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Decreto Ejecutivo 30608 · 25/07/2002
OutcomeResultado
SummaryResumen
This executive decree (No. 30608-MAG) establishes the regulatory framework for water services supplied for fish farming within the Arenal Irrigation District (DISTRA), managed by the National Groundwater, Irrigation, and Drainage Service (SENARA). It defines key concepts such as user, service, tariff, and fish farming, and regulates essential aspects: water availability conditioned on surplus flows after meeting agricultural irrigation needs, the obligation to return wastewater to the irrigation system, SENARA's exemption from liability for non-attributable interruptions, and the procedure for requesting new projects. It details users' rights and duties, including payment of a tariff composed of the irrigation equivalent plus a supplementary charge for loss of system flexibility. It also imposes specific prohibitions, a sanctioning regime with warnings and service suspension, and civil, criminal, and environmental responsibilities for users. The rule repeals any conflicting previous provisions and respects pre-existing agreements.Este decreto ejecutivo (Nº 30608-MAG) establece el marco normativo para la prestación del servicio de agua destinada a piscicultura dentro del Distrito de Riego Arenal (DISTRA), administrado por el Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA). Define conceptos clave como usuario, servicio, tarifa y piscicultura, y regula aspectos esenciales: la disponibilidad del recurso hídrico condicionada a los caudales excedentes tras satisfacer el riego agrícola, la obligación de devolver aguas residuales al sistema, la exención de responsabilidad de SENARA por interrupciones no imputables, y el procedimiento para solicitar nuevos proyectos. Detalla derechos y deberes de los usuarios, incluyendo el pago de una tarifa compuesta por el equivalente de riego más una cuota complementaria por pérdida de flexibilidad del sistema. Asimismo, impone prohibiciones específicas, un régimen sancionatorio con apercibimiento y suspensión del servicio, y responsabilidades civil, penal y ambiental para los usuarios. La norma deroga disposiciones anteriores opuestas y respeta los convenios preexistentes.
Key excerptExtracto clave
Article 7.-SENARA's responsibility for water supply shall be conditioned upon the availability of the resource at the sources, given that SENARA does not control the quantity or timing of water available at the Miguel Pablo Dengo Diversion Dam. Delivery to each fish farming project shall be in accordance with the water utilization plans required by irrigation users located downstream from the fish farm, unless surplus water is available in the system that can be supplied for fish farming. Article 10.-SENARA may deny the request for water service for new fish farming projects or expansion of existing ones when any of the following circumstances arise: i) when the location of the development does not allow subsequent use of the water for irrigation; ii) due to unavailability of water resources or infrastructure limitations; iii) or due to direct discharge of water into flood zones under conditions incompatible with the environment. Article 26.-Environmental liability: The user of the water service for fish farming shall be responsible for environmental damage caused by inadequate practices, misuse or disposal of discharge waters and pollutants generated by said activity, which shall be determined through the appropriate legal channels.Artículo 7º-La responsabilidad del SENARA en cuanto al suministro de agua quedará condicionada a la disponibilidad del recurso en las fuentes, dado que SENARA no controla la cantidad ni la oportunidad del agua disponible en la Presa Derivadora Miguel Pablo Dengo. La entrega a cada proyecto de piscicultura será acorde con los planes de utilización de las aguas requerida por usuarios de riego ubicados aguas abajo de la explotación piscícola, salvo que existan excedentes disponibles en el sistema que puedan ser suministrados para piscicultura. Artículo 10.-El SENARA podrá denegar la solicitud de servicio de agua para nuevos proyectos de piscicultura o ampliación de los existentes, cuando se presente alguna de las siguientes circunstancias: i) cuando la ubicación del desarrollo no permita un aprovechamiento posterior del agua para riego; ii) por no disponibilidad del recurso hídrico o limitación de infraestructura; iii) o por descarga directa de las aguas hacia zonas de inundación en condiciones no compatibles con el ambiente. Artículo 26.-Responsabilidad ambiental: El usuario del servicio de agua para piscicultura será responsable por los daños ambientales que provoquen prácticas inadecuadas, mal uso o disposición de aguas de descarga y contaminantes que genere dicha actividad, lo cual se determinará por la vía legal que corresponda.
Pull quotesCitas destacadas
"La piscicultura deberá desarrollarse en forma compatible con el sistema de riego y sujeta a la disponibilidad de agua en las fuentes del DISTRA y a la capacidad de la infraestructura existente."
"Fish farming shall be developed in a manner compatible with the irrigation system and subject to water availability in the DISTRA sources and the capacity of existing infrastructure."
Artículo 3
"La piscicultura deberá desarrollarse en forma compatible con el sistema de riego y sujeta a la disponibilidad de agua en las fuentes del DISTRA y a la capacidad de la infraestructura existente."
Artículo 3
"El SENARA podrá denegar la solicitud de servicio de agua para nuevos proyectos de piscicultura o ampliación de los existentes, cuando se presente alguna de las siguientes circunstancias: i) cuando la ubicación del desarrollo no permita un aprovechamiento posterior del agua para riego; ii) por no disponibilidad del recurso hídrico o limitación de infraestructura; iii) o por descarga directa de las aguas hacia zonas de inundación en condiciones no compatibles con el ambiente."
"SENARA may deny the request for water service for new fish farming projects or expansion of existing ones when any of the following circumstances arise: i) when the location of the development does not allow subsequent use of the water for irrigation; ii) due to unavailability of water resources or infrastructure limitations; iii) or due to direct discharge of water into flood zones under conditions incompatible with the environment."
Artículo 10
"El SENARA podrá denegar la solicitud de servicio de agua para nuevos proyectos de piscicultura o ampliación de los existentes, cuando se presente alguna de las siguientes circunstancias: i) cuando la ubicación del desarrollo no permita un aprovechamiento posterior del agua para riego; ii) por no disponibilidad del recurso hídrico o limitación de infraestructura; iii) o por descarga directa de las aguas hacia zonas de inundación en condiciones no compatibles con el ambiente."
Artículo 10
"El usuario del servicio de agua para piscicultura será responsable por los daños ambientales que provoquen prácticas inadecuadas, mal uso o disposición de aguas de descarga y contaminantes que genere dicha actividad, lo cual se determinará por la vía legal que corresponda."
"The user of the water service for fish farming shall be responsible for environmental damage caused by inadequate practices, misuse or disposal of discharge waters and pollutants generated by said activity, which shall be determined through the appropriate legal channels."
Artículo 26
"El usuario del servicio de agua para piscicultura será responsable por los daños ambientales que provoquen prácticas inadecuadas, mal uso o disposición de aguas de descarga y contaminantes que genere dicha actividad, lo cual se determinará por la vía legal que corresponda."
Artículo 26
Full documentDocumento completo
in the entirety of the text - Full Text of Norma 30608 Regulation of Water Services for Fish Farming in the Arenal Irrigation District Full Text of acta: 5602C DECREES
No. 30608-MAG THE PRESIDENT OF THE REPUBLIC AND THE MINISTER OF AGRICULTURE AND LIVESTOCK Based on the provisions established in Articles 140, subsections 3) and 18) and 146 of the Political Constitution, Law No. 6227 of May 2, 1978, the General Law of Public Administration, and Law No. 6877 of July 4, 1983, the Law Creating the National Service for Groundwater, Irrigation, and Drainage.
DECREES
Considering:
410-02, held on May 20, 2002, according to agreement No. 2665. Therefore, They decree:
The following, Regulation of Water Services for Fish Farming in the Arenal Irrigation District
General Provisions
CHAPTER I
SENARA: Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento.
DISTRA: Distrito de Riego Arenal.
CGR: Contraloría General de la República.
ARESEP: Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
Irrigation District (Distrito de Riego): a physical, technical-administrative agricultural unit, in which the necessary works exist or will be carried out, seeking maximum efficiency and effectiveness in the use of available water resources, pursuing their comprehensive utility and guaranteeing their sustainability over time, in order to achieve the greatest agricultural, economic, and social development of the agro-productive units involved.
User (Usuario): any natural or legal person who owns a property that receives water within the DISTRA, to be used for the purposes stipulated by the SENARA Law.
Fish farming user registry (Registro de usuarios de piscicultura): the registry containing the information of the users and properties that have the water service for fish farming.
Water service for fish farming (Servicio de agua para piscicultura): the set of goods, activities, and personnel that, subject to the authority of the DISTRA, makes possible the delivery of water for use in fish farming, in accordance with the policies approved for this purpose by the Board of Directors of SENARA.
Water rate for fish farming (Tarifa de agua para piscicultura): the monetary payment that the user must pay for the water service for fish farming.
Irrigation rate (Tarifa de riego): the monetary payment approved by ARESEP that must be paid for the irrigation service.
Fish farming (Piscicultura): consists of the cultivation and production of fish through the use of methods and techniques for their controlled development, encompassing their complete or partial biological cycle in natural or artificial water environments.
SENARA shall inform those interested in developing new fish farming projects of the water availabilities, in monthly averages of water resources obtained from the statistical analysis of the last three years. Each year, SENARA shall inform fish farming users of the monthly projections of water availability. On these bases, projects shall be developed and operated at each interested party's own account and risk.
However, SENARA may, for reasons of public interest, authorize that excess water not be returned to the irrigation system but to a natural drainage.
The construction, operation, and maintenance of infrastructure within each farm (finca) shall be the responsibility of the user.
The delivery to each fish farming project shall be in accordance with the water utilization plans required by irrigation users located downstream of the fish farming operation, unless there are surplus flows available in the system that can be supplied for fish farming.
For any of these reasons, water delivery may also be limited at SENARA's discretion, seeking to ensure that such limitation occurs under conditions of equity, as far as technically possible, of which users shall be informed without delay. The water distribution system in the DISTRA is an open channel system; for this reason, SENARA assumes no responsibility for acts of vandalism or accidents by third parties that introduce physical-chemical or bacteriological contamination into the waters and that may cause negative effects on the fish farming activity.
Every application must be submitted prior to the establishment of the infrastructure for fish production; therefore, SENARA shall not be responsible for providing the service before issuing a positive resolution. After the favorable resolution is issued, the user shall have a period of one year to build the project, which may be extended for an equal period by agreement of the Board of Directors of SENARA in justified cases.
Said suspension of service shall be communicated to the users 8 calendar days in advance, unless the urgency or nature of the repair does not permit it.
It may also, upon prior notice to users, collect the rates through a third party, with whom it signs a contract for this purpose.
User Rights
CHAPTER II
If the claim involves a revision of the area subject to the water service for fish farming, the user must provide an updated topographic survey, prepared by a competent professional, for analysis and resolution by SENARA.
SENARA shall be obligated to address complaints or claims in a timely manner and within the terms established by the General Law of Public Administration. Claims filed with SENARA shall be processed before the District authorities, Management, and, in the last instance, before the Board of Directors of SENARA.
User Duties
CHAPTER III
If said official detects any anomaly in the infrastructure, the user must correct it before receiving the service.
It is the user's responsibility to comply with the requirements demanded by Law regarding environmental protection and the current regulations on wastewater quality.
Said documentation consists of the following:
Prohibitions
CHAPTER IV
Rate and Collection Procedure
CHAPTER V
The rate for fish farming shall have the following components:
A- The equivalent to the irrigation rate according to the area under irrigation command.
B- Rate for the concept of a supplementary fish farming fee (cuota complementaria por piscicultura) that considers the loss of flexibility throughout the DISTRA, due to the specificity of the service in terms of water availability and continuity.
Invoices shall be put up for collection during the first two weeks of the month immediately following the end of each month and shall have as their due date the last business day of that month.
Sanctions
CHAPTER VI
Even when the service is suspended, for causes attributable to the user, this does not exempt them from the payment of the rate and the corresponding surcharges.
Final Provisions
CHAPTER VII
Sole Transitory Provision.—The provisions of this Regulation shall not affect the flow allocation commitments in already existing fish farming projects, regulated through agreements signed prior to the enactment of this regulation.
en la totalidad del texto - Texto Completo Norma 30608 Reglamento de Servicios de Agua para Piscicultura en el Distrito de Riego Arenal Texto Completo acta: 5602C DECRETOS DECRETOS Nº 30608-MAG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA Con fundamento en lo establecido en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública, y la Ley Nº 6877 del 4 de julio de 1983, Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento.
Considerando:
Por tanto,
El siguiente, Reglamento de Servicios de Agua para Piscicultura en el Distrito de Riego Arenal
Decretan:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
1.1. SENARA: Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento.
1.2. DISTRA: Distrito de Riego Arenal.
1.3. CGR: Contraloría General de la República.
1.4. ARESEP: Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
1.5. Distrito de Riego: unidad física, técnica - administrativa de carácter agropecuario, en la que existen o se vayan a realizar las obras necesarias, procurando la máxima eficiencia y eficacia en el uso de los recursos hídricos disponibles, buscando su utilidad comprensiva y garantizando su sostenibilidad en el tiempo, a efecto de lograr el mayor desarrollo agropecuario, económico y social de las unidades agroproductivas involucradas.
1.6. Usuario: es toda aquella persona física o jurídica propietaria de un inmueble que recibe agua dentro del DISTRA, para emplearla en los fines estipulados por la Ley del SENARA.
1.7. Registro de usuarios de piscicultura: es el registro que contiene la información de los usuarios e inmuebles que disponen del servicio de agua para piscicultura.
1.8. Servicio de agua para piscicultura: conjunto de bienes, actividades y personal que, sometido a la autoridad del DISTRA, hace posible la entrega de agua para su uso en piscicultura, de conformidad con las políticas que al efecto aprobó la Junta Directiva de SENARA.
1.9. Tarifa de agua para piscicultura: es la retribución monetaria que debe pagar el usuario por el servicio de agua para piscicultura.
1.10. Tarifa de riego: es la retribución monetaria aprobada por ARESEP que se debe pagar por el servicio de riego.
1.11. Piscicultura: consiste en el cultivo y producción de peces mediante el empleo de métodos y técnicas para su desarrollo controlado y abarca su ciclo biológico completo o parcial en ambientes hídricos naturales o artificiales.
El SENARA informará a los interesados en desarrollar nuevos proyectos de piscicultura, cuáles son las disponibilidades de agua, en promedios mensuales de recurso hídrico obtenidos del análisis estadístico de los últimos tres años. Cada año, el SENARA informará a los usuarios de piscicultura, las proyecciones mensuales de disponibilidad de agua. Sobre esas bases, los proyectos se desarrollarán y operarán por cuenta y riesgo de cada interesado.
Sin embargo, el SENARA podría, por razones de interés público, autorizar que las aguas excedentes no sean devueltas al sistema de riego sino a un drenaje natural.
La construcción, operación y mantenimiento de infraestructura dentro de cada finca corresponderá al usuario.
La entrega a cada proyecto de piscicultura será acorde con los planes de utilización de las aguas requerida por usuarios de riego ubicados aguas abajo de la explotación piscícola, salvo que existan excedentes disponibles en el sistema que puedan ser suministrados para piscicultura.
Por cualquiera de estas razones la entrega de agua también podrá ser limitada a juicio de SENARA, procurando que dicha limitación se dé bajo condiciones de equidad, hasta donde técnicamente sea posible, de lo cual se informará sin demora a los usuarios. El sistema de distribución de agua en el DISTRA es un sistema de canales abiertos; motivo por el cual el SENARA no asume responsabilidad por actos vandálicos o accidentales de terceros, que introduzcan contaminación físico-química o bacteriológica a las aguas, y que puedan causar efectos negativos a la actividad de piscicultura.
Toda solicitud deberá presentarse previamente al establecimiento de la infraestructura para la producción piscícola, por lo que el SENARA no será responsable de brindar el servicio antes de emitir una resolución positiva. Luego de emitida la resolución favorable, el usuario tendrá un plazo de un año para construir el proyecto, el cual podrá ser ampliado por un período igual por acuerdo de la Junta Directiva de SENARA en casos justificados.
Dicha suspensión del servicio será comunicada a los usuarios con 8 días naturales de antelación, salvo que la urgencia o naturaleza de la reparación no lo permita.
También podrá, previa comunicación a los usuarios, realizar la recaudación de las tarifas por medio de un tercero, con el cual suscriba un contrato para este fin.
De los derechos de los usuarios
CAPÍTULO II
14.1 Solicitar ante el SENARA la inscripción en el Registro de Usuarios de Agua para Piscicultura del Distrito.
14.2 Solicitar las modificaciones que sean necesarias a los datos consignados en el Registro de Usuarios de Agua para Piscicultura, aportando la documentación pertinente. Si el reclamo consiste en una revisión del área sujeta al servicio de agua para piscicultura, el usuario deberá aportar el levantamiento topográfico actualizado, elaborado por un profesional competente, para análisis y resolución por parte del SENARA.
14.3 Ser informado por el SENARA sobre las proyecciones mensuales de disponibilidad de agua que se esperan para el año siguiente en dicho sector.
14.4 Recibir en la obra de toma de su proyecto, la dotación de agua correspondiente, bajo condiciones normales de prestación del servicio, conforme con los planes de utilización de uso del agua requerida por usuarios de riego ubicados aguas abajo de la explotación piscícola, o excedentes disponibles en el sistema asignados a la actividad de piscicultura.
14.5 Gestionar ante las autoridades del Distrito aquellas sugerencias o peticiones relacionadas con el servicio de agua para piscicultura.
14.6 Presentar quejas o reclamos del servicio que le brinda el SENARA mediante las boletas que para ese efecto tendrá disponible el Distrito. El SENARA tendrá la obligación de atender las quejas o reclamos oportunamente y dentro de los términos que establece la Ley General de la Administración Pública. Los reclamos planteados al SENARA se tramitarán ante las autoridades del Distrito, la Gerencia y en última instancia, ante la Junta Directiva del SENARA.
14.7 Los demás derechos establecidos en otras leyes y reglamentos.
De los deberes de los usuarios
CAPÍTULO III
15.1 Pagar las tarifas por servicio de agua para piscicultura en los plazos establecidos.
15.2 Definir y establecer el sistema de producción que mejor convenga a sus intereses, teniendo en cuenta el caudal de agua que SENARA está en posibilidades de brindar.
15.3 Construir las obras necesarias dentro de su propiedad para atender las variaciones en el suministro continuo de agua, así como las obras que aseguren el retorno de los caudales al sistema para utilizarlos en riego.
15.4 Construir dentro de su propiedad, y poner a disposición del SENARA para las mediciones correspondientes, estructuras de aforo continuo en las entradas de agua al proyecto, así como las obras necesarias para la distribución, aprovechamiento eficiente y evacuación del agua, atendiendo las recomendaciones de orden técnico que al respecto emitan los funcionarios del SENARA.
15.5 Confirmar al funcionario que el SENARA designe, directamente o por medio de una persona autorizada al efecto, sus requerimientos de agua. Si dicho funcionario detecta alguna anomalía en la infraestructura, el usuario deberá corregirla previo a recibir el servicio.
15.6 Utilizar el agua recibida sólo en la propiedad del usuario solicitante.
15.7 Hacer un manejo adecuado del agua, a partir de su respectiva toma, evitando desperdicios o contaminación y cualquier otra actividad que afecte negativamente el ambiente y la calidad de agua para uso posterior en riego. Es responsabilidad del usuario cumplir con los requisitos que exige la Ley en materia de protección ambiental y la reglamentación vigente sobre la calidad de aguas residuales.
15.8 No alterar, construir o destruir ninguna obra que afecte los servicios prestados por SENARA en el Distrito y los intereses de otros usuarios.
15.9 Comunicar cualquier traspaso, segregación o división de la propiedad inscrita en el Registro de Usuarios de Agua para Piscicultura, remitiendo la documentación pertinente a las autoridades del Distrito, en un plazo no mayor de tres meses después de efectuado el traspaso o segregación. Dicha documentación consiste en lo siguiente:
15.10 Respetar los derechos de servidumbre de SENARA, de la infraestructura para la conducción y distribución del agua, y abstenerse de acciones que puedan poner en peligro dicha infraestructura, o perjudiquen su normal operación y mantenimiento.
15.11 Acatar todas las disposiciones que dicte el Distrito tendientes a lograr el mejor aprovechamiento del agua y la más eficiente operación y conservación de las obras.
15.12 Brindar colaboración a SENARA, denunciando aquellas acciones que perjudiquen la normal prestación del servicio.
Prohibiciones
CAPÍTULO IV
16.1 Colocar cercas u obstáculos en canales de conducción y distribución, y derechos de vía de SENARA.
16.2 Usar los canales y caminos adyacentes como paso de maquinaria en sitios diferentes a los dispuestos para tal efecto por el SENARA, sin previa autorización expresa de la Jefatura del DISTRA.
16.3 Apropiarse de un caudal superior al autorizado por SENARA o derivar caudales en puntos no aprobados por SENARA.
16.4 Depositar en los canales basura o materiales de cualquier naturaleza, que de algún modo, impida el libre curso de las aguas, o las contaminen, incumpliendo con la reglamentación vigente sobre la calidad de aguas residuales.
16.5 Operar las compuertas de los canales y otras estructuras que estén bajo el control del Distrito.
16.6 Alterar o dañar las obras de infraestructura construidas por el SENARA.
16.7 Descargar aguas en sitios no aprobados de previo por el SENARA.
De la tarifa y del procedimiento de cobro
CAPÍTULO V
La tarifa para piscicultura tendrá los siguientes componentes:
A- El equivalente a la tarifa de riego de acuerdo con la superficie bajo dominio de riego.
B- Tarifa por concepto de cuota complementaria por piscicultura que contempla la pérdida de flexibilidad en todo el DISTRA, debido a la especificidad del servicio en términos de disponibilidad y continuidad de agua.
Las facturas se pondrán al cobro durante la primera quincena del mes inmediato siguiente a la finalización de cada mes y tendrán como fecha de vencimiento el último día hábil de ese mes.
Asimismo, el SENARA notificará al usuario que se encuentre en condición de morosidad, otorgando un plazo de 10 días hábiles para que ponga al día la deuda, bajo apercibimiento de que una vez vencido el plazo y de persistir la morosidad, el SENARA suspenderá el servicio por falta de pago.
Sanciones
CAPÍTULO VI
22.1 Apercibimiento: Podrá ser aplicada por las autoridades del Distrito cuando el usuario se encuentre en situación de incumplimiento de los deberes y obligaciones establecidas en este Reglamento.
22.2 Suspensión del servicio de agua para piscicultura: El SENARA suspenderá el servicio de agua para piscicultura, sin responsabilidad alguna de su parte, en los siguientes casos:
Aún cuando el servicio esté suspendido, por causas imputables al usuario, ello no lo exime del pago de la tarifa y los recargos correspondientes.
CAPÍTULO VII
Disposiciones finales
Transitorio único.-Las disposiciones de este Reglamento no afectarán los compromisos de asignación de caudal en proyectos de piscicultura ya existentes, y regulados mediante convenios suscritos con anterioridad a la promulgación de esta normativa.
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