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Reglamento municipal 33 · 11/12/2006
OutcomeResultado
SummaryResumen
This Construction Regulation, issued by the Municipality of Poás, establishes the requirements, procedures and technical standards for obtaining permits for construction, remodeling, expansion, demolition and earthworks within the canton. Adopted under the precautionary principle pending a Regulatory Plan, it defines key concepts (minor works, setbacks, alignments), classifies minor works by cost and area, and simplifies procedures for minor repairs without needing a licensed professional. It includes environmental requirements such as verifying protected areas, water disposal, setbacks from water sources, slopes, and permits from MINAE, MOPT and INVU. It regulates public land dedication in subdivisions per the Subdivision Regulation, setting a minimum of 120 m² and density criteria. Sanctioning procedures include fines, closure, demolition, and criminal complaint for breaking official seals, ensuring due process with notifications and a hearing. Matters not covered are supplemented by existing construction and urban planning laws.Este Reglamento de Construcciones, emitido por la Municipalidad de Poás, establece los requisitos, procedimientos y normas técnicas para la obtención de permisos de construcción, remodelación, ampliación, demolición y movimientos de tierra dentro del cantón. Adoptado con base en el principio precautorio mientras se emite el Plan Regulador, define conceptos clave (obra menor, retiros, alineamientos), clasifica obras menores por monto y área, y simplifica trámites para reparaciones menores sin necesidad de profesional responsable. Incorpora exigencias ambientales como verificación de áreas de protección, disposición de aguas, retiros de fuentes, taludes y autorizaciones del MINAE, MOPT e INVU. Regula cesión de áreas públicas en segregaciones según el Reglamento de Fraccionamientos, estableciendo un mínimo de 120 m2 y criterios de densidad. Detalla procedimientos sancionatorios que incluyen multas, clausura, derribo y denuncia penal por violación de sellos, garantizando el debido proceso con notificaciones y audiencia. En lo no previsto, remite supletoriamente a la legislación vigente en construcción y urbanismo.
Key excerptExtracto clave
Article 2.-Obligatoriness. Any person wishing to build, rebuild or repair in the canton of Poás must comply with all the requirements, procedures and formats set forth in this Regulation, as long as the Regulatory Plan for the canton is not yet in force. Failure to comply with any provision hereof shall result in the Municipality ordering the demolition of the constructed work, subject to a prior judicial ruling in accordance with due process, with costs borne by the property owner. Article 27 bis: Public Area Dedication: Purpose of the technical standard: for example: To establish guidelines for dedicating public areas in cases of segregations. Considering that under Article 40 of the Urban Planning Law, the minimum to be dedicated is one hundred twenty square meters (120.00 m²). The following has been determined: [...]. However, if the purpose of such a pure and simple segregation, the launch of an agricultural project, or the merging of the segregated portion with a larger property for the same purposes, no land dedication shall be required. Article 42.-Closure procedure. Upon verification of any punishable conduct under this regulation and related construction laws, the Department of Urban Control and Planning shall follow the procedure established in Article 214 et seq. of the General Public Administration Law: [...]Artículo 2º-Obligatoriedad. Toda persona que desee construir, reconstruir o reparar en el cantón Poás, deberá cumplir con todos los requisitos, el procedimiento y el formato señalado en el presente Reglamento, hasta tanto no se encuentre vigente el Plan Regulador del cantón. El incumplimiento de alguna disposición del mismo dará lugar a que la Municipalidad ordene la demolición de lo construido, previa resolución judicial conforme al debido proceso, corriendo los gastos por cuenta del dueño de la propiedad. Artículo 27 bis: Sesión de Áreas Públicas: Objeto de la normativa técnica: por ejemplo: Establecer los lineamientos para ceder área pública en casos de segregaciones. Considerando que con base en el artículo 40 de la Ley de Planificación Urbana, el mínimo a ceder, corresponde a ciento veinte metros cuadrados (120.00 m2). Se ha determinado lo siguiente: [...]. Pero en el caso de que la finalidad de dicha segregación pura y simple, la puesta en marcha de un proyecto agropecuario o la reunión de la porción segregada con otra finca mayor para los mismos fines, no debe exigirse la cesión de terrenos. Artículo 42.-Del procedimiento de clausura. De verificarse alguna de las conductas sancionables, conforme al presente reglamento y la normativa conexa en materia constructiva, el Departamento de Control y Planificación Urbana, deberá seguir el procedimiento establecido en el artículo 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública: [...]
Pull quotesCitas destacadas
"Considerando: ... 3º-Que con base en el Principio Precautorio, se hace necesario, en tanto no se emita el Plan Regulador, delimitar preventivamente los procedimientos de construcción del cantón."
"Considering: ... 3º-That based on the Precautionary Principle, it is necessary, until the Regulatory Plan is issued, to preventively define the construction procedures for the canton."
Considerando
"Considerando: ... 3º-Que con base en el Principio Precautorio, se hace necesario, en tanto no se emita el Plan Regulador, delimitar preventivamente los procedimientos de construcción del cantón."
Considerando
"Artículo 27 bis: ... Pero en el caso de que la finalidad de dicha segregación pura y simple, la puesta en marcha de un proyecto agropecuario o la reunión de la porción segregada con otra finca mayor para los mismos fines, no debe exigirse la cesión de terrenos."
"Article 27 bis: ... However, if the purpose of such a pure and simple segregation, the launch of an agricultural project, or the merging of the segregated portion with a larger property for the same purposes, no land dedication shall be required."
Artículo 27 bis
"Artículo 27 bis: ... Pero en el caso de que la finalidad de dicha segregación pura y simple, la puesta en marcha de un proyecto agropecuario o la reunión de la porción segregada con otra finca mayor para los mismos fines, no debe exigirse la cesión de terrenos."
Artículo 27 bis
"Artículo 40.-Se considera infracción ... d) Ejecutar sin la debida protección obras que pongan en peligro, la vida de personas, las propiedades o el medio ambiente."
"Article 40.-The following shall be considered an infraction ... d) Executing works without proper protection that endanger the lives of people, property or the environment."
Artículo 40
"Artículo 40.-Se considera infracción ... d) Ejecutar sin la debida protección obras que pongan en peligro, la vida de personas, las propiedades o el medio ambiente."
Artículo 40
Full documentDocumento completo
in the entirety of the text - Complete Text of Norm 33 Construction Regulations of the canton of Poás Complete Text act: 101FC1 MUNICIPALITY OF POAS MUNICIPALITY OF POAS
(This norm was repealed by article 50 of the Construction Regulations of the Municipality of the canton of Poás, approved in session No. 248 of January 27, 2014)
CONSTRUCTION REGULATIONS OF THE CANTON OF POÁS The undersigned Municipal Secretary certifies that the Municipal Council of the Canton of Poás, in its session 33, held on December 11, 2006, adopted the unanimously and definitively approved agreement that states: "The Municipal Council of the Canton of Poás, based on the publication in La Gaceta No. 221 of November 17, 2006, where the Draft of the Construction Regulations of the canton of Poás was published. Therefore, in accordance with article 43 of the Código Municipal and having met the deadline to receive objections or observations, the Construction Regulation of the Municipality of the canton of Poás is approved. Pursuant to the foregoing, the described Regulation comes into effect upon its publication in the Official Gazette La Gaceta.
San Pedro de Poás, December 12, 2006.
(SINALEVI NOTE: As indicated in the previous paragraph, the text corresponds to the one published in La Gaceta No. 221 of November 17, 2006)
That the Municipal Council of the canton of Poás, in its session No. 206, Agreement No. 2752-04-2006 held on the twenty-fifth of April 2006, unanimously and definitively approved, approved the Construction Regulations of the Municipality of the canton of Poás, in the following terms:
CONSTRUCTION REGULATIONS OF THE MUNICIPALITY OF THE CANTON OF POÁS
Considering:
833 and its Regulation, obligates the Municipality to grant construction permits in the canton, provided that the legally established requirements and procedures are met.
General Aspects
CHAPTER I
Pursuant to the Construction Law and its Regulation and amendments, for the purposes of these regulations the following is understood by:
In metal or wood constructions, any reticulated element that forms part of the structure.
Also understood as the reviewing authority is that designated by the Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica.
It receives and transfers the loads and effects to the firm ground.
Synonym for partition.
It is also indispensable for earthworks (movimientos de tierra), excavations, or fills.
The one at street level is called the ground floor. A one-story building is one with a single floor.
Public thoroughfares are inalienable, imprescriptible, and unattachable; according to their class they will be destined, in addition, to ensuring the aeration and lighting conditions of the buildings that border them, to facilitating access to adjoining properties, and to the installation of any pipeline, artifact, apparatus, or accessory belonging to a public work or intended for a public service.
Any person who wishes to construct, reconstruct, or repair in the canton of Poás, must comply with all the requirements, the procedure, and the format indicated in these Regulations, as long as the Plan Regulador of the canton is not in force. Non-compliance with any provision thereof will give rise to the Municipality ordering the demolition of what has been constructed, prior judicial resolution in accordance with due process, with the costs being at the expense of the property owner.
Duly approved construction permits permit expires and they have not paid the corresponding tax and wish to construct, they must apply for a new permit. If the taxpayer paid it and if the term thereof expires, the Municipality may revalidate it by making a new calculation, according to the table in force at that time and deducting the amount previously paid; however, they must submit new certifications of being up to date in their municipal and territorial payments, as well as submit the written application with the respective fiscal and municipal stamps.
Otherwise, the application will not be processed.
Of Minor Works
CHAPTER II
The maximum amount allowed to consider a work as minor will be 20 minimum wages of an unskilled worker, according to the national decree on minimum wages in force.
For an existing work that will be repaired, remodeled, or arranged, it cannot exceed 30.00 square meters without exceeding the maximum amount of 20 minimum wages either. For a new work that is desired to be constructed under this Regulation, it cannot exceed 30.00 square meters.
The purpose of these regulations is to simplify the procedures for construction permits that the citizen must carry out, when, due to their scale and ease, they can execute them without the supervision of a responsible professional (be it an engineer or architect) and without presenting construction plans before the Municipality, but only with the descriptive drawings or detailed sketches of the work to be executed and municipal supervision.
article 81 of the Construction Law, the owner of the real estate where the minor work will be built will be responsible for the data contained in the project. For its part, the Municipality will be responsible for establishing the alignments (alineamientos) and levels, but the owner will be responsible for respecting them during the execution of the construction.
The Department of Urban Control and Planning will be responsible for determining the imposable amount of the permit, in accordance with article 70 of the Law of Urban Planning, for which it will require from the owner of the work the presentation of a detailed descriptive drawing (sketch or plan to scale), with the technical specifications to carry out the work. It will take as a basis for the calculation of that amount the value per square meter used by the Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica. The official valuation will be recorded in the respective construction permit.
Of Plans and Other Presentation Requirements
CHAPTER III
The construction plans must come in standard format, bond paper size 20 (75 x 100 cm.) and folded to be shaped to the size of the hard folder, in such a way that the title block is visible on the right margin, for easy location of the content of the sheets. They must contain:
Regarding minor work in accordance with these regulations:
Of the Requirements for Construction
CHAPTER IV
To process the Municipal Construction Permit, the following requirements must be met:
Permits in coordination with other institutions:
. Approved by the Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos.
. With the Consultancy Contract registered with the Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos.
. Approval (Visado) of the Electrical Plan approved by that College.
In the event that the aqueduct is under Municipal Administration, seal or letter of water availability from the Department of the Municipal Aqueduct.
To process the municipal approval permit, the following requirements must be met:
In the event that the aqueduct is under Municipal Administration, seal or letter of water availability from the Department of the Municipal Aqueduct.
To process the permit for earthworks, the following requirements must be met:
The interested party who desires a permit for the demolition of a construction on their property must comply with the following requirements:
All works that present sanitary services, windows on property lines, warehouses, septic tanks, treatment plants, or that due to any other health requirement based on the General Health Law must be reviewed by the Ministry of Health and must present the approval of that Ministry, in accordance with Article 8 of this Regulation.
Granting of the permit
CHAPTER V
The Municipality shall be responsible solely for the data referring to alignments and levels.
The processing of the application takes a minimum of 8 business days and a maximum of 30.
(Thus added by agreement No. 4669 taken in session No. 146 of February 9, 2009)
The Municipality shall exercise oversight over the works executed in its jurisdiction, as well as over the use being given to them. The municipal inspectors are its agents, whose mission is to ensure observance of the precepts of this Regulation.
In every construction, repair, expansion, or remodeling permit, the area shall be reserved, according to the corresponding right-of-way, for the construction of stormwater piping, sidewalk, curb, and gutter (cordón y caño). As well as leaving those foreseen for future sanitary sewerage, in the event that it is located in nucleated developments, in accordance with the studies of ruling 1923-04, existing in the Department of Urban Control and Planning.
Furthermore, two meters must be left free between the property line and the building line, which shall be called the front garden zone (zona de antejardín), this in the case of residential developments (urbanizaciones), where the construction plans so indicate; two meters if facing a road controlled by the Municipality and three meters if facing one controlled by the Ministry of Public Works and Transport. (National Highway) and on roads in the Urban Core it shall be regulated according to the Regulatory Plan.
In accordance with current regulations and the technical recommendations given by the Department of Urban Control and Planning, it is the owner's obligation to construct the sidewalk, gutters with swale (caños con cuneta), or reconstruct the existing ones on the street(s) which the project faces.
Ramps for the entry of persons or vehicles must not obstruct or make annoying the pedestrian traffic area and their construction must begin at the property limit and respect what is established in the Law for Persons with Disabilities, Law 7600.
In qualified cases where the street slope is very steep, a sidewalk design study must be submitted to the Municipality for its approval. Cuts in sidewalks and street curbs for vehicle entry to properties must not obstruct or make annoying pedestrian traffic. The Municipality may prohibit them and authorize the use of movable ramps.
Considering that based on Article 40 of the Urban Planning Law, the minimum to convey corresponds to one hundred and twenty square meters (120.00 m2). The following has been determined:
Case a) Likewise, when considering the application of what is indicated in Chapter III of the Regulation for the National Control of Subdivisions (Fraccionamientos) and Urbanizations, subsection III.3.6.1.1.
"Urbanization or residential subdivision (fraccionamiento): The criterion to be used is that of housing density, needing to convey (20) square meters per lot or 20 m2 per housing unit...". Which allows us to determine in a rational way that when applying said area to convey per lot; the subdivider (fraccionador) must have segregated at least six lots (six times twenty equals one hundred twenty square meters), thereby complying with the minimum area to register in the cadaster for a property. But it is a recommendation of this Department that the lot to be conveyed to the Public domain be at least an area of one hundred and sixty square meters, as a lot would be obtained with a larger usable area for the execution of any communal work and with a minimum frontage to a Public Street of ten linear meters (10.00 linear meters).
Given this situation, the provision shall be requested that the subdivider (fraccionador) would have to subdivide at least a quantity of eight lots before requesting what corresponds to the public area. The above for the case in which the subdivider segregates lots with an area equal to one hundred and twenty square meters.
Case b) For cases of lots that are in a range of one hundred twenty-one square meters to six thousand nine hundred ninety-nine, ten percent per lot to be segregated shall be applied in the same quantity of segregated lots and not the twenty square meters (Density Criterion) indicated in Chapter No. III of the Regulation for the National Control of Subdivisions (Fraccionamientos) and Urbanizations, subsection III.3.6.1.1. Therefore, the criterion for both cases is that the subdivider may process a minimum total of Eight approvals (visados) and upon requesting a Ninth approval (visado), what is indicated in the previous points shall apply as the case may be. But in the event that the purpose of said pure and simple segregation is the implementation of an agricultural project or the joining of the segregated portion with another larger farm for the same purposes, the conveyance of land must not be required.
To request alignments and levels, the interested party must submit a request note and attach:
Every alignment granted by this Municipality shall have a validity of one calendar year from the date it was granted. If it is not used after that time, the respective request must be processed again.
If in the execution of a work a public thoroughfare or access, its subsoil, or airspace must be occupied, an occupancy permit for the thoroughfare must be obtained from the Municipality or the Ministry of Public Works and Transport, as appropriate. The applicant must repair any damage caused to the existing infrastructure.
Cases of accidents due to non-compliance with this point shall be the exclusive responsibility of the person in charge of the work and the property owner.
For the placement of signs, the interested parties must comply with what is indicated in Article IV.15 of the Regulation to the Construction Law, La Gaceta No. 56, Alcance 17 of March 22, 1983, and its amendments.
Every building that, in the Municipality's judgment, is in a ruinous state may be inspected by the Municipal Engineer, accompanied by the owner. If it does not permit repair, its demolition shall be ordered to the owner, upon prior opinion of the Ministry of Health or by a court order.
Of parking spaces
CHAPTER VI
Of sanctions
CHAPTER VII
The sanctions shall be those specified in the body of the Construction Law and its Regulation: fines, closures (clausuras), vacation, destruction of the work, etc., and those indicated in this Regulation.
Based on Article 90 of the Construction Law, subsections a, b, and c, and Article 82 of the Municipal Code, if construction is started without the respective municipal permit, a fine shall be applied as a surcharge of 1% on the value of the illegally started work, together with the collection of the respective construction permit. The referred fine and the corresponding interest shall be collected by the Municipality starting from the day after the works began without the respective license.
In accordance with subsection d) of the Construction Law and in consideration of vote 1923-04 of the Constitutional Chamber (Sala Constitucional), in the aforementioned cases, any construction that endangers the lives of persons, and particularly those in which it is proven with reasonable interest that the environment has been endangered, shall be sanctioned by demolition (derribo) of the work.
If any of the sanctionable conducts is verified, in accordance with this regulation and related regulations on construction matters, the Department of Urban Control and Planning must follow the procedure established in Article 214 and following of the General Law of Public Administration:
In the event that the recommended sanction is demolition (derribo), the technical report from the Department of Urban Control and Planning must be submitted to the Municipal Mayor's Office (Alcaldía Municipal). Which shall analyze the recommendations and issue a final resolution, for which it shall have a period of 10 business days. The Mayor's Office (Alcaldía) must notify the registered owner of the property of the resolution, which must be duly reasoned. Prior to a court ruling.
If the proven fault is for starting without having the construction permit, a fine of up to 1% of the value of the construction permit shall be imposed, additional to the amount of the construction tax that corresponds (up to 1% of the value of the construction), in such a way that the fine can only be graduated within that margin.
If the violator breaks the seals placed by the inspectors, in accordance with the procedure established in this regulation:
In the event that, having carried out the administrative procedure established in Article 43, any of the assumptions of the previous article are verified, the Department of Urban Control and Planning must attend to what is stipulated in Article 96 of the Construction Regulation, and shall order the destruction of the defective parts or shall do so at the expense of the owner. In no case shall it authorize the use of the construction, and if it is in use, it shall impose a fine for this cause and shall order the vacation and closure (clausura) thereof. Said procedure must be included in an Administrative Resolution, which must comply with the following requirements:
Having fulfilled the period established in subsection a) of the previous article, the Head of the Department, in the company of two witnesses of legal age and municipal officials, shall appear at the location with a copy and show the Demolition Act (Acta de Derribo) to be executed and shall proceed with the demolition (derribo), with the means or equipment available to the corporation and, if necessary, with the mandatory collaboration of the Rural Assistance Guard to ensure that other persons do not prevent the municipality from carrying out the corresponding acts of destruction.
According to Article 96 of the Construction Law, the cost of the demolition (derribo) shall be borne by the violator, for which reason it must be included in their municipal tax receipt.
Against the previous resolution, the interested party may file the ordinary appeals of reversal and appeal, which must be filed within five days, counted from this act of notification.
In a supplementary manner, for matters not contemplated in this Regulation, what is established in the existing regulations on the matter shall apply.
This regulation project is submitted to a non-binding public consultation, for a period of ten business days, after which it shall acquire legal effectiveness. Therefore, it is clarified that this consultation takes effect as of this publication in the official gazette La Gaceta.
(Corrected by Erratum, published in La Gaceta No. 230 of November 30, 2006)
San Pedro de Poás, November 8, 2006
en la totalidad del texto - Texto Completo Norma 33 Reglamento de Construcciones del cantón de Poás Texto Completo acta: 101FC1 MUNICIPALIDAD DE POAS MUNICIPALIDAD DE POAS
(Esta norma fue derogada por el artículo 50 del Reglamento de Construcciones de la Municipalidad del cantón de Poás, aprobado en sesión N° 248 del 27 de enero de 2014)
REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES DEL CANTÓN DE POÁS La Suscrita Secretaria Municipal, hace constar que el Concejo Municipal del Cantón de Poás, en su sesión 33, celebrada el día 11 de diciembre del 2006, tomó el acuerdo en forma unánime y definitivamente aprobado que dice: "El Concejo Municipal del Cantón de Poás, basados en la publicación de La Gaceta Nº 221 del 17 de noviembre del 2006, donde se publicó el Proyecto del Reglamento de Construcciones del cantón de Poás. Por tanto, conforme al artículo 43 del Código Municipal y al haber cumplido el plazo para recibir objeciones u observaciones, se aprueba el Reglamento de Construcción de la Municipalidad del cantón de Poás. De conformidad con lo anterior, el Reglamento descrito, rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
San Pedro de Poás, 12 de diciembre del 2006.
(NOTA DE SINALEVI: Tal como se indica en el párrafo anterior, el texto corresponde al publicado en La Gaceta N° 221 del 17 de noviembre de 2006)
Que el Concejo Municipal del cantón de Poás, en su sesión Nº 206, Acuerdo Nº 2752-04-2006 celebrada el día veinticinco de abril del 2006, por unanimidad y definitivamente aprobado, aprobó el Reglamento de Construcciones de la Municipalidad del cantón de Poás, en los siguientes términos:
REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES DE LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE POÁS
Considerando:
Aspectos generales
CAPÍTULO I
De conformidad con la Ley de Construcciones y su Reglamento y reformas, para los efectos del presente reglamento se entiende por:
1. Acera: parte de la vía pública normalmente ubicada en sus orillas que se reserva para el tránsito de peatones.
2. AyA : Acueductos y Alcantarillados.
3. Antejardín: distancia entre las líneas de propiedad y de construcción de origen catastral y la primera, y de definición oficial la segunda (MOPT o Municipalidad); implica una servidumbre o restricción para construir, sin que por ello la porción de terreno pierda su condición de propiedad privada.
4. Alineamiento: línea fijada por la Municipalidad o por el MOPT, como límite o proximidad máxima de emplazamiento de la construcción con respecto a la vía pública.
5. Alteración: cualquier supresión, adición o modificación que afecte a un edificio u obra.
6. Altura de la edificación: distancia vertical sobre la línea de construcción, entre el nivel de piso oficial y el nivel medio de la cubierta del último piso.
7. Área de piso: es la superficie total de las plantas de una estructura.
8. Armadura en el concreto reforzado: el conjunto de varillas y aros de acero amarrados con alambre o soldados, que conforman el refuerzo del concreto. En construcciones metálicas o de madera, cualquier elemento reticulado que forme parte de la estructura.
9. Autoridad revisora: cualquier entidad gubernamental o municipal que intervenga en la revisión y aprobación del diseño, o en la inspección durante la construcción de las obras. Se entenderá también por autoridad revisora aquella que designe el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica.
10. Calle: cualquier vía pública o privada que permita el tránsito de vehículos automotores y peatones.
11. Calzada: parte de la calle destinada al tránsito vehicular, comprendida entre cordones, cunetas o zanjas de drenaje.
12. Carga: fuerza que actúa sobre una estructura.
13. Carga hidráulica: donde la obra a construir, genere o implique un aumento de aguas residuales y negras, que contempla la estructura original.
14. Carga permanente: fuerza causada por el peso propio de una estructura y por el peso propio de los elementos, máquinas y equipos unidos permanentemente a ella.
15. Carga muerta: fuerza debida al peso propio.
16. Carga temporal: carga variable y transitoria a lo largo de la vida de una estructura.
17. Carga viva: sinónimo de carga temporal.
18. Cobertura: es la proyección horizontal de una estructura o el área de terreno cubierta por tal estructura.
19. Colegio Federado o CFIA: Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica.
20. Condominio: inmueble construido en forma horizontal, vertical o mixta, susceptible de aprovechamiento independiente por parte de distintos propietarios, con elementos comunes de carácter indivisible.
21. Construcción: toda estructura que se fija o incorpora en un terreno, incluye obras de edificación, reconstrucción, alteración o ampliación que implique permanencia.
22. Cordón y caño: desagüe pluvial que conforma el límite entre la calzada de una calle y la acera.
23. Dibujo descriptivo: croquis en el cuál se exprese geométricamente la forma de la obra a realizar, y donde se aclare que la obra se vincula con la estructura básica existente.
24. Edificio: construcción destinada a habitación o en la que una o más personas pueden desarrollar cualquier labor, almacenamiento, o para protección de maquinaria.
25. Enrejado: sinónimo de reticulado cuando se refiera a estructuras de alma abierta.
26. Escala: la escala de un plano o mapa expresa la relación de longitud entre las características dibujadas y las reales sobre la superficie de la tierra.
27. Entubado pluvial: desagüe pluvial subterráneo formado generalmente por tubería de concreto.
28. Estacionamientos: aquellos lugares (ya sea en edificio o lotes) públicos o privados, destinados a guardar vehículos.
29. Estructura: sistemas de elementos resistentes a los efectos de fuerzas externas de todo tipo, que forma el esqueleto de un edificio u obra civil. Recibe y transcribe las cargas y efectos al suelo firme.
30. Fraccionamiento: es la división de cualquier predio con el fin de vender, traspasar, negociar, repartir, explotar o utilizar en forma separada, las parcelas resultantes, incluye tanto particiones de adjudicación judicial o extrajudicial, localizaciones de derechos indivisos y meras segregaciones en cabeza del mismo dueño, como las situadas en urbanizaciones o construcciones nuevas que interesen al control de la formación y uso urbano de los bienes inmuebles.
31. Instalación: en un edificio, cualquier sistema destinado a servicios tales como agua potable, desagües, energía eléctrica, transporte vertical, aire acondicionado, etc.
32. INVU: Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.
33. MINAE: Ministerio de Ambiente Energía y Minas.
34. MOPT: Ministerio de Obras Públicas y Trasportes.
35. Muro de carga: muro diseñado y construido para resistir principalmente cargas verticales.
36. Muro estructural: muro diseñado y construido para resistir principalmente cargas horizontales, perpendiculares a su plano.
37. Muro no estructural: muro considerado como no resistente y destinado a servir sólo de cierre o división de recintos. Sinónimo de pared.
38. Obra civil: obra diseñada y construida mediante la aplicación de la ciencia y la tecnología perteneciente a la Ingeniería Civil.
39. Obra provisional: obra de carácter temporal que debe construirse o instalarse como medio de servicio para ayudar a la construcción de una obra definitiva.
40. Permiso de construcción: trámite indispensable que deberá ser aprobado por la Municipalidad para construir, remodelar, ampliar todo tipo de estructura u obra entre las cuales están por ejemplo: cercas, piscinas, cocheras, accesos, tapias, toldos, techos, muros, barandas, astas, cambio de pisos, entre otros. También es indispensable para movimientos de tierra, excavaciones o rellenos.
41. Piso: es de un edificio, plataforma a nivel que sirve de suelo habitable y sostener los muebles. Se llama piso al que está a nivel de la calle. Edificio de un piso es aquel de una sola planta.
42. Plano catastro: plano oficial de un terreno, debidamente registrado en la dirección de Catastro Nacional, que fija la forma, área, deslindes y orientación.
43. Profesional responsable: son los ingenieros o arquitectos activos incorporados al Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, y son los únicos que tendrán facultad de autorizar solicitudes de licencias para obras de construcción y la obligación de vigilar las obras para las cuales hayan solicitado a autorizado la licencia.
44. Reparaciones: renovación de cualquier parte de una obra, para dejarla en condiciones iguales o mejores a las primitivas.
45. Retiros: son los espacios abiertos no edificados comprendidos entre una estructura y los linderos del respectivo predio.
46. Retiro frontal: término equivalente al de antejardín.
47. Retiro lateral: espacio abierto no edificable, comprendido entre el lindero lateral y la parte más cercana de la estructura física.
48. Urbanización: desarrollo o habilitación, para fines urbanos de acuerdo con la zonificación del Plan Regulador, mediante la apertura de calles o provisión de servicios.
49. Vía pública: es todo terreno de dominio público, que por disposición de la autoridad administrativa se destinare al libre tránsito, de conformidad con las leyes y reglamentos de planificación. Las vías públicas son inalienables, imprescriptibles e inembargables, según su clase se destinarán, además, a asegurar las condiciones de aireación e iluminación de los edificios que las limitan, a facilitar el acceso a los predios colindantes y a la instalación de cualquier canalización, artefacto, aparato o accesorio perteneciente a una obra pública o destinada a un servicio público.
50. Voladizo: parte que sobresale de una pared.
Toda persona que desee construir, reconstruir o reparar en el cantón Poás, deberá cumplir con todos los requisitos, el procedimiento y el formato señalado en el presente Reglamento, hasta tanto no se encuentre vigente el Plan Regulador del cantón. El incumplimiento de alguna disposición del mismo dará lugar a que la Municipalidad ordene la demolición de lo construido, previa resolución judicial conforme al debido proceso, corriendo los gastos por cuenta del dueño de la propiedad.
Los permisos de construcción debidamente aprobados vencen al año natural posterior a su aprobación. Si al contribuyente se le vence el permiso y no ha cancelado el impuesto correspondiente y desea construir deberá solicitar un nuevo permiso. Si el contribuyente lo canceló y si se le vence el plazo del mismo la Municipalidad se lo podrá rehabilitar haciéndole un nuevo cálculo, según la tabla que rija en ese momento y rebajándole el monto cancelado anteriormente, sin embargo, deberá presentar nuevas certificaciones de estar al día en sus pagos municipales y territoriales, así como presentar la solicitud por escrito con los respectivos timbres fiscales y municipales.
1. El estar al día con el pago de los Tributos Municipales, lo que incluye la Declaración actualizada de Bienes Inmuebles. De lo contrario la solicitud no será tramitada.
2. Que se verifique de previo, que la solicitud no se encuentre en áreas de protección o de reserva de nacientes o pozos del cantón de Poás, con base en la información de los respectivos Planes de Contingencia Municipales o reglamentos respectivos.
3. Que en caso de dudas para ubicar el área restante de la finca madre, se podrá solicitar fotocopia del Plano de la Finca Madre o croquis acotado.
4. Que dicho inmueble cuente con la disponibilidad de servicios básicos.
De las obras menores
CAPÍTULO II
El monto máximo permitido para considerar una obra como menor, será de 20 salarios mínimos de un trabajador no especializado, conforme al decreto nacional de salarios mínimos que se encuentre vigente.
Para una obra existente que se va a reparar, remodelar o arreglar no puede excederse de 30,00 metros cuadrados sin exceder tampoco el monto máximo de 20 salarios mínimos. Para una obra nueva que se desea construir bajo este Reglamento no podrá exceder de 30,00 metros cuadrados.
El fin del presente reglamento, es simplificar los trámites de permisos de construcción que debe realizar el munícipe, cuando por su envergadura y facilidad, lo pueden ejecutar sin la supervisión de un profesional responsable (llámese ingeniero o arquitecto) y sin presentar ante la Municipalidad, planos constructivos, sino únicamente con los dibujos descriptivos o croquis detallados de la obra a ejecutar y la supervisión municipal.
Por su parte la Municipalidad será responsable de establecer los alineamientos y niveles, pero el propietario será responsable de respetarlos durante la ejecución de la construcción.
El Departamento de Control y Planificación Urbana, será el encargado de determinar el monto imponible del permiso, conforme al artículo 70 de la Ley de Planificación Urbana, por lo que requerirá por parte del dueño de la obra, la presentación de un dibujo descriptivo detallado (croquis o plano a escala), con las especificaciones técnicas para llevar a cabo la obra. Tomará como base para el cálculo de ese monto, el valor del monto por metro cuadrado que utiliza el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica. La tasación oficial se consignará en el permiso de construcción respectivo.
De los planos y otros requerimientos de presentación
CAPÍTULO III
Los planos constructivos deberán venir en formato estándar, de tamaño tipo hoja bond 20 (75 x 100 cm.) y doblarse para ser conformados al tamaño de la carpeta dura, en forma tal que el cajetín sea visible en la margen derecha, para fácil ubicación del contenido de las láminas. Deberán consignar:
Tratándose de obra menor conforme al presente reglamento:
De los requisitos para construcción
CAPÍTULO IV
Para tramitar el Permiso Municipal de Construcción, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
Permisos en coordinación con otras instituciones:
. Aprobados por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos.
. Con el Contrato de Consultoría inscrito en el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos.
. Visado del Plano Eléctrico aprobado por ese Colegio.
En caso de que el acueducto sea de Administración Municipal, sello o carta de disponibilidad de agua por parte del Departamento del Acueducto Municipal.
Para tramitar el permiso visado municipal, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
En caso de que el acueducto sea de Administración Municipal, sello o carta de disponibilidad de agua por parte del Departamento del Acueducto Municipal.
Para tramitar el permiso de movimientos de tierra se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
El interesado que desee permiso para la demolición de una construcción en su propiedad, debe de cumplir con los siguientes requisitos:
Toda obra que presente servicios sanitarios, ventanas en colindancia, bodegas, tanque séptico, planta de tratamiento, o que por cualquier otro requisito de salubridad con base a la Ley General de Salud, deben ser revisadas por el Ministerio de Salud y debe presentar el visto bueno de ese Ministerio, en atención al artículo 8º del presente Reglamento.
Otorgamiento del permiso
CAPÍTULO V
La Municipalidad será responsable únicamente por los datos que se refieren a alineamientos y niveles.
El trámite de la solicitud es de 8 días hábiles como mínimo y 30 como máximo.
(Así adicionado mediante acuerdo N° 4669 tomado en sesión N° 146 del 9 de febrero de 2009)
La Municipalidad ejercerá vigilancia sobre las obras que se ejecuten en su jurisdicción, así como sobre el uso que se les esté dando. Los inspectores municipales son sus agentes, que tienen por misión vigilar la observancia de los preceptos de éste Reglamento.
En todo permiso de construcción, reparación, ampliación o remodelación se reservará el área, según el derecho de vía correspondiente para la construcción de entubado pluvial, acera, cordón y caño. Así como dejar las previstas para el futuro alcantarillado sanitario,, en el caso de que se localice en unos desarrollos nucleados, conforme a los estudios del fallo 1923-04, existentes en el Depto. De Control y Planificación Urbana.
Además debe dejarse entre la línea de propiedad y la línea de construcción dos metros libres, a los cuáles se les llamará zona de antejardín, esto en el caso de Urbanizaciones, que en los planos constructivos así lo indican,; dos metros si es frente a carretera controlada por la Municipalidad y tres metros si es frente a una controlada por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes. (Carretera Nacional) y en carreteras en el Casco Urbano será regulado de acuerdo al Plan Regulador.
De acuerdo con la normativa vigente y las recomendaciones técnicas dadas por el Departamento de Control y Planificación Urbana, es obligación del propietario construir la acera, caños con cuneta, o reconstruir las existentes de la o las calles a la cual enfrenta el proyecto.
Las rampas para entrada de personas o de vehículos, no deberán entorpecer ni hacer molesto el área de tránsito peatonal y su construcción se debe iniciar en el límite de la propiedad y respetar lo establecido en la Ley de Discapacitados, Ley 7600.
En casos calificados en que la pendiente de la calle sea muy pronunciada se deberá presentar un estudio del diseño de la acera a la Municipalidad para su aprobación. Los cortes en aceras y en cordones de calle para la entrada de vehículos a los predios, no deberán entorpecer o hacer molesto el tránsito de peatones. La Municipalidad podrá prohibirlos y autorizar el empleo de rampas móviles.
Considerando que con base en el artículo 40 de la Ley de Planificación Urbana, el mínimo a ceder, corresponde a ciento veinte metros cuadrados (120.00 m2). Se ha determinado lo siguiente:
Caso a) De igual forma al considerar la aplicación de lo indicado en el Capítulo III del Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamientos y Urbanizaciones inciso III.3.6.1.1.
"Urbanización o fraccionamiento residencial: El Criterio a utilizar es el de densidad habitacional debiendo cederse (20) metros cuadrados por lote o 20 m2 unidad de vivienda...". Por lo que nos permite determinar en una forma racional que al aplicar dicha área a ceder por lote; el fraccionador deberá haber segregado como mínimo seis lotes (seis por veinte es igual a ciento veinte metros cuadrados) con lo que se estaría cumpliendo con el área mínima a catastrar de un predio. Pero es recomendación de este Departamento que el lote a ceder al dominio Público sea como mínimo un área de ciento sesenta metros cuadrados ya que se obtendría un lote con un área de aprovechamiento mayor para la ejecución de cualquier obra comunal y con un frente mínimo a Calle Pública de diez metros lineales(10,00 metros lineales).
Ante tal situación se solicitara la disposición de que el fraccionador como mínimo tendría que fraccionar una cantidad de ocho lotes antes de solicitar lo correspondiente al área pública. Lo anterior para el caso que el que fraccionador segregue lotes con área igual a ciento veinte metros cuadrados.
Caso b) Para casos de lotes que se encuentran en un intervalo de ciento veintiún metros cuadrados a seis mil novecientos noventa y nueve se aplicara el diez por ciento por lote a segregar en la misma cantidad de lotes segregados y no los veinte metros cuadrados (Criterio de Densidad) indicado en el capítulo Nº III del Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamientos y Urbanizaciones inciso III.3.6.1.1. Por lo que el criterio para ambos casos es que el fraccionador podrá tramitar mínimo un total de Ocho Visados y al solicitar un Noveno Visado se le aplicara lo indicado en los puntos anteriores según sea el caso. Pero en el caso de que la finalidad de dicha segregación pura y simple, la puesta en marcha de un proyecto agropecuario o la reunión de la porción segregada con otra finca mayor para los mismos fines, no debe exigirse la cesión de terrenos.
Para solicitar alineamientos y niveles, el interesado debe presentar nota de solicitud y adjuntar:
Todo alineamiento otorgado por ésta Municipalidad tendrá una vigencia de un año natural a partir de la fecha en que fue otorgado. Si no se hiciera uso del mismo al cabo de ese tiempo deberá tramitarse de nuevo la respectiva solicitud.
Si en la ejecución de una obra debe ocuparse una vía o acceso público, el subsuelo o espacio aéreo de la misma, se deberá obtener un permiso de ocupación de vía de la Municipalidad o del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, según corresponda. El solicitante deberá reparar cualquier daño a que se provoque a la infraestructura existente.
Los casos de accidentes por el incumplimiento de este punto, serán de exclusiva responsabilidad del encargado de la obra y del propietario del inmueble.
Para la colocación de rótulos los interesados deberán someterse a lo indicado en el artículo IV.15 del Reglamento a la Ley de Construcciones, La Gaceta Nº 56, Alcance 17 de 22 de marzo de 1983 y sus reformas.
Todo edificio que se encuentre en estado ruinoso a juicio de la Municipalidad. Podrá ser reconocido por el Ingeniero Municipal, en compañía del propietario. Si el mismo no permitiere reparación se ordenará al propietario su demolición, previo dictamen del Ministerio de Salud o con una orden de un Juzgado.
De los espacios de estacionamiento
CAPÍTULO VI
De las sanciones
CAPÍTULO VII
Las sanciones serán las que se especifican en el cuerpo de la Ley de Construcciones y su Reglamento: multas, clausuras, desocupación, destrucción de la obra, etc. y las que señalen este Reglamento.
Con base en artículo 90 de la Ley de Construcciones, incisos a, b y c y al artículo 82 del Código Municipal, de iniciarse una construcción sin el respectivo permiso municipal, se aplicará una multa por concepto de recargo del 1%, sobre el valor de la obra iniciada ilegalmente, junto con el cobro del respectivo permiso de construcción. La referida multa y el interés correspondiente, se cobrará por la Municipalidad a partir del día siguiente en que las obras dieron inicio sin contar con la respectiva licencia.
De conformidad con el inciso d) de la Ley de Construcciones y en consideración al voto 1923-04 de la Sala Constitucional, en los casos antes mencionados, se sancionará con el derribo de la obra, cualquier construcción que ponga en peligro la vida de las personas y particularmente aquellas, en las que se compruebe con un interés razonable, que se ha puesto en peligro el medio ambiente.
De verificarse alguna de las conductas sancionables, conforme al presente reglamento y la normativa conexa en materia constructiva, el Departamento de Control y Planificación Urbana, deberá seguir el procedimiento establecido en el artículo 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública:
En caso de que la sanción recomendada sea el derribo, el informe técnico del Departamento de Control y Planificación Urbana deberá ser elevado a la Alcaldía Municipal. La cual analizará las recomendaciones y emitirá resolución final, para lo cual contará con en el plazo de 10 días hábiles. La Alcaldía deberá notificar al propietario registral del inmueble resolución, misma que debe estar debidamente motivada. Previa resolución de un juzgado.
Si la falta acreditada es por dar inicio sin contar con el permiso de construcciones, corresponderá imponer la multa de hasta un 1% del valor del permiso de construcción, adicional al monto del impuesto de construcción que corresponda (hasta el 1% del valor de la construcción), de tal forma que la multa sólo puede graduarse dentro de ese margen.
Si el infractor violentara los sellos colocados por los inspectores, conforme al procedimiento establecido en el presente reglamento:
En caso de que, llevado a cabo el procedimiento administrativo establecido en el artículo 43, se verifique alguno de los supuestos del artículo anterior, el Departamento de Control y Planificación Urbana deberá atender a lo estipulado en el artículo 96 del Reglamento de Construcciones, y ordenará la destrucción de las partes defectuosas o la hará por cuento del propietario. En ningún caso autorizará el uso de la construcción y si está en uso, impondrá multa por esta causa y dispondrá la desocupación y clausura de ella. Dicho procedimiento deberá ser incluido en una Resolución Administrativa, la cual deberá cumplir con los siguientes requerimientos:
Habiéndose cumplido el plazo establecido en el inciso a) del artículo anterior, el Encargado del Departamento en compañía de dos testigos, mayores de edad y funcionarios municipales, se apersonarán en el lugar con una copia y mostrarán el Acta de Derribo a ejecutar y procederá con el derribo, con los medios o equipos de que disponga la corporación y si es necesario, con la colaboración obligada de la Guardia de Asistencia Rural a efectos de que otras personas no impidan que la municipalidad realice los actos de destrucción que correspondan.
Conforme al artículo 96 de la ley de Construcciones, el costo del derribo correrá por cuenta del infractor, por lo que deberá ser incluido en su recibo municipal.
contra la anterior resolución el interesado podrá interponer los recursos ordinarios caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deben interponerse dentro del quinto día, contados a partir del presente acto de notificación.
En forma supletoria, a lo no contemplado en el presente Reglamento, se aplicará lo establecido en la normativa existente sobre la materia.
Se somete el presente proyecto de reglamento, a consulta pública no vinculante, por un plazo de diez días hábiles, luego del cual adquirirá vigencia legal". Por lo tanto se aclara que esta consulta rige a partir de esta publicación en el diario oficial La Gaceta.
(Corregido mediante Fe de Erratas, publicada en La Gaceta N° 230 del 30 de noviembre de 2006)
San Pedro de Poás, 8 de noviembre del 2006
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