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Decreto 83 · 13/04/2005

Amendment to ESPH Service Regulations — Solidarity InvestmentsReforma al Reglamento de Servicios de la ESPH — Inversiones solidarias

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OutcomeResultado

RepealedDerogado 1 amendment1 enmienda

SummaryResumen

Agreement JD 083-2005 of the Heredia Public Services Company (ESPH) amends Article 17 of the Regulation for the provision of drinking water, sanitary sewerage, electric power, and public lighting services. The amendment provides that solidarity investments required for external infrastructure works to supply services to housing developments must be fulfilled upon contract signing or in successive monthly installments, by agreement with the Company and upon providing a guarantee. Payment may be in cash or through the contribution of movable or immovable property required for the works, with the Company determining the value. The developer has a maximum non-extendable three-month period from the Board’s approval of the agreement to submit the payment plan. The Board may waive these requirements partially or fully for social-interest projects as defined in the Regulation. The agreement took effect upon publication in the Official Gazette and was later repealed in 2007.El Acuerdo JD 083-2005 de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S.A. (ESPH) modifica el artículo 17 del Reglamento de dotación de servicios de agua potable, alcantarillado sanitario, energía eléctrica y alumbrado público. La reforma establece que las inversiones solidarias, necesarias para obras de infraestructura externas a proyectos habitacionales que abastecen dichos servicios, deberán hacerse efectivas al firmar el contrato o en tractos mensuales, previo acuerdo con la Empresa y presentación de garantía. Se permite el pago en efectivo o mediante aporte de bienes muebles o inmuebles, cuyo valor será estimado por la ESPH. El urbanizador dispondrá de un plazo máximo de tres meses, sin prórroga, desde la aprobación del convenio por la Junta Directiva para presentar el plan de pago. Asimismo, se autoriza a la Junta Directiva a dispensar total o parcialmente estos requisitos en proyectos de interés social, definidos en el artículo 2 inciso o) del Reglamento. El acuerdo rige desde su publicación en La Gaceta y fue posteriormente derogado en 2007.

Key excerptExtracto clave

Article 17.-Solidarity investments: The solidarity investments required for external infrastructure works necessary to provide services to the different housing projects shall be made effective at the time of signing the contract, or in successive monthly installments, by mutual agreement with the Company, in which case the corresponding guarantee must be provided, under the terms of Article 27. Such obligations may be paid either in cash or through the contribution of movable or immovable property required for the corresponding work, or as applied to its value. For such purposes, the estimation of the value of the contributed assets shall be determined by the Company, and the developer shall have a maximum non-extendable period of 3 months from the time the agreement was approved in principle by the Board of Directors to submit the payment plan for the solidarity investment. The Board of Directors may waive, in whole or in part, compliance with the foregoing requirements in the case of social-interest projects falling within the definition set forth in Article 2(o) of this Regulation.Artículo 17.-Inversiones solidarias: Las inversiones solidarias requeridas para obras de infraestructura externas al proyecto necesarias para abastecer de los servicios a los diferentes proyectos habitacionales deberán hacerse efectivas en el acto de la firma del contrato, o en tractos sucesivos mensuales, de común acuerdo con la Empresa, en cuyo caso deberá rendirse la garantía correspondiente, en los términos del artículo 27. Dichas obligaciones podrán ser canceladas, tanto en dinero efectivo, como mediante aporte de bienes muebles o inmuebles requeridos para la obra correspondiente, o en su caso aplicados al valor de ésta. Para tales efectos la estimación del valor de los bienes aportados será determinada por la Empresa y el urbanizador contará con un plazo máximo de 3 meses sin derecho a prórroga, a partir del momento en que fue aprobado en principio el convenio por la Junta Directiva para presentar el plan de pago de la inversión solidaria. La Junta Directiva podrá dispensar total o parcialmente el cumplimiento de los requisitos anteriores cuando se trate de proyectos de interés social comprendidos dentro de la definición que contempla el artículo 2º inciso o) de este Reglamento.

Pull quotesCitas destacadas

  • "Las inversiones solidarias requeridas para obras de infraestructura externas al proyecto necesarias para abastecer de los servicios a los diferentes proyectos habitacionales deberán hacerse efectivas en el acto de la firma del contrato, o en tractos sucesivos mensuales, de común acuerdo con la Empresa…"

    "The solidarity investments required for external infrastructure works necessary to provide services to the different housing projects shall be made effective at the time of signing the contract, or in successive monthly installments, by mutual agreement with the Company…"

    Artículo 17

  • "Las inversiones solidarias requeridas para obras de infraestructura externas al proyecto necesarias para abastecer de los servicios a los diferentes proyectos habitacionales deberán hacerse efectivas en el acto de la firma del contrato, o en tractos sucesivos mensuales, de común acuerdo con la Empresa…"

    Artículo 17

  • "La Junta Directiva podrá dispensar total o parcialmente el cumplimiento de los requisitos anteriores cuando se trate de proyectos de interés social…"

    "The Board of Directors may waive, in whole or in part, compliance with the foregoing requirements in the case of social-interest projects…"

    Artículo 17

  • "La Junta Directiva podrá dispensar total o parcialmente el cumplimiento de los requisitos anteriores cuando se trate de proyectos de interés social…"

    Artículo 17

Full documentDocumento completo

Articles

in the entirety of the text - Full Text of Standard 83 Amendment to the Regulation for the Provision of Drinking Water, Sanitary Sewerage, Electric Power, and Public Lighting Services of the Empresa de Servicios Públicos de Heredia S.A.

Full Text of record: B4A84 EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE HEREDIA S EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE HEREDIA S. A.

(Thus Repealed by Agreement No. 122 of Session No. 2842 of May 21, 2007) AGREEMENT JD 083-2005 Subject: Amendment to Article No. 17 of the Regulation for the Provision of drinking water, sanitary sewerage, electric power, and public lighting services of the Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A.

1st—Amend Article No. 17 of the Regulation for the Provision of Drinking Water, Sanitary Sewerage, Electric Power, and Public Lighting Services of the Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A., so that it reads as follows:

17

Such obligations may be satisfied, both in cash and through the contribution of movable or immovable property (bienes muebles o inmuebles) required for the corresponding work, or, where applicable, applied to the value thereof. For such purposes, the valuation (estimación) of the value of the property contributed shall be determined by the Company, and the developer shall have a maximum period of 3 months, with no right to an extension, from the moment the agreement was approved in principle by the Board of Directors to present the payment plan for the solidarity investment.

The Board of Directors may dispense, wholly or partially, with compliance with the preceding requirements when dealing with social interest projects (proyectos de interés social) included within the definition contemplated in Article 2, subsection o) of this Regulation.

2nd—It shall take effect upon its publication in the Official Gazette La Gaceta.

3rd—Final agreement.

Heredia, April 13, 2005.

Artículos

en la totalidad del texto - Texto Completo Norma 83 Reforma Reglamento de dotación de servicios de agua potable, alcantarillado sanitario, energía eléctrica y alumbrado público de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S.A.

Texto Completo acta: B4A84 EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE HEREDIA S EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE HEREDIA S. A.

(Así Derogado mediante acuerdo N° 122 de la sesión N° 2842 del 21 de mayo de 2007) ACUERDO JD 083-2005 Asunto: Modificación artículo Nº 17 Reglamento de dotación de servicios de agua potable, alcantarillado sanitario, energía eléctrica y alumbrado público de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A.

1º-Modificar el artículo Nº 17 del Reglamento de dotación de servicios de agua potable, alcantarillado sanitario, energía eléctrica y alumbrado público de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A., para que se lea así:

17

Dichas obligaciones podrán ser canceladas, tanto en dinero efectivo, como mediante aporte de bienes muebles o inmuebles requeridos para la obra correspondiente, o en su caso aplicados al valor de ésta. Para tales efectos la estimación del valor de los bienes aportados será determinada por la Empresa y el urbanizador contará con un plazo máximo de 3 meses sin derecho a prórroga, a partir del momento en que fue aprobado en principio el convenio por la Junta Directiva para presentar el plan de pago de la inversión solidaria.

La Junta Directiva podrá dispensar total o parcialmente el cumplimiento de los requisitos anteriores cuando se trate de proyectos de interés social comprendidos dentro de la definición que contempla el artículo 2º inciso o) de este Reglamento.

2º-Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

3º—Acuerdo firme.

Heredia, 13 de abril del 2005.

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