"Con la base en la resolución C-04-09 sobre un programa multianual sobre la Conservación de atunes en el Océano Pacífico Oriental para 2004, 2005 y 2006. La Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT): Reconoce, con base en la experiencia previa en estas pesquerías, que la producción potencial del recurso puede ser reducida si el esfuerzo de pesca es excesivo: teniendo presente que la Resolución sobre la conservación de los atunes aleta amarilla y patudo en el Océano Pacífico Oriental aprobada por la CIAT en su 69a reunión en Manzanillo (México), alienta a los estados y entidades pesqueras con buques atuneros palangreros a gran escala (LSTLV) a emprender iniciativas similares a la de Japón, o sea, una reducción de 20% de su flota, de conformidad con el Plan Internacional de Acción de la FAO, Consciente con seria preocupación de que, a pesar de la citada Resolución, la captura de patudo por LSTLV y su capacidad de pesca siguen creciendo en el Océano Pacífico Oriental (OPO), Tomando en cuenta la mejor información científica disponible, reflejada en las recomendaciones del personal y en el informe de la reunión del Grupo de Trabajo sobre la Evaluación de Poblaciones en mayo de 2004; y Considerando que los estudios de los atunes aleta amarilla y patudo presentados en la presente reunión demuestran que ambas poblaciones están por debajo de un nivel que produciría el rendimiento máximo sostenible promedio (RMSP).
Reconociendo la importancia de instar a la Comisión de Pesquerías del Pacífico Occidental y Central la adopción de medidas apropiadas de conservación para las poblaciones de atún en esa región; Resuelve lo siguiente:
1. Que esta resolución es aplicable en 2004, 2005 y 2006 a buques de cerco pescando atunes aleta amarilla, patudo, y barrilete, y a buques palangreros. 2. Los buques cañeros y de pesca deportiva no quedan sujetos a esta resolución. 3. Que se vedará para 2004, 2005 y 2006 la pesca por buques atuneros cerqueros en el OPO, definido como la zona comprendida entre el litoral del continente americano y el meridiano de 150°O desde el paralelo de 40°N hasta el paralelo de 40°S, bien (1) a partir de las 0000 horas del 1 º de agosto hasta las 2400 horas del 11 de setiembre; o (2) a partir de las 0000 horas del 20 de noviembre hasta las 2400 horas del 31 de diciembre. 4. Cada Parte de la CIAT, parte no contratante cooperante, entidad pesquera u organización regional de integración económica (colectivamente "CPC") elegirá, para cada año, cuál de los dos períodos especificados será vedado a la pesca de cerco por todos sus buques, y notificará al Director de su decisión antes del 15 de julio.
Todos los buques de una flota nacional deberán cesar la pesca de cerco durante el período elegido. 5. Cada buque que pesque durante 2004, 2005 y 2006, independientemente del pabellón bajo el cual opere o de si cambie de pabellón durante el año, debe acatar el período de veda al cual fue comprometido el 15 de julio de cada año. 6. Prohibir descargas, transbordos y transacciones comerciales de atún o productos derivados que hayan sido identificados positivamente como provenientes de actividades de pesca que contravengan esta resolución. El Director podrá proporcionar información pertinente a las Partes para apoyarles en este respecto. La Comisión desarrollará criterios y procedimientos transparentes y no discriminatorios para adoptar medidas comerciales restrictivas compatibles con el derecho internacional y las disposiciones de la Organización Mundial del Comercio para promover el cumplimiento en el OPO. 7. Cada CPC, para las pesquerías de cerco:
7.1. A más tardar 45 días antes de la fecha de entrada en vigor de una veda: 7.1.1. tomará las medidas jurídicas y administrativas necesarias para instrumentar la veda; 7.1.2. informará a todos los interesados de su industria atunera nacional de la veda; 7.1.3. informará al Director de que se han tomado estos pasos. 7.2 En el caso de las vedas de 2004, 2005 y 2006, asegurará que en el momento de iniciar la veda, y durante toda la duración de la misma, todos los buques atuneros cerqueros que pesquen atunes aleta amarilla, patudo, y barrilete y que enarbolen su pabellón en el OPO estén en puerto, excepto que buques que lleven un observador del Programa de Observadores a Bordo del APICD podrán permanecer en el mar, siempre que no pesquen. La única otra excepción a esta disposición será que buques que lleven un observador del Programa de Observadores a Bordo del APICD podrán salir de puerto durante la veda, siempre que no pesquen.
8. China, Japón, Corea y Taipei Chino tomarán las medidas necesarias para asegurar que su captura palangrera anual total de atún patudo en el OPO durante 2004, 2005 y 2006 no supere los niveles de captura siguientes:
| China | 2.639 toneladas métricas |
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| Japón | 34.076 toneladas métricas |
| Corea | 12.576 toneladas métricas |
| Taipe Chino | 7.953 toneladas métricas |
Otras CPC tomarán las medidas necesarias para asegurar que su captura palangrera anual total de atún patudo en el OPO durante 2004, 2005 y 2006 no supere los niveles de captura respectivos de 2001. Cada CPC con LSTLV proveerá informes mensuales de captura al Director. 9. El Grupo de Trabajo Científico de la CIAT analizará, en 2005 y 2006, el efecto de estas medidas sobre las poblaciones, y propondrá, en caso necesario, medidas adecuadas a la Comisión en 2005 y 2006 para su consideración. 10. Toda CPC cumplirá con la presente resolución. 11. La presente resolución reemplaza la Resolución C-03-12 Por tanto, se acuerda:
1. Otorgar licencias de pesca de atún con red de cerco durante los periodos (1) a partir de las 00.00 horas del 1° de agosto hasta las 24.00 horas del 11 de setiembre; o (2) a partir de las 00.00 horas del 20 de noviembre hasta las 24.00 horas del 31 de diciembre. Lo anterior en base a las listas oficiales de barcos que enviará la CIAT para cada periodo, como barcos autorizados a pescar. 2. Aquellas embarcaciones que cuenten con licencia nacional de pesca con red de cerco vigente en un periodo en el que no están autorizados a pescar según la información oficial de la CIAT, les queda prohibido la realización de actividades en las aguas patrimoniales de Costa Rica en dicho periodo. 3. Las plantas procesadoras de atún establecidas en Costa Rica, para realizar un desembarque de atún durante alguno de los periodos de la veda, quedan obligados a solicitar una autorización previa a la autoridad nacional del INCOPESCA ante la CIAT.
La autoridad nacional vía correo electrónico, a la mayor brevedad posible, enviará la solicitud al Director de la CIAT en la cual se anotará el nombre del barco atunero, bandera, tonelaje de atún que se estima descargar y fecha aproximada para la descarga, a fin de verificar que el atún en cuestión fue capturado sin violar la veda. En caso de que el Director de la Secretaría de la CIAT comunique que el embarque consultado no cumple con la veda o existen dudas fundamentales sobre el cumplimento, la autoridad nacional comunicará a la industria atunera y a la Agencia de Vapores representantes del barco, la negativa de desembarcar el atún en territorio costarricense y la denegatoria también de que se realice ninguna operación de trasbordo en aguas patrimoniales costarricenses. Se insta a la autoridad nacional y a la Secretaría de la CIAT a evacuar a la mayor brevedad posible, las consultas sobre la verificación del cumplimiento con la veda, a fin de no dificultar en tiempo las operaciones de las industrias atuneras costarricenses. 4.
La comunicación interna, de la Autoridad Nacional debe realizarse vía facsímile. 5. El presente acuerdo debe de comunicarse oficialmente a las empresas procesadoras de atún y las agencias de vapores representantes de barcos atuneros de bandera extranjera, y al Director de la CIAT, Dr. Robin Allen."