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Reglamento municipal 147 · 29/12/2025
OutcomeResultado
SummaryResumen
This document amends the Municipal Regulation for Integrated Solid Waste Management of the Municipality of San Ramón, definitively approved on December 29, 2025. The amendment modifies Article 54, establishing that charges for ordinary solid waste management services will apply only to property owners or possessors of properties located within the effectively served area. The served area is defined as properties within a maximum radius of 200 meters measured from the center of the street traveled by solid waste collection trucks, according to municipally approved routes and maps. The amendment aligns the solid waste fee with the principles of effective and potential service provision, as well as reasonableness and proportionality of municipal taxes, limiting the tax obligation to those actually or potentially receiving the collection service.Este documento es una reforma al Reglamento Municipal para la Gestión Integral de Residuos Sólidos de la Municipalidad de San Ramón, aprobada definitivamente el 29 de diciembre de 2025. La reforma modifica el artículo 54, estableciendo que el cobro de los servicios de manejo de residuos sólidos ordinarios se realizará únicamente a los propietarios o poseedores de inmuebles ubicados dentro del área efectivamente servida. Se define el área servida como aquella conformada por los inmuebles situados dentro de un radio máximo de 200 metros medidos desde el centro de la calle por donde transitan los camiones recolectores, según las rutas y mapas municipales aprobados. La reforma busca ajustar el cobro de la tasa de residuos sólidos a los principios de prestación efectiva y potencial del servicio, así como de razonabilidad y proporcionalidad de los tributos municipales, limitando la obligación tributaria a quienes realmente reciben o pueden recibir el servicio de recolección.
Key excerptExtracto clave
Article 54. Scope of service charges. The Municipality shall charge for ordinary solid waste management services only to taxpayers who own or possess properties located within the effectively served area. For purposes of this Regulation, the served area is defined as the properties located within a maximum radius of two hundred (200) meters measured from the center of the street traveled by ordinary solid waste collection trucks, according to the routes and maps approved by the Municipality. Only properties located within said area may be subject to the respective fee, in accordance with the principle of effective and potential service provision and the principles of reasonableness and proportionality of municipal taxes.Artículo 54. Alcance del cobro por servicios. La Municipalidad realizará el cobro de los servicios de manejo de residuos sólidos ordinarios únicamente a los sujetos pasivos propietarios o poseedores de inmuebles que se encuentren dentro del área efectivamente servida. Para efectos de este Reglamento, se entenderá por área servida aquella conformada por los inmuebles ubicados dentro de un radio máximo de doscientos (200) metros medidos a partir del centro de la calle por donde transitan los camiones recolectores de residuos sólidos ordinarios, según las rutas y mapas aprobados por la Municipalidad. Únicamente los inmuebles ubicados dentro de dicha área podrán ser sujetos del cobro de la tasa respectiva, en atención al principio de prestación efectiva y potencial del servicio y al de razonabilidad y proporcionalidad de los tributos municipales.
Pull quotesCitas destacadas
"La Municipalidad realizará el cobro de los servicios de manejo de residuos sólidos ordinarios únicamente a los sujetos pasivos propietarios o poseedores de inmuebles que se encuentren dentro del área efectivamente servida."
"The Municipality shall charge for ordinary solid waste management services only to taxpayers who own or possess properties located within the effectively served area."
Artículo 54
"La Municipalidad realizará el cobro de los servicios de manejo de residuos sólidos ordinarios únicamente a los sujetos pasivos propietarios o poseedores de inmuebles que se encuentren dentro del área efectivamente servida."
Artículo 54
"Para efectos de este Reglamento, se entenderá por área servida aquella conformada por los inmuebles ubicados dentro de un radio máximo de doscientos (200) metros medidos a partir del centro de la calle por donde transitan los camiones recolectores de residuos sólidos ordinarios, según las rutas y mapas aprobados por la Municipalidad."
"For purposes of this Regulation, the served area is defined as the properties located within a maximum radius of two hundred (200) meters measured from the center of the street traveled by ordinary solid waste collection trucks, according to the routes and maps approved by the Municipality."
Artículo 54, definición
"Para efectos de este Reglamento, se entenderá por área servida aquella conformada por los inmuebles ubicados dentro de un radio máximo de doscientos (200) metros medidos a partir del centro de la calle por donde transitan los camiones recolectores de residuos sólidos ordinarios, según las rutas y mapas aprobados por la Municipalidad."
Artículo 54, definición
"Únicamente los inmuebles ubicados dentro de dicha área podrán ser sujetos del cobro de la tasa respectiva, en atención al principio de prestación efectiva y potencial del servicio y al de razonabilidad y proporcionalidad de los tributos municipales."
"Only properties located within said area may be subject to the respective fee, in accordance with the principle of effective and potential service provision and the principles of reasonableness and proportionality of municipal taxes."
Artículo 54, fundamento
"Únicamente los inmuebles ubicados dentro de dicha área podrán ser sujetos del cobro de la tasa respectiva, en atención al principio de prestación efectiva y potencial del servicio y al de razonabilidad y proporcionalidad de los tributos municipales."
Artículo 54, fundamento
Full documentDocumento completo
in the entirety of the text - Complete Text of Norm 147 Reform of the Municipal Regulation for Integrated Solid Waste Management of the Municipality of San Ramón MUNICIPALITY OF SAN RAMÓN The Municipal Council, in Ordinary Session No. 147 of December 29, 2025, through Agreement No. 04, agreed that: in accordance with the provisions of the second paragraph of Article 43 of the Municipal Code and having published the reform to Article 54 of the Municipal Regulation for Integrated Solid Waste Management of the Municipality of San Ramón in La Gaceta 231 of Tuesday, December 9, 2025, and no observations having been submitted within the time established by law, the reform is definitively approved, exactly as it was published in the aforementioned La Gaceta and the specifications of which are recorded in this agreement.
"Article 54. Scope of the charge for services. The Municipality shall charge for ordinary solid waste management services only to the taxable persons (sujetos pasivos) who are owners or possessors of properties located within the effectively served area.
For the purposes of this Regulation, the served area shall be understood as that made up of properties located within a maximum radius of two hundred (200) meters measured from the center of the street along which the ordinary solid waste collection trucks travel, according to the routes and maps approved by the Municipality.
Only properties located within said area may be subject to the respective fee (tasa), in consideration of the principle of effective and potential provision of the service and that of reasonableness and proportionality of municipal taxes." It shall become effective upon its publication.
San Ramón, January 7, 2026.
en la totalidad del texto - Texto Completo Norma 147 Reforma Reglamento municipal para la gestión integral de residuos sólidos de la Municipalidad de San Ramón MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN Que el Concejo Municipal, en Sesión N° 147 Ordinaria del 29 de diciembre del 2025, mediante Acuerdo Nº 04, se acordó que: de conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del artículo 43 del Código Municipal y habiéndose publicado la reforma al artículo 54 del Reglamento Municipal para la gestión integral de residuos sólidos de la Municipalidad de San Ramón en La Gaceta 231 del martes 09 de diciembre de 2025, y no presentándose observación alguna dentro del tiempo establecido por ley, se aprueba en definitiva la reforma, tal y como fue publicada en La Gaceta en mención y de cuyas especificaciones se deja constancia en este acuerdo.
"Artículo 54. Alcance del cobro por servicios. La Municipalidad realizará el cobro de los servicios de manejo de residuos sólidos ordinarios únicamente a los sujetos pasivos propietarios o poseedores de inmuebles que se encuentren dentro del área efectivamente servida.
Para efectos de este Reglamento, se entenderá por área servida aquella conformada por los inmuebles ubicados dentro de un radio máximo de doscientos (200) metros medidos a partir del centro de la calle por donde transitan los camiones recolectores de residuos sólidos ordinarios, según las rutas y mapas aprobados por la Municipalidad.
Únicamente los inmuebles ubicados dentro de dicha área podrán ser sujetos del cobro de la tasa respectiva, en atención al principio de prestación efectiva y potencial del servicio y al de razonabilidad y proporcionalidad de los tributos municipales." Rige a partir de su publicación.
San Ramón, 07 de enero de 2026.
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