1
← Environmental Law Center← Centro de Derecho Ambiental
Acuerdo 18 · 14/01/2005
OutcomeResultado
SummaryResumen
This agreement by the Costa Rican Institute of Fisheries and Aquaculture (INCOPESCA) amends Articles 3 and 4 of Agreement AJDIP/238-2002, which established requirements for fishing licenses, permits, and cards, as well as for substitution, inactivity, and transfer of fishing vessels, and the export and import of fishery and aquaculture products and inputs. The amendment allows that, in processing sport fishing licenses for the first time or their renewal, for both national and foreign-flagged vessels, the submission of documents and signing of applications may be done by the vessel's owner or, failing that, by its captain, applicable to both natural and legal persons. The change seeks to improve the efficiency and timeliness of INCOPESCA's services.Este acuerdo del Instituto Costarricense de Pesca y Acuacultura (INCOPESCA) reforma los artículos 3º y 4º del acuerdo AJDIP/238-2002, que establecía los requisitos para licencias, permisos y carnés de pesca, así como para la sustitución, inactividad y traspaso de embarcaciones pesqueras, y la exportación e importación de productos e insumos pesqueros y acuícolas. La reforma permite que, en el trámite de licencias de pesca deportiva por primera vez o su renovación, tanto para embarcaciones de bandera nacional como extranjera, la presentación de documentos y la firma de las solicitudes puedan ser realizadas por el titular o propietario de la embarcación o, en su defecto, por el capitán de la misma, aplicable tanto a personas físicas como jurídicas. La modificación busca mejorar la eficiencia y oportunidad en la prestación de servicios del INCOPESCA.
Key excerptExtracto clave
Article 1—Add a final paragraph to Articles 3 and 4 of Agreement AJDIP/238-2002, dated August 22, 2002, published in La Gaceta No. 192 on October 7, 2002, which shall read as follows: "The submission of documents and signing of the corresponding applications, previously established, may be carried out by the owner of the vessel or, failing that, by its captain, for both natural and legal persons."Artículo 1º—Adiciónese un párrafo final a los artículos 3º y 4º del acuerdo AJDIP/238-2002, del 22 de agosto del 2002, publicado en La Gaceta N° 192, del 7 de octubre del 2002, el cual se leerá de la siguiente manera: "La presentación de documentos y firma de las solicitudes correspondientes, anteriormente establecidos, podrán ser realizadas por el titular o propietario de la embarcación o en su defecto, por el capitán de la misma, tanto para personas físicas como jurídicas".
Pull quotesCitas destacadas
"La presentación de documentos y firma de las solicitudes correspondientes, anteriormente establecidos, podrán ser realizadas por el titular o propietario de la embarcación o en su defecto, por el capitán de la misma, tanto para personas físicas como jurídicas."
"The submission of documents and signing of the corresponding applications, previously established, may be carried out by the owner of the vessel or, failing that, by its captain, for both natural and legal persons."
Artículo 1
"La presentación de documentos y firma de las solicitudes correspondientes, anteriormente establecidos, podrán ser realizadas por el titular o propietario de la embarcación o en su defecto, por el capitán de la misma, tanto para personas físicas como jurídicas."
Artículo 1
Full documentDocumento completo
throughout the text - Full Text of Regulation 18 Reform of agreement Requirements for granting licenses, permits, and fishing cards, substitution, inactivity, and transfer of vessels, export and import of fishery products and inputs for fishing and aquaculture, and landing of fishery products Full Text of minute: 7C98F INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA Y ACUACULTURA INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA Y ACUACULTURA AJDIP/018-2005.—Puntarenas, on the fourteenth day of January of the year two thousand five.
Considering:
Therefore:
IT IS AGREED:
192, of October 7, 2002, which shall read as follows:
"The presentation of documents and signing of the corresponding applications, previously established, may be carried out by the holder or owner of the vessel or, failing that, by the captain of the same, for both natural and legal persons."
en la totalidad del texto - Texto Completo Norma 18 Reforma acuerdo Requisitos para otorgra licencias, permisos y carné de pesca, sustitución, inactividad y traspaso de embarcaciones, exportación e importación de productos pesqueros e insumos para la pesca y la acuicultura y descarga de productos pesquero Texto Completo acta: 7C98F INSTITUTO COSTARRINCE DE PESCA Y ACUACULTURA INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA Y ACUACULTURA AJDIP/018-2005.—Puntarenas, a los catorce días del mes de enero del año dos mil cinco.
Considerando:
Por tanto:
SE ACUERDA:
“La presentación de documentos y firma de las solicitudes correspondientes, anteriormente establecidos, podrán ser realizadas por el titular o propietario de la embarcación o en su defecto, por el capitán de la misma, tanto para personas físicas como jurídicas”.
Document not found. Documento no encontrado.