
Acuerda punto 5
"Se exceptúa de los alcances de este acuerdo las licencias de pesca vencidas que pertenezcan a la parte interna del Golfo de Nicoya."
Acuerda punto 5
Full documentDocumento completo
across the entire text - Full Text of Regulation 555 Authorizes, on a one-time basis, all those fishers with fishing licenses that expired after January 1, 2002, to renew them upon prior fulfillment of all legal requirements Full Text of record: B9251 COSTA RICAN INSTITUTE OF FISHERIES AND AQUACULTURE COSTA RICAN INSTITUTE OF FISHERIES AND AQUACULTURE text-indent:24.0pt;mso-pagination: none;mso-layout-grid-align:none;text-autospace:none'>AJDIP/555-2007.-Puntarenas, on the thirteenth day of December, 2007.
Whereas:
That in light of this situation, many of these permit holders opt to request new fishing permits or authorization from the Board of Directors of INCOPESCA for the renewal of fishing licenses despite their being expired.
Therefore, THE BOARD OF DIRECTORS OF INCOPESCA, AGREES:
a. Fulfill all the requirements currently required to renew fishing licenses.
b. Submit a copy of the last fishing license or certification issued by INCOPESCA of their last fishing permit.
c. Provide an up-to-date certificate of seaworthiness (certificado de navegabilidad).
d. Provide the inspection slip from the authorities of INCOPESCA.
e. Submit their application before the corresponding authorities of INCOPESCA, within the period set forth in this agreement.
(Thus amended the previous point by agreement AJDIP/127 of March 29, 2008)
6. Let it be published. It takes effect upon its publication. Final agreement.
en la totalidad del texto - Texto Completo Norma 555 Autoriza por única vez a todos aquellos pescadores con licencia de pesca vencidas, posteriores al 01 de enero del año 2002, su renovación previo cumplimiento de todos los requisitos de ley Texto Completo acta: B9251 INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA Y ACUICULTURA INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA Y ACUICULTURA text-indent:24.0pt;mso-pagination: none;mso-layout-grid-align:none;text-autospace:none'>AJDIP/555-2007.-Puntarenas, a los trece días del mes de diciembre del 2007.
Considerando:
Que ante tal situación muchos de estos permisionarios optan por solicitar nuevos permisos de pesca o la autorización de la Junta Directiva de INCOPESCA, para que se autorice renovar las licencias de pesca a pesar de estar vencidas.
Por tanto, LA JUNTA DIRECTIVA DE INCOPESCA, ACUERDA:
1. Autorizar por única vez, a todos aquellos pescadores con licencia de pesca vencidas, posteriores al 01 de enero del año 2002, a efecto de que renueven su licencia de pesca previo cumplimiento de todos los requisitos de ley y cumplas con los siguientes requisitos:
a. Cumplir con todos los requisitos que se requieren actualmente para renovar las licencias de pesca.
b. Presentar copia de la última licencia de pesca o certificación emitida por el INCOPESCA de su último permiso de pesca.
c. Aportar certificado de navegabilidad al día.
d. Aportar boleta de inspección realizada por las autoridades de INCOPESCA.
e. Presentar su solicitud ante las autoridades de INCOPESCA, correspondientes y dentro del plazo que fija este acuerdo.
2. Para cumplir con esta disposición se concede un plazo de 120 días naturales contados a partir de la entrada en vigencia de este acuerdo.
(Así reformado el punto anterior por acuerdo AJDIP/127 del 29 de marzo de 2008)
3. Vencido este plazo de procederá con la cancelación administrativa de todas las licencias de pesca vencidas para lo cual deberá el Departamento de Protección y Registro, y las Direcciones y Oficinas Regionales, proceder a emitir inventario de todas las licencias de pesca vencidas en un plazo no mayor de 15 días naturales después de vencido el termino que otorga este acuerdo a la Junta Directiva a efecto de iniciar las gestiones de cancelación administrativa.
4. Instrúyase a la Presidencia Ejecutiva a efecto de que por medio del Departamento de Extensión y Capacitación, y Directores y Jefes Regionales, comuniquen esta disposición a las comunidades y organizaciones pesqueras de todo el país.
5. Se exceptúa de los alcances de este acuerdo las licencias de pesca vencidas que pertenezcan a la parte interna del Golfo de Nicoya, de conformidad con lo expuesto en el considerando 5 de este acuerdo.
6. Publíquese. Rige a partir de su publicación. Acuerdo firme.
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