- A)Zonas: Para los efectos de este Reglamento queda todo el distrito primero de Liberia dividido en las siguientes zonas:
1. Zona Residencial (Z-R) 2. Zona Comercio Central (Z-CC) 3. Zona Usos Públicos (Z-UP) 4. Zona Industrial (Z-I) 5. Zona Rural (Z-R) 6. Zona Control Especial (Z-CE) 7. Comercio Especial (Co E) Las zonas se dividen en subzonas para propósitos de regulación y estas en sectores para propósitos de descripción a identificación.
Las zonas residenciales, la zona de comercio central, las zonas industriales están definidas en el plano de zonificación. La zona rural se define como el resto del territorio del distrito primero.
Cuando un lote o propiedad quede dividido por un límite entre zonas, las regulaciones de cualquiera de ellos podrán extenderse o no al resto del lote o finca hasta una distancia máxima de 100 m de dicho límite, a juicio de la Municipalidad y la Dirección de Urbanismo.
- B)Usos: Para regular los usos, estos se clasifican en:
- Usos permitidos.
- Usos condicionales - Usos no conformes.
El uso permitido es aquel uso urbano o rural de un lote o finca al cual tiene derecho, el propietario a destinar, construyendo las instalaciones que le sean necesarias, sin más restricciones que las aquí indicadas y previa la tramitación de los permisos correspondientes. Los usos permitidos están consignados para cada zona.
El uso condicional (o condicionado) es aquel que, aun cuando no sea permitido, puede darse en una zona previa autorización especial de la Municipalidad y de la Dirección de Urbanismo, fijándose para cada caso las restricciones a las cuales está afecto o los requisitos que debe cumplir. Los usos condicionales están también consignados para cada zona.
El uso no conforme es aquel que no se ajusta a la zonificación indicada en el plano de zonificación pero que existía a la fecha de vigencia de este reglamento.
- C)Limitaciones de los usos no conformes: Cualquier uso de terrenos, edificios o estructuras existentes a la fecha de vigencia de este Reglamento que no corresponda a la zonificación indicada, podrá continuarse con las siguientes limitaciones:
1. No podrá ampliarse, reconstruirse o remodelarse parcial o totalmente sin la previa autorización de la Municipalidad y de la Dirección de Urbanismo.
1. A solicitud de cualquier interesado, la Municipalidad emitirá un certificado de zona, en el que se hará constar el tipo de zona o subzona que le corresponde a determinado lote o finca.
2. Para los efectos de permisos de construcción, ampliación, remodelación o reconstrucción de edificios o urbanizaciones, el certificado de zona debe obtenerse de previo a cualquier tramitación y no se admitirán planos visados por otros organismos públicos como por ejemplo el Ministerio de Salud y la Dirección de Urbanismo, si no consta en el certificado de zona que el mismo ha sido exhibido y debidamente conocido por los entes públicos respectivos.
3. Para los efectos de solicitud de uso condicional, o cambio, remodelación, ampliación o reconstrucción de un uso no conforme, será también exigido por la Municipalidad el certificado de zona y el que este haya sido visto por la Dirección de Urbanismo.
4. Por su parte, la Municipalidad podrá exigir discrecionalmente el certificado de zona para los efectos de concesión de patentes, visados de escrituras o cualesquiera otros.
- E)Permisos de construcción, patentes y visados:
1. La Municipalidad no otorgará permisos de construcción, ampliación o remodelación de edificios o urbanizaciones que contravengan la zonificación o cualesquiera de las disposiciones del presente reglamento. Cuando proceda, en el documento en que conste el permiso de construcción, ampliación o remodelación de edificios o urbanizaciones, se establecerán los demás requisitos que afecten la obra.
2. De igual manera, no se concederán patentes o permisos de uso de cualquier inmueble en el que el uso solicitado no concuerde con la zonificación o con cualesquiera de las disposiciones de este Reglamento.
3. No se otorgará el visado del artículo 33 de la Ley de Planificación Urbana a lotes producto de fraccionamiento o urbanización, si las porciones resultantes no cumplen con los requisitos establecidos en el presente Reglamento, además de las normas generales.
- F)Urbanizaciones, fraccionamientos y construcciones:
1. En la zona residencial y en la zona industrial se permitirán urbanizaciones, fraccionamientos y construcciones bajo las normas vigentes y de acuerdo a lo estipulado en este Reglamento.
2. En la zona de comercio central no se permitirán urbanizaciones y construcciones de viviendas, solo podrán construirse en el segundo piso, según requisitos indicados más adelante.
3. En la zona rural no se permitirán nuevas urbanizaciones. Sí se permitirán construcciones y fraccionamientos, bajo los requisitos de esta zona indicados más adelante en este Reglamento.
- G)Lotes o fincas existentes y construcciones existentes:
1. Las superficies y frentes mínimos estipulados en este Reglamento para todas y cada una de las zonas serán exigibles en lotes o fincas nuevas, producto o resultado de un fraccionamiento de finca madre o urbanización y en el momento de otorgar los permisos correspondientes.
2. Los lotes o fincas ya existentes y cuyas superficies y frentes que tienen se hallen por debajo de los requisitos mínimos de su zona, tanto en las áreas ya urbanizadas como en las aledañas, podrán permanecer igual o agruparse, sin perjuicio de las facultades municipales para denegar, cuando proceda, los permisos de construcción en ellos.
3. Los requisitos de las construcciones (retiros, coberturas, altura de edificación, área de piso, estacionamiento u otros) serán exigibles a las construcciones futuras o que se pretendan construir y al momento de solicitar permiso de construcción (o remodelación o ampliación).
Se exigirán para cada zona y para cualquier lote existente o nuevo.
4. Las construcciones ya existentes y que no están cumpliendo con los requisitos, en cualquier zona, podrán permanecer igual, o modificarse siempre en sentido de ajustarse a los requisitos.