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Decreto 24638 · 08/08/1995
OutcomeResultado
SummaryResumen
Executive Decree No. 24638-MIRENEM declares the Mixed National Wildlife Refuge 'Rancho La Merced', located in Cortés district, Osa canton, Puntarenas. The area comprises 341 hectares owned by Rancho La Merced S.A., containing primary and secondary forests and rich biodiversity of tree species, birds, mammals, amphibians and reptiles. The declaration follows the state's interest in strengthening wildlife protection and rational use of natural resources under the Wildlife Conservation Law (Law 7317). The refuge is subject to a management plan approved and supervised by the General Directorate of Wildlife, and the owner voluntarily participates for an initial five-year renewable term. Activities harming flora and fauna are prohibited, and visitor access is restricted.El Decreto Ejecutivo N° 24638-MIRENEM declara el Refugio Nacional de Vida Silvestre de propiedad mixta 'Rancho La Merced', ubicado en el distrito Cortés, cantón Osa, Puntarenas. El área comprende 341 hectáreas propiedad de Rancho La Merced S.A., que alberga bosque primario, secundario y una rica biodiversidad de especies arbóreas, aves, mamíferos, anfibios y reptiles. La declaratoria responde al interés estatal de fortalecer la protección de la vida silvestre y el uso racional de los recursos naturales, en el marco de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre (Ley 7317). El refugio se somete a un plan de manejo aprobado y supervisado por la Dirección General de Vida Silvestre, y los propietarios acceden voluntariamente por un período inicial de cinco años, prorrogable. Se prohíben actividades que comprometan la flora y fauna, y se establece control de visitas.
Key excerptExtracto clave
Article 1—Declare Mixed National Wildlife Refuge 'Rancho La Merced' the lands owned by Rancho La Merced S.A., legal ID No. 3-101-018592-37, registered in the Public Registry, Mercantile Registry Volume 1991, Folio 518, Entry 4, located in district 1 Cortés, canton 5 Osa, province 6 Puntarenas... Article 3—The management and use of wildlife shall be subject to a management plan approved by the General Directorate of Wildlife. The execution of the management plan shall be supervised by the General Directorate of Wildlife, which may establish future technical and scientific provisions to be followed by the owner. Article 5—These properties shall be subject to the category of Wildlife Refuge for a period of five years, renewable for equal periods, for which the owner must request it one month before the end of said period.Artículo 1°-Declárese Refugio Nacional de Vida Silvestre Propiedad Mixto" Rancho La Merced ", los terrenos propiedad de Rancho La Merced S.A., cédula jurídica N° 3-101-018592-37, inscrita en el Registro Público, Registro Mercantil Tomo 1991, Folio 518, Asiento 4, ubicados en el distrito 1° Cortés, cantón 5° Osa, provincia 6° Puntarenas... Artículo 3°-El manejo y aprovechamiento de la vida silvestre estará sujeto a un plan de manejo aprobado por la Dirección General de Vida Silvestre. La ejecución del plan de manejo será supervisado por la Dirección General de Vida Silvestre quien podrá señalar disposiciones técnicas y científicas futuras que deberán ser seguidas por los propietarios. Artículo 5°-Dichas propiedades estarán sometidos a la categoría de Refugio de Vida Silvestre durante un período de cinco años prorrogables por períodos iguales para lo cual los propietarios deberán solicitarlo con un mes de antelación a la finalización de dicho período.
Pull quotesCitas destacadas
"Declárese Refugio Nacional de Vida Silvestre Propiedad Mixto " Rancho La Merced ""
"Declare Mixed National Wildlife Refuge 'Rancho La Merced'"
Artículo 1
"Declárese Refugio Nacional de Vida Silvestre Propiedad Mixto " Rancho La Merced ""
Artículo 1
"El manejo y aprovechamiento de la vida silvestre estará sujeto a un plan de manejo aprobado por la Dirección General de Vida Silvestre."
"The management and use of wildlife shall be subject to a management plan approved by the General Directorate of Wildlife."
Artículo 3
"El manejo y aprovechamiento de la vida silvestre estará sujeto a un plan de manejo aprobado por la Dirección General de Vida Silvestre."
Artículo 3
"Los propietarios de dichos inmueble se comprometen a no desarrollar ninguna actividad que comprometa la existencia de la flora y fauna."
"The owners of said properties commit not to carry out any activity that compromises the existence of flora and fauna."
Artículo 4
"Los propietarios de dichos inmueble se comprometen a no desarrollar ninguna actividad que comprometa la existencia de la flora y fauna."
Artículo 4
Full documentDocumento completo
Declares Rancho La Merced Osa Mixed-Ownership National Wildlife Refuge No. 24638-MIRENEM THE PRESIDENT OF THE REPUBLIC AND THE MINISTER OF NATURAL RESOURCES, ENERGY AND MINES, Exercising the powers conferred by Article 140, subsections 3 and 18 of the Political Constitution and based on the provisions of Articles 82 and 87 of Law 7317, the Wildlife Conservation Law (Ley de Conservación de la Vida Silvestre), published in "La Gaceta" No. 235 of December 7, 1992, and Articles 6, 11 and 27 of the General Law on Public Administration (Ley General de la Administración Pública),
Considering:
DECREE:
The execution of the management plan will be supervised by the Dirección General de Vida Silvestre which may indicate future technical and scientific provisions that must be followed by the owners.
The visit of private individuals to this refuge will require written permission from the owner.
Given at the Presidency of the Republic.—San José, on the eighth day of the month of August of nineteen ninety-five.
Declara Refugio Nacional Vida Silvestre Propiedad Mixto Rancho La Merced Osa N° 24638-MIRENEM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA YEL MINISTRO DE RECURSOS NATURALES, ENERGIA Y MINAS, En el ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 140 incisos 3 y 18 de la Constitución Política y con fundamento en lo dispuesto los artículos 82 y 87 de la Ley 7317, Ley de Conservación de la Vida Silvestre, publicada en "La Gaceta" N° 235 del 7 de diciembre de 1992, y los artículos 6, 11 y 27 de la Ley General de la Administración Pública,
Considerando:
DECRETAN:
La ejecución del plan de manejo será supervisado por la Dirección General de Vida Silvestre quien podrá señalar disposiciones técnicas y científicas futuras que deberán ser seguidas por los propietarios.
La visita de particulares a este refugio requerirá de un permiso escrito del dueño.
Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los ocho días del mes de agosto de mil novecientos noventa y cinco.
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