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Decreto 33525 · 27/11/2006

Regulation for Granting the "Ecological Flag" CertificateReglamento para Otorgar el Certificado "Bandera Ecológica"

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OutcomeResultado

RepealedDerogada

SummaryResumen

This executive decree establishes the regulatory framework for the Ecological Flag Program (Programa Bandera Ecológica), a voluntary environmental certification system administered by the Ministry of Environment and Energy (MINAE). The regulation defines four certification categories —Ecological Flag A, Ecological Flag '41ª, Green Seal, and Friends of the Environment— based on the degree of implementation of an Environmental Management System (EMS) and compliance with environmental, occupational health, and sanitation laws. It creates the National Ecological Flag Commission, responsible for evaluating applications through a process that includes self-assessment, inspection, and environmental auditing. It regulates publicity, use of the emblem, and obligations of certified entities, including the possibility of withdrawing certification for non-compliance or false information. It repeals the previous 1997 regulation and lays the groundwork for environmental recognitions that promote sustainable human development.Este decreto ejecutivo establece el marco normativo para el Programa Bandera Ecológica, un sistema de certificación ambiental voluntario administrado por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE). El reglamento define cuatro categorías de certificación —Bandera Ecológica A, Bandera Ecológica '41ª, Sello Verde y Amigos del Ambiente— basadas en el grado de implementación de un Sistema de Gestión Ambiental (SGA) y el cumplimiento de la legislación ambiental, de salud ocupacional y sanitaria. Crea la Comisión Nacional de Bandera Ecológica, encargada de evaluar las solicitudes mediante un proceso que incluye autoevaluación, inspección y auditoría ambiental. Regula la publicidad, uso del emblema y las obligaciones de los entes certificados, incluyendo la posibilidad de retirar la certificación por incumplimiento o información falsa. Deroga el reglamento anterior de 1997 y sienta las bases para reconocimientos ambientales que promuevan el desarrollo humano sostenible.

Key excerptExtracto clave

Article 3—The Ecological Flag certification is created, to be granted to private companies and public institutions or enterprises that comply with current environmental, occupational health, and sanitary legislation, as well as the requirements established in this Regulation. Article 4—To obtain the Ecological Flag certification, the company must comply with the obligations established in applicable current environmental, occupational health, and sanitary legislation, and its activities must be aimed at establishing an Environmental Management System based on the parameters established by the National Ecological Flag Commission. Article 7—Four categories of Ecological Flag certification are established. The environmental evaluation processes carried out annually will allow the National Ecological Flag Commission to grant the corresponding certifications...Artículo 3º-Se crea la certificación Bandera Ecológica, que se otorgará a empresas privadas e instituciones o empresas públicas que cumplan con la legislación ambiental, de salud ocupacional y sanitaria vigente, así como con los requisitos establecidos en el presente Reglamento. Artículo 4º-Para obtener la certificación Bandera Ecológica la empresa deberá cumplir con las obligaciones establecidas en la legislación ambiental, de salud ocupacional y sanitaria vigente y atinente, y sus actividades deberán encaminarse a establecer un Sistema de Gestión Ambiental basado en los parámetros establecidos por la Comisión Nacional de Bandera Ecológica. Artículo 7º-Se establecen cuatro categorías de la certificación Bandera Ecológica. Los procesos de evaluación ambiental que anualmente se realicen permitirán a la Comisión Nacional de Bandera Ecológica otorgar las certificaciones correspondientes...

Pull quotesCitas destacadas

  • "Bandera Ecológica, es la certificación anual que emitirá el Ministerio del Ambiente y Energía, como ente Rector en materia ambiental, a empresas privadas e instituciones o empresas públicas, cuyas acciones beneficien al ambiente y que tiendan al establecimiento de Sistemas de Gestión Ambiental."

    "Ecological Flag is the annual certification to be issued by the Ministry of Environment and Energy, as the governing body in environmental matters, to private companies and public institutions or enterprises whose actions benefit the environment and tend to establish Environmental Management Systems."

    Artículo 1

  • "Bandera Ecológica, es la certificación anual que emitirá el Ministerio del Ambiente y Energía, como ente Rector en materia ambiental, a empresas privadas e instituciones o empresas públicas, cuyas acciones beneficien al ambiente y que tiendan al establecimiento de Sistemas de Gestión Ambiental."

    Artículo 1

  • "Se establecen cuatro categorías de la certificación Bandera Ecológica."

    "Four categories of Ecological Flag certification are established."

    Artículo 7

  • "Se establecen cuatro categorías de la certificación Bandera Ecológica."

    Artículo 7

  • "La certificación Bandera Ecológica, tiene una vigencia de un año, no obstante la Comisión Nacional de Bandera Ecológica, podrá retirar la certificación y el emblema, si la empresa o institución, inflinge las características ambientales y sanitarias que la hicieron acreedora de la certificación."

    "The Ecological Flag certification is valid for one year; however, the National Ecological Flag Commission may withdraw the certification and the emblem if the company or institution violates the environmental and sanitary characteristics that made it worthy of the certification."

    Artículo 10

  • "La certificación Bandera Ecológica, tiene una vigencia de un año, no obstante la Comisión Nacional de Bandera Ecológica, podrá retirar la certificación y el emblema, si la empresa o institución, inflinge las características ambientales y sanitarias que la hicieron acreedora de la certificación."

    Artículo 10

Full documentDocumento completo

Articles

Transitory provisions

in the entirety of the text - Complete Text of Norm 33525 Regulation for Granting the "Bandera Ecológica" Certificate Complete Text acta: EF83C Nº 33525 Nº 33525 (This decree was repealed by Article 41 of the Regulation of the environmental recognition system (SIREA), approved by Decreto Ejecutivo N° 37109 of February 13, 2012. Subsequently, by Article 16 of the Regulation for the establishment of registration and evaluation costs within the framework of the environmental recognition system, approved by Decreto Ejecutivo N° 37707 of April 19, 2013, this regulation is repealed again) THE PRESIDENT OF THE REPUBLIC AND THE MINISTER OF AMBIENTE Y ENERGÍA Based on Article 140, subsections 3 and 18, and 146 of the Constitución Política and Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 of October 4, 1995, and Decretos Ejecutivos N° 27485-MINAE and 30077-MINAE.

  1. 1That the inhabitants of the Republic have the right to a healthy and ecologically balanced environment, and it is the duty of the State to guarantee that right, defend it, and preserve it, as provided in Article 50 of the Constitución Política and the Ley Orgánica del Ambiente.
  2. 2That consumers and users have the right to equitable treatment and to adequate and truthful information about the characteristics of the products they consume.
  3. 3That with the purpose of giving substance to the foregoing considerations, since 1997 the Ministerio del Ambiente y Energía has put into operation the Bandera Ecológica certification, as a means of recognizing the efforts of legal entities engaged in manufacturing or service activities and of public institutions that carry out their productive activities in compliance with environmental and sanitary regulations and whose actions contribute to sustainable human development.
  4. 4That the Dirección de la Sociedad Civil created by Decreto Ejecutivo N° 27485-MINAE of October 13, 1998, is responsible for coordinating the implementation of the Programa Bandera Ecológica. Therefore,

Regulation for granting the "Bandera Ecológica" certificate

Objectives

Considering:

DECREE:

CHAPTER I

1
2

General Provisions

CHAPTER II

3

Requirements for Obtaining the Bandera Ecológica

CHAPTER III

4
5
  • a)Guarantee user satisfaction with the services it provides.
  • b)Incorporate the concept of sustainable development into their institutional objectives and processes.
  • c)Promote and regulate the environmental management of inputs and products in the services it provides throughout the cycle of conservation, production, distribution, consumption, and waste.
  • d)Stimulate balanced development between society and nature.
  • e)Promote or participate in outreach, education, or training programs that involve citizens in its activities.
  • f)Develop an Environmental Management System.
6

Categories of Bandera Ecológica

CHAPTER IV

7

The environmental evaluation processes carried out annually will allow the Comisión Nacional de Bandera Ecológica to grant the corresponding certifications:

  • a)Bandera Ecológica A. This certification will be granted to those private companies and public institutions or companies that comply with the environmental and labor regulations relevant to their productive activity.
  • b)Bandera Ecológica '41ª. This certification will be granted to those private companies and public institutions or companies that, in addition to complying with the previous subsection, have begun the process of establishing their Environmental Management System, defining at least their environmental policy, environmental goals, and environmental objectives; have begun the process of building their procedures and records; and whose process of operationalizing the Environmental Management System can be defined as advanced.
  • c)Sello Verde. This certification will be granted to those private companies and public institutions or companies that, in addition to complying with subsection a), have 100% of their Environmental Management System in operation, which must comply with all the parameters established by the Comisión Nacional de Bandera Ecológica. Additionally, the production or service standards achieved by these private companies or public institutions may be categorized as world-class.
  • d)Amigos del Ambiente. This certification will be granted to those private companies and public institutions or companies that have maintained the certification in the Sello Verde category for at least four consecutive annual periods. Additionally, there must be a unanimous criterion among all those who participated in the evaluations of those four periods that a continuous improvement of their environmental performance exists.

Publicity of the Certification

CHAPTER V

8
9
10
11

They will have a maximum period of ten business days from the date the changes occurred to do so. The failure to comply with this obligation empowers the Comisión Nacional to withdraw the obtained certification.

Applications

CHAPTER VI

12
  • a)Register at the headquarters of the Programa Bandera Ecológica.
  • b)Undergo the annual environmental evaluation process directed by the Comisión Nacional de Bandera Ecológica and cover the corresponding costs of the registration, preparation, evaluation, and granting of the certification process.
  • c)Complete the Application Form that will be provided once the company or public institution is registered. The information provided through the Initial Form will have the character of an environmental self-assessment of the company's environmental and sanitary performance and will additionally have the character of a Declaración Jurada, which must be endorsed by the corresponding highest administrative authority of the company and by a competent professional in the field.
13

The Comisión will refer the matter to the corresponding authorities so that they may proceed as stipulated by law.

Duties of the Programa Bandera Ecológica

CHAPTER VII

14

The report resulting from said inspection will be sent to the Comisión Nacional de Bandera Ecológica for its study and constitutes in itself the second criterion of the evaluation process.

15

The Comisión Nacional de Bandera Ecológica will assign one or more responsible auditors, as appropriate for the requested audit. The Audit Report emanating from the respective process will constitute the third evaluation criterion. This audit must be conducted solely and exclusively by an auditor duly accredited before the Comisión Nacional de Bandera Ecológica.

16

The agreements of the Comisión Nacional will be established by simple majority.

17

The Comisión Nacional de Bandera Ecológica

CHAPTER VIII

18

In case of a tie vote in decision-making, the President of the Comisión Nacional may exercise the right to a double vote. Minutes will be kept of the matters dealt with in each session, and it will be composed as follows:

  • 1)The Minister of Ambiente y Energía or their representative, who will preside.
  • 2)The Director of the Oficina de Sociedad Civil of MINAE, who will act as Secretario Técnico.
  • 3)A representative of Fundación Bandera Ecológica para la Gestión Ambiental y la Conservación de los Recursos Naturales, who will act exclusively as the executing entity of the Programa Bandera Ecológica.
  • 4)A representative of the companies holding the Bandera Ecológica certification.
  • 5)A representative of the group of auditors accredited before the Programa Bandera Ecológica.
19
  • a)Recommend to the Ministerio del Ambiente y Energía the policy to follow for the implementation of the Programa Bandera Ecológica.
  • b)Approve and put into operation, under the same operational scheme of the Programa Bandera Ecológica (Application, Inspection, Audit, and Dictamen), other environmental certification or environmental distinction systems relevant to sustainability, particular productive sectors, or others that share the philosophy and spirit of the Programa Bandera Ecológica. These new environmental certification systems must be c) Supervise and approve or disapprove the construction of technical tools to be used in the processes of the Programa Bandera Ecológica.
  • d)Evaluate and set guidelines to follow in the environmental evaluations to be carried out in the implementation of this Program.
  • e)Approve or deny the Bandera Ecológica certifications through resolutions that must be duly substantiated.
  • f)Publicize the list of certifications issued annually.
  • g)Establish the requirements for the accreditation of the Auditors of the Programa Bandera Ecológica.
  • h)Assign the auditors responsible for carrying out the Environmental Audit in each application from a company or institution, through the procedure that will be granted by Resolution.
  • i)Request collaboration or support from state institutions when deemed necessary, in order to reinforce their technical criteria before issuing their dictámenes.
  • j)Supervise and approve the implementation of a quality system in the certification process that the Programa Bandera Ecológica must establish.
  • k)Request the Fundación Bandera Ecológica to organize, hold, and manage a meeting every two years with the auditors accredited before the Programa Bandera Ecológica so that they may select their representatives to the Comisión Nacional de Bandera Ecológica.
  • 1)The companies holding the certification will, every two years, provide the name of the person who will represent them before the Comisión Nacional. The Comisión Nacional will request the Fundación Bandera Ecológica to coordinate a meeting every two years with the companies holding the certification so that they may select their representatives to the Comisión Nacional de Bandera Ecológica.
  • m)Expand the certifications of the Programa Bandera Ecológica through the implementation of proposals and technical tools that have been developed by the Fundación Bandera Ecológica para la gestión ambiental y la conservación de los recursos naturales and approved by MINAE.
  • n)Any other function indicated by this Regulation or that stems from the assigned functions.
20

The Director of the Dirección General de Gestión Calidad Ambiental will be the person responsible for executing the guidelines and decisions of the Comisión Nacional de Bandera Ecológica and will act under its supervision. They will be appointed by the Ministerio del Ambiente y Energía; their responsibility also includes keeping the Consejo and the Ministerio del Ambiente y Energía informed about the application of this legislation and other laws whose application corresponds to the Programa Bandera Ecológica; likewise, they must supervise and monitor compliance with the regulations, policies, and guidelines on the matter.

(The amendment made to this article by Article 4 of Decreto Ejecutivo N° 34204 of November 23, 2007, was subsequently repealed by Article 20 of Decreto Ejecutivo N° 41594 of January 15, 2019, "Crea el Sistema de Reconocimientos Ambientales (SIREA)". However, since the legislator did not indicate that the amended text should revert to its previous state, the amendment remains in the present article)

21

The Fundación Bandera Ecológica will cooperate with the Programa Bandera Ecológica, to the extent of its technical and legal possibilities, in the implementation of its policies, objectives, and processes.

Use of the Bandera Ecológica Emblem and the Logo by Certified Entities

CHAPTER IX

22

It may also, during the period it is valid, publicly exhibit the granted Bandera Ecológica exclusively at the facilities or center where the production processes subject to the certification are carried out.

23

Companies or institutions that violate this provision are subject to the pertinent legal sanctions and the immediate withdrawal of the certification.

24
25

Transitory Provisions

I
II
III

Given at the Presidencia de la República.-San José, on the twenty-seventh day of November two thousand six.

Artículos

Transitorios

en la totalidad del texto - Texto Completo Norma 33525 Reglamento para Otorgar el Certificado "Bandera Ecológica" Texto Completo acta: EF83C Nº 33525 Nº 33525 (Este decreto fue derogado por el artículo 41 del Reglamento del sistema de reconocimientos ambientales (SIREA), aprobado mediante decreto ejecutivo N° 37109 del 13 de febrero del 2012. Posteriormente mediante el artículo 16 del Reglamento para el establecimiento de los costos de inscripción y evaluación en el marco del sistema de reconocimientos ambientales, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 37707 del 19 de abril del 2013 se deroga nuevamente la presente norma) EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA Con fundamento en el artículo 140, incisos 3 y 18 y 146 de la Constitución Política y la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 del 4 de octubre de 1995 y los Decretos Ejecutivos números N° 27485-MINAE y 30077-MINAE.

  1. 1Que los habitantes de la República tienen derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, siendo deber del Estado garantizar ese derecho, defenderlo y preservarlo, según lo dispone el artículo 50 de la Constitución Política y la Ley Orgánica del Ambiente.
  2. 2Que los consumidores y usuarios tienen derecho a un trato equitativo y a información adecuada y veraz, acerca de las características de los productos que consumen.
  3. 3Que con la finalidad de dar contenido a las consideraciones anteriores desde el año 1997 el Ministerio del Ambiente y Energía ha puesto en operación la certificación Bandera Ecológica, como un medio de reconocer el esfuerzo de personas jurídicas dedicadas a actividades manufactureras o de servicio y de instituciones públicas, que desarrollan sus actividades productivas atendiendo a la normativa ambiental y sanitaria y que con su accionar contribuyen al desarrollo humano sostenible.
  4. 4Que la Dirección de la Sociedad Civil creada mediante Decreto Ejecutivo N° 27485-MINAE del 13 de octubre de 1998, tiene la responsabilidad de coordinar la ejecución del Programa Bandera Ecológica. Por tanto,

Reglamento para otorgar el certificado "Bandera Ecológica"

Objetivos

Considerando:

DECRETAN:

CAPÍTULO I

1
2

Generalidades

CAPÍTULO II

3

Requisitos para obtener la Bandera Ecológica

CAPÍTULO III

4
5
  • a)Garantizar la satisfacción del usuario con los servicios que presta.
  • b)Incorporar el concepto desarrollo sostenible en sus objetivos y procesos institucionales.
  • c)Propiciar y reglamentar el manejo ambiental de los insumos y productos en los servicios que presta a lo largo del ciclo de conservación, producción, distribución, consumo y desechos.
  • d)Estimular el desarrollo equilibrado entre la sociedad y la naturaleza.
  • e)Promover o participar en programas de extensión, educación o capacitación que involucren a la ciudadanía en sus actividades.
  • f)Desarrollar un Sistema de Gestión Ambiental.
6

Categorías de Bandera Ecológica

CAPÍTULO IV

7

Los procesos de evaluación ambiental que anualmente se realicen permitirán a la Comisión Nacional de Bandera Ecológica otorgar las certificaciones correspondientes:

  • a)Bandera Ecológica A. Se otorgará esta certificación a aquellas empresas privadas e instituciones o empresas públicas, que cumplan con las regulaciones ambientales y laborales atinentes a su actividad productiva.
  • b)Bandera Ecológica '41ª. Se otorgará esta certificación a aquellas empresas privadas e instituciones o empresas públicas, que además de cumplir con el inciso anterior, hayan iniciado el proceso del establecimiento de su Sistema de Gestión Ambiental, definiendo al menos su política ambiental, metas ambientales, objetivos ambientales, hayan iniciado el proceso de construcción de sus procedimientos y registros y que el proceso de operacionalización del Sistema de Gestión Ambiental pueda ser definido como avanzado.
  • c)Sello Verde. Se otorgará esta certificación a aquellas empresas privadas e instituciones o empresas públicas, que además de cumplir con el inciso a) tengan en funcionamiento el 100% de su Sistema de Gestión Ambiental el cual deberá cumplir con todos los parámetros establecidos por la Comisión Nacional de Bandera Ecológica. Adicionalmente los estándares de producción o de servicios que alcancen estas empresas o instituciones públicas podrán ser categorizados como de clase mundial.
  • d)Amigos del Ambiente. Se otorgará esta certificación a aquellas empresas privadas e instituciones o empresas públicas, que hayan mantenido al menos por cuatro períodos anuales consecutivos la certificación en la categoría Sello Verde. Adicionalmente deberá existir criterio unánime de todos los que hayan participado en las evaluaciones de esos cuatro períodos de la existencia de un mejoramiento continuo de su desempeño ambiental.

Publicidad de la certificación

CAPÍTULO V

8
9
10
11

Para ello contarán con un plazo máximo de diez días hábiles a la fecha en que se produjeron los cambios. El incumplimiento de esta obligación faculta a la Comisión Nacional a retirar la certificación obtenida.

Solicitudes

CAPÍTULO VI

12
  • a)Inscribirse en sede del Programa Bandera Ecológica.
  • b)Someterse anualmente al proceso de evaluación ambiental que dirigirá la Comisión Nacional de Bandera Ecológica y cubrir los costos correspondientes en el proceso de inscripción, confección, evaluación y otorgamiento de la certificación.
  • c)Completar el Formulario de Aplicación que le será entregado una vez inscrita la empresa o institución pública. La información proporcionada a través del Formulario Inicial tendrá el carácter de autoevaluación ambiental del desempeño ambiental y sanitario de la empresa y tendrá adicionalmente el carácter de Declaración Jurada, debiendo ser refrendada por la más alta autoridad administrativa correspondiente de la empresa y por un profesional competente en la materia.
13

La Comisión trasladará el asunto a las autoridades correspondientes a fin de que se proceda conforme la ley lo estipule.

Deberes del Programa Bandera Ecológica

CAPÍTULO VII

14

El informe resultante de dicha inspección será remitido a la Comisión Nacional de Bandera Ecológica para su estudio y constituye en sí mismo el segundo criterio del proceso de evaluación.

15

La Comisión Nacional de Bandera Ecológica asignará uno o varios auditores responsables, según corresponda a la auditoría solicitada. El Informe de Auditoría que emane del proceso respectivo constituirá el tercer criterio de evaluación. Esta auditoría deberá realizarla única y exclusivamente por un(a) auditor(a) debidamente acreditado(a) ante la Comisión Nacional de Bandera Ecológica.

16

Los acuerdos de la Comisión Nacional se establecerán por mayoría simple.

17

De la Comisión Nacional de Bandera Ecológica

CAPÍTULO VIII

18

Se levantará un acta de los asuntos tratados en cada sesión y estará integrada de la siguiente forma:

  • 1)El Ministro de Ambiente y Energía o su representante; quien presidirá.
  • 2)El Director de la Oficina de Sociedad Civil del MINAE; quien fungirá como Secretario Técnico.
  • 3)Un representante de Fundación Bandera Ecológica para la Gestión Ambiental y la Conservación de los Recursos Naturales, que fungirá con carácter exclusivo como ente ejecutor del Programa Bandera Ecológica.
  • 4)Un representante de las empresas poseedoras de la certificación Bandera Ecológica.
  • 5)Un representante del grupo de auditores acreditados ante el Programa Bandera Ecológica.
19
  • a)Recomendar al Ministerio del Ambiente y Energía, la política a seguir para la implementación del Programa Bandera Ecológica.
  • b)Aprobar y poner en funcionamiento bajo el mismo esquema de operación del Programa Bandera Ecológica (Aplicación, Inspección, Auditoría y Dictamen) otros sistemas de certificación ambiental o de distinciones ambientales atinentes a sostenibilidad, sectores productivos particulares u otros que compartan la filosofía y el espíritu del Programa Bandera Ecológica. Estos nuevos sistemas de certificación ambiental deberán ser c) Supervisar y aprobar o improbar la construcción de herramientas técnicas que deban utilizarse en los procesos del Programa Bandera Ecológica.
  • d)Evaluar y fijar pautas a seguir en las evaluaciones ambientales a realizarse en la implementación de este Programa.
  • e)Aprobar o denegar las certificaciones Bandera Ecológica mediante resoluciones que deberán ser debidamente fundamentadas.
  • f)Dar publicidad a la lista de certificaciones emitidas anualmente.
  • g)Establecer los requisitos para la acreditación de los Auditores del Programa Bandera Ecológica.
  • h)Asignar los (as) auditores (as) responsables de realizar Auditoría Ambiental en cada aplicación empresa o institución, mediante el procedimiento que se otorgará por medio de Resolución.
  • i)Solicitar, colaboración o apoyo a las instituciones estatales cuando se considere necesario, con el fin de reforzar sus criterios técnicos antes de emitir sus dictámenes.
  • j)Supervisar y aprobar la implantación de un sistema de calidad en el proceso de certificación que deberá establecer el Programa Bandera Ecológica.
  • k)Solicitar a la Fundación Bandera Ecológica la organización, realización y manejo de una reunión cada dos años con los auditores acreditados ante el Programa Bandera Ecológica a fin de que escojan a sus representantes ante la Comisión Nacional de Bandera Ecológica.
  • 1)Las empresas poseedoras de la certificación cada dos años entregarán el nombre de la persona que los representará ante la Comisión Nacional. La Comisión Nacional le solicitará a la Fundación Bandera Ecológica la coordinación de una reunión cada dos años con las empresas poseedoras de la certificación a fin de que las mismas escojan a sus representantes ante la Comisión Nacional de Bandera Ecológica.
  • m)Ampliar las certificaciones del Programa Bandera Ecológica a través de la puesta en operación de propuestas y herramientas técnicas que hayan sido elaboradas por la Fundación Bandera Ecológica para la gestión ambiental y la conservación de los recursos naturales y aprobados por el MINAE.
  • n)Cualquier otra, que señale este Reglamento o que se desprenda de las funciones que se les asigna.
20

El Director de la Dirección General de Gestión Calidad Ambiental será el responsable de ejecutar las directrices y decisiones de la Comisión Nacional de Bandera Ecológica y actuará bajo su supervisión. Será nombrado por el Ministerio del Ambiente y Energía, su responsabilidad incluye además mantener informado al Consejo y al Ministerio del Ambiente y Energía sobre la aplicación de esta legislación y de otras leyes cuya aplicación le corresponde al Programa Bandera Ecológica; asimismo deberá supervisar y dar seguimiento al cumplimiento de los reglamentos, las políticas y las directrices en la materia.

(La reforma practicada al presente artículo por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 34204 del 23 de noviembre de 2007 posteriormente fue derogada por el artículo 20 del decreto ejecutivo N° 41594 del 15 de enero del 2019 "Crea el Sistema de Reconocimientos Ambientales (SIREA)". No obstante al no indicar el legislador que el texto reformado debe volver a su estado anterior se mantiene la reforma en el presente numeral)

21

La Fundación Bandera Ecológica, cooperará con el Programa Bandera Ecológica, en la medida de sus posibilidades técnicas y legales, en la implementación de sus políticas y objetivos y procesos.

Utilización del emblema Bandera Ecológica y del logotipo por parte de los entes certificados

CAPÍTULO IX

22

También podrá, durante el tiempo en que esté vigente, exhibir públicamente la Bandera Ecológica otorgada exclusivamente en las instalaciones o centro donde lleva a cabo los procesos de producción objeto de la certificación.

23

Las empresas o instituciones que incurran en violación a la presente disposición se certificación.

24
25

Disposiciones transitorias

I
II
III

Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los veintisiete días del mes de noviembre del dos mil seis.

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Implementing decreesDecretos que afectan

    TopicsTemas

      Concept anchorsAnclajes conceptuales

      • Ley Orgánica del Ambiente 7554
      • Decreto Ejecutivo 33525

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