a. Propósitos. Permitir la implementación de proyectos para hospedaje y gastronomía, dirigidos a satisfacer la creciente demanda de turismo que aprovecha el segmento mar-sol-playa, manglares y esteros.
b. Localización. Se ubica en e! sector medio de la isla contiguo a la calle planteada por la municipalidad de Parrita; la zona tiene vegetación de árboles frutales, de cultivos varios y pastos. Su ubicación general es entre los mojones 101 y 104.
c. Usos permitidos. Cabinas, hotel, con servicios como piscina, canchas deportivas, restaurante y bar, oficinas administrativas, bar, ranchos, biblioteca, sala de proyecciones y video y otros servicios, como tienda o boutiques. En lo posible las construcción es se diseñarán con un carácter removible.
d. Usos condicionales. Se permitirá la siembra de frutales y vegetación ornamental nativa, en las zonas inmediatas a la zona turística que se construya.
e. Usos conflictivos. Los no incluidos en los usos permitidos.
f. Requisitos de la zona de alojamiento turístico de baja densidad. Los interesados, ya sean personas físicas o Jurídicas, estarán obligados a presentar un anteproyecto para desarrollar en el área que se solicitará en concesión al Concejo Municipal de Parrita, el cual deberá incluir:
1. Nombre y dirección del solicítame.
2- Nombre de] proyecto.
3. Arca estimada a desarrollar y sus linderos.
4. Plano de ubicación general y viabilidad del proyecto.
5. Estudio de disponibilidad de agua potable en el sitio para el proyecto, bien cerca del proyecto.
6. Los planos del anteproyecto presentando cortes longitudinales y transversales.
7. Presupuesto del costo estimado de la obra y la forma de financiamiento.
8. Anteproyecto de construcción aprobado por el departamento respectivo del ICT.
9. Debe haber sistema de evacuación de aguas negras, jabonosas y servidas, el tratamiento será secundario y se realizará antes de ser vertidas según lo especificado en la Ley General de Salud y se especificará en los planos constructivos tíñales como será el sistema propuesto.
g. Concesiones. Según lo establecido en Ley N° 6043 y su Reglamento.
h. Edificios. Las edificaciones serán de una planta, por el historial sísmico que hay en las inmediaciones del sitio y por el upo de sueb arenoso.
i. Requisitos.
| Densidad de ocupación | 20 habitaciones / ha. |
|---|
| Cobertura máxima de construcción | 20% |
| Retiro lateral | 5 m. |
| Retiro frontal | 20 m después de la línea de la zona de protección. |
| Retiro posterior | 5 m. |
| Porcentaje de zonas Verdes | 80% |
| Tamaño mínimo | 6 500 m2 |
| Tamaño máximo | 13 000 m2 |
Altura de cumbrera será de 4,5 metros en una planta y hasta 9 metros en un rancho.
La construcciones serán sobre pilotes y de carácter removible.
6-7.7. Articulo 7°-Zona de Residencial Turística de Baja Densidad (ZRTBD). Por las especiales características físico-ambientales de este litoral, se recomienda que los lotes para uso residencial turístico tengan, en lo posible, el tamaño máximo que especifica la Ley N° 6043, con el fin de evitar alias densidades de ocupación.
a- Propósitos: Crear áreas donde los lotes que se tengan sean únicamente para usos de vivienda turística.
b. Ubicación: En general está construye una franja de aproximadamente 80 metros de largo frente a la zona de protección de la playa, que se localiza entre los mojones 104 al 106 y en una posición relativa frente a los mojones 200 al 201 en el sector interno de la isla, de la zona a ordenar.
c. Usos permitidos: Vivienda y otras obras como pequeños ranchos, piscinas y algún tipo de cancha deportiva de pequeño tamaño. En los lotes de frente a playa, en lo posible se diseñaran con carácter removible.
d. Usos condicionales: No hay.
e. Usos conflictivos: Los no incluidos en los usos permitidos.
f. Requisitos:
| Superficie mínima | 1 000 m. |
|---|
| Superficie máxima | 3 000 m. |
| Frente mínimo | 15 m. |
| Frente máximo | 30 m |
| Retiro lateral | 5 m. |
| Cobertura máxima de construcción | 20% |
| Retiro frontal | 5 m y de 20 m después de la zona de protección frente a la playa |
| Retiro posterior | 5 m |
| Porcentaje de zonas Verdes | 80% |
| Altura máxima de cumbrera | 4.5 metros |
| Número de plantas | Una |
La construcciones serán sobre pilotes y de carácter removible.
g. Concisiones: Según lo establecido en la Ley N° 6043 y su Reglamento.
6.7.8. Articulo 8°-Zona de Desarrollo Ecoturística (ZDET).
a. Propósitos: Permitir la impIementación de un proyecto de hospedaje, como puede ser un albergue u hotel, dirigido a satisfacer la creciente demanda del turismo naturalista que aprovecha el segmento mar, sol y playa. Pero también busca estar en contacto con la naturaleza y cerca de los atractivos que constituyen el manglar y el estero de Damas.
b. Localización: Se ubica colindante con la zona verde y manglar; con vegetación residual original donde se ubica la más diversa avifauna.
Su ubicación general es entre los mojones N° 201 hasta el 208.
c. Usos permitidos: Albergue u hotel, con servicios como restaurante y bar, oficinas administrativas, ranchos, biblioteca, sala de proyecciones y video y otros servicios complementarios.
Se permitirá la siembra de frutales y vegetación ornamental en las zonas inmediatas a la obra turística.
d. Usos condicionales: No hay.
e. Usos conflictivos: Los no incluidos en los usos permitidos.
f. Requisitos serán similares a los de la zona de alojamiento turístico de baja densidad. Los interesados, ya sean personas físicas o jurídicas, estarán obligados a presentar un anteproyecto para desarrollar en el área que se solicitará en concesión al Concejo Municipal de Parrita, el cual deberá incluir:
1. Nombre y dirección del solicitante.
2. Nombre del proyecto.
3. Área estimada a desarrollar y sus linderos.
4. Plano de ubicación general y viabilidad del proyecto.
5. Estudio de disponibilidad de agua del proyecto, o permiso del Servicio Nacional de Electricidad para obtener agua del sitio, o bien cerca del proyecto 6. Los planos del anteproyecto presentando cortes longitudinales y transversales.
7. Presupuesto del costo estimado de la obra y la forma de financiamiento.
8. Anteproyecto constructivo aprobado por el departamento respectivo del ICT.
9. Debe existir un sistema de evacuación de aguas negras, jabonosas y servidas. El tratamiento se realizará antes de ser vertidas y se especificará en los planos constructivos finales.
10. El diseño del proyecto deberá respetar las siguientes normas en los terrenos dedicados al proyecto:
Área máxima destinada a edificación del proyecto: 20% incluyendo vialidades internas.
Áreas destinadas a zona verde y esparcimiento del proyecto; 80%.
La densidad será de hasta 20 habitaciones por hectárea.
Retiros laterales, frontal y posterior serán de 5 metros.
Altura de cumbrera será de 4,5 metros en una planta y hasta 9 metros en un rancho.
Frente mínimo 50 m.
Frente máximo 130 m.
Superficie mínima 8 000 m2.
Superficie máxima 28 000 m2.
Las construcciones serán sobre pilotes y de carácter removible.
g. Concesiones: Según lo estipulado en la Ley N° 6043 y su Reglamento.
h. Edificios: Las edificaciones serán en una planta, por el historial sísmico que hay en las inmediaciones del sitio y por el tipo de suelo arenoso.
6.7.9. Articulo 9°-Zonas de Facilidades Turísticas (XFT).
a. Propósitos: Crear arcas se puedan instalar facilidades turísticas y que complementen las que se pueden ofrecer en tos otros usos de este Plan Regulador.
b- Ubicación: En general este uso lo constituyen dos zonas situadas una frente al mar al mojón 104 y frente al estero los mojones 200 al 201.
c- Usos permitidos: Brindar servicios turísticos como restaurantes, bar, sitio mirador, vestidores, etc., los cuales pueden ser complementados con pequeños ranchos, piscinas y algún tipo de cancha deportiva de pequeño tamaño.
d. Usos condicionales: No hay.
e. Usos Conflictivos: Los no incluidos en los usos permitidos, f. Requisitos:
| Área mínima | 1 000m2 |
|---|
| Área máxima | 6 000m2 |
| Frente mínimo | 15 m. |
| Frente máximo | 50m. |
| Retiro lateral | 5 m. |
| Cobertura máxima construible | 40% |
| Retiro frontal | 5 m y 20 m después de la Zona de protección en la playa |
| Retiro posterior | 5 m. |
| Porcentaje de zonas verdes | 60% |
Altura de cumbrera será de 4.5 metros en una planta y hasta 9 metros en un rancho. Las obras se diseñaran con carácter removible. sobre pilotes.
g. Concesiones: Según lo establecido en la Ley N° 6043 y su Reglamento.
6.7.10. Artículo 10.-Zona de Servicios Básicos (Z-SB).
a. Propósitos: Crear un área donde se pueda brindar servicios turísticos básicos y que complementen los que se pueden ofrecer en las oirás zonas de este plan regulador.
b. Ubicación: En general este uso lo constituye una zona que se localiza entre los mojones 200 y 201, frente al estero de Damas.
c. Usos permitidos: Brindar servicios turísticos básicos- sitio mirador, servicios sanitarios, vestidores, bodegas de equipos y mantenimiento, etc.
d- Usos condicionales: No hay.
e. Usos conflictivos: Los no incluidos en los usos permitidos.
f. Requisitos:
| Área máxima | 600m2 |
|---|
| Frente mínimo | 15 m |
| Retiro lateral | 5 m |
| Cobertura máxima construible | 60% |
| Retiro frontal | 5 m |
| Retiro posterior | 5 m |
| Porcentaje de zonas verdes | 40 % |
| Altura máxima de cumbrera | 4.5 metros |
| Número de plantas | Una |
Altura máxima de cumbrera será de 9 metros si es un rancho. Las construcciones se diseñarán de tipo removible, sobre pilotes.
6.7.11. Articulo 11.-Zona de Cooperativas y asociaciones (ZCA).
a. Propósitos: Crear un área para que asociaciones, cooperativas o sindicatos, desarrollen proyectos recreativos turísticos sin fines de lucro de acuerdo a lo estipulado en el inciso c) del articulo 57 de la Ley N° 6043 b. Localización: Se localiza esta área central de la isla, entre los mojones No 200 y 201 aproximadamente a 250 metros del litoral del estero Damas.
c. Usos permitidos: Cabinas, sodas, áreas de juegos infantiles, piscinas, canchas deportivas, etc. áreas verdes y arborización diversa de jardín, frutales y sombra.
d. Usos condicionales: No hay, e. Usos conflictivos: Los no incluidos en los usos permitidos.
f. Requisitos:
| Superficie mínima | 1 000 m |
|---|
| Superficie máxima | 3000m. |
| Frente máximo | 30 m |
| Frente mínimo | 5 m |
| Retiro lateral | 5 m |
| Cobertura máxima | 40 % |
| Retiro frontal | 5 m |
| Retiro posterior | 5 m |
| Porcentaje de zonas verdes | 60 % |
| Altura máxima de cumbrera | 4.5 m |
Altura de cumbrera será de 4.5 metros en una planta v hasta 9 metros en un rancho. Las construcciones se diseñarán de tipo removible, sobre pilotes.
g. Concesiones: Conforme a lo estipulado en la Ley N° 6043 y su Reglamento.
Finalmente el cuadro No 8, en la siguiente página refleja la distribución de los diferentes usos. Se destaca el importante porcentaje de área de protección de la vegetación que es 38% que equivale 4.8 ha, en este sentido es concordante con la intención de proteger el atractivo que constituye el manglar; lo anterior no excluye otros usos posibles. La vivienda turística constituye el uso mayor, pero con porcentaje de desarrollo muy bajo en cada lote. Lo cual se ajusta con la limitante principal que constituye las limitadas reservas de agua potable del subsuelo arenoso de la isla, las cuales de ser sobre explotadas se daría el peligro de una intrusión salina, perdiéndose la reserva de agua potable, haciéndose muy difícil el implementar el presente plan regulador.
Han sido protegidas las zonas de vegetación que rodean el manglar debido a la importancia que tienen para la vida silvestre asociada pues funcionan como corredor biológico, principalmente para las tropas de monos y avifauna. Como objetivo general podemos decir que la presente zonificación de usos del suelo pretende aprovechar las buenas cualidades escénicas del estero y manglar de Damas, favoreciendo un uso de baja densidad, pero permitiendo un desarrollo controlado.
6.8. Normas generales de construcción y normas de implementación.
En el caso particular por el tipo de suelos arenoso se deben pensar en obras livianas, rústicas, construidas sobre pilotes e incluso considerar la posibilidad de que puedan ser trasladables. En algunos casos se deberán ejecutar obras correctivas o de mitigación para el aprovechamiento de algunas áreas de concesión, o bien infraestructuras para corregir condiciones negativas o inseguras para los desarrollos futuros.
CUADRO N° 8 Cuadro resumen de usos del suelo y porcentajes relativos
| Zona | Área m2 | % | R. lateral | R. frontal | R. posterior |
|---|
| ZPR | 46.826.14 | 36.6 | - | - | - |
| ZATBD | 12.879.85 | 10.07 | 5 | 20 | 5 |
| ZRTBD | 20.848,64 | 16,30 | 3 | 5 | 5 |
| ZDET | 28.092.17 | 21.97 | 5 | 5 | 5 |
| ZFT | 5,910.09 | 4.63 | 5 | 5* | 5 |
| ZSB | 555.01 | 0.43 | 5 | 5 | 5 |
| CA | 4.439.37 | 3.47 | 5 | 5* | 5 |
| VIALIDADES | 2.574.74 | 2.02 | - | - | - |
| Y ALAMEDAS | 3.774.55 | 2.95 | | | |
| TOTALES | 127.851.850 | 100 | | | |
Fuente: EIaboración propia.
* En el caso del o los lotes frente a la playa el retiro será de 20 metros a partir de la línea posterior de la Zona de Protección.
Se deberá considerar la posibilidad de poder realizar obras o infraestructuras, que en cumplimiento de una serie de normas generales, se permita la construcción de diferentes obras, reduciendo al mínimo los impactos al medio.
- En aquellos casos cuando se realicen obras de relleno, excavación o nivelación se deberán aplicar las siguientes normas: los taludes de rellenos en general no deben superar una gradiente mayor al 20% y se podrán complementar con obras especiales como pequeños gaviones, o bien con el uso de la arborización como agente estabilizador o considerar el uso de gramíneas adecuadas.
- Se aplicará aquellas normas complementarias que indiquen los estudios especializados del sitio, a solicitud del ICT, INVU, MOPT o del interesado, las cuales darán el visado correspondiente. Su objeto será minimizar e impedir la continuidad de los procesos degenerativos morfogénicos que estén deteriorando, local o parcialmente, dicho sector costero.
- Para toda la zona se debe considerar la instalación de un sistema de tratamiento de aguas negras centralizado y en dos etapas, con el objeto de eliminar tos efluentes de carácter individual de los tanques sépticos y aguas jabonosas, los cuales se colectarán y se tratarán colectivamente y disminuir la posibilidad de contaminar el manto de agua subterránea con coliformes fecales y aguas jabonosas, con tratamiento secundario final.
- Con respecto al control de la basura, el establecimiento del proyecto genera desechos de papel, plásticos, latas y envases de vidrio; lo que obligará a buscar una solución, ya que por lo pequeño del área será necesario trasladar la basura a otros sitios y restringir la máximo la utilización de envases plásticos y vidrio no retornable y aerosoles.
En principio, este es un servicio que debe prestar la Municipalidad de Parrita. De no ser así, se debe considerar la posibilidad de construir un pequeño incinerador y galerón en donde realizar la separación de la basura, antes de trasladarla en bote a donde la municipalidad disponga, dicho traslado se realizará en recipientes cerrados, para su disposición final.
- Será necesario la aplicación de técnicas especiales de construcción, debido a la naturaleza arenosa del suelo, tales como la construcción sobre pilotes entre otras. Se deben evitar la construcción de edificios muy largos o muy anchos. Las construcciones se diseñarán de tipo removible, sobre pilotes, el resto del terreno serán zonas verdes y arborizaciones. En todo caso las construcciones se deberán acoger a lo establecido en el código sísmico y deberán ser de una sola planta como se indica en los diferentes apartados del reglamento.
- Por ser una isla rodeada por el manglar de Damas y sin la posibilidad de construirse un puente a través del mismo, se recomienda un derecho vial que no sobre pase los 11 metros de ancho en la vía principal que se establece perpendicular y paralela a la playa desde el estero y las alamedas de 6 metros. Lo anterior debido a la muy baja circulación vehicular esperada en el sitio, por lo que no se amerita considerar derechos viales mayores a los propuestos.
- El ICE en coordinación con la Municipalidad de Parrita en el futuro ajustarán el cableado eléctrico al planteamiento vial propuesto en este plan regulador.
- Al construirse las diferentes obras de infraestructura como las tuberías de agua potable y tuberías colectoras de aguas negras estas aprovechan los bordes de los derechos viales.
- Por la problemática de la erosión acelerada que ha sufrido el sector medio de la Isla Damas, se debe acatar estrictamente lo indicado en e] estudio realizado por el oceanógrafo físico Ornar G. Lizano, el cual se incluye en el anexo N° 3 de este documento. No debe dejarse pasar por alto que la solución al problema de erosión en la playa debido a un traslado de material de la playa requiere el considerar una solución de carácter integral, en lo que actualmente es la Isla Damas Norte.
- La reforestación de la Isla se localizará en la zona de protección, en los derechos de vías y en los limites de separación de los lotes de manera que favorezca la infiltración del agua a] subsuelo y disminuir la insolación sobre el sucio de manera que la temperatura sea más agradable. Además vegetación seleccionada mejora de manera significativa las cualidades paisajísticas de la isla y mejorar las condiciones para la vida silvestre en el caso de los frutales y palmas. Además de incrementar la cubierta de gramíneas muy alteradas por las quemas cuando se realizan actividades agrícolas en el sitio de estudio, lo anterior con el objeto de disminuir la evapotraspiración en el sitio.
- Se requerirá ía construcción de un embarcadero en el sector del estero, el mismo se realizará siguiendo los trámites estipulados por la Ley de Marinas y Embarcaderos Turísticos.
Parrita, 31 de julio del 2001.