1.-Que en Sesión Ordinaria N º 50 del 15 de julio del 2003, artículo 20, fue aprobada por el Concejo Municipal la denominada Política de Regulación Anual del Crecimiento Urbano en el cantón de Belén.
2.-Que la citada política entró en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta N º 162 del 25 de agosto del 2003.
3.-Que la Tasa Anual de Regulación se estableció en 120 unidades de vivienda a contabilizar en urbanizaciones y filiales de condominios.
4.-Que según la citada Política las autorizaciones para proyectos habitacionales, o etapas de éstos, no excederán en más de 40 unidades de vivienda a contabilizar en urbanizaciones y filiales de condominios.
5.-Que la administración de la citada Política recayó en la Dirección de Servicios Públicos de la Municipalidad de Belén, a pesar de ser regulación del crecimiento urbano, pues el control de la misma se estableció mediante la autorización de disponibilidad de pajas de agua para cada proyecto o etapa de éstos.
6.-Que la Comisión de Obras con base en los informes de la Dirección de Servicios Públicos y la Dirección de Desarrollo Urbano se abocó a analizar el comportamiento de las solicitudes de pajas de agua una vez establecida la citada Política.
7.-Que se ha podido observar la eficiencia de la Política, ya que una vez eliminada la limitación de la restricción de autorización de únicamente 25 pajas por proyecto se presentaron solicitudes de desarrollo habitacional en urbanizaciones y condominios, y pajas de agua por más de 1000 unidades, lo que representa que tan solo con las solicitudes planteadas versus el otorgamiento de 120 unidades anuales, en los próximos 9 años ninguna urbanización o condominio tendría oportunidad de desarrollarse en el cantón.
8.-Que del análisis de las solicitudes planteadas se pudo constatar que el 95% de los proyectos de desarrollo habitacional presentados obtendrían su disponibilidad de agua del Acueducto del Distrito La Ribera, lo cual hace que durante varios años el desarrollo habitacional del cantón quede limitado a ese distrito únicamente.
9.-Que ante la consulta de algunos desarrolladores en cuanto a la posición de la Municipalidad de Belén ante la alternativa de atender la no disponibilidad de agua por el Acueducto Municipal con la construcción, operación y mantenimiento de un pozo por una ASADA (Asociación Administradora de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados) del desarrollo habitacional que se abastezca con esa fuente, el Departamento de Aguas del MINAE ha señalado (IMN-DA-0899-04) que "Para los casos de pozos con fines de abastecimiento poblacional..., se le solicita a la empresa gestionante aportar carta de no disponibilidad de servicio (ya sea por disponibilidad de agua, capacidad del acueducto o infraestructura), del ente responsable en el sector de la finca a perforar, para justificar el posible permiso; ..." 10.-Que con base en esta opinión la Dirección Jurídica de la Municipalidad de Belén, en Oficio DJ-177-2004; concluye que "Sobre este particular está claro que de acuerdo con la normativa existente para esta Municipalidad a un desarrollador le resulta aplicable la "Regulación Anual del Crecimiento Urbano en el cantón de Belén" que fuera publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 162 del 25 de agosto del 2003, lo que en su caso particular podría implicar la negativa a tener la disponibilidad de agua potable para su proyecto, por haberse agotado la tasa anual para esos fines, según los términos de tal regulación. Lo anterior podría implicar poner al desarrollar de frente ante un trámite de perforación y concesión según sea el caso, ante el Departamento de Aguas del Ministerio de Ambiente y Energía, sin que este tenga argumentos técnicos y jurídicos para negárselo".
11.-Que si bien es cierto la Política de Regulación Anual del Crecimiento Urbano en el cantón de Belén aprobada busca una proporcionalidad y gradualidad en el crecimiento habitacional, el primer aspecto no se está cumpliendo, y todo lo contrario parece darse más bien una inequidad y una desigualdad en el derecho de los ciudadanos de ejercer su legítimo derecho de desarrollar sus bienes inmuebles, lo cual no es el principio de la citada Política.
12.-Que la Comisión de Obras en virtud de ésta desproporcionalidad en el desarrollo habitacional del cantón y en razón de establecer una Política de Regulación del Crecimiento Urbano para Belén proporcionada e integral, está presentado a consideración del Concejo Municipal las siguientes modificaciones a la Política de Regulación Anual del Crecimiento Urbano en el cantón de Belén vigente, con el fin de lograr un desarrollo habitacional acorde a los intereses de todo el cantón.
Se acuerda por unanimidad:
Primero: avalar el Dictamen de la Comisión de Obras para modificar la Política de Regulación Anual del Crecimiento Urbano en el cantón de Belén, aprobada en la Sesión Ordinaria Nº 50 del 15 de julio del 2003, artículo 20, y publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 162 del 25 de agosto del 2003.
Segundo: Dejar sin efecto el apartado denominado "Procedimiento" del punto "Primero" del acuerdo de la Sesión Ordinaria Nº 50 del 15 de julio del 2003, artículo 20, y sustituirlo por el siguiente texto:
Procedimiento:
- a)El control de crecimiento urbano y las autorizaciones para nuevos desarrollos habitacionales, se establecerá mediante la autorización de disponibilidad de pajas de agua para cada proyecto o etapa de estos, hasta tanto la Municipalidad de Belén establezca más variables en su Reglamentación del Plan Regulador.
- b)La Municipalidad emitirá la disponibilidad de agua a desarrollos habitacionales cuya demanda sea menor o igual a 40 (cuarenta) pajas de agua anualmente.
- c)Las autorizaciones para desarrollos habitacionales o etapas de éstos, que excedan más de 40 (cuarenta) unidades de vivienda a contabilizar en urbanizaciones y filiales de condominios, deberán ser propuestas al Concejo Municipal por el Desarrollador, indicando las obras que garanticen un impacto ambiental urbano mínimo. Las propuestas deben garantizar el suministro de agua a los usuarios actuales y futuros en el sector, tratamiento de aguas negras y servidas, sistemas de conducción y amortiguamiento de pluviales antes de ser vertidos a cauces que provoquen inundaciones hacia aguas abajo, acciones en materia de ampliación y señalamiento vial, así como otras acciones estructurales que aseguren un desarrollo urbano ordenado y proporcionado; conjunto de asuntos que deberá ser refrendado por el Concejo Municipal.
Tercero: La solicitud de cualquier desarrollador que se sujete a la Política de Regulación Anual del Crecimiento Urbano en Belén estará sujeta al principio de calificación única prevista en el artículo 6 de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley número 8220, del 11 de marzo del 2002.
Belén, 16 de junio del 2004.-