"Artículo 39.—Todo proyecto para disposición sanitaria de basuras o desechos sólidos en el servicio ordinario, deberá presentarse al Ministerio de Salud, adjuntando un estudio de impacto ambiental para su valoración, debidamente aprobado por la Secretaría Técnica Nacional del Ambiente (SETENA) del Ministerio del Ambiente y Energía.
Los proyectos de disposición final de desechos sólidos, mediante la técnica de Rellenos Sanitarios Manuales, con población de diseño igual o menor a los 75.000 habitantes, están exentos de la presentación del estudio de impacto ambiental a que se refiere el párrafo anterior, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:
1. Que durante todo el proceso constructivo del relleno sanitario, tanto las autoridades sanitarias como las de la Secretaría Técnica del Ambiente, o del Ministerio del Ambiente y Energía, realicen visitas semanales, con el objeto de supervisar que en el proceso de construcción se cumplan las normas sanitarias y ambientales respectivas.
2. Que las autoridades municipales responsables y encargadas del proceso constructivo y de la operación del relleno sanitario, se comprometan y se obliguen a cumplir con las normas sanitarias y ambientales vigentes, así como, con todas las directrices tanto emanadas de las autoridades ambientales, como del Ministerio del Ambiente y Energía.
3. Que las autoridades municipales respectivas, se comprometan y obliguen a presentar, cuando les sea solicitado por las autoridades sanitarias, y en cualquier momento, el Estudio de Impacto Ambiental respectivo.