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Ley 8299 · 22/08/2002

Public Debt Restructuring LawLey de Reestructuración de la Deuda Pública

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OutcomeResultado

Active lawNorma vigente

The law establishes a framework for restructuring internal public debt through swaps, renegotiation, and forgiveness, subject to a special commission's recommendation and excluding certain financial entities.La ley establece un marco para reestructurar la deuda pública interna mediante mecanismos de canje, renegociación y condonación, sujeto a dictamen de una comisión especial y con exclusión de ciertas entidades financieras.

SummaryResumen

Law 8299 authorizes the restructuring of Costa Rican internal public debt through swaps, renegotiations, and forgiveness of outstanding securities. It creates an Internal Debt Negotiation Commission empowered to evaluate the financial situation of holding institutions and issue recommendations for restructuring. The law establishes mechanisms for placing new securities, introduces the Single Treasury Account principle, and regulates early redemption of securities when beneficial to the Treasury. Certain financial intermediaries (such as the Costa Rican Social Security Fund and state banks) are excluded from debt forgiveness, and the Comptroller General is granted a 90-day period to carry out the corresponding cancellations.La Ley 8299 autoriza la reestructuración de la deuda pública interna costarricense a través de canjes, renegociaciones y condonaciones de títulos valores en circulación. La norma crea una Comisión de Negociación de la Deuda Interna, facultada para evaluar la situación financiera de las instituciones tenedoras y dictaminar posibilidades de reestructuración. La ley dispone mecanismos para la colocación de nuevos valores, establece el principio de Caja Única y regula la redención anticipada de títulos, siempre que resulte beneficiosa para la hacienda pública. Además, excluye a ciertos intermediarios financieros (como la CCSS y bancos estatales) de la condonación, y otorga un plazo de 90 días a la Contraloría para efectuar las condonaciones correspondientes.

Key excerptExtracto clave

Article 1—The Ministry of Finance is authorized to issue internal public debt consolidation securities to be exchanged for outstanding securities. These consolidation securities shall be issued up to the negotiated amount and must offer more favorable terms and interest rates for the public treasury than the existing securities. Likewise, public institutions and public bodies holding the outstanding securities are authorized to renegotiate said securities.Artículo 1º—Autorízase al Ministerio de Hacienda para que emita títulos de refundición de deuda pública interna, a efectos de que sean canjeados por títulos en circulación. Estos títulos de refundición se emitirán hasta por el monto negociado y deberán presentar condiciones de plazos e intereses más favorables para la hacienda pública que los títulos existentes. En igual forma, se autoriza a las instituciones públicas y los órganos públicos propietarios de los títulos en circulación para que renegocien dichos títulos.

Pull quotesCitas destacadas

  • "Artículo 1º—Autorízase al Ministerio de Hacienda para que emita títulos de refundición de deuda pública interna, a efectos de que sean canjeados por títulos en circulación."

    "Article 1—The Ministry of Finance is authorized to issue internal public debt consolidation securities to be exchanged for outstanding securities."

    Artículo 1

  • "Artículo 1º—Autorízase al Ministerio de Hacienda para que emita títulos de refundición de deuda pública interna, a efectos de que sean canjeados por títulos en circulación."

    Artículo 1

  • "Artículo 5º-El ahorro y los recursos generados por las medidas propuestas en esta Ley, en ningún caso podrán ser utilizados para ampliar los límites del gasto; asimismo, deberán dedicarse exclusivamente a la disminución de la deuda pública y del déficit fiscal."

    "Article 5—The savings and resources generated by the measures proposed in this Law may under no circumstances be used to expand spending limits; furthermore, they shall be exclusively allocated to reducing public debt and the fiscal deficit."

    Artículo 5

  • "Artículo 5º-El ahorro y los recursos generados por las medidas propuestas en esta Ley, en ningún caso podrán ser utilizados para ampliar los límites del gasto; asimismo, deberán dedicarse exclusivamente a la disminución de la deuda pública y del déficit fiscal."

    Artículo 5

  • "La Tesorería Nacional podrá redimir anticipadamente los títulos valores colocados incluso antes de la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley, siempre que existan los recursos suficientes y la operación resulte beneficiosa al fisco."

    "The National Treasury may redeem securities placed even before the effective date of this Law early, provided that sufficient resources exist and the operation is beneficial to the Treasury."

    Artículo 74 reformado

  • "La Tesorería Nacional podrá redimir anticipadamente los títulos valores colocados incluso antes de la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley, siempre que existan los recursos suficientes y la operación resulte beneficiosa al fisco."

    Artículo 74 reformado

Full documentDocumento completo

Articles

Public Debt Restructuring Law LAWS No. 8299 THE LEGISLATIVE ASSEMBLY OF THE REPUBLIC OF COSTA RICA

1

These consolidation securities shall be issued up to the negotiated amount and must present more favorable term and interest conditions for the public treasury than the existing securities. Likewise, the public institutions and public bodies that are the owners of the securities in circulation are authorized to renegotiate said securities.

2

The National Learning Institute is exempted from the application of this article, in accordance with the provisions of Article 67 of the Political Constitution; likewise, the following financial intermediaries that operate with third-party resources are exempted:

  • a)The Costa Rican Social Security Fund.
  • b)The state banks.
  • c)The National Insurance Institute.
  • d)The entities that administer pension funds and those coming from the Worker Protection Law, No. 7983, of February 16, 2000.

Within a maximum period of ninety calendar days from the entry into force of this Law, the Comptroller General of the Republic shall forgive the securities corresponding to investments in values issued by the Ministry of Finance.

3
4

It shall be composed of the Minister of Finance or their Vice Minister, who shall preside over it; the National Treasurer, the President of the Central Bank, the Director of the Budgetary Authority, the General Superintendent of Securities, and the highest authority of the institution that in each case is negotiating. It shall be convened by the Minister of Finance.

The Commission shall carry out a study of the financial characteristics of each institution and shall issue an opinion on the possibilities of renegotiation and/or forgiveness of the public debt securities issued by the Government or the Central Bank of Costa Rica, held by the respective institution.

Within a period of ninety calendar days, the Commission must agree upon a pact with the holding institutions, without fundamentally affecting the programs and financial stability of said institutions. This agreement shall be sent to the Special Permanent Commission for the Control of Public Income and Expenditure of the Legislative Assembly, for purposes of information and political control.

In any case, the highest hierarchical body of each institution shall be the one that finally authorizes the renegotiation and forgiveness of the debt under the conditions recommended by the Commission.

For purposes of renegotiation and/or forgiveness of the domestic debt, the National Treasury shall analyze the existing securities in circulation as of the date of entry into force of this Law; in addition, it shall promote the forgiveness of the public debt securities held by the institutions and public bodies or their renegotiation for other securities whose maturity term and interest rate conditions are more favorable to the treasury.

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6

The investments of public entities and bodies in securities issued by the State must be made through direct purchase from the Central Bank of Costa Rica or the Ministry of Finance, without any cost of commission, intermediation, discount, or premium.

For the placement processes of domestic debt securities, the National Treasury shall have the power to use computer platforms that allow for cheaper placement costs and respect the principles of standardization and development of the national securities market. For the indicated purpose, it may use information systems that allow placing securities via the Internet and shall establish the corresponding security and control measures for them.

7

8131, of September 18, 2001, are reformed. The texts shall read:

"Article 66.-Single Treasury Account. All income received by the Government, understood as the bodies and entities included in subsections a) and b) of Article 1º of this Law, whatever the source, shall form part of a single fund under the charge of the National Treasury. To administer them, it may order the opening of one or several accounts in colones or in another currency.

The resources collected by virtue of special laws that determine their purpose shall be deposited in accounts opened by the National Treasury at the Central Bank of Costa Rica. These resources shall finance, in whole or in part, as provided by the respective law, the expenditure budget of the entity responsible for executing the expenditure. The National Treasury shall transfer the resources to the bodies and entities, in accordance with their financial needs as established in the annual budget programming." "Article 74.-Early Redemption. The National Treasury may redeem early the securities placed, even before the date of entry into force of this Law, provided that sufficient resources exist and the operation is beneficial to the treasury. In such operations, procedures guaranteeing compliance with the principles of publicity, security, and transparency must be used.

The public entities and bodies holding securities must accept the early redemption determined by the National Treasury, in the event that it is beneficial to the treasury.

The funds coming from the early redemption of securities, whose owners are the public entities and bodies subject to the principle of the single treasury account, shall be credited to the single fund under the charge of the National Treasury, in accordance with this principle. If such funds are not used by the respective public entities or bodies in the current budget year, they shall become part of the General Government Fund."

8
9

8255, Treatment of the inflationary component of interest payments, of May 2, 2002. The text shall read:

"Single Transitory Provision.-During the first two economic periods after the enactment of this Law, one hundred percent (100%) of the interest in its inflationary component part shall be considered capital expenditure.

Starting from the third economic period and up to the sixth economic period, a gradual reduction of twenty percent (20%) per year shall be applied in its classification as capital expenditure of the inflationary component of the interest. For the seventh economic period, interest expenses, in their real component and in their inflationary component, shall be considered current expenses and this Law is thereby repealed."

10

For this purpose, the Institution is authorized to make the budgetary modifications required in order to carry out said contracting.

Once the excess to be donated has been determined, it shall be the responsibility of the National Insurance Institute to carry out, within the month following the delivery of the cited report, the corresponding incorporation of said sum into the Institution's budget and to make the corresponding donation in favor of the Ministry of Finance.

Single Transitory Provision.-For purposes of renegotiation and/or forgiveness of the domestic debt, the National Treasury shall prepare, within a maximum period of sixty calendar days from the entry into force of this Law, the technical studies that will serve as the technical basis for the Domestic Debt Negotiation Commission, in order to determine the investment portfolio held by the institutions and public bodies that is susceptible to being forgiven or renegotiated. For these purposes, the institutions and public bodies shall be obliged to provide, in a timely manner, the economic, financial, physical budget execution, and any other type of information that the National Treasury requests from them for the fulfillment of its functions.

It shall take effect upon its publication.

Artículos

Ley de Restructuración de la Deuda Pública LEYES Nº 8299 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

1

Estos títulos de refundición se emitirán hasta por el monto negociado y deberán presentar condiciones de plazos e intereses más favorables para la hacienda pública que los títulos existentes. En igual forma, se autoriza a las instituciones públicas y los órganos públicos propietarios de los títulos en circulación para que renegocien dichos títulos.

2

De la aplicación de este artículo se exceptúa el Instituto Nacional de Aprendizaje, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 de la Constitución Política; asimismo, se exceptúa a los siguientes intermediarios financieros que operan con recursos de terceros:

  • a)La Caja Costarricense de Seguro Social.
  • b)Los bancos del Estado.
  • c)El Instituto Nacional de Seguros.
  • d)Los entes que administren los fondos de pensiones y los provenientes de la Ley de Protección al Trabajador, N° 7983, de 16 de febrero de 2000.

En un plazo máximo de noventa días naturales a partir de la entrada en vigencia de esta Ley, la Contraloría General de la República condonará los títulos correspondientes a inversiones en valores emitidos por el Ministerio de Hacienda.

(Ver fe de erratas en La Gaceta N° 180 de 19 de setiembre del 2002)

3
4

Estará integrada por el ministro de Hacienda o su viceministro, quien la presidirá; el tesorero nacional, el presidente del Banco Central, el director de la Autoridad Presupuestaria, el superintendente general de valores y la máxima autoridad de la institución que en cada caso esté negociando. Será convocada por el ministro de Hacienda.

La Comisión llevará a cabo un estudio de las características financieras de cada institución y emitirá un dictamen sobre las posibilidades de renegociación y/o condonación de los títulos de la deuda pública emitidos por el Gobierno o el Banco Central de Costa Rica, en poder de la respectiva institución.

Dentro de un plazo de noventa días naturales, la Comisión deberá pactar un acuerdo con las instituciones tenedoras, sin afectar en lo fundamental los programas y la estabilidad financiera de dichas instituciones. Este acuerdo será remitido a la Comisión Permanente Especial para el Control del Ingreso y Gasto Públicos de la Asamblea Legislativa, para efectos de información y control político.

En todo caso, el máximo órgano jerárquico de cada institución será el que finalmente autorice la renegociación y la condonación de la deuda en las condiciones dictaminadas por la Comisión.

Para efectos de renegociación y/o condonación de la deuda interna, la Tesorería Nacional analizará los títulos en circulación existentes a la fecha de entrada en vigencia de esta Ley; además, promoverá la condonación de los títulos de deuda pública que posean las instituciones y los órganos públicos o su renegociación por otros títulos valores cuyas condiciones de plazo de vencimiento y tasa de interés favorezcan más al fisco.

5
6

Las inversiones de los entes y órganos públicos en valores emitidos por el Estado, deberán realizarse mediante compra directa en el Banco Central de Costa Rica o en el Ministerio de Hacienda, sin costo alguno de comisión, intermediación, descuento o premio.

Para los procesos de colocación de valores de deuda interna, la Tesorería Nacional tendrá la facultad de utilizar plataformas informáticas que permitan abaratar los costos de colocación y respetar los principios de estandarización y desarrollo del mercado de valores nacional. Para el efecto indicado, podrá utilizar sistemas de información que permitan colocar valores por medio de Internet y establecerá para ellos las correspondientes medidas de seguridad y control.

7

Los textos dirán:

"Artículo 66.-Caja Única. Todos los ingresos que perciba el Gobierno, entendido este como los órganos y entes incluidos en los incisos a) y b) del artículo 1º de esta Ley, cualquiera que sea la fuente, formarán parte de un fondo único a cargo de la Tesorería Nacional. Para administrarlos, podrá disponer la apertura de una o varias cuentas en colones o en otra moneda.

Los recursos recaudados en virtud de leyes especiales que determinen su destino, se depositarán en cuentas abiertas por la Tesorería Nacional en el Banco Central de Costa Rica. Estos recursos financiarán total o parcialmente, según lo disponga la ley respectiva, el presupuesto de gastos del ente responsable de la ejecución del gasto. La Tesorería Nacional girará los recursos a los órganos y entes, de conformidad con sus necesidades financieras según se establezca en la programación presupuestaria anual".

"Artículo 74.-Redención anticipada. La Tesorería Nacional podrá redimir anticipadamente los títulos valores colocados incluso antes de la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley, siempre que existan los recursos suficientes y la operación resulte beneficiosa al fisco. En tales operaciones, deberán utilizar procedimientos garantes del cumplimiento de los principios de publicidad, seguridad y transparencia.

Los entes y órganos públicos tenedores de títulos deberán aceptar la redención anticipada que determine la Tesorería Nacional, en caso de que le resulte beneficioso al fisco.

Los fondos provenientes de la redención anticipada de los títulos, cuyos propietarios sean los entes y órganos públicos sujetos al principio de caja única, se acreditarán en el fondo único a cargo de la Tesorería Nacional, conforme a este principio. Si tales fondos no son utilizados por los entes u órganos públicos respectivos en el ejercicio presupuestario vigente, pasarán a formar parte del Fondo General de Gobierno".

8
9

El texto dirá:

"Transitorio único.-Durante los primeros dos ejercicios económicos a partir de la promulgación de la presente Ley, el cien por ciento (100%) de los intereses en su parte de componente inflacionario se considerarán gastos de capital.

A partir del tercer ejercicio económico y hasta el sexto ejercicio económico, se aplicará cada año una reducción gradual de veinte por ciento (20%) en su clasificación como gasto de capital del componente inflacionario de los intereses. Para el sétimo ejercicio económico, los gastos por intereses, en su componente real y en su componente inflacionario, se considerarán gastos corrientes y quedará de esta manera derogada la presente Ley".

10

Para este efecto, se autoriza a la Institución para que realice las modificaciones presupuestarias requeridas a fin de concretar dicha contratación.

Una vez determinado el excedente por donar, será responsabilidad del Instituto Nacional de Seguros realizar, dentro del mes siguiente a la rendición del informe citado, la correspondiente incorporación de dicha suma en el presupuesto de la Institución y que se realice la donación correspondiente a favor del Ministerio de Hacienda.

Transitorio único.-Para efectos de renegociación y/o condonación de la deuda interna, la Tesorería Nacional elaborará, en un plazo máximo de sesenta días naturales a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, los estudios técnicos que servirán de base técnica a la Comisión de Negociación de la Deuda Interna, a efecto de que se logre determinar la cartera de inversiones que tengan las instituciones y los órganos públicos y que sea susceptible de ser condonada o renegociada. Para estos efectos, las instituciones y los órganos públicos estarán obligados a suministrar, de manera oportuna, la información económica, financiera, de ejecución física de los presupuestos y de cualquier otra naturaleza, que la Tesorería Nacional les solicite para el cumplimiento de sus funciones.

Rige a partir de su publicación.

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Implementing decreesDecretos que afectan

    TopicsTemas

    • Off-topic (non-environmental)Fuera de tema (no ambiental)

    Concept anchorsAnclajes conceptuales

    • Ley 8299 Art. 1
    • Ley 8131 Arts. 66 y 74

    Spanish key termsTérminos clave en español

    Article 7

    Affects
    Ley 8131 Financial Administration and Public Budgets Sep 18, 2001

    Article 9

    Affects
    8255 8255

    Artículo 7

    Afecta
    Ley 8131 Administración Financiera y Presupuestos Públicos 18/09/2001

    Artículo 9

    Afecta
    8255 8255

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