Compensatory Authorization for Ecological Tourism Companies in Isla del CocoAutorización Compensatoria para Empresas de Turismo Ecológico en Isla del Coco
Executive Decree No. 32193 establishes a compensatory authorization mechanism for ecological tourism companies and vessels accredited by the Isla del Coco Marine Conservation Area Directorate. Given the lack of a dedicated vessel and the high costs of transporting personnel and supplies to Isla del Coco National Park, the decree empowers the Ministry of Environment and Energy to waive entry fees and service charges (anchoring, diving, and admission) for these companies. In return, tourism companies will not charge for the transportation of government officials, volunteers, researchers, and collaborators, or for the shipment of cargo, fuel, food, and other supplies between the mainland and the island. The Isla del Coco Marine Conservation Area must assess the convenience of this compensatory measure on each trip. The decree is based on the need to safeguard national sovereignty and implement protection and surveillance measures in the national park, declared a UNESCO World Heritage Site.El Decreto Ejecutivo N° 32193 establece un mecanismo de autorización compensatoria para las empresas y embarcaciones dedicadas al turismo ecológico acreditadas ante la Dirección del Área de Conservación Marina Isla del Coco. Ante la falta de una embarcación propia y los altos costos de transporte de personal y suministros al Parque Nacional Isla del Coco, el decreto faculta al Ministerio de Ambiente y Energía a exonerar del pago de cánones de ingreso y servicios (anclaje, buceo y admisión) a dichas empresas. Como contraprestación, las empresas turísticas no cobrarán por el transporte de funcionarios, voluntarios, investigadores y colaboradores, así como por el traslado de carga, combustibles, alimentos y otros suministros entre el continente y la isla. El Área de Conservación Marina Isla del Coco debe valorar en cada viaje la conveniencia de esta medida compensatoria. El decreto se fundamenta en la necesidad de resguardar la soberanía nacional y aplicar medidas de protección y vigilancia en el parque nacional, declarado Patrimonio de la Humanidad por la UNESCO.
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Article 1—The exemption from the applicability of fees for entry rights and other services to Isla del Coco National Park, established in Executive Decree No. 30355, published in La Gaceta No. 92 of May 15, 2002, is authorized for Tourism Enterprises and vessels engaged in ecological tourism activities that have cooperation agreements with the Ministry of Environment and Energy through the Isla del Coco Marine Conservation Area, duly endorsed by the Comptroller General of the Republic, and/or are duly accredited before the Directorate of the Isla del Coco Conservation Area. For such purposes, the Isla del Coco Marine Conservation Area must assess the convenience of the compensatory measure on each trip.
Article 3—The Ministry of Environment and Energy shall waive the charges for anchorage, diving, and admission of crew members of tourist boats; and Tourism Enterprises and Vessels, in return, shall not charge for the transportation services of State officials, volunteers, researchers, and collaborators entering and/or returning from the Park; nor for the transfer of cargo, fuel, supplies, food, and others sent from the mainland to Isla del Coco and vice versa.Artículo 1º-Se faculta a la exoneración de la aplicabilidad de los cánones por derecho de ingreso y otros servicios al Parque Nacional Isla del Coco, establecidos en el Decreto Ejecutivo N° 30355, publicado en La Gaceta N° 92 del 15 de mayo del 2002, a las Empresas Turísticas y embarcaciones dedicadas a actividades de turismo ecológico que tengan convenios de cooperación con el Ministerio de Ambiente y Energía(*) a través del Área de Conservación Marina Isla del Coco, debidamente refrendados por la Contraloría General de la República, y/o estén debidamente acreditadas ante la Dirección del Área de Conservación Isla del Coco. Para dichos efectos el Área de Conservación Marina Isla del Coco deberá valorar en cada viaje la conveniencia de la medida compensatoria.
Artículo 3º-El Ministerio del Ambiente y Energía exonerará del cobro los servicios de anclaje, buceo y admisión de los tripulantes de los barcos turísticos; y las Empresas Turísticas y Embarcaciones como contraprestación no cobrarán por los servicios de transporte de los funcionarios del Estado, voluntarios, investigadores y colaboradores que ingresen y/o regresen del Parque; así como, por el traslado de carga, combustibles, suministros, alimentos y otros, que se envían del continente a la Isla del Coco y viceversa.
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"Se faculta a la exoneración de la aplicabilidad de los cánones por derecho de ingreso y otros servicios al Parque Nacional Isla del Coco (...) a las Empresas Turísticas y embarcaciones dedicadas a actividades de turismo ecológico que tengan convenios de cooperación con el Ministerio de Ambiente y Energía."
"The exemption from the applicability of fees for entry rights and other services to Isla del Coco National Park is authorized (...) for Tourism Enterprises and vessels engaged in ecological tourism activities that have cooperation agreements with the Ministry of Environment and Energy."
Artículo 1
"Se faculta a la exoneración de la aplicabilidad de los cánones por derecho de ingreso y otros servicios al Parque Nacional Isla del Coco (...) a las Empresas Turísticas y embarcaciones dedicadas a actividades de turismo ecológico que tengan convenios de cooperación con el Ministerio de Ambiente y Energía."
Artículo 1
"El Ministerio del Ambiente y Energía exonerará del cobro los servicios de anclaje, buceo y admisión de los tripulantes de los barcos turísticos; y las Empresas Turísticas y Embarcaciones como contraprestación no cobrarán por los servicios de transporte de los funcionarios del Estado."
"The Ministry of Environment and Energy shall waive the charges for anchorage, diving, and admission of crew members of tourist boats; and Tourism Enterprises and Vessels, in return, shall not charge for the transportation services of State officials."
Artículo 3
"El Ministerio del Ambiente y Energía exonerará del cobro los servicios de anclaje, buceo y admisión de los tripulantes de los barcos turísticos; y las Empresas Turísticas y Embarcaciones como contraprestación no cobrarán por los servicios de transporte de los funcionarios del Estado."
Artículo 3
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in the entirety of the text - Full Text of Norm 32193 Compensatory Authorization for Companies and Vessels Dedicated to Ecotourism Activities Accredited with the Directorate of the Isla del Coco Marine Conservation Area Full Text of record: 107565 Nº 32193 Nº 32193 THE PRESIDENT OF THE REPUBLIC AND THE MINISTERS OF ENVIRONMENT AND ENERGY(*) AND OF TOURISM In accordance with the provisions of Articles 5, 6, 140; subsections 3) and 18), and 146 of the Political Constitution, in relation to the provisions of the Convention on Biological Diversity and its Anexo I and Anexo II signed on June 13, 1992, in Rio de Janeiro, Brazil, approved by Ley N° 7416 published in La Gaceta Nº 143 of July 28, 1994; applying the content of Articles 1 and 3, subsection a) of Ley N° 6084 of August 24, 1977, Law Creating the National Parks Service; Ley N° 7317, Wildlife Conservation Law, published in La Gaceta N° 235 of December 7, 1992; Ley N° 7554, Organic Environmental Law, published in La Gaceta N° 215 of November 13, 1995; Ley N° 7788, Biodiversity Law, published in La Gaceta N° 101 of May 27, 1998; Ley N° 8000, Law Creating the National Coast Guard Service published in Alcance N° 34 of La Gaceta of May 24, 2000; Ley N° 5980 of November 16, 1976, UNESCO Convention Concerning the Protection of the World Cultural and Natural Heritage; Ley N° 7291, United Nations Convention on the Law of the Sea, published in La Gaceta Nº 134 of July 15, 1992; and,
1That Article 5 of the Political Constitution establishes: "The national territory is comprised between the Caribbean Sea, the Pacific Ocean and the Republics of Nicaragua and Panama. The boundaries of the Republic are those determined by the Cañas-Jerez Treaty of April 15, 1858, ratified by the Cleveland Award of March 22, 1888, with respect to Nicaragua, and the Echandi Montero-Fernández Jaén Treaty of May 1, 1941, concerning Panama. Isla del Coco, located in the Pacific Ocean, forms part of the national territory."
2That the Isla del Coco National Park was created on June 22, 1978, through Decreto Ejecutivo N° 8748, and ratified by Ley Nº 6794 of August 25, 1982.
3That through Decreto Ejecutivo Nº 29834-MINAE, of August 23, 2001, published in La Gaceta N° 195 of Wednesday, October 10, 2001, the marine limits of the National Park were extended to a distance of 12 nautical miles (22.22 kilometers) around the Island, measured from the low-tide line.
4That through Decreto Ejecutivo Nº 29537-MINAE, published in La Gaceta Nº 106 of June 4, 2001, the Reglamento para el Uso Público del Parque Nacional Isla del Coco was established.
5That the Ministry of Environment and Energy(*) (MINAE), through the National System of Conservation Areas (SINAC), is responsible for the protection and administration of the Protected Wilderness Areas of Costa Rica, among which is the Isla del Coco National Park.
6That through Decreto Ejecutivo Nº 30355-MINAE, of May 15, 2002, published in La Gaceta Nº 92 dated May 15, 2002, the entrance fees for the National Parks of the country were set.
7That the increase in visitation to Isla del Coco by tourists and other visitors who enter the Isla del Coco National Park via marine vessels; as well as the presence of national and foreign fishing boats that fish illegally within the marine limits of the Area; make necessary the permanent presence of officials from the National System of Conservation Areas of the Ministry of Environment and Energy(*) stationed on Isla del Coco, in order to safeguard national sovereignty and apply the appropriate protection and surveillance measures that facilitate the conservation of the valuable natural and cultural resources protected by this National Park.
8That the Ministry of Environment and Energy(*), through the National System of Conservation Areas and the Isla del Coco Marine Conservation Area, does not have its own vessel adequate for transporting from the Mainland to Isla del Coco and vice versa, the officials who work in the Isla del Coco National Park, as well as the scientific researchers, collaborators, and volunteers who support the Park's management; in addition, the transport of food, fuels, lubricants, equipment, materials, and other accessories used by the Area's personnel in the maintenance, construction, and operation of its installations and other necessary services, such as the sending of correspondence, specimens, scientific samples, and others.
9That it is in the interests of the State to be able to regularly facilitate a means of transport for the Park officials for their entries and exits; as well as to provide the necessary supplies for their upkeep and the other goods used in the surveillance and protection duties of the Isla del Coco National Park.
10.-That the costs of acquisition and maintenance of adequate vessels for such duties by the Isla del Coco Marine Conservation Area, such as: the purchase of fuels, lubricants, and spare parts; as well as the rental of cabins for the officials and space to transport the required cargo, exceed the budgeted financial resources allocated to the Area.
11.-That a "Preliminary Economic Study" has been carried out by officials of the Isla del Coco Marine Conservation Area, in which over the last four years, it was determined that the costs of transporting personnel and logistical support for the management of the Isla del Coco National Park amounted to the sum in dollars of $178,124.52 (one hundred seventy-eight thousand one hundred twenty-four dollars and fifty cents). Meanwhile, the amount that the Area currently exempts for tourism companies represents the sum of $162,330.00 (one hundred sixty-two thousand three hundred thirty dollars), which represents, to date, a difference of $12,794.52 (twelve thousand seven hundred ninety-four dollars and fifty-two cents) in favor of the State. Therefore, THEY DECREE:
The following, Compensatory Authorization for Companies and Vessels Dedicated to Ecotourism Activities Accredited with the Directorate of the Isla del Coco Marine Conservation Area
Considerando:
1
For such purposes, the Isla del Coco Marine Conservation Area must evaluate the suitability of the compensatory measure on each trip.
(*)(Its name modified by Article 11 of Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología", N° 9046 of June 25, 2012)
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3
4
5
Given at the Presidency of the Republic.-San José, on the twenty-fifth day of June, two thousand four.
Artículos
en la totalidad del texto - Texto Completo Norma 32193 Autorización Compensatoria a las Empresas y Embarcaciones Dedicadas a Actividades de Turismo Ecológico Acreditadas ante la Dirección del Área de Conservación Marina Isla del Coco Texto Completo acta: 107565 Nº 32193 Nº 32193 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LOS MINISTROS DE AMBIENTE Y ENERGÍA(*) Y DE TURISMO De conformidad con lo dispuesto en los artículos 5º, 6º, 140; inciso 3) y 18), y 146 de la Constitución Política, en relación con lo dispuesto en el Convenio sobre la Diversidad Biológica y sus Anexos I y II firmado el 13 de junio de 1992 en Río de Janeiro, Brasil, aprobado mediante Ley N° 7416 publicada en La Gaceta Nº 143 del 28 de julio de 1994; aplicando el contenido de los artículos 1º y 3º, inciso a) de la Ley N° 6084 del 24 de agosto de 1977, Ley de Creación del Servicio de Parques Nacionales; la Ley N° 7317, Ley de Conservación de la Vida Silvestre, publicada en La Gaceta N° 235 del 7 de diciembre de 1992; la Ley N° 7554, Ley Orgánica del Ambiente, publicada en La Gaceta N° 215 del 13 de noviembre de 1995; la Ley N° 7788, de la Biodiversidad, publicada en La Gaceta N° 101 del 27 de mayo de 1998; la Ley N° 8000, Ley de Creación del Servicio Nacional de Guardacostas publicada en el Alcance N° 34 de La Gaceta del 24 de mayo del 2000; la Ley N° 5980 del 16 de noviembre de 1976, Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural de la UNESCO; la Ley N° 7291, Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, publicada en La Gaceta Nº 134 del 15 de julio de 1992; y,
1Que el artículo 5º de la Constitución Política establece: "El territorio nacional está comprendido entre el mar Caribe, el Océano Pacífico y las Repúblicas de Nicaragua y Panamá. Los límites de la República son los que determina el Tratado Cañas-Jerez del 15 de abril de 1858, ratificado por el Laudo Cleveland de 22 de marzo de 1888, con respecto a Nicaragua, y el Tratado Echandi Montero-Fernández Jaén, del 1° de mayo de 1941 en lo que concierne a Panamá. La Isla del Coco, situada en el Océano Pacífico, forma parte del territorio nacional".
2Que el Parque Nacional Isla del Coco, fue creado el 22 de junio de 1978, mediante Decreto Ejecutivo N° 8748, y ratificado mediante Ley Nº 6794 del 25 de agosto de 1982.
3Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 29834-MINAE, del 23 de agosto del 2001, publicado en La Gaceta N° 195 del miércoles 10 de octubre del 2001, se ampliaron los límites marinos del Parque Nacional, a una distancia de 12 millas náuticas (22.22 kilómetros) alrededor de la Isla, medidos a partir de la línea de bajamar.
4Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 29537-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 106 del 4 de junio del 2001, se estableció el Reglamento para el Uso Público del Parque Nacional Isla del Coco.
5Que el Ministerio de Ambiente y Energía(*) (MINAE), a través del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), es el encargado de la protección y administración de las Áreas Silvestres Protegidas de Costa Rica, entre las cuales se encuentra el Parque Nacional Isla del Coco.
6Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 30355-MINAE, del 15 de mayo del 2002, publicado en La Gaceta Nº 92 de fecha 15 de mayo del 2002, se fijaron las tarifas de entrada a los Parques Nacionales del país.
7Que el aumento en la visitación a la Isla del Coco por parte de turistas y otros visitantes que ingresan mediante embarcaciones marinas al Parque Nacional Isla del Coco; así como, la presencia de barcos pesqueros nacionales y extranjeros, que pescan ilegalmente dentro de los límites marinos del Área; hacen necesario la presencia permanente de los funcionarios del Sistema Nacional de Áreas de Conservación del Ministerio de Ambiente y Energía(*) destacados en la Isla del Coco, con el fin de resguardar la soberanía nacional y aplicar las adecuadas medidas de protección y vigilancia, que faciliten la conservación de los valiosos recursos naturales y culturales que protege este Parque Nacional.
8Que el Ministerio de Ambiente y Energía(*), por intermedio del Sistema Nacional de Áreas de Conservación y el Área de Conservación Marina Isla del Coco, no cuenta con una embarcación propia y adecuada para transportar del Continente a la Isla del Coco y viceversa, a los funcionarios que laboran en el Parque Nacional Isla del Coco, como a los investigadores científicos, colaboradores y voluntarios que apoyan la gestión del Parque; además, del traslado de la alimentación, combustibles y lubricantes, equipo, materiales y otros accesorios, que son utilizados por el personal del Área en el mantenimiento, construcción y operación de sus instalaciones y otros servicios necesarios, como el envío de la correspondencia, especímenes, muestras científicas y otros.
9Que es conveniente a los intereses del Estado, poder facilitar regularmente un medio de transporte a los funcionarios del Parque para sus entradas y salidas; así como, proveer los suministros necesarios para su manutención y los otros bienes que se emplean en las labores de vigilancia y protección del Parque Nacional Isla del Coco.
10.-Que los costos de adquisición y mantenimiento de embarcaciones adecuadas para dichas labores por parte del Área de Conservación Marina Isla del Coco, tales como: la compra de combustibles, lubricantes y repuestos; así como, el alquiler de cabinas para los funcionarios y espacio para transportar la carga requerida, sobrepasan los recursos financieros presupuestados y asignados al Área.
11.-Que se ha llevado a cabo un "Estudio Económico Preliminar", por parte de funcionarios del Área de Conservación Marina Isla del Coco, donde en los cuatro últimos años, se logró identificar que, los costos de transporte de personal y apoyo logístico a la gestión del Parque Nacional Isla del Coco ascendieron a la suma en dólares de $178.124,52 (ciento setenta y ocho mil ciento veinticuatro dólares con cincuenta céntimos). Mientras que, el monto que el Área exonera en la actualidad a las empresas de turismo, supone la suma de $162.330,00 (ciento sesenta y dos mil trescientos treinta dólares), lo que representa a la fecha, una diferencia de $12.794,52 (doce mil setecientos noventa y cuatro dólares, con cincuenta y dos céntimos) a favor del Estado. Por tanto,
La siguiente, Autorización Compensatoria a las Empresas y Embarcaciones Dedicadas a Actividades de Turismo Ecológico Acreditadas ante la Dirección del Área de Conservación Marina Isla del Coco
Considerando:
DECRETAN:
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Para dichos efectos el Área de Conservación Marina Isla del Coco deberá valorar en cada viaje la conveniencia de la medida compensatoria.
(*)(Modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología", N° 9046 del 25 de junio de 2012)
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3
4
5
Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los veinticinco días del mes de junio del dos mil cuatro.