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Decreto 9628 · 19/02/1979
OutcomeResultado
SummaryResumen
This regulation, issued in 1979 under Forestry Law No. 4465, establishes the legal framework for the protection and rational use of forest reserves declared by the Executive Branch. It defines a forest reserve as a forested or forest-suitable area with productive capacity, designated for planned forest management. It distinguishes between state and private lands: state lands are inalienable and can only be used through technical plans approved by the Dirección General Forestal, either through direct state intervention (bidding or concessions) or upon application by individuals under official supervision. Private land within reserves must comply with the forestry regime, requiring authorization for tree cutting, forest use, or land-use change, although owners can request their land be classified as agricultural-suitable for free cultivation. The Executive Branch may purchase or expropriate private land essential for the reserve's management. Agricultural activities are prohibited in protective zones within reserves. Sanctions include fines for unauthorized exploitation, invasion, and prohibited activities, as well as arrest for violations in protective zones. The regulation supersedes contradictory rules and takes effect upon publication.Este reglamento, emitido en 1979 bajo la Ley Forestal No. 4465, establece el régimen jurídico para la protección y el aprovechamiento racional de las reservas forestales declaradas por el Poder Ejecutivo. Define la reserva forestal como un área boscosa o de aptitud forestal con capacidad productiva, destinada al manejo forestal planificado. Distingue entre terrenos nacionales y de dominio particular: los primeros son inalienables y su aprovechamiento solo es posible mediante planes técnicos aprobados por la Dirección General Forestal, ya sea por intervención directa estatal (licitaciones o concesiones) o a solicitud de particulares bajo supervisión oficial. Para los terrenos privados, obliga a someterse al régimen forestal, requiriendo autorización para corta de árboles, aprovechamiento forestal o cambio de uso del suelo, aunque permite a los propietarios solicitar la calificación de terrenos como de aptitud agropecuaria para su explotación libre. El Poder Ejecutivo puede comprar o expropiar tierras privadas indispensables para el manejo de la reserva. Se prohíben las labores agrícolas en zonas protectoras dentro de las reservas y se establecen sanciones por explotación sin permiso, invasión y actividades prohibidas. El reglamento deroga disposiciones reglamentarias opuestas y rige desde su publicación.
Key excerptExtracto clave
Article 1—This regulation establishes the protection and use regime for forest reserves. Article 2—For the purposes of this regulation, a Forest Reserve shall be understood as a forested area, or one with forestry potential, of recognized productive capacity and defined boundaries indicated in the respective Executive Decree, intended for rational forest use, in accordance with the technical plans formulated by the Dirección General Forestal or by private parties. Article 8—National lands included within areas declared forest reserves are inalienable, that is, they cannot leave the domain of the State, and possession thereof shall not give rise to rights of any kind in accordance with the provisions of Articles 25, 49, and 57 of the Forestry Law.Artículo 1°—El presente reglamento establece el régimen de protección y aprovechamiento de las reservas forestales. Artículo 2°—Para los fines de este reglamento, se entenderá por Reserva Forestal una área boscosa, o de aptitud forestal, de reconocida capacidad productiva y linderos definidos señalados en el respectivo Decreto Ejecutivo, destinada al aprovechamiento forestal racional, de acuerdo a los planes técnicos que formulen la Dirección General Forestal o los particulares. Artículo 8°—Los terrenos nacionales comprendidos dentro de las áreas declaradas reservas forestales son inalienables, es decir no podrán salir del dominio del Estado, y su posesión no causará derechos de ninguna especie de conformidad con lo dispuesto por los artículos 25, 49, y 57 de la Ley Forestal.
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"Para los fines de este reglamento, se entenderá por Reserva Forestal una área boscosa, o de aptitud forestal, de reconocida capacidad productiva y linderos definidos señalados en el respectivo Decreto Ejecutivo, destinada al aprovechamiento forestal racional, de acuerdo a los planes técnicos que formulen la Dirección General Forestal o los particulares."
"For the purposes of this regulation, a Forest Reserve shall be understood as a forested area, or one with forestry potential, of recognized productive capacity and defined boundaries indicated in the respective Executive Decree, intended for rational forest use, in accordance with the technical plans formulated by the Dirección General Forestal or by private parties."
Artículo 2°
"Para los fines de este reglamento, se entenderá por Reserva Forestal una área boscosa, o de aptitud forestal, de reconocida capacidad productiva y linderos definidos señalados en el respectivo Decreto Ejecutivo, destinada al aprovechamiento forestal racional, de acuerdo a los planes técnicos que formulen la Dirección General Forestal o los particulares."
Artículo 2°
"Los terrenos nacionales comprendidos dentro de las áreas declaradas reservas forestales son inalienables, es decir no podrán salir del dominio del Estado, y su posesión no causará derechos de ninguna especie de conformidad con lo dispuesto por los artículos 25, 49, y 57 de la Ley Forestal."
"National lands included within areas declared forest reserves are inalienable, that is, they cannot leave the domain of the State, and possession thereof shall not give rise to rights of any kind in accordance with the provisions of Articles 25, 49, and 57 of the Forestry Law."
Artículo 8°
"Los terrenos nacionales comprendidos dentro de las áreas declaradas reservas forestales son inalienables, es decir no podrán salir del dominio del Estado, y su posesión no causará derechos de ninguna especie de conformidad con lo dispuesto por los artículos 25, 49, y 57 de la Ley Forestal."
Artículo 8°
"Los bosques y terrenos forestales reducidos a dominio particular, que formen parte de las reservas forestales, quedarán sometidos obligatoriamente al régimen forestal, consecuentemente, para cortar árboles, aprovechar los recursos forestales o cambiar el uso de la tierra deberán contar con la autorización correspondiente de la Dirección General Forestal, debiendo cumplir los interesados las recomendaciones técnicas dadas en cada caso."
"Forests and forest lands reduced to private domain, which are part of forest reserves, shall be subject mandatorily to the forest regime, consequently, in order to cut trees, utilize forest resources or change land use, they must have the corresponding authorization from the Dirección General Forestal, and the interested parties must comply with the technical recommendations given in each case."
Artículo 17
"Los bosques y terrenos forestales reducidos a dominio particular, que formen parte de las reservas forestales, quedarán sometidos obligatoriamente al régimen forestal, consecuentemente, para cortar árboles, aprovechar los recursos forestales o cambiar el uso de la tierra deberán contar con la autorización correspondiente de la Dirección General Forestal, debiendo cumplir los interesados las recomendaciones técnicas dadas en cada caso."
Artículo 17
"Será sancionado con multa de doscientos a cinco mil colones, quien explote sin permiso las reservas forestales o, teniendo la autorización respectiva, incumpla las cláusulas o normas establecidas en el contrato correspondiente."
"Whoever exploits forest reserves without permission, or, having the respective authorization, fails to comply with the clauses or rules set forth in the corresponding contract, shall be sanctioned with a fine of two hundred to five thousand colones."
Artículo 24
"Será sancionado con multa de doscientos a cinco mil colones, quien explote sin permiso las reservas forestales o, teniendo la autorización respectiva, incumpla las cláusulas o normas establecidas en el contrato correspondiente."
Artículo 24
Full documentDocumento completo
en la totalidad del texto - Usted está en la última versión de la norma - Texto Completo Norma 9628 Reglamento sobre la Protección y Aprovechamiento de las Reservas Forestales Texto Completo acta: AC7BC N° 9628-A N° 9628-A THE PRESIDENT OF THE REPUBLIC AND THE MINISTER OF AGRICULTURE AND LIVESTOCK, In exercise of the powers conferred upon them by Article 140 of the Political Constitution, in accordance with the provisions of Articles 6, 57 – and following – and 71 of the Forest Law (Ley Forestal), N° 4465 of November 25, 1969, and Considering (Considerando):
Therefore (Por tanto), THEY DECREE:
The following Regulations on the Protection and Utilization of Forest Reserves
General Provisions
CHAPTER I
National Lands
CHAPTER II
If they fail to do so within the term granted, their petition shall be denied, without any liability for the Ministry of Agriculture and Livestock.
Those entered into directly or through intermediaries in contravention of the provisions herein shall be absolutely null and void.
Concessions shall be granted for a maximum of 50 years, and may only be extended with the prior approval of the Legislative Assembly (Asamblea Legislativa).
If they do not agree, or the General Forestry Directorate (Dirección General Forestal) recommends that such lands should fall under its complete administration, the improvements made shall be paid to them, and the Institute of Lands and Colonization (Instituto de Tierras y Colonización), for its part, must relocate them.
Lands Reduced to Private Domain
CHAPTER III
The same decision shall be taken when the owners refuse to abide by the forest regime.
Final Provisions
CHAPTER IV
Illicitly exploited forest products shall be confiscated, and, upon filing a complaint before the competent authority, they shall be placed at its disposal.
If there is confiscated material, it shall also be placed at the disposal of the competent authority.
Given in the Presidential House.—San José, on the nineteenth day of the month of February of nineteen hundred seventy-nine.
en la totalidad del texto - Usted está en la última versión de la norma - Texto Completo Norma 9628 Reglamento sobre la Protección y Aprovechamiento de las Reservas Forestales Texto Completo acta: AC7BC N° 9628-A N° 9628-A EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, En ejercicio de las facultades que les confiere el artículo 140 de la Constitución Política, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 6, 57 - y siguientes - y 71 de la Ley Forestal, N9 4465 de 25 de noviembre de 1969, y
El siguiente Reglamento sobre la Protección y Aprovechamiento de las Reservas Forestales
Considerando:
Por tanto,
DECRETAN :
CAPITULO I
Disposiciones Generales
De los Terrenos Nacionales
CAPITULO II
Artículo! 11.-Si los planes técnicos han sido elaborados por los particulares, éstos podrán formular las correspondientes solicitudes de áreas forestales, casos en los que, de ser aprobadas, la Dirección General Forestal otorgará la concesión respectiva, sujeta igualmente a las condiciones establecidas en el contrato que a ese efecto deberá firmar el interesado.
Si no lo hiciere dentro del término conferido, su petición será denegada, sin responsabilidad alguna para el Ministerio de Agricultura y Ganadería.
Serán absolutamente nulas aquellas que se celebren directamente o a través de interpuestas personas en contravención a lo aquí dispuesto.
Las concesiones se darán hasta por un máximo de 50 años, y solamente podrán ser prorrogadas previa aprobación de la Asamblea Legislativa.
Si no estuviesen de acuerdo, o la Dirección General Forestal recomienda que dichos terrenos deben quedar bajo su completa administración, se les pagará las mejoras realizadas, debiendo el Instituto de Tierras y Colonización, por su parte, reubicarlos.
De los Terrenos Reducidos a Dominio Particular
CAPITULO III
Igual decisión tomarán cuando los propietarios se nieguen a acatar el régimen forestal.
CAPITULO IV
Disposiciones Finales
Los productos forestales explotados ilícitamente se decomisarán, y, previa denuncia ante la autoridad competente, se pondrán a la orden de ella.
De haber material decomisado, también se pondrá a la orden de la autoridad competente.
separados de sus cargos, sin responsabilidad de ninguna índole para el Estado, los funcionarios de la Dirección General Forestal y autoridades que contravengan las disposiciones de este reglamento, o que amparen acciones u omisiones que vayan en perjuicio de sus finalidades.
Dado en la Casa Presidencial.-San José, a los diecinueve días del mes de febrero de mil novecientos setenta y nueve.
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