A., is declared of national convenience (conveniencia nacional).
1
← Environmental Law Center← Centro de Derecho Ambiental
Decreto 32907 · 24/02/2006
OutcomeResultado
SummaryResumen
Executive Decree No. 32907 declares the Third Stage of the Limón-La Garita Pipeline Project, developed by RECOPE S.A., to be of national convenience under the exception in Article 19(b) of the Forestry Law. The norm allows land-use change in forested areas and authorizes, with prior approval from the relevant SINAC office, tree felling within the protection zones of numerous rivers and water bodies crossed by the pipeline's route through the provinces of Limón, Cartago, San José, Heredia, and Alajuela. The decree justifies this measure based on the need to ensure efficient and timely fuel supply, considered essential for national development and quality of life, and grounded in RECOPE's legal obligations and the National Development Plan. As a compensatory measure, RECOPE must replace cut trees at a ratio of no less than one to ten using native species, maintain them for one year, and submit reports to the respective Conservation Area. It also instructs SINAC offices to expedite permit procedures to keep the project on schedule.El Decreto Ejecutivo N° 32907 declara de conveniencia nacional el Proyecto III Etapa del Poliducto Limón-La Garita, desarrollado por RECOPE S.A., al amparo de la excepción del artículo 19 inciso b) de la Ley Forestal. La norma permite el cambio de uso del suelo en terrenos con cobertura boscosa y autoriza, previa autorización de la oficina correspondiente del SINAC, la corta de árboles en las áreas de protección de numerosos ríos y cuerpos de agua atravesados por el trazado del poliducto, que cruza las provincias de Limón, Cartago, San José, Heredia y Alajuela. El decreto justifica la medida en la necesidad de garantizar el suministro eficiente y oportuno de combustibles, considerado esencial para el desarrollo del país y la calidad de vida de la ciudadanía, y enmarcado en las obligaciones legales de RECOPE y el Plan Nacional de Desarrollo. Como medida compensatoria, RECOPE deberá reponer los árboles cortados en una proporción no menor de uno a diez, con especies nativas, darles mantenimiento por un año y presentar informes al Área de Conservación respectiva. Además, instruye a las oficinas del SINAC a agilizar los trámites de permisos para la ejecución del proyecto dentro del plazo programado.
Key excerptExtracto clave
Article 1—The Third Stage of the Limón-La Garita Pipeline Project, developed by Refinadora Costarricense de Petróleo S.A., is hereby declared of national convenience. Article 2—By virtue of this declaration, Refinadora Costarricense de Petróleo S.A. may, with prior authorization from the corresponding office of the National System of Conservation Areas, proceed to cut trees located in the protection areas of the Barbilla, Madre de Dios, Hondo, Cimarrones, Pacuarito, Pacuare, Siquirres, Izarco, Reventazón, Aquiares, Azul, Birrís, Chiquito, María Aguilar, Patalillo, Ipís, Segundo, Ciruelas, and Alajuela rivers and any other water bodies. Article 3—In order not to affect the existing forest resources in the areas mentioned in the previous article of this decree, Refinadora Costarricense de Petróleo S.A. must compensate and maintain for a minimum period of one year, at a ratio of no less than one to ten trees, which shall be planted in the same area where the cutting occurred...Artículo 1º-Declárase el Proyecto III Etapa del Poliducto Limón-La Garita, desarrollado por la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., de conveniencia nacional. Artículo 2º-En virtud de la presente declaratoria, la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., podrá, previa autorización de la oficina correspondiente del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, proceder a la corta de árboles ubicados en las áreas de protección de los ríos Barbilla, Madre de Dios, Hondo, Cimarrones, Pacuarito, Pacuare, Siquirres, Izarco, Reventazón, Aquiares, Azul, Birrís, Chiquito, María Aguilar, Patalillo, Ipís, Segundo, Ciruelas y Alajuela y cualquier otro cuerpo de agua. Artículo 3º-Con el objetivo de no afectar los recursos forestales existentes en las zonas mencionadas en el artículo anterior del presente decreto, la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., deberá compensar y dar mantenimiento por un período mínimo de un año, en una proporción no menor de uno a diez árboles que se deberán plantar en la misma zona donde se produjo la corta...
Pull quotesCitas destacadas
"…de conformidad con el inciso b) del artículo 19 de la Ley Forestal y sus reformas, N° 7575, es posible excepcionalmente, otorgar permisos en terrenos cubiertos de bosque para cambiar el uso del suelo, cuando se trate de proyectos de infraestructura, estatales o privados, de conveniencia nacional."
"…in accordance with subsection b) of Article 19 of the Forestry Law and its amendments, No. 7575, it is exceptionally possible to grant permits on forest-covered land to change land use when it involves infrastructure projects, public or private, of national convenience."
Considerando 1º
"…de conformidad con el inciso b) del artículo 19 de la Ley Forestal y sus reformas, N° 7575, es posible excepcionalmente, otorgar permisos en terrenos cubiertos de bosque para cambiar el uso del suelo, cuando se trate de proyectos de infraestructura, estatales o privados, de conveniencia nacional."
Considerando 1º
"…el suministro eficiente y oportuno de los combustibles, no sólo forma parte de las políticas de Gobierno para el desarrollo del país, sino que conllevan al mejoramiento de la calidad de vida de la ciudadanía."
"…the efficient and timely supply of fuels not only forms part of Government policies for the country's development but also leads to an improvement in the quality of life of the citizenry."
Considerando 3º
"…el suministro eficiente y oportuno de los combustibles, no sólo forma parte de las políticas de Gobierno para el desarrollo del país, sino que conllevan al mejoramiento de la calidad de vida de la ciudadanía."
Considerando 3º
"…la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., deberá compensar y dar mantenimiento por un período mínimo de un año, en una proporción no menor de uno a diez árboles…"
"…Refinadora Costarricense de Petróleo S.A. must compensate and maintain for a minimum period of one year, at a ratio of no less than one to ten trees…"
Artículo 3
"…la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., deberá compensar y dar mantenimiento por un período mínimo de un año, en una proporción no menor de uno a diez árboles…"
Artículo 3
Full documentDocumento completo
in the entirety of the text - Full Text of Norm 32907 Declares Project III Stage of the Limón-La Garita Pipeline developed by Refinadora Costarricense de Petróleo S.A., of "National Convenience" Full Text of record: 98AB0 Nº 32907 Nº 32907 THE PRESIDENT OF THE REPUBLIC AND THE MINISTER OF ENVIRONMENT AND ENERGY In exercise of the powers conferred upon them by subsections 3) and 18) of articles 140 and 146 of the Political Constitution, the Forestry Law (Ley Forestal) and its amendments, N° 7575, published in La Gaceta N° 72 of April 16, 1996, and article 27 of the General Law of Public Administration, N° 6227 of May 2, 1978, and
10.-That in article 2° of ordinary session Nº 03884-245, held on September 23, 2004, the Board of Directors of Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., approved the 2004-2015 Strategic Plan, in which it included as the mission of this public company to efficiently satisfy the market's needs for petroleum-derived hydrocarbons, alternate sources, and asphalt cements, with quality products and services, with industrial safety and environmental responsibility, contributing to the sustainable development of Costa Rica. Derived from that mission, one of its specific objectives establishes the improvement of institutional management in environmental matters, whose concrete action is aimed at the prevention and control of environmental contamination in bodies of water, air, and soil, generated by the company's processes.
11.-That Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., has complied with all environmental legal requirements, as verified in the environmental viability approved and released by SETENA, according to resolution number 256-98-SETENA and Report UTE-177-98.
12.-That Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., will replace the tree species in the altered zones in a ratio of one to ten reforested native trees. Therefore,
Considering:
DECREE:
A., is declared of national convenience (conveniencia nacional).
A., may, with prior authorization from the corresponding office of SINAC, proceed to the cutting of trees located in the protection areas of the Barbilla, Madre de Dios, Hondo, Cimarrones, Pacuarito, Pacuare, Siquirres, Izarco, Reventazón, Aquiares, Azul, Birrís, Chiquito, María Aguilar, Patalillo, Ipís, Segundo, Ciruelas and Alajuela Rivers and any other body of water.
A., must compensate and maintain for a minimum period of one year, in a proportion of no less than one to ten trees that must be planted in the same zone where the cutting occurred, for which purpose it must render a report to the pertinent Conservation Area (Área de Conservación) of the Ministry of Environment and Energy, which in turn will certify compliance with the aforementioned compensation.
A., it must attach a report, plan, or diagram indicating the site where the trees were planted. In those cases where the replacement is carried out on lands of other institutions or private parties, Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., in addition to the foregoing, will provide the authorization of the respective entity or third parties, in which the parties accept the establishment of the plantation.
A., must request the corresponding permits, will expedite, to the extent of their possibilities, the procedures so that the Project III Stage of the Construction of the Limón-La Garita Pipeline is executed within the scheduled period.
Given at the Presidency of the Republic.-San José, on the twenty-fourth day of February, two thousand six.
en la totalidad del texto - Texto Completo Norma 32907 Declara Proyecto III Etapa del Poliducto Limón-La Garita desarrollado por Refinadora Costarricense de Petróleo S.A., de "Conveniencia Nacional" Texto Completo acta: 98AB0 Nº 32907 Nº 32907 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DEl AMBIENTE Y ENERGÍA En ejercicio de las facultades que les confieren los incisos 3) y 18) de los artículos 140 y 146 de la Constitución Política, la Ley Forestal y sus reformas, N° 7575, publicada en La Gaceta N° 72 de 16 de abril de 1996 y el artículo 27 de la Ley General de la Administración Pública, N° 6227 de 2 de mayo de 1978, y
10.-Que en el artículo 2° de la sesión ordinaria Nº 03884-245, celebrada el 23 de setiembre del 2004, la Junta Directiva de la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., aprobó el Plan Estratégico 2004-2015, en el cual se incluyó como misión de esta empresa pública satisfacer eficientemente las necesidades del mercado de hidrocarburos derivados del petróleo, fuentes alternas y cementos asfálticos, con productos y servicios de calidad, con seguridad industrial y responsabilidad ambiental, contribuyendo al desarrollo sostenible de Costa Rica. Derivado de esa misión, uno de sus objetivos específicos establece la mejora de la gestión institucional en materia ambiental cuya acción concreta se encamina a la prevención y control de contaminación ambiental en cuerpos de agua, aire y suelo, generados por los procesos de la empresa.
11.-Que la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., ha cumplido con todos los requisitos legales ambientales, según se comprueba en viabilidad ambiental aprobada y liberada por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), según resolución número 256-98-SETENA y el Informe UTE-177-98.
12.-Que la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., repondrá las especies de árboles en las zonas alteradas en proporción de uno a diez árboles reforestados nativos. Por tanto,
Considerando:
DECRETAN:
A., de conveniencia nacional.
A., podrá, previa autorización de la oficina correspondiente del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, proceder a la corta de árboles ubicados en las áreas de protección de los ríos Barbilla, Madre de Dios, Hondo, Cimarrones, Pacuarito, Pacuare, Siquirres, Izarco, Reventazón, Aquiares, Azul, Birrís, Chiquito, María Aguilar, Patalillo, Ipís, Segundo, Ciruelas y Alajuela y cualquier otro cuerpo de agua.
A., deberá compensar y dar mantenimiento por un período mínimo de un año, en una proporción no menor de uno a diez árboles que se deberán plantar en la misma zona donde se produjo la corta, para lo cual deberá rendir un informe al Área de Conservación pertinente del Ministerio de Ambiente y Energía, la que por su parte certificará el cumplimiento de la compensación supracitada.
A., este deberá adjuntar informe, plano o esquema indicando el sitio donde se plantaron los árboles. En aquellos casos en que la reposición se realice en terrenos de otras instituciones o privados, la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., aportará además de lo anterior, la autorización del ente respectivo o de terceros, en donde las partes acepten el establecimiento de la plantación.
A., deba solicitar los permisos correspondientes, agilizarán, en la medida de sus posibilidades, los trámites con el fin de que el Proyecto III Etapa de la Construcción del Poliducto Limón-La Garita, sea ejecutado dentro del período programado.
Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los veinticuatro días del mes de febrero del dos mil seis.
Document not found. Documento no encontrado.