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Decreto 056 · 11/09/2007

Regulation for Application of Article 38 of Urban Planning Law to AyA Water and Sewer WorksReglamento para la Aplicación del Artículo 38 de la Ley de Planificación Urbana en Obras de Acueductos y Alcantarillados de AyA

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SummaryResumen

This regulation of the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers (AyA) implements Article 38 of the Urban Planning Law, allowing developers to build, at their own expense, off-site water and sewer infrastructure required for new developments in underserved areas. Developers must sign a letter of understanding, provide financial guarantees, and transfer all completed works to AyA free of charge. AyA may require the developer to build additional capacity for public interest purposes. Within five years after acceptance, the developer may recover a portion of the cost from subsequent developers connecting to the system, but single-family residential connections are exempt. The regulation also mandates easements and land donations over private property where works are built. It was repealed in 2025.Este reglamento del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) desarrolla el procedimiento del artículo 38 de la Ley de Planificación Urbana para que desarrolladores o fraccionadores asuman el costo de construir, fuera de su propiedad, las obras necesarias para habilitar servicios de agua potable y alcantarillado sanitario en zonas donde dichos servicios no existen o son insuficientes. Establece que el desarrollador debe suscribir una carta de entendimiento y garantizar la ejecución de las obras; una vez terminadas y recibidas a satisfacción por AyA, estas deben ser traspasadas gratuitamente al Instituto. Durante los cinco años siguientes a la recepción, el desarrollador puede recuperar de otros futuros fraccionadores un monto proporcional por cada servicio que se conecte, pero los servicios unifamiliares quedan exentos de este reintegro. También regula la posibilidad de que AyA exija al desarrollador la construcción de una mayor capacidad de servicios cuando el interés público lo amerite, y establece la obligación de constituir servidumbres y donar los terrenos donde se ubiquen las obras. La norma fue derogada en 2025.

Key excerptExtracto clave

Article 2-This Regulation governs the procedures related to the application of the provisions of Article 38 of the Urban Planning Law, No. 4240, provided that a public interest arises in the respective zone, regarding the planning, execution and enabling, at the expense of the developer or subdivider as the case may be, of all works to be carried out outside their property to obtain potable water and/or sewer service, including wastewater treatment. These works, once completed, must be transferred to AyA upon acceptance of the works by the Institute. Article 5-In accordance with the Urban Planning Law, the Developer or Subdivider, as applicable, may commit to AyA to bear the cost of the necessary off-site works to provide potable water and/or sewer service, including wastewater treatment, when such basic services are far from their property boundaries, for which a letter of understanding shall be signed. Article 12-From the acceptance of works by AyA, any other future developer, subdivider or urbanizer may access the enabled services. Within the five-year period established in Article 38 of the Urban Planning Law, the developer or subdivider who paid for the works may recover the invested amounts due. In that regard, AyA shall determine the amount to be paid per service.Artículo 2º-El presente Reglamento regula los procedimientos relacionados con la aplicación de lo contemplado en el artículo 38 de la Ley de Planificación Urbana, Nº 4240, siempre que se desprenda un interés público de la respectiva zona, en relación con el planteamiento, ejecución y la habilitación, bajo el costo del desarrollador o fraccionador según sea su caso, de todas las obras a ejecutarse fuera de su propiedad para obtener los servicios de agua potable y/o alcantarillado sanitario, incluído el tratamiento de las aguas residuales. Estas obras, una vez terminadas, deberán ser traspasadas al AyA en el mismo acto de recepción de las obras por el Instituto. Artículo 5º-De conformidad con la Ley de Planificación Urbana, el Desarrollador, Urbanizador o Fraccionador, según sea su caso, podrá comprometerse con el AyA a asumir el costo de las obras necesarias fuera de su propiedad, para construir los servicios de agua potable y/o alcantarillado sanitario, incluído el tratamiento de las aguas residuales y tengan esos servicios básicos alejados de sus linderos, para lo cual se suscribirá una carta de entendimiento. Artículo 12.-A partir de la recepción de obras por parte de AyA, cualquier otro futuro desarrollador, fraccionador o urbanizador podrá acceder a los servicios habilitados. Dentro del plazo de cinco años que al efecto establece la Ley de Planificación Urbana en su artículo 38, el desarrollador, urbanizador o fraccionador que costeó las obras podrá recuperar los montos invertidos que le correspondan. En ese sentido AyA determinará el monto a abonar por cada servicio.

Pull quotesCitas destacadas

  • "Artículo 2º-El presente Reglamento regula los procedimientos relacionados con la aplicación de lo contemplado en el artículo 38 de la Ley de Planificación Urbana, Nº 4240, siempre que se desprenda un interés público de la respectiva zona, en relación con el planteamiento, ejecución y la habilitación, bajo el costo del desarrollador o fraccionador según sea su caso, de todas las obras a ejecutarse fuera de su propiedad para obtener los servicios de agua potable y/o alcantarillado sanitario, incluído el tratamiento de las aguas residuales. Estas obras, una vez terminadas, deberán ser traspasadas al AyA en el mismo acto de recepción de las obras por el Instituto."

    "Article 2-This Regulation governs the procedures related to the application of the provisions of Article 38 of the Urban Planning Law, No. 4240, provided that a public interest arises in the respective zone, regarding the planning, execution and enabling, at the expense of the developer or subdivider as the case may be, of all works to be carried out outside their property to obtain potable water and/or sewer service, including wastewater treatment. These works, once completed, must be transferred to AyA upon acceptance of the works by the Institute."

    Artículo 2

  • "Artículo 2º-El presente Reglamento regula los procedimientos relacionados con la aplicación de lo contemplado en el artículo 38 de la Ley de Planificación Urbana, Nº 4240, siempre que se desprenda un interés público de la respectiva zona, en relación con el planteamiento, ejecución y la habilitación, bajo el costo del desarrollador o fraccionador según sea su caso, de todas las obras a ejecutarse fuera de su propiedad para obtener los servicios de agua potable y/o alcantarillado sanitario, incluído el tratamiento de las aguas residuales. Estas obras, una vez terminadas, deberán ser traspasadas al AyA en el mismo acto de recepción de las obras por el Instituto."

    Artículo 2

  • "Artículo 12.-A partir de la recepción de obras por parte de AyA, cualquier otro futuro desarrollador, fraccionador o urbanizador podrá acceder a los servicios habilitados. Dentro del plazo de cinco años que al efecto establece la Ley de Planificación Urbana en su artículo 38, el desarrollador, urbanizador o fraccionador que costeó las obras podrá recuperar los montos invertidos que le correspondan. En ese sentido AyA determinará el monto a abonar por cada servicio."

    "Article 12-From the acceptance of works by AyA, any other future developer, subdivider or urbanizer may access the enabled services. Within the five-year period established in Article 38 of the Urban Planning Law, the developer or subdivider who paid for the works may recover the invested amounts due. In that regard, AyA shall determine the amount to be paid per service."

    Artículo 12

  • "Artículo 12.-A partir de la recepción de obras por parte de AyA, cualquier otro futuro desarrollador, fraccionador o urbanizador podrá acceder a los servicios habilitados. Dentro del plazo de cinco años que al efecto establece la Ley de Planificación Urbana en su artículo 38, el desarrollador, urbanizador o fraccionador que costeó las obras podrá recuperar los montos invertidos que le correspondan. En ese sentido AyA determinará el monto a abonar por cada servicio."

    Artículo 12

  • "Los servicios unifamiliares no deberán abonar al urbanizador o desarrollador que asumió el costo de la obra ninguna cantidad por concepto de reintegro."

    "Single-family services shall not pay any amount by way of reimbursement to the urbanizer or developer who bore the cost of the works."

    Artículo 12, párrafo final

  • "Los servicios unifamiliares no deberán abonar al urbanizador o desarrollador que asumió el costo de la obra ninguna cantidad por concepto de reintegro."

    Artículo 12, párrafo final

Full documentDocumento completo

Articles

Transitory provisions

throughout the entire text - Complete Text of Norm 056 Regulation for the application of the procedures of Article 38 of the Urban Planning Law (Law No. 4240) in Aqueduct and Sewer Works of A y A Complete Text of act: 176177 COSTA RICAN INSTITUTE OF AQUEDUCTS COSTA RICAN INSTITUTE OF AQUEDUCTS AND SEWERS (This norm was repealed by article 37 of the Regulation for the application of article 37 of the Urban Planning Law; this norm shall be repealed, approved by ordinary session No. 0011-2025 of February 17, 2025) Agreement No. 2007-450 REGULATION FOR THE APPLICATION OF ARTICLE 38 OF THE URBAN PLANNING LAW (LAW NO. 4240) IN WORKS OF AYA AQUEDUCTS AND SEWERS

General objectives and glossary

CHAPTER I

1

Cost to be paid (Costo a abonar): is the amount that every future developer or subdivider (fraccionador) must pay in favor of the Developer (Desarrollador) who, in application of Article 38 of the Urban Planning Law, built some work aimed at enabling potable water and/or sanitary sewer services in a determined zone and has requested from AyA the determination of the amount to be recovered. This amount must be paid within five years counting from the acceptance (recepción) of the works by said Institute, and its collection will be made when the developer or subdivider requests from AyA the necessary documents to process the construction permits for their project.

Water Supply System (Sistema de Suministro de Agua): is that which comprises the works, equipment, materials, human labor, and technical knowledge employed for the collection, conveyance, treatment, storage, and distribution of water for human consumption, from the supply source to delivery to the customer.

Sanitary Sewer System (Sistema de Alcantarillado Sanitario): is the set of works, equipment, materials, human labor, and technical knowledge necessary for the collection and transport of wastewater (ordinary and special type) to its treatment and discharge point.

Wastewater Treatment System (Sistema de Tratamiento de Aguas Residuales): Is the set of works, equipment, materials, human labor, and technical knowledge necessary for carrying out the physical, chemical, or biological processes, whose purpose is to improve the quality of the wastewater to which they are applied.

Certification of availability of water and/or sanitary sewer services (Certificación de disponibilidad de servicios de agua y/o de alcantarillado sanitario): Document issued by AyA at the request of an interested party, through which the availability of services is certified for the purposes of connection and operation of the services.

Commitment certification (Certificación de compromiso): Document through which AYA attests to the existence of the project, its coverage, approximate cost, and the the purpose of this party managing the corresponding permits for its acceptance before the authorities stipulated in Article 38 of the Urban Planning Law.

Memorandum of Understanding (Carta de Entendimiento): Agreement subscribed between the developer or subdivider as the case may be, through which the cost and term for aqueduct or sanitary sewer works are agreed upon, at the expense of the former and in accordance with the technical specifications supplied by AyA.

Developer, Urbanizer, or Subdivider (Desarrollador, Urbanizador o Fraccionador): Person or persons, individuals or legal entities, interested in enabling, at their own cost, the water supply and sanitary sewer systems, including the treatment of wastewater, in those zones where the provision of such services is under AyA's administration. The developer or Subdivider is the only party legitimated to request from AyA the determination of the cost to be paid for its eventual recovery within the period authorized by law.

Acceptance of works (Recepción de obras): Is the act through which AyA receives to its satisfaction the works, materials, and equipment installed by the developer or subdivider, after a prior technical inspection, completion, and approval of the respective tests, for their operation. This act entails the issuance of a document through which AyA manifests the satisfactory receipt of the works and certifies the nature, quantity, and description of the systems built, both for the water supply and for the sanitary sewer system, including the treatment of wastewater when appropriate; all the foregoing in accordance with current regulations and the memorandum of understanding subscribed between the developer and AyA, which must be in total concordance with the legal and administrative provisions in force.

2

4240, whenever a public interest arises from the respective zone, in relation to the planning, execution, and enabling, at the cost of the developer or subdivider, as the case may be, of all works to be executed outside their property to obtain potable water and/or sanitary sewer services, including the treatment of wastewater. These works, once completed, must be transferred to AyA in the same act of acceptance of the works by the Institute.

3

Likewise, it is empowered, by legal imperative, to directly administer and operate the aqueduct and sewer systems throughout the country, which it will assume taking into account the public interest, convenience, and availability of resources, for which its social mission will prevail when establishing the distribution of water, prioritizing for use by established communities and their future growth over any project whatsoever.

4

Likewise, to determine the priority, convenience, and viability of the different projects proposed to construct, reform, expand, or modify aqueduct and sewer works: which may not be executed without its approval.

Consequently, every project for the construction, expansion, or modification of public or private potable water and/or sanitary sewer systems and stormwater systems, must be previously approved through a technical study that determines its viability, which empowers the carrying out of inspections it deems convenient to verify that the works are carried out in accordance with the approved plans; all the foregoing to offer all the services that are necessary inside or outside the area circumscribed by a project.

By legal disposition, said prior approval shall be mandatory in all cases of construction of subdivisions (fraccionamientos), urbanizations, or lot divisions in any part of the country, and no other state body or dependency shall grant construction permits or approvals without such approval from AyA.

Of the commitment to construct the works by the developer or subdivider

CHAPTER II

5

To ensure the execution of the necessary works to enable the services, the Developer, Urbanizer, or Subdivider must constitute satisfactory guarantee through a trust, bond, mortgage, bank guarantee, or any other legally established forms.

Additionally, AyA may issue, through the General Management, a commitment certification in which the existence and viability of the project, its coverage, approximate cost, and the express commitment of the developer to assume the total cost of the works is attested, in order for the latter to process the corresponding permits for its acceptance before the authorities stipulated in Article 38 of the Urban Planning Law.

In turn, the Developer, Urbanizer, or Subdivider, as the case may be, must sign a document through which AyA is released from any liability for any consequence caused by delay or problems in the construction of the works.

6

Of the construction and acceptance of the works

CHAPTER III

7

These works must be carried out under the terms and conditions that AyA determines.

AyA for its part may supply those studies and designs that are part of its ordinary function, provided that the project responds to the satisfaction of a general and integral interest of the zone.

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Exceptionally, when from a technical point of view the hydraulic capacity of the integrality of the system being enabled is not put at risk, nor the flow assigned for the communities and the vegetative growth of the zone, the foregoing in safeguarding the public interest; furthermore, that it does not threaten the rights of the rest of the developers who have contributed financially to the development of the system's enablement; AyA may receive it in stages, provided that these present functional and operational autonomy.

For this purpose, a technical engineering opinion shall be rendered, which shall be jointly signed by the Subgerencia Ambiental, Investigación y Desarrollo and the Superior responsible for the Operation and Maintenance of the corresponding system.

Once the works have been received by AyA, whether of the total system or of the corresponding stage, in accordance with the characteristics and provisions previously described, the positive certification of service availability may be issued, upon prior request of the interested party. In this way, the interested party may request the new services for their project, prior fulfillment of the technical and legal requirements.

(As reformed by agreement No. 1058 of session No. 068 of October 27, 2009)

Of the use of services for future projects and determination of the amount

CHAPTER IV

12

Within the five-year period established for this purpose by the Urban Planning Law in its Article 38, the developer, urbanizer, or subdivider who financed the works may recover the corresponding amounts invested. In that sense, AyA shall determine the cost to be paid per service.

Unifamily services must not pay to the urbanizer or developer who assumed the cost of the work any amount as reimbursement.

Of the constitution of easements (servidumbres) and donation of assets

CHAPTER V

13

The transfer and registration in the Registro Público de la Propiedad shall be at the expense of the Developer, Subdivider, or Urbanizer, thus releasing AyA, which shall only ensure the legality of the acts through the approval of the Dirección Jurídica, and said transfer shall be a prerequisite for the acceptance of the works, complying for this purpose with institutional directives and current regulations. With the transfer, access for AyA officials to carry out the corresponding operation and maintenance work shall be guaranteed.

CHAPTER VI

Transitory provisions

1

In effect as of its publication in the Official Gazette La Gaceta. Let it be published. Let it be communicated.

Firm agreement.

Agreement No. 2007-455, adopted by the Board of Directors of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados in subsection b), of article 3°, of ordinary session 2007-056, held on September 11, 2007.

San José, September 14, 2007.

Artículos

Transitorios

en la totalidad del texto - Texto Completo Norma 056 Reglamento para la aplicación de los procedimientos del artículo 38 de la Ley de Planificación Urbana (Ley N° 4240) en obras de Acueductos y Alcantarillados de A y A Texto Completo acta: 176177 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS (Esta norma fue derogada por el artículo 37 del Reglamento para la aplicación del artículo 37 de la Ley de Planificación Urbana se derogará esta norma, aprobado mediante sesión ordinaria N° 0011-2025 del 17 de febrero del 2025) Acuerdo Nº 2007-450 REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 38 DE LA LEY DE PLANIFICACIÓN URBANA (LEY Nº 4240) EN OBRAS DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS DE AYA

Objetivos generales y glosario

CAPÍTULO I

1

Costo a abonar: es el monto que todo futuro desarrollador o fraccionador debe pagar a favor del Desarrollador que, en aplicación del artículo 38 de la Ley de Planificación Urbana, construyó alguna obra tendiente a habilitar los servicios de agua potable y/o alcantarillado sanitario en determinada zona y haya solicitado ante AyA la determinación del monto a recuperar. Este monto deberá cubrirse dentro de los cinco años contados a partir de la recepción de las obras por dicho Instituto, y su cobro se realizará cuando el desarrollador o fraccionador solicite al AyA los documentos necesarios para gestionar los permisos de construcción de su proyecto.

Sistema de Suministro de Agua: es aquel que comprende las obras, equipos, materiales, trabajo humano y conocimientos técnicos empleados para la captación, conducción, tratamiento, almacenamiento y distribución del agua para consumo humano, desde la fuente de abastecimiento hasta la entrega al cliente.

Sistema de Alcantarillado Sanitario: es el conjunto de obras, equipos, materiales, trabajo humano y conocimientos técnicos necesarios para la recolección y transporte de las aguas residuales (de tipo ordinario y especial) hasta su punto de tratamiento y vertido.

Sistema de Tratamiento de Aguas Residuales: Es el conjunto de obras, equipos, materiales, trabajo humano y conocimientos técnicos necesarios para la realización de los procesos físicos, químicos o biológicos, cuya finalidad es mejorar la calidad del agua residual a la que se aplican.

Certificación de disponibilidad de servicios de agua y/o de alcantarillado sanitario: Documento emitido por AyA a solicitud del interesado, mediante el cual se certifica la disponibilidad de los servicios para efectos de la conexión y operación de los servicios.

Certificación de compromiso: Documento mediante el cual AYA hace constar sobre la existencia del proyecto, su cobertura, costo aproximado y el compromiso expreso del desarrollador de asumir el costo total de las obras con el fin de este gestione los permisos correspondientes para su aceptación ante las instancias que consignan el artículo 38 de la Ley de Planificación Urbana.

Carta de Entendimiento: Convenio suscrito entre el desarrollador o fraccionador en su caso, mediante el cual se pacta el costo y plazo de obras para acueductos o alcantarillado sanitario a cargo de los primeros y de conformidad con las especificaciones técnicas suministradas por el AyA.

Desarrollador, Urbanizador o Fraccionador: Persona o personas, físicas o jurídicas, interesadas en habilitar, a su propio costo, los sistemas de suministro de agua y de alcantarillado sanitario, incluido el tratamiento de las aguas residuales, en aquellas zonas donde la prestación de tales servicios se encuentre bajo administración de AyA. El desarrollador o Fraccionador es el único legitimado para solicitar al AyA la determinación del costo a abonar para su eventual recuperación dentro del plazo que le faculta la ley.

Recepción de obras: Es el acto mediante el cual el AyA recibe a satisfacción las obras, materiales y equipos instalados por el desarrollador o fraccionador, previa inspección técnica, realización y aprobación de las pruebas respectivas, para su operación. Este acto conlleva la emisión de un documento mediante el cual AyA manifiesta el recibo a satisfacción de las obras y certifica la naturaleza, cantidad y descripción de los sistemas construidos, tanto para el suministro de agua como para alcantarillado sanitario, incluyendo el tratamiento de las aguas residuales cuando así corresponda; todo lo anterior acorde con la normativa vigente y la carta de entendimiento suscrita entre el desarrollador y el AyA, la cual debe estar en total concordancia con las disposiciones legales y administrativas vigentes.

2

Estas obras, una vez terminadas, deberán ser traspasadas al AyA en el mismo acto de recepción de las obras por el Instituto.

3

Igualmente está facultada, por imperativo legal, a administrar y operar directamente los sistemas de acueductos y alcantarillados en todo el país, los cuales asumirá tomando en cuenta el interés público, la conveniencia y la disponibilidad de los recursos, para lo cual privará su misión social al establecer la distribución de agua prioritariamente para uso de las comunidades establecidas y su crecimiento futuro sobre cualesquiera proyecto.

4

Asimismo, el determinar la prioridad, conveniencia y viabilidad de los diferentes proyectos que se propongan para construir, reformar, ampliar, modificar obras de acueductos y alcantarillados: las cuales no se podrán ejecutar sin su aprobación.

Por consiguiente, todo proyecto de construcción, ampliación o modificación de sistemas de agua potable y/o alcantarillado sanitario y sistemas pluviales, público o privado, deberá ser aprobado previamente mediante estudio técnico que determine su viabilidad, lo que faculta la realización de las inspecciones que estime conveniente para comprobar que las obras se realicen conforme a los planes aprobados; todo lo anterior para ofrecer todos los servicios que sean necesarios dentro o fuera del área circunscrita por un proyecto.

Por disposición legal, dicha aprobación previa será obligatoria en todos los casos de construcción de fraccionamientos, urbanizaciones o lotificaciones en cualquier parte del país y ningún otro organismo o dependencia estatal otorgará permisos o aprobaciones de construcción sin tal aprobación por parte de AyA.

Del compromiso de construcción de las obras por parte del desarrollador o fraccionador

CAPÍTULO II

5

Para asegurar la ejecución de las obras necesarias para habilitar los servicios, el Desarrollador, Urbanizador o Fraccionador deberá constituir garantía satisfactoria mediante fideicomiso, póliza, hipoteca, garantía bancaria, o cualesquiera otras formas legalmente establecidas.

Adicionalmente AyA podrá emitir, a través de la Gerencia General, una certificación de compromiso en la cual se haga constar sobre la existencia y viabilidad del proyecto, su cobertura, costo aproximado y el compromiso expreso del desarrollador de asumir el costo total de las obras, con el fin de que éste gestione los permisos correspondientes para su aceptación ante las instancias que consigna el artículo 38 de la Ley de Planificación Urbana.

Por su parte el Desarrollador, Urbanizador o Fraccionador, según sea el caso, deberá suscribir documento mediante el cual libere de responsabilidad al AyA por cualesquier consecuencia provocada por el atraso o problemas en la construcción de las obras.

6

De la construcción y recepción de las obras

CAPÍTULO III

7

Esas obras deberán ser realizadas en los términos y condiciones que AyA determine.

AyA por su parte podrá suministrar aquellos estudios y diseños que forman parte de su función ordinaria, siempre y cuando el proyecto responda a la satisfacción de un interés general e integral de la zona.

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Excepcionalmente, cuando desde el punto de vista técnico no se ponga en riesgo la capacidad hidráulica de la integralidad del sistema que se está habilitando, así como el caudal asignado para las comunidades y el crecimiento vegetativo de la zona, lo anterior en resguardo del interés público; además que no se atente contra los derechos del resto de desarrolladores que han contribuido financieramente en el desarrollo de la habilitación del sistema; el AyA podrá recibirlo por etapas, siempre que éstas presenten autonomía funcional y operativa.

Para este efecto deberá rendirse un dictamen técnico de ingeniería el cual será suscrito conjuntamente por la Subgerencia Ambiental, Investigación y Desarrollo y el Superior responsable de la Operación y Mantenimiento del sistema correspondiente.

Una vez recibidas las obras por parte del AyA, ya sea del total del sistema o bien de la etapa correspondiente, conforme a las características y previsiones anteriormente descritas, se podrá emitir, previa solicitud del interesado, la certificación de disponibilidad positiva de servicios. De tal forma el interesado podrá solicitar los nuevos servicios para su proyecto, previo cumplimiento de los requisitos técnicos y legales.

(Así reformado mediante acuerdo N° 1058 de la sesión N° 068 del 27 de octubre de 2009)

Del uso de los servicios para futuros proyectos y determinación del monto

CAPÍTULO IV

12

Dentro del plazo de cinco años que al efecto establece la Ley de Planificación Urbana en su artículo 38, el desarrollador, urbanizador o fraccionador que costeó las obras podrá recuperar los montos invertidos que le correspondan. En ese sentido AyA determinará el monto a abonar por cada servicio.

Los servicios unifamiliares no deberán abonar al urbanizador o desarrollador que asumió el costo de la obra ninguna cantidad por concepto de reintegro.

De la constitución de servidumbres y donación de bienes

CAPÍTULO V

13

El traspaso e inscripción en el Registro Público de la Propiedad correrá por cuenta del Desarrollador, Fraccionador o Urbanizador, liberando en tal sentido al AyA, quien solo velará por la legalidad de los actos a través del visto bueno de la Dirección Jurídica, y dicho traspaso será requisito previo para la recepción de las obras, acatando para tal efecto las directrices institucionales y la normativa vigente . Con el traspaso, se garantizará el acceso a los funcionarios de AyA para la realización de las labores de operación y mantenimiento correspondientes.

CAPÍTULO VI

Disposiciones transitorias

1

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Publíquese. Comuníquese.

Acuerdo firme.

Acuerdo Nº 2007-455, adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en el inciso b), del artículo 3°, de la sesión ordinaria 2007-056, celebrada el 11 de setiembre del 2007.

San José, 14 de setiembre del 2007.

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Implementing decreesDecretos que afectan

    TopicsTemas

    • Off-topic (non-environmental)Fuera de tema (no ambiental)

    Concept anchorsAnclajes conceptuales

    • Ley de Planificación Urbana Nº 4240 Art. 38

    Spanish key termsTérminos clave en español

    Article 11

    Amendment
    Regulation 068 Amendment to the AyA Works Reception Regulation Reforma total · Express · Oct 27, 2009

    Artículo 11

    Modificación
    Reglamento 068 Reforma Reglamento para la aplicación de los procedimientos del artículo 38 de la Ley de Planificación Urbana (Ley N° 4240) en obras de Acueductos y Alcantarillados de A y A Reforma total · Expreso · 27/10/2009

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