I. ASPECTOS NORMATIVOS
Esta categoría tiene un valor específico de: 15.00 puntos.
Dentro de esta categoría se consideran dos elementos ponderables relacionados con normativa interna y externa que debe tener presente el Instituto para decidir sobre la adquisición de las fincas.
- 1)Área afectada por restricciones.
El valor asignado a este elemento es: 8.00 puntos.
De conformidad con lo definido en el artículo 46 se define un 20% como máximo aceptable de área afectada por la presencia combinada de las restricciones descritas en su inciso b). En este elemento se valora la minimización de esa área afectada, para lo cual se definieron los cuatro rangos que se incluyen en el cuadro 1.
Para determinar los puntos que obtendrá la finca en este elemento se usará el cuadro 1 y se procederá de la siguiente manera:
- a)Se suman las áreas que no puedan ser parceladas, por motivo de las restricciones mencionadas, como son las áreas ocupadas por fuentes naturales de agua y sus áreas de protección, terrenos de aptitud forestal, terrenos cubiertos de bosque y otras de esta naturaleza.
- b)Se calcula el porcentaje correspondiente, relacionando dicha sumatoria con el área total de la finca.
- c)El porcentaje resultante se compara con los rangos establecidos en el cuadro 1 para determinar en cual de ellos se ubica y se le asigna el factor de ponderación correspondiente a ese rango.
- d)Se multiplica el factor de ponderación por el puntaje asignado al elemento "Área afectada por restricciones" y el resultado corresponderá a los puntos obtenidos en este elemento.
CUADRO 1 RANGOS Y FACTORES DE PONDERACIÓN ESTABLECIDOS PARA EL ELEMENTO "ÁREA AFECTADA POR RESTRICCIONES" RANGOS FACTOR DE PONDERACIÓN De 0% a menos de 5%. 1 De 5% a menos de 15% 0.7 De 15% al 20% 0.4 Más de 20% 0 2) Ubicación Respecto a otros inmuebles administrados por el Instituto.
El valor asignado a este elemento es: 2.00 puntos.
El Instituto fundamentado en razones de mérito y conveniencia ha utilizado como política institucional el criterio de considerar la ubicación de las fincas en estudio con relación a otros inmuebles (asentamientos, oficinas, etc.) bajo su administración. Este elemento favorece la creación de núcleos de desarrollo, incrementa las posibilidades para la dotación de servicios de apoyo tanto a la población como a la producción y contribuye a disminuir los costos de operación del Instituto. Para la ponderación de este elemento se consideran las distancias, que se medirán sobre los caminos transitables todo el año, entre la finca que se está valorando y otras propiedades preexistentes administradas por el INDER(*). Para definir este elemento se establecieron los tres rangos de distancia que se incluyen en el cuadro 2. La información sobre dichas distancias debe ser consignada en el informe de la inspección preliminar.
(*) (Modificada su denominación por el artículo 14° de la Ley N° 9036 del 11 de mayo de 2012, "Transforma el Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural (INDER) y Crea Secretaría Técnica de Desarrollo Rural")
Para determinar los puntos que obtendrá la finca en este elemento se utilizará el cuadro 2 y se procederá de la siguiente manera:
- a)Se calcula la distancia, por camino transitable todo el año, desde la finca hasta la sede institucional o hasta la finca administrada por el INDER(*) más cercana. De las dos se considerará la menor.
(*) (Modificada su denominación por el artículo 14° de la Ley N° 9036 del 11 de mayo de 2012, "Transforma el Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural (INDER) y Crea Secretaría Técnica de Desarrollo Rural")
- b)Se compara esta distancia con los rangos establecidos en el cuadro 2 para determinar dentro de cual rango se ubica.
- c)El factor de ponderación asignado a ese rango se multiplica por el puntaje asignado a este elemento y el resultado corresponderá al puntaje obtenido en el mismo.
CUADRO 2 RANGOS Y FACTORES DE PONDERACIÓN DEFINIDOS PARA EL ELEMENTO "UBICACIÓN RESPECTO A OTROS INMUEBLES ADMINISTRADOS POR EL INSTITUTO" Factor de Rangos ponderación Distancia de 0 a menos de 10 kilómetros 1 Distancia de 10 a 20 kilómetros 0.4 Distancia mayor a 20 kilómetros 0 3) Aspectos Legales:
El valor asignado a este elemento es de 5 puntos.
Se considera como un factor importante y limitante para una compra, que los inmuebles estudiados cuenten con los requisitos legales indispensables para que la compra se pueda materializar, los aspectos que aportaran puntuación son los siguientes:
- a)Oferta de venta vigente a la fecha de calificación.
- b)Los inmuebles cuentan con planos catastrados cuyas áreas coinciden con las áreas inscritas en el Registro Público.
- c)El expediente cuenta con certificación del Registro Público o Notaria , en donde se indica que el área inscrita coincide con el área del plano catastrado y que el inmueble pertenece a la persona física o jurídica que presentó la oferta de venta.
- d)El expediente contiene certificación del MINAE, Sistema Nacional de Áreas de Conservación, en donde se indique que la propiedad no está afectada parcial ni totalmente por cualquier área silvestre protegida sea cual sea su categoría de manejo administrada por el MINAE.
- e)El expediente cuenta con una certificación de Personería Jurídica emitida por el Registro Público o Notarial en donde se indique que la persona que firmó la oferta de venta tiene la representación legal.
La distribución de los puntos, se regirá por lo indicado en el siguiente cuadro:
Factor Puntaje Oferta de venta vigente 1 Con planos catastrados 1 Certificación del Registro Público o Notarial 1 Certificación del MINAE 1 Certificación de Personería Jurídica y / o copia de 1 cédula de identidad o documento de identificación
II. CARACTERÍSTICAS INTERNAS DE LA FINCA
Esta categoría tiene un peso específico de: 45.00 puntos El puntaje mínimo aceptable acumulado en esta categoría es de: 25.35 puntos.
En esta categoría se consideran tres elementos importantes que dan indicios sobre el potencial de la finca para el desarrollo de un asentamiento parcelario, como son las clases de tierras, las fuentes de agua y los caminos internos. Ellos tienen una influencia determinante sobre otros elementos, también importantes, como son la capacidad de asentamiento y el precio de adquisición.
1. Clases de tierras.
El valor asignado a este elemento es: 35.00 puntos.
El puntaje mínimo aceptable es: 15.75 puntos.
Anteriormente, se definió un máximo aceptable del 20% de la finca con tierras afectadas por las limitaciones descritas en el inciso "b" del artículo 46. Estas limitaciones incluyen, entre otras cosas, la presencia de tierras con aptitud forestal (Clase VI en adelante). Sin embargo, en esta metodología se consideran algunas excepciones como son aquellas fincas, o secciones de ellas, con suelos que por su topografía u otras características, clasifican como Clase VI, pero que, por presentar condiciones especiales (origen volcánico, suelos profundos, alta fertilidad, desprovista de cubierta forestal u otros), tienen un potencial productivo aceptable, en las principales actividades agrícolas de la zona. Como excepción, éstas tierras serán consideradas, para efecto de ponderación, siempre y cuando en el respectivo estudio agrológico, se describan y justifiquen técnicamente las condiciones mencionadas. En estos casos, el INDER(*) deberá asegurarse que los agricultores asentados en estas tierras utilicen prácticas apropiadas de protección y conservación de suelos.
(*) (Modificada su denominación por el artículo 14° de la Ley N° 9036 del 11 de mayo de 2012, "Transforma el Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural (INDER) y Crea Secretaría Técnica de Desarrollo Rural")
La caracterización de las tierras, conforme a las normas técnicas generalmente aceptadas, será responsabilidad de la persona con preparación técnica que efectúe el estudio agrológico. Sin embargo, el Departamento. Formación de Asentamientos para efectos de la aplicación del presente sistema de ponderación, deberá incluir como parte del procedimiento y de la estructura del informe correspondiente una clasificación adicional basada en los conceptos que a continuación se detallan. En dicho informe se deberá establecer, tanto para el área total de la finca como para el área ocupada por cada clase de tierras, la proporción de ellas que se encuentra bajo las condiciones de "Área afectada por restricciones" y de "Área útil para la producción agropecuaria". Estas proporciones se deberán representar en un croquis de la finca basado en el plano catastrado de la misma:
- a)Clases de tierras I y II (aptas para agricultura intensiva), con alternativas de producción amplias y con disponibilidad de agua para la producción. Son aquellas tierras con muy pocas limitaciones que restrinjan el desarrollo de plantas (cultivos agronómicos), actividades pecuarias (pastos), bosques, vida silvestre, adaptadas ecológicamente a la zona. En estas tierras para suplir las necesidades agropecuarias se estima que la disponibilidad de agua es buena en verano, tienen una buena a regular distribución dentro de la finca y el acceso a las fuentes de agua es bueno.
- b)Clases de tierras I y II con alternativas de producción amplias y sin disponibilidad de agua para la producción. Son aquellas tierras con muy pocas limitaciones que restrinja el desarrollo de plantas (cultivos agronómicos), actividades pecuarias (pastos), bosques, vida silvestre, adaptadas ecológicamente a la zona. Tales tierras no tienen fuentes de agua o si las tienen son de caudal insuficiente para suplir las necesidades de uso agropecuario durante el verano, además complementariamente pueden ser inaccesibles o mal distribuidas.
- c)Clase de tierras III con alternativas de producción moderadas y con disponibilidad de agua para la producción. Son tierras adecuadas para agricultura intensiva pero presentan moderadas restricciones solas o combinadas, que reducen la elección de cultivos y requieren prácticas intensivas de manejo y conservación de suelos y aguas. En estas tierras para suplir las necesidades agropecuarias se estima que la disponibilidad de agua es buena en verano, tienen una buena a regular distribución dentro de la finca y el acceso a las fuentes de agua es bueno.
- d)Clase de tierras III con alternativas de producción moderadas y sin disponibilidad de agua para la producción. Son tierras adecuadas para agricultura intensiva pero que presentan moderadas restricciones solas o combinadas, que reducen la elección de cultivos y requieren prácticas intensivas de manejo y conservación de suelos y aguas. Tales tierras no tienen fuentes de agua o si las tienen son de caudal insuficiente pera suplir las necesidades de uso agropecuario durante el verano, además complementariamente pueden ser inaccesibles o mal distribuidas.
- e)Clase de tierras IV, con alternativas de producción para cultivos como café y hortalizas. Son tierras con fuertes limitaciones solas o combinadas que limitan su uso a vegetación permanente y semipermanente y algunos anuales ocasionales, siempre con práctica muy intensivas de manejo y conservación de suelos y aguas. La condiciones agroecológicas (suelos y clima) de estas tierras, favorecen el desarrollo de cultivos de buen potencial, tales como el café y las hortalizas de altura, principalmente.
- f)Clase de tierras IV, con otras alternativas de producción. Son tierras con fuertes limitaciones solas o combinadas, que limitan su uso a vegetación permanente y semipermanente y algunos anuales ocasionales, siempre con prácticas muy intensivas de manejo y conservación de suelos y aguas. Estas tierras no tienen los tenores bioedáficos, de los cultivos antes citados y por tanto su aptitud está confinada a otros cultivos, tanto de ciclo largo, intermedio y excepcionalmente, algunos anuales.
- g)Clase de tierras V, con alternativas de producción de café y hortalizas. Las tierras de esta clase presentan severas limitaciones para el desarrollo de cultivos anuales, semipermanentes, perennes o bosque, excepto las clases V con condiciones edáficas (profundidad) y clima que permiten el desarrollo de café y hortalizas.
- h)Clase de tierras V, con otras alternativas de producción para caña, piña y arroz. Son aquellas tierras clasificadas como V, cuya más severa restricción es la baja fertilidad, siempre y cuando la profundidad efectiva y pedregosidad no sean las limitantes.
- i)Clases de tierras V, con otras alternativas de producción. Son aquellas tierras grado V que presentan severas restricciones solas o combinadas (profundidad, pedregosidad, fertilidad, texturas, drenaje, inundación, toxicidad y clima) entre las más importantes, que restringen su uso a pastos y manejo de bosque natural.
- j)Clases de tierras VI, con alternativas de producción de café, hortalizas y frutales de altura. Las tierras ubicadas dentro de esta clase son utilizadas para la producción forestal, así como frutales y café, cuya mayor limitación está asociada a la pendiente. Sin embargo, en condiciones de suelos y climáticas favorables tienen potencial para producción de café, hortalizas y frutales, ambos de altura, siempre y cuando se realicen prácticas intensivas de manejo y conservación de suelos y aguas.
- k)Clase de tierras VI, sin alternativas de producción. Son aquellas tierras que presentan severas a muy severas restricciones que las hacen inadecuadas para cultivos y limitan su uso a la producción forestal.
Para efectos de la ponderación de este elemento se utilizará el cuadro 3 y se procederá de la siguiente manera:
- a)Se calcula la proporción de "Área útil para la producción agropecuaria" correspondiente a cada Clase de Tierras con respecto al área total de la finca y el resultado se expresa en términos de porcentaje (%). Los porcentajes obtenidos se consignan en la columna "Área útil por clase de tierra" del cuadro 3.
- b)Se multiplican los porcentajes obtenidos para cada Clase por el peso porcentual correspondiente, establecido en la columna "Peso Porcentual". Este fue definido para cada una de ellas, de acuerdo a su importancia relativa estimada dentro del conjunto. Los resultados obtenidos se consignan en la columna "Factor de Ponderación" y representan la contribución parcial de cada clase al factor de ponderación.
- c)Se suman los valores parciales obtenidos con el fin de determinar el factor de ponderación para el elemento "Clases de tierras".
- d)Se multiplica el factor de ponderación por los puntos asignados a este elemento y el producto será la puntuación obtenida por la finca en el elemento "Clases de tierras".
CUADRO 3 PONDERACIÓN PARA CLASES DE TIERRA CONSIDERANDO ALTERNATIVAS DE PRODUCCIÓN Área útil Clases por clase Factor de Alternativas de Otros factores de tierra Peso de tierras Producción importantes (%) Porcentual Ponderación I y II Amplia Disponibilidad de agua para la producción 1 Sin agua 0.75 III Amplia Disponibilidad de agua para la producción 0.85 Sin agua 0.65 IV Café y hortalizas 0.75 Otras 0.60 V Café y hortalizas 0.55 Caña, piña y arroz 0.45 Otras 0.25 VI Café y hortalizas 0.50 Sin alternativas 0 SUMATORIA 2. Fuentes Naturales de Agua Superficial.
El valor asignado a este elemento es: 10.00 puntos.
Este es otro factor de importancia pues influye en las alternativas de desarrollo de la finca. Este elemento pondera la existencia y disponibilidad de agua superficial en la finca a través de la combinación de varios componentes. En primer lugar, se toma en cuenta si las fuentes de agua tienen caudal, disponible durante el verano, suficiente para suplir las necesidades agropecuarias de los futuros asentados. Para este efecto se consideran los siguientes tres niveles: bueno, regular y no hay. En segundo lugar, se considera la distribución espacial del caudal dentro de la propiedad y, por último, la facilidad de acceso al caudal para su uso en el desarrollo de la finca. En estos dos últimos componentes también se consideran tres niveles que son: buena, regular y mala.
La caracterización de las fuentes naturales de agua será responsabilidad de la persona con preparación técnica que elabore el estudio agrológico. El Depto. Formación de Asentamientos deberá incluir en el procedimiento de elaboración de ese estudio y en la estructura del respectivo informe, un capítulo sobre este tema incorporando los siguientes conceptos:
- a)Buena disponibilidad de agua en verano. Se refiere a la presencia de caudal de agua adecuado para suplir las necesidades agropecuarias durante el verano.
- b)Regular disponibilidad de agua en verano. Las fuentes de agua son insuficientes para suplir las necesidades agropecuarias durante el verano.
- c)No hay disponibilidad de agua en verano. No existen recursos hídricos para labores agropecuarias durante el verano.
- d)Buena distribución dentro de la finca. Las fuentes de agua están distribuidas espacialmente de forma equitativa dentro de la finca.
- e)Regular distribución dentro de la finca. Los recursos hídricos se localizan distribuidos de manera desuniforme dentro de la finca.
- f)Mala distribución dentro de la finca. Las fuentes de agua para uso agropecuario están localizadas solo en un sector de la finca.
- g)Buen acceso a las fuentes de agua. Los recursos hídricos se presentan en cauces poco profundos, con talud (es) inclinados cercanos a la superficie del terreno y por tanto fácilmente utilizables.
- h)Regular acceso a las fuentes de agua. Las fuentes de agua se localizan en cauces moderadamente profundos y encañonados con tendencia a la verticalidad, estas condiciones limitan el acceso a las fuentes hídricas.
- i)Mal acceso a las fuentes de agua. El caudal de agua para uso agropecuario se presenta en cauces profundos y verticales, lo cual lo hace muy difícil o inaccesible para el uso agropecuario.
Para efecto del cálculo del factor de ponderación, a cada componente se le asignó un peso porcentual de acuerdo a su importancia relativa dentro del elemento "fuentes naturales de agua superficial" y a cada nivel se le asignó un peso porcentual con relación al valor que adquiere cada componente en particular (ver cuadro 4).
CUADRO 4 DEFINICIÓN DE LOS COMPONENTES, NIVELES Y SUS RESPECTIVOS PESOS PORCENTUALES PARA EL ELEMENTO FUENTES NATURALES DE AGUA SUPERFICIAL Peso de los componentes Disponibilidad de Distribución dentro Acceso a las fuentes agua en verano 60% de la finca 25% de agua 15% Buena Regular No Hay Buena Regular Mala Buena Regular Mala 100% 60% 0% 100% 60% 10% 100% 60% 10% La determinación del factor de ponderación para este elemento se hará mediante la siguiente fórmula:
F = A.a + B.b + C.c, donde:
F = Factor de ponderación A = Peso porcentual del componente "Disponibilidad de agua en verano" establecido en el cuadro 4 = (0.6) a = Peso porcentual según la caracterización del componente "Disponibilidad de agua en verano" en la finca bajo estudio contenida en el informe del estudio agrológico (Buena = 1, Regular = 0.6, No hay = 0) B = Peso porcentual del componente "Distribución dentro de la finca" según el cuadro 4 = (0.25) b = Peso porcentual según la caracterización del componente "Distribución dentro de la finca", en la finca bajo estudio contenida en el informe del estudio agrológico (Buena = 1, Regular = 0.6 y mala = 0.1) C = Peso porcentual asignado al componente "Acceso a las fuentes de agua" según el cuadro 4 = (0.15) c = Peso porcentual según la caracterización del componente "Acceso a las fuentes de agua" en la finca bajo estudio contenida en el informe del estudio agrológico (Buena = 1, Regular = 0.6 y mala = 0.1) Para determinar los puntos que obtendrá la finca en este elemento, se utilizará el siguiente procedimiento:
- a)Se identifican las caracterizaciones para cada componente y nivel del elemento "fuentes naturales de agua superficial", presentes en el informe del estudio agrológico.
- b)Se calcula el factor de ponderación mediante la fórmula antes descrita, para lo cual se utilizan los valores contenidos en el cuadro 4, de acuerdo a la caracterización identificada en el punto anterior.
- c)El factor de ponderación obtenido se multiplica por el puntaje asignado al elemento.
- d)El producto resultante será el valor del elemento para esa finca en particular.
III. CARACTERÍSTICAS EXTERNAS DE LA FINCA
Esta categoría tiene un peso específico de: 25.00 puntos.
Aquí se evalúan las principales condiciones del entorno de la finca que pueden influir en su potencial desarrollo productivo así como en la calidad de vida de la población del futuro asentamiento.
1. CALIDAD DEL ACCESO.
El valor asignado a este elemento es: 10.00 puntos.
El acceso es uno de los elementos más importantes a considerar. De su presencia y calidad depende, entre otras cosas, el flujo de insumos y productos hacia y desde la finca así como la facilidad de movimiento de la población a asentar hacia otros servicios indispensables para su bienestar. En este elemento se valorarán las vías de comunicación existentes entre el lindero de entrada a la finca y el centro poblado más cercano que cuente como mínimo con los siguientes servicios básicos: agua potable, electricidad, teléfono, escuela, puesto de salud, transporte público y abastecimiento de artículos de primera necesidad. Las características a considerar para la ponderación serán: la existencia de camino o de espacio para su construcción, la longitud del camino y el material de construcción. El factor de ponderación se calcula interrelacionando esas características mediante la siguiente fórmula:
F = LP/LT x P + Ll/ LT x l + Lt/ LT x t + Lsc/ LT x SC Donde:
F = Factor de ponderación LT = Longitud total de la vía LP = Longitud de camino con pavimento Ll = Longitud de camino en lastre Lt = Longitud de camino en tierra Lsc = Longitud sin camino construido P = 1 (Peso porcentual del camino con pavimento = 100%) l = 0.7 (Peso porcentual del camino en lastre = 70%) t = 0.3 (Peso porcentual del camino en tierra = 30%) SC = 0 (Peso porcentual de la existencia de espacio para camino público, pero no hay camino construido 0%).
La determinación de la longitud total de la vía así como de los tramos con pavimento, lastre, tierra o sin camino construido, será responsabilidad de la persona que realiza el estudio de avalúo. El Departamento. Formación de Asentamientos deberá incluir en el procedimiento de elaboración del avalúo así como en la estructura del respectivo informe, un capítulo sobre este tema que incorpore los conceptos anteriormente definidos.
Para el cálculo de los puntos que obtendrá la finca en este elemento se procederá de la siguiente manera:
- a)Se identifican los valores de la longitud total de la vía y de los tramos con pavimento, lastre, tierra o sin camino construido que fueron establecidos en el estudio de avalúo correspondiente.
- b)Se sustituyen los valores en la fórmula descrita y se realizan las operaciones a fin de obtener el factor de ponderación.
- c)Se multiplica el factor de ponderación obtenido por el puntaje asignado a este elemento. El resultado constituirá el puntaje obtenido por la finca dadas sus condiciones particulares de acceso.
2. SERVICIOS DE APOYO A LA POBLACIÓN.
El valor asignado a este elemento es: 8.00 puntos.
Este elemento considera la presencia y distancia, desde la finca, a servicios de carácter público o privado, orientados principalmente a mejorar la calidad de vida de la población.
Para la ponderación de este elemento se consideraron los principales servicios asociados al mejoramiento de la calidad de vida de la población como son: agua potable, educación, salud, electricidad, telefonía, transporte público y comercio. A cada servicio se le asignó un peso porcentual de acuerdo a la estimación de su importancia relativa dentro del conjunto de servicios. Además, se definieron tres niveles de acceso para cada servicio, de manera que el acceso se puede clasificar como bueno, aceptable o difícil. A estos niveles también se les asignó un peso porcentual en relación al valor de cada componente en particular.
La caracterización del acceso a los servicios de apoyo a la población es responsabilidad de la persona que efectúa el estudio de avalúo. El Departamento Formación de Asentamientos deberá incluir en el procedimiento de elaboración del avalúo, así como en el esquema del respectivo informe, un capítulo sobre este tema que incorpore los siguientes conceptos:
- a)Buen acceso a fuentes de agua para consumo doméstico: Cuando, a una distancia menor de 1 kilómetro de los linderos de la finca, existen fuentes de agua con capacidad y calidad para abastecer las necesidades para el consumo doméstico de la población a asentar en la finca.
- b)Acceso aceptable a fuentes de agua para consumo doméstico: Cuando, a una distancia de entre 1 y 5 kilómetros de los linderos de la finca, existen fuentes de agua con capacidad y calidad para abastecer las necesidades para el consumo doméstico de la población a asentar en la finca.
- c)Difícil acceso a fuentes de agua para consumo doméstico: Cuando existen fuentes de agua con capacidad y calidad para abastecer las necesidades para consumo doméstico de la población a asentar en la finca pero éstas se encuentran a una distancia mayor de 5 kilómetros de los linderos de la finca.
- d)Buen acceso a servicios de educación: Cuando existe una escuela primaria a una distancia menor de 5 kilómetros del lindero de entrada a la finca, por camino transitable todo el año.
- e)Acceso aceptable a servicios de educación: Cuando existe una escuela primaria a una distancia de entre 5 y 10 kilómetros del lindero de entrada a la finca, por camino transitable todo el año.
- f)Difícil acceso a servicios de educación: Cuando la escuela primaria se encuentra a una distancia de más de 10 kilómetros del lindero de entrada a la finca, por camino transitable todo el año.
- g)Buen acceso a los servicios de salud: Cuando existe un centro de salud o EBAIS, con asistencia médica diaria, a una distancia menor a diez kilómetros del lindero de entrada a la finca, por camino transitable todo el año.
- h)Acceso aceptable a los servicios de salud: Cuando existe un centro de salud o EBAIS, con asistencia médica diaria, a una distancia de entre diez y quince kilómetros del lindero de entrada a la finca, por camino transitable todo el año.
- i)Difícil acceso a los servicios de salud: Cuando el centro de salud o EBAIS, con asistencia médica diaria, se encuentra a una distancia mayor de quince kilómetros del lindero de entrada de la finca, por camino transitable todo el año.
- j)Buen acceso a servicios de electricidad: Cuando la fuente de energía eléctrica, con capacidad para abastecer las necesidades de la población a asentar en la finca, se encuentre a una distancia menor de 1 kilómetro de aquel lindero que presente mayores facilidades técnicas y legales para el ingreso de este servicio.
- k)Acceso aceptable a los servicios de electricidad: Cuando la fuente de energía eléctrica, con capacidad para abastecer las necesidades de la población a asentar en la finca, se encuentre a una distancia de entre 1 y 3 kilómetros de aquel lindero que presente mayores facilidades técnicas y legales para el ingreso de este servicio.
- l)Difícil acceso a los servicios de electricidad: Cuando la fuente de energía eléctrica, con capacidad para abastecer las necesidades de la población a asentar en la finca, se encuentre a una distancia mayor de 3 kilómetros de aquel lindero que presente mayores facilidades técnicas y legales para el ingreso de este servicio.
- m)Buen acceso a los servicios de transporte público: Cuando el lugar de acceso al transporte público, que lleva al centro de servicios más cercano, con una frecuencia mínima de una vez por día, está a menos de cinco kilómetros del lindero de entrada a la finca.
- n)Acceso aceptable a los servicios de transporte público: Cuando el lugar de acceso al transporte público, que lleva al centro de servicios más cercano, con una frecuencia mínima de una vez por día, está a una distancia de entre cinco y diez kilómetros del lindero de entrada a la finca.
- o)Difícil acceso a los servicios de transporte público: Cuando el lugar de acceso al transporte público que lleva al centro de servicios más cercano, con una frecuencia mínima de una vez por día, está a más de diez kilómetros del lindero de entrada de la finca.
- p)Buen acceso a servicios de comercio: Cuando el abastecedor de productos básicos de consumo humano se encuentra a una distancia menor de cinco kilómetros del límite de entrada de la finca, por camino transitable todo el año.
- q)Acceso aceptable a servicios de comercio: Cuando el abastecedor de productos básicos de consumo humano se encuentra a una distancia de entre cinco y diez kilómetros del límite de entrada de la finca, por camino transitable todo el año.
- r)Difícil acceso a servicios de comercio: Cuando el abastecedor de productos básicos de consumo humano se encuentra a una distancia mayor de diez kilómetros del límite de entrada de la finca, por camino transitable todo el año.
- s)Buen acceso a servicios de telefonía: Cuando el teléfono público más cercano se encuentra a una distancia menor a cinco kilómetros del límite de entrada de la finca, por camino transitable todo el año.
- t)Acceso aceptable a servicios de telefonía: Cuando el teléfono público más cercano se encuentra a una distancia de entre cinco y diez kilómetros del límite de entrada de la finca, por camino transitable todo el año.
- u)Difícil acceso a servicios de telefonía: Cuando el teléfono público más cercano se encuentra a una distancia mayor de diez kilómetros del límite de entrada de la finca, por camino transitable todo el año.
El cálculo del factor de ponderación y de los puntos que aportará este elemento se realizará utilizando el cuadro 6 según el siguiente procedimiento:
- a)Se identifica la caracterización que realizó la persona responsable del estudio de avalúo, respecto a cada uno de los servicios de apoyo a la población considerados y se compara con los tres niveles establecidos en la columna "Calidad del Acceso" del cuadro 6. La cifra que le corresponda en dicha columna será el peso porcentual de ese servicio en el factor de ponderación.
- b)El valor identificado para cada servicio se anota en la última columna denominada "Factor de ponderación". Estos valores representan la contribución parcial que cada servicio hace al factor de ponderación.
- c)Se suman los valores parciales anotados en la columna "Factor de Ponderación" y el resultado será el factor de ponderación para el elemento "Servicios de apoyo a la población".
- d)Se multiplica el factor de ponderación por el puntaje asignado al elemento y el producto será el puntaje obtenido por la finca en relación con la posibilidad de acceso a los servicios de apoyo a la población.
CUADRO 6 DETERMINACIÓN DEL FACTOR DE PONDERACIÓN PARA EL ELEMENTO "SERVICIOS DE APOYO A LA POBLACIÓN" CALIDAD DEL ACCESO FACTOR DE Bueno Aceptable Difícil PONDERACIÓN SERVICIO (100%) (50%) (0) 1. Agua para consumo doméstico 0.20 0.10 0 2. Educación 0.20 0.10 0 3. Salud 0.15 0.075 0 4. Electricidad 0.10 0.05 0 5. Transporte público 0.10 0.05 0 6. Comercio 0.20 0.10 0 7. Telefonía 0.05 0.025 0 SUMATORIA 3. SERVICIOS DE APOYO A LA PRODUCCIÓN.
El valor asignado a este elemento es: 7.00 puntos.
A través de este elemento se valora la presencia y distancia a los principales servicios, públicos y privados, orientados a impulsar el desarrollo productivo y la comercialización de productos como son: asistencia técnica, expendio de insumos agropecuarios, fuentes de crédito y canales de comercialización de productos agropecuarios. Al igual que en el elemento anterior, aquí se definieron tres niveles de acceso y los correspondientes pesos porcentuales tanto para los servicios como para los niveles de acceso.
La caracterización del acceso a los servicios de apoyo a la producción le corresponde a la persona responsable de realizar el estudio de avalúo. El Departamento. Formación de Asentamientos deberá incluir en el procedimiento de elaboración del avalúo, así como en el esquema del respectivo informe, un capítulo sobre este tema que incorpore los siguientes conceptos:
- a)Buen acceso a canales de comercialización. Los centros de comercialización de los principales productos agropecuarios típicos de la zona se encuentran a menos de cinco kilómetros del límite de entrada de la finca.
- b)Acceso aceptable a canales de comercialización. Los centros de comercialización de los principales productos agropecuarios típicos de la zona se encuentran a una distancia de entre cinco y doce kilómetros del límite de entrada de la finca.
- c)Difícil acceso a canales de comercialización. Los centros de comercialización de los principales productos agropecuarios típicos de la zona se encuentran a más de doce kilómetros. Del límite de entrada de la finca.
- d)Buen acceso a fuentes de asistencia técnica. Los centros de asistencia técnica se ubican a menos de diez kilómetros del límite de entrada de la finca.
- e)Acceso aceptable a fuentes de asistencia técnica. Los centros de asistencia técnica se ubican a una distancia de entre diez y treinta kilómetros del límite de entrada de la finca.
- f)Difícil acceso a fuentes de asistencia técnica. Los centros de asistencia técnica se ubican a más de treinta kilómetros del límite de entrada de la finca.
- g)Buen acceso a expendios de insumos agropecuarios. Los centros de comercio de insumos agropecuarios se localizan a menos de cinco kilómetros del límite de entrada de la finca.
- h)Acceso aceptable a expendios de insumos agropecuarios. Los centros de comercio de insumos agropecuarios se localizan a una distancia de entre cinco y quince kilómetros del límite de entrada de la finca.
- i)Difícil acceso a expendios de insumos agropecuarios. Los centros de comercio de insumos agropecuarios se localizan a más de quince kilómetros del límite de entrada de la finca.
- j)Buen acceso a fuentes de crédito agropecuario. Los servicios bancarios de crédito agrícola y pecuario están disponibles a menos de diez kilómetros del límite de entrada de la finca.
- k)Acceso aceptable a fuentes de crédito agropecuario. Los servicios bancarios de crédito agrícola y pecuario están disponibles a una distancia de entre diez y veinticinco kilómetros del límite de entrada de la finca.
- l)Difícil acceso a fuentes de crédito agropecuario. Los servicios bancarios de crédito agrícola y pecuario están disponibles a más de veinticinco kilómetros del límite de entrada de la finca.
La determinación del factor de ponderación y de los puntos que aportará este elemento se realizará utilizando el cuadro 7 y se aplicará el mismo procedimiento indicado en el elemento anterior para el uso del cuadro 6.
CUADRO 7 DETERMINACIÓN DEL FACTOR DE PONDERACIÓN PARA LOS "SERVICIOS DE APOYO A LA PRODUCCIÓN" CALIDAD DEL ACCESO FACTOR DE Bueno Aceptable Difícil PONDERACIÓN SERVICIO (100%) (70%) (20%) 1. Acceso a canales de comercialización 0.40 0.28 0.08 2. Acceso a fuentes de asistencia técnica 0.15 0.105 0.03 3. Acceso a expendios de insumos 0.30 0.21 0.06 4. Acceso a fuentes de crédito 0.15 0.105 0.03 SUMATORIA
IV. ASPECTOS SOCIOECONÓMICOS
Esta categoría tiene un peso específico de: 15.00 puntos.
Bajo este concepto se agrupan algunos elementos de importancia para la toma de decisiones. A través de la metodología usada en este punto, se relacionan aspectos importantes como son la potencialidad de la finca para la producción agropecuaria, a través de las alternativas de producción; la capacidad de asentamiento, a través de la estimación de la relación tierra-familia y, por último, la estimación del costo promedio por parcela. El cuadro 8 presenta esta relación de acuerdo a las características de cada región y subregión.
CUADRO 8 PROYECCIÓN DEL COSTO PROMEDIO POR PARCELA Y ESTIMACIÓN DE LA CABIDA FAMILIAR CON BASE EN LAS PRINCIPALES ALTERNATIVAS DE PRODUCCIÓN SEGÚN REGIÓN Y SUBREGIÓN Relación Costo tierra-familia promedio promedio por parcela Región/ Alternativas de hectáreas/ colones/ subregión producción familia parcela (1) CHOROTEGA Santa Cruz Café 3,00 2.250.000 Cañas Hortalizas 2,50 2.000.000 Liberia Café 3,00 1.950.000 Hortalizas 3,00 2.250.000 Hortalizas 3,00 1.800.000 HUETAR NORTE Santa Rosa Raíces-cultivos anuales 5,00 2.000.000 Pastos-cítricos 5,00 2.000.000 Guatuso Raíces-plátano-piña 4,00 2.600.000 Upala Raíces-plátano-piña 4,00 2.400.000 Ciudad Quesada Raíces-piña 4,00 3.200.000 HEREDIA La Virgen Raíces-piña 5,00 2.500.000 Horquetas Raíces 4,00 2.000.000 Raíces-piña 5,00 2.500.000 Raíces 4,00 2.000.000 BRUNCA Coto Brus Café-plátano 4,00 2.400.000 Café 4,00 2.400.000 Maíz-fríjol 5,00 2.000.000 Piedras Blancas Palma aceitera 9,00 3.600.000 Osa Plátano 4,00 2.400.000 San Isidro Café 4,00 2.800.000 Maíz-fríjol 5,00 2.000.000 CENTRAL Grecia Hortalizas 1,00 3.200.000 Turrialba Café-hortalizas 1,20 1.200.000 Hortalizas 1,70 1.700.000 Cartago Chile-tomate 0,65 3.200.000 Lechuga-zapallo 1,20 3.600.000 Papa-cebolla 0,90 3.150.000 Repollo-cebolla 0,70 2.200.000 PACÍFICO CENTRAL Parrita Sandía-melón 2,50 2.000.000 Paquera Sandía-melón 2,00 2.400.000 Orotina Mango-sandía-melón 3,00 2.700.000 HUETAR ATLÁNTICA Siquirres Raíces-plátano-piña 4,00 2.800.000 Cariari Raíces-plátano-piña 4,00 3.200.000 Raíces-plátano-maíz 4,00 3.200.000 Talamanca Plátano 3,00 2.400.000 Batán Raíces-plátano-piña 4,00 2.800.000 Fuente: Información suministrada por las Sedes Regionales al Departamento Formación de Asentamientos y avalúos recientes de fincas en cada zona.
(1) Tipo de cambio promedio en mayo del 2002: 356 colones por dólar.
Para determinar el factor de ponderación y los puntos que obtendrá la finca, en este elemento, se utilizarán los cuadros 8 y 9 y se aplicará el siguiente procedimiento:
- a)Mediante la información contenida en el expediente de la finca, se identifican la región, subregión y alternativas de producción asociadas a la misma.
- b)Con esta información, se consulta el Cuadro 8 para determinar la relación tierra-familia estimada y la proyección del costo promedio por parcela que, teóricamente, corresponden a la finca.
- c)Se aplica la siguiente fórmula para actualizar el valor de la parcela que aparece en el cuadro 8. ADVERTENCIA: El uso del valor del dólar como herramienta de actualización del valor de la tierra es simplemente indicativo. Es conveniente, al aplicar este procedimiento, analizar y considerar otros factores que puedan haber afectado el precio promedio de la tierra en cada zona.
Va = Vp x TCD / TCA, donde:
Va = valor promedio actualizado por parcela en la región y subregión.
Vp = valor promedio por parcela en la región y subregión (valor que aparece en el Cuadro 8) TCD = tipo de cambio del colón respecto al dólar en el día en que se hace la actualización.
TCA = tipo de cambio del colón respecto al dólar en el día en que se hizo el primer cálculo de costo promedio por parcela que aparece en el Cuadro 8 (tipo de cambio promedio en mayo del 2002: 356 colones por dólar).
El resultado es el valor o costo promedio por parcela actualizado para la región y subregión donde se ubica la finca bajo estudio.
d)Se estima el costo por parcela en la finca bajo estudio. Para esto se utiliza la siguiente fórmula:
Vn = P X RTFe, donde:
Vn = valor estimado por parcela en la finca bajo estudio.
P = el precio menor elegido entre el precio que aparece en el avalúo y el precio que aparece en la oferta de venta.
RTFe = Relación Tierra Familia estimada de consulta al cuadro 8.
- e)Se calcula el valor o precio comparativo por parcela en la finca bajo estudio, mediante la siguiente fórmula:
Vc = Vn / Va x 100, donde:
Vc = valor o precio comparativo por parcela en la finca bajo estudio.
Vn = valor o precio estimado por parcela en la finca bajo estudio.
Va = valor o precio promedio actualizado por parcela en la región y subregión.
- f)El valor Vc obtenido se compara con los rangos de valores o precios comparativos que aparecen en el Cuadro 9 para identificar en cual rango se ubica el valor Vc obtenido. El factor de ponderación correspondiente a ese rango será el que se utilizará para la finca bajo estudio.
- g)El puntaje asignado al elemento "Aspectos Socioeconómicos" se multiplica por el factor de ponderación definido en el paso anterior para obtener el puntaje que corresponde a la finca bajo estudio, en este elemento en particular.
CUADRO 9 DETERMINACIÓN DEL FACTOR DE PONDERACIÓN PARA EL ELEMENTO "ASPECTOS SOCIOECONÓMICOS" Precio comparativo Factor de ponderación Vc menor de 95% 1 Vc de 95% a menos de 100% 0.95 Vc de 100% a menos de 110% 0.85 Vc de 110% a menos de 120% 0.75 Vc de 120% a menos de 130% 0.65 Vc de 130% a menos de 140% 0.45 Vc de 140% a menos de 150% 0.35 Vc de 150% a menos de 160% 0,25 Vc de 160% a menos de 170% 0,10 Vc mayor de 170% 0
(Así REFORMADO PARCIAL Y EXPRESAMENTE por la Sesión N° 035-03, de 21 de julio de 2003, publicada en La Gaceta N° 150 de 06 de agosto de 2003.)
Criterios para el análisis y recomendación de fincas orientadas al desarrollo de granjas familiares En la presente escala de ponderación se han identificado los principales elementos a considerar en el análisis de las fincas que tienen posibilidades de ser adquiridas para conformar asentamientos orientados a la producción agropecuaria para consumo familiar y la construcción de vivienda ( granjas familiares). A cada elemento se le ha asignado un valor relativo individual de tal manera que una finca con características ideales resultaría con una calificación de 100 puntos definidos por los valores máximos de cada elemento. Así mismo, en la escala se señalan las condiciones mínimas que debe tener una finca para que su adquisición pueda ser considerada. Para esto, en cada elemento se ha definido una cantidad mínima de puntos que debe reunir la finca, que no necesariamente coincide con el puntaje más bajo posible para ese elemento. Las condiciones mínimas, en el caso de las fincas orientadas al desarrollo de granjas familiares, suman un total de 60.5 puntos, de los cuales un mínimo de 12.80 puntos deben ser aportados por el elemento "Condiciones Físicas para la Construcción" y un mínimo de 6.30 puntos por el elemento "Servicios de Apoyo a la Población" Lo dispuesto en esta sección se aplicará a los casos descritos en el capítulo V del presente Reglamento.
Cuando una finca presente una o más de las siguientes condiciones se descalificará para el proceso de adquisición:
- a)Las condiciones descritas en el artículo 46 de este Reglamento.
- b)Cuando la proporción combinada de los factores definidos en el punto II.2 del artículo 48, o de estos factores y las condiciones mencionadas en el inciso "b" del artículo 46, con respecto al área total de la finca, sea superior al 20%.
- c)La no existencia de vías de acceso.