The guarda-reservas are officials of the IDA, assigned to the Indigenous Affairs Section of this institution.
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Decreto 13590 · 06/05/1982
OutcomeResultado
SummaryResumen
This Executive Decree No. 13590-G establishes the legal framework for the surveillance of indigenous reserves through the figure of indigenous 'guardareservas' (reserve guards), appointed by the Institute for Agrarian Development (IDA, formerly ITCO). It defines their status as IDA employees attached to the Indigenous Affairs Section, and simultaneously as ad honorem officials of the Ministry of Governance, wearing uniforms and identification of the Rural Assistance Guard. They must be exclusively indigenous from the reserve where they work, with authority limited to that territory. Their duties include preventing invasions, resolving internal land tenure conflicts, and intervening in hunting and fishing matters. They are empowered to confiscate firearms from offenders in these areas. Annual training by the Rural Assistance Guard is mandated, and the possibility of operating in neighboring national parks or forest reserves through inter-institutional agreements is foreseen.Este decreto ejecutivo N° 13590-G establece el marco legal para la vigilancia de las reservas indígenas mediante la figura de los 'guardas-reservas' indígenas, nombrados por el Instituto de Desarrollo Agrario (IDA, antes ITCO). Se define su estatuto como funcionarios del IDA adscritos a la Sección de Asuntos Indígenas, y a la vez como funcionarios ad honorem del Ministerio de Gobernación, portando uniforme e identificación de la Guardia de Asistencia Rural. Se dispone que deben ser exclusivamente indígenas de la reserva donde laboran, con autoridad limitada a ese territorio. Sus funciones abarcan la prevención de invasiones, la resolución de conflictos internos sobre tenencia de tierra, y la intervención en asuntos de cacería y pesca. Se les otorga facultad de decomisar armas a infractores en estos ámbitos. Se prevé su capacitación anual por parte de la Guardia de Asistencia Rural y la posibilidad de actuar en parques nacionales o reservas forestales vecinas mediante convenios interinstitucionales.
Key excerptExtracto clave
ARTICLE 3.-The guardareservas must be exclusively indigenous from the reserve where they perform their duties; they cannot be transferred to other areas; they have authority exclusively within the Indigenous Reserve under their care. In the event of an agreement with the Ministry of Agriculture, they may exercise their functions in the forest reserves or national parks neighboring the Indigenous Reserve where they work. ARTICLE 4.-... The indigenous guardareservas are the authorities of the Indigenous Reserves; they simultaneously serve as rural assistance guards and social promoters of their community; they intervene in all matters of land tenure conflicts (squatter invasion, boundary disputes, rights of way, usurpation, etc.), as well as hunting and fishing; they intervene as arbitrators in internal community conflicts; in general they have all the functions of the Rural Assistance Guard. ARTICLE 5.-The guardareservas have the authority to confiscate any type of weapon used by offenders caught in acts of fishing and hunting in the indigenous reserves; confiscated weapons shall be handed over to the neighboring Rural Assistance District Delegation.ARTÍCULO 3.-Los guardas-reservas deben ser exclusivamente indígenas de la reserva donde desempeñan sus funciones; no se les puede trasladar a otras zonas; tienen autoridad exclusivamente dentro de la Reserva Indígena a su cuido. En caso de convenio con el Ministerio de Agricultura, pueden ejercer sus funciones en las reservas forestales o parques nacionales vecinos de la Reserva Indígena donde trabajan. ARTÍCULO 4.-... Los guardas-reservas indígenas son las autoridades de las Reservas Indígenas; tienen a la vez un papel de guardas de asistencia rural y de promotores sociales de su comunidad; intervienen en todos los asuntos de conflictos de tenencia de tierra (invasión de precaristas, conflictos de límites, carriles, usurpación, etc.), así como de cacería y pesca; intervienen como árbitros en los conflictos internos de la comunidad; por lo general tienen todas las funciones de la Guardia de Asistencia Rural. ARTÍCULO 5.-Los guardas-reservas tienen autoridad de decomisar cualquier tipo de arma utilizada por los infractores sorprendidos en actos de pesca y cacería en las reservas indígenas; las armas decomisadas serán entregadas a la Delegación Distrital de Asistencia Rural vecina.
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"Los guardas-reservas deben ser exclusivamente indígenas de la reserva donde desempeñan sus funciones; no se les puede trasladar a otras zonas; tienen autoridad exclusivamente dentro de la Reserva Indígena a su cuido."
"The guardareservas must be exclusively indigenous from the reserve where they perform their duties; they cannot be transferred to other areas; they have authority exclusively within the Indigenous Reserve under their care."
Artículo 3
"Los guardas-reservas deben ser exclusivamente indígenas de la reserva donde desempeñan sus funciones; no se les puede trasladar a otras zonas; tienen autoridad exclusivamente dentro de la Reserva Indígena a su cuido."
Artículo 3
"Los guardas-reservas indígenas son las autoridades de las Reservas Indígenas; tienen a la vez un papel de guardas de asistencia rural y de promotores sociales de su comunidad; intervienen en todos los asuntos de conflictos de tenencia de tierra (...) así como de cacería y pesca; intervienen como árbitros en los conflictos internos de la comunidad."
"The indigenous guardareservas are the authorities of the Indigenous Reserves; they simultaneously serve as rural assistance guards and social promoters of their community; they intervene in all matters of land tenure conflicts (...) as well as hunting and fishing; they intervene as arbitrators in internal community conflicts."
Artículo 4
"Los guardas-reservas indígenas son las autoridades de las Reservas Indígenas; tienen a la vez un papel de guardas de asistencia rural y de promotores sociales de su comunidad; intervienen en todos los asuntos de conflictos de tenencia de tierra (...) así como de cacería y pesca; intervienen como árbitros en los conflictos internos de la comunidad."
Artículo 4
"Los guardas-reservas tienen autoridad de decomisar cualquier tipo de arma utilizada por los infractores sorprendidos en actos de pesca y cacería en las reservas indígenas."
"The guardareservas have the authority to confiscate any type of weapon used by offenders caught in acts of fishing and hunting in the indigenous reserves."
Artículo 5
"Los guardas-reservas tienen autoridad de decomisar cualquier tipo de arma utilizada por los infractores sorprendidos en actos de pesca y cacería en las reservas indígenas."
Artículo 5
Full documentDocumento completo
- N§ 13590-G THE PRESIDENT OF THE REPUBLIC AND THE MINISTER OF GOVERNANCE AND POLICE, Pursuant to the provisions of Article 140 of the Political Constitution, subsections 3) and 18), and based on Law N§ 5251 of July 11, 1973 and its amendments, and Law N§ 6172 of November 29, 1977, and
1.—That during the year 1976, a corps of indigenous "guarda-reservas" was created within the Institute of Lands and Colonization, ITCO, intended to monitor the indigenous reserves.
2.—That the great utility and even the necessity of the presence of these guards has been demonstrated, both to prevent invasions and other crimes, as well as to assist in the resolution of the many internal problems of the Indigenous Communities.
3.—That the ITCO (currently the Institute of Agrarian Development, IDA) and the National Commission of Indigenous Affairs, CONAI, have already signed a cooperative agreement on the use of these guards.
4.—That it is necessary to define exactly the statute and the powers of the guarda-reservas.
THEY DECREE:
Considering:
Therefore,
The guarda-reservas are officials of the IDA, assigned to the Indigenous Affairs Section of this institution.
Their uniforms and weapons shall be delivered and registered by the Ministry of Governance.
In the event of an agreement with the Ministry of Agriculture, they may exercise their functions in the forest reserves or national parks neighboring the Indigenous Reserve where they work.
The number of guards and their location is established according to the terms of the ITCO-CONAI cooperative agreement of April 3, 1982. The indigenous guarda-reservas are the authorities of the Indigenous Reserves; they simultaneously have a role as rural assistance guards and social promoters for their community; they intervene in all matters of land tenure conflicts (invasion by squatters (precaristas), boundary conflicts, access lanes, usurpation, etc.), as well as hunting and fishing; they intervene as arbitrators in internal community conflicts; generally, they have all the functions of the Rural Assistance Guard.
Vigilancia Reservas Indígenas por Guardareservas nombrados por el IDA N§ 13590-G EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y EL MINISTRO DE GOBERNACION Y POLICIA, De conformidad con lo dispuesto por el art¡culo 140 de la Constituci¢n Pol¡tica, en sus incisos 3) y 18) y con fundamento en la le N§ 5251 del 11 de julio de 1973 y sus reformas, y la ley N§ 6172 del 29 de noviembre de 1977, y
1§.-Que en el curso del a¤o 1976, se ha creado, en el Instituto de Tierras y Colonizaci¢n, ITCO, un cuerpo de "guarda-reservas" ind¡genas, destinados a vigilar las reservas ind¡genas.
2§.-Que se ha demostrado la gran utilidad e incluso la necesidad de la presencia de estos guardas, a la vez para impedir la invasiones y otros delitos, as¡ como para ayudar a la resoluci¢n de los m£ltiples problemas internos de las Comunidades Ind¡genas.
3§.-Que el ITCO (actualmente Instituto de Desarrollo Agrario, IDA) y la Comisi¢n Nacional de Asuntos Ind¡genas, CONAL, ya firmaron un convenio cooperativo sobre la utilizaci¢n de estos guardas.
4§.-Que es necesario definir exactamente el estatuto y las atribuciones de los guardas-reservas.
ARTÖCULO 1§.-Para los efectos del art¡culo 7§ de la Ley Ind¡gena N§ 6172, se establece que la vigilancia de las Reservas Ind¡genas ser efectuada por los "guardas-reservas" ind¡genas, nombrados por el Instituto de Desarrollo Agrario, IDA.
Los guardas-reservas son funcionarios del IDA, adscritos a la Secci¢n de Asuntos Ind¡genas de esta instituci¢n.
ARTÖCULO 2§.-Para efectos legales, los guardas-reservas ind¡genas son tambi,n funcionarios ad honor,m del Ministerio de Gobernaci¢n; portan el uniforme de la Guardia de Asistencia Rural, as¡ como carn, que los identifica como autoridades de esta Direcci¢n.
Sus uniformes y armas ser n entregados y registrados por el Ministerio de Gobernaci¢n.
ARTÖCULO 3§.-Los guardas-reservas deben ser exclusivamente ind¡genas de la reserva donde desempe¤an sus funciones; no se les puede trasladar a otras zonas; tienen autoridad exclusivamente dentro de la Reserva Ind¡gena a su cuido. En caso de convenio con el Ministerio de Agricultura, pueden ejercer sus funciones en las reservas forestales o parques nacionales vecinos de la Reserva Ind¡gena donde trabajan.
ARTÖCULO 4§.-Las candidaturas a puestos de guardas-reservas son presentadas por las Asociaciones de Desarrollo Integral de las Comunidades Ind¡genas, a la Secci¢n de Asuntos Ind¡genas del IDA, quien hace los tr mites pertinentes ante la jefatura del IDA y del Ministerio de Gobernaci¢n.
El n£mero de guardas y su localizaci¢n se establece conforme a los t,rminos del convenio cooperativo ITCO-CONAI del 3 de abril de 1982.
Los guardas-reservas ind¡genas son las autoridades de las Reservas Ind¡genas; tienen a la vez un papel de guardas de asistencia rural y de promotores sociales de su comunidad; intervienen en todos los asuntos de conflictos de tenencia de tierra (invasi¢n de precaristas, conflictos de l¡mites, carriles, usurpaci¢n, etc.), as¡ como de cacer¡a y pesca; intervienen como rbitros en los conflictos internos de la comunidad; por lo general tienen todas las funciones de la Guardia de Asistencia Rural.
ARTÖCULO 5§.-Los guardas-reservas tienen autoridad de decomisar cualquier tipo de arma utilizada por los infractores sorprendidos en actos de pesca y cacer¡a en las reservas ind¡genas; las armas decomisadas ser n entregadas a la Delegaci¢n Distrital de Asistencia Rural vecina.
ARTÖCULO 6§.-Los guardas-reservas ind¡genas podr n intervenir en la vigilancia de los Parques Nacionales y de reservas similares; a este efecto, se firmar un convenio entre el Ministerio de Agricultura (Servicio de Parques Nacionales y Direcci¢n Forestal), la CONAI y el IDA, para la utilizaci¢n de estos guardas.
ARTÖCULO 7§.-En caso de que el Ministerio de Gobernaci¢n nombre guardas de asistencia rural en las Reservas Ind¡genas, ,stos deber n ser tambi,n ind¡genas y los candidatos ser n representados por las Asociaciones de Desarrollo Integral locales.
ARTÖCULO 8§.-La Direcci¢n de la Guardia de Asistencia Rural dar peri¢dicamente cursos y pr cticas de capacitaci¢n y entrenamiento a los guardas-reservas del IDA; estos ocurrir n una vez m¡nimo por a¤o, con una estancia no menor de ocho d¡as en las instalaciones de la Guardia de Asistencia Rural.
ARTÖCULO 9.-Rige a partir de su publicaci¢n.
Considerando:
Por tanto,
DECRETAN:
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