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Decreto Ejecutivo 31313 · 14/08/2003

Regulation on Conciliation in Environmental and Agrarian OffensesReglamento al Artículo 20 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de

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OutcomeResultado

In forceNorma vigente

SummaryResumen

This regulation authorizes the Procuraduría General de la República to participate as a civil party, private prosecutor, or victim representative in conciliation proceedings and other alternative measures under the Criminal Procedure Code, solely for offenses affecting the environment, agrarian offenses, and similar ones. It expressly excludes those related to the State's financial, customs, or tax activities, and crimes against Public Administration. It is based on the right to a healthy environment (Article 50 of the Constitution) and the need to achieve social compensation through economic recovery of environmental harm. It mandates technical collaboration from the Active Administration and all public officials to support the Procuraduría in these processes. Conciliation is only allowed within legal provisions. Non-compliance with imposed conditions triggers effects under the Criminal Procedure Code. Since 2005, the regulation also applies to administrative sanctioning proceedings before the Environmental Administrative Tribunal, with specialized technical support.Este reglamento faculta a la Procuraduría General de la República para intervenir como actor civil o querellante en procesos conciliatorios y otras medidas alternativas previstas en el Código Procesal Penal, exclusivamente para delitos que afectan el ambiente, delitos agrarios y otros similares. Excluye expresamente aquellos relacionados con la actividad financiera, aduanera o tributaria del Estado, y los delitos contra la Administración Pública. Se fundamenta en el derecho a un ambiente sano (artículo 50 constitucional) y en la necesidad de lograr una compensación social mediante la recuperación económica del daño ambiental. Establece la obligación de colaboración técnica de la Administración Activa y de todos los funcionarios públicos para apoyar a la Procuraduría en estos procesos. La conciliación procede únicamente dentro de los supuestos legales. El incumplimiento de las condiciones impuestas genera los efectos previstos en el Código Procesal Penal. Además, desde 2005 el reglamento es aplicable a procedimientos administrativos sancionadores del Tribunal Ambiental Administrativo, contando con colaboración técnica especializada.

Key excerptExtracto clave

Article 1. The Procuraduría General de la República is empowered to intervene as a civil party, private prosecutor, or victim representative in conciliation proceedings and other alternative measures to criminal proceedings provided for in the Criminal Procedure Code, in offenses affecting the environment, agrarian offenses, and other similar offenses, which are not related to the State's financial, customs, or tax activities, nor constitute crimes against Public Administration and public faith. Article 2. Conciliation and other alternative measures in criminal proceedings shall only proceed within the cases provided for by law. Article 5. Public officials from the various dependencies of the Public Sector, as provided in Article 27 of the Organic Law of the Procuraduría General de la República, shall be obliged to provide the state representation with all the technical, material, and human support it requires for the faithful performance of the powers conferred by this regulation.Artículo 1º-La Procuraduría General de la República estará facultada para intervenir en su carácter de actor civil, querellante o representante de la víctima, en los procesos conciliatorios, y demás medidas alternativas al proceso penal previstas en el Código Procesal Penal, en aquellos delitos que afectan al ambiente, delitos agrarios y otros similares, que no estén relacionados con la actividad financiera, aduanera o tributaria del Estado, ni se trate de delitos contra la Administración Pública y la fe pública. Artículo 2º—La conciliación y demás medidas alternativas en el proceso penal, solamente procederán dentro de los supuestos previstos por la ley. Artículo 5º—Los funcionarios públicos de las distintas dependencias del Sector Público, conforme lo señala el artículo 27 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, estarán en la obligación de proporcionarle a la representación estatal todo el soporte técnico, material y humano que ésta requiera, para el fiel cumplimiento de las atribuciones por este reglamento conferidas.

Pull quotesCitas destacadas

  • "los daños que se produzcan al ambiente podrían incidir en forma directa con el derecho a la salud —derivado del derecho a la vida—, y por tanto, mermar la capacidad de producción, progreso equitativo y las mismas necesidades humanas de los habitantes de este país y de las generaciones venideras"

    "the damages caused to the environment could directly affect the right to health —derived from the right to life—, and therefore reduce the production capacity, equitable progress, and the very human needs of the inhabitants of this country and of future generations"

    Considerando 7

  • "los daños que se produzcan al ambiente podrían incidir en forma directa con el derecho a la salud —derivado del derecho a la vida—, y por tanto, mermar la capacidad de producción, progreso equitativo y las mismas necesidades humanas de los habitantes de este país y de las generaciones venideras"

    Considerando 7

  • "La Procuraduría General de la República estará facultada para intervenir en su carácter de actor civil, querellante o representante de la víctima, en los procesos conciliatorios, y demás medidas alternativas al proceso penal previstas en el Código Procesal Penal, en aquellos delitos que afectan al ambiente, delitos agrarios y otros similares"

    "The Procuraduría General de la República is empowered to intervene as a civil party, private prosecutor, or victim representative in conciliation proceedings and other alternative measures to criminal proceedings provided for in the Criminal Procedure Code, in offenses affecting the environment, agrarian offenses, and other similar offenses"

    Artículo 1

  • "La Procuraduría General de la República estará facultada para intervenir en su carácter de actor civil, querellante o representante de la víctima, en los procesos conciliatorios, y demás medidas alternativas al proceso penal previstas en el Código Procesal Penal, en aquellos delitos que afectan al ambiente, delitos agrarios y otros similares"

    Artículo 1

  • "Este reglamento será aplicable, en lo pertinente, a los procedimientos administrativos sancionadores seguidos ante el Tribunal Ambiental Administrativo. Para tal efecto, se contará con la colaboración técnica referida en el artículo tercero de este Decreto, en los términos que ahí se indican."

    "This regulation shall be applicable, as pertinent, to the administrative sanctioning proceedings conducted before the Environmental Administrative Tribunal. For this purpose, the technical collaboration referred to in Article 3 of this Decree shall be available, in the terms indicated therein."

    Artículo 6, párrafo segundo (adicionado en 2005)

  • "Este reglamento será aplicable, en lo pertinente, a los procedimientos administrativos sancionadores seguidos ante el Tribunal Ambiental Administrativo. Para tal efecto, se contará con la colaboración técnica referida en el artículo tercero de este Decreto, en los términos que ahí se indican."

    Artículo 6, párrafo segundo (adicionado en 2005)

Full documentDocumento completo

Articles

ENFORCEMENT REGULATION OF ARTICLE 20 OF THE ORGANIC LAW OF THE OFFICE OF THE ATTORNEY GENERAL OF THE REPUBLIC, NUMBER 6815 OF SEPTEMBER 27, 1982

1
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The appointment of the specialized technical personnel must be made within a period of no more than one month from the request made by the Office of the Attorney General of the Republic, or by the corresponding judicial authority.

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6

Artículos

en la totalidad del texto - Texto Completo Norma 31313 Reglamento al Artículo 20 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Texto Completo acta: 6A9B0 Nº 31313 Nº 31313 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ(*) Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA (*)(Modificada su denominación por el artículo 1° inciso b) de la ley N° 8771 del 14 de setiembre de 2009) Con fundamento en las disposiciones del artículo 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política, artículos 20 y 27 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, N° 6815 del 27 de setiembre de 1982, y el Código Procesal Penal,

  1. 1Que el Código Procesal Penal, ley N° 7594 del 10 de abril de 1996, dispone de medios alternativos al proceso penal en la resolución de los conflictos.
  2. 2Que estos medios alternativos del proceso penal, tienen por objetivos, entre otros, proveer de una solución más eficaz a la tutela efectiva de los bienes jurídicamente protegidos por el Derecho Penal, y resguardar el derecho a la justicia pronta y cumplida inherente a la persona.
  3. 3Que en ejercicio de sus funciones, y en virtud de lo prescrito por el artículo 3°, inciso d) de la ley 6815 del 27 de setiembre de 1982, y de los artículos 16 y 38 del Código Procesal Penal, la Procuraduría General de la República interviene regular y activamente en procesos penales donde es posible la aplicación de los institutos en referencia.
  4. 4Que de conformidad con lo dispuesto por el numeral 20 de la ley 6815 del 27 de setiembre de 1982, es necesaria la autorización previa del Poder Ejecutivo para que la Procuraduría General de la República pueda participar en los procesos conciliatorios o análogos, previstos en la legislación penal.
  5. 5Que el Consejo de Gobierno mediante artículo cinco de la sesión número diez celebrada el día martes nueve de julio de 2002 instruyó a la Procuraduría General de la República para no conciliar en ningún proceso penal seguido por delitos relacionados con la actividad financiera, aduanera o tributaria del Estado, o cuando se trate de delitos contra la Administración Pública.
  6. 6Que el Decreto Ejecutivo N° 27514-J de 30 de noviembre de 1998, que posibilitaba a la Procuraduría General de la República para intervenir en los procesos conciliatorios y demás medidas alternativas al proceso penal previstas por la ley, fue derogado totalmente por el Decreto Ejecutivo N° 30599-J de 23 de julio de 2002.
  7. 7Que en materia de delitos que afectan al ambiente, delitos agrarios y otros similares -que no estén relacionados con la actividad financiera, aduanera o tributaria del Estado, ni se trate de delitos contra la Administración Pública- , existe la obligación del Estado de proveer la protección del ambiente en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 50 de la Constitución Política en cuanto al derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado que le asiste a todo ciudadano; toda vez que los daños que se produzcan al ambiente podrían incidir en forma directa con el derecho a la salud -derivado del derecho a la vida- ,y por tanto, mermar la capacidad de producción, progreso equitativo y las mismas necesidades humanas de los habitantes de este país y de las generaciones venideras, por tratarse el ambiente de un derecho e interés difuso que afecta a toda la colectividad, de ahí la importancia, que ante un daño ambiental, exista como mínimo la posibilidad legal de la recuperación económica del mismo, como una forma de compensación social hacia la comunidad que ha sido afectada.
  8. 8Que resulta conveniente autorizar a la Procuraduría General de la República para participar en procesos conciliatorios o análogos previstos en la legislación procesal penal, solucionando el conflicto de esta manera.
  9. 9Que de conformidad con el artículo 27 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General, es obligación de los funcionarios públicos colaborar con ésta en el cumplimiento de sus fines. Por tanto,

REGLAMENTO AL ARTÍCULO 20 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, NÚMERO 6815 DEL 27 DE SETIEMBRE DE 1982

Considerando:

Decretan:

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2
3

El nombramiento del personal técnico especializado deberá realizarse en un plazo no mayor de un mes, a partir de la solicitud efectuada por la Procuraduría General de la República, o por la autoridad judicial correspondiente.

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6

Este reglamento será aplicable, en lo pertinente, a los procedimientos administrativos sancionadores seguidos ante el Tribunal Ambiental Administrativo. Para tal efecto, se contará con la colaboración técnica referida en el artículo tercero de este Decreto, en los términos que ahí se indican.

(Así adicionado el párrafo anterior, por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 32850 de 6 de setiembre de 2005).

7

Dado en la Presidencia de La República. San José, a los siete días del mes de julio de dos mil tres.

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Implementing decreesDecretos que afectan

    TopicsTemas

    • Environmental Criminal LiabilityResponsabilidad Penal Ambiental
    • Environmental Procedure — Amparo, TAA, Administrative RemediesProcedimiento Ambiental — Amparo, TAA, Remedios Administrativos

    Concept anchorsAnclajes conceptuales

      Spanish key termsTérminos clave en español

      This document cites

      • Decreto Ejecutivo 27514 Regulation on Article 20 of the Organic Law of the Attorney General's Office
      • Ley 6815 Organic Law of the Attorney General's Office

      Este documento cita

      • Decreto Ejecutivo 27514 Reglamento Art. 20 de la Ley Orgánica Procuraduría General República
      • Ley 6815 Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República

      Cited by

      2 documents
      1decree1law

      Citado por

      2 documentos
      1decreto1ley

      Article 6

      Amendment
      Executive Decree 32850 Adición de un párrafo segundo al artículo 6 del Reglamento al artículo 20 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Ampliación · Express · Sep 6, 2005

      Article 1

      Opinion
      12037-167 167
      Sala IV
      06-008069-0007-CO 06-008069-0007-CO

      Artículo 6

      Modificación
      Decreto Ejecutivo 32850 Adición de un párrafo segundo al artículo 6 del Reglamento al artículo 20 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Ampliación · Expreso · 06/09/2005

      Artículo 1

      Dictamen
      12037-167 167
      Sala IV
      06-008069-0007-CO 06-008069-0007-CO

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