en la totalidad del texto - Texto Completo Norma 29003 Modifica Tramos de Impuesto Sobre las RentasRige a Partir del 1 de octubre del 2000 N° 29003-H EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE HACIENDA Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política y 59 de la Ley No.0 7092 de 21 de abril de 1988 y sus reformas.
Con9sliderando:
1°.- °—Que el inciso b) del articulo 64 de la Ley N°o 7092 de 21 de abril de 1988 y sus reformas, obliga al Poder Ejecutivo a modificar en cada periodo fiscal, los tramos del impuesto a que se refiere el IStulo Título 11 II de la citada leyLey, de conformidad con los cambios índices que para tal efecto lleva el Banco Central de Costa Rica.
2°.- °—Que según datos de la serie cronológica del ""lIndice de Precios alt por Menor"", para los meses de octubre de 1999 a agosto del 2000 obtenidos del Banco Central de Costa Rica y estimación para setiembre del 2000, la variacióon de dicho iíndice durante el periodo fiscal 2000 es de 11.,.99%.
3°.- °—Que es conveniente redondear los montos de los tramos de las rentas que se obtengan con la aplicación del citado imdice, para mayor facilidad en la gestión de administracióon del impuesto.
Artiículo 1°°.- .—Los tramos de las rentas establecidas en los apartes a), b) y c) del artículo 33 de la Ley N°o. 7092 de 21 de abril de 1988 y sus reformas, se modifican en la siguiente forma:
a~)Las rentas de hasta ₡241.500,00 mensuales no estarán sujetas al impuesto.
- b)B~ Sobre el exceso de ₡241.500,00 mensuales y hasta ₡363.000,00 mensuales, se pagará el diez por ciento (10%).
c~)Sobre el exceso de ₡363.000,00 mensuales se pagará el quince por ciento (15%).
Artiículo 2°-°.- El presente Decreto rige a partir del 1° de octubre del 2000.
Dado en la Presidencia de la República. .-San Josée, a los once dí;as del mes de setiembre del dos mil.
NOTA DE SINALEVI: El texto de este Decreto Ejecutivo contiene errores en su transcripción. Este se ingresó, tal como consta en la publicación en el diario oficial La Gaceta.
Por tanto,
DECRETAN: