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OutcomeResultado
Equates Attorney General salaries to those of the Judiciary and establishes compensation and bonuses.Equipara los salarios de los procuradores a los del Poder Judicial y establece compensaciones y sobresueldos.
SummaryResumen
This executive decree establishes the salary equalization of positions in the Office of the Attorney General with those of the Judiciary, in response to the declaration of unconstitutionality of Article 36 of the Organic Law of the Attorney General's Office. It provides that the salaries of Procurador 1, 2, 3, and Adjunto shall not be lower than those in effect at the time of said declaration. Future increases for Procurador A, B, Director, and Adjunto are matched to those of Juez 3, Juez 4, Juez 5, and Magistrado at their highest grade, respectively. Additionally, it grants an 85% compensation on base salary increases due to the prohibition on practicing law, and creates a bonus for responsibility in litigation and advisory functions (25% for Procurador A, B, and Director, 40% for Adjunto). Annual increases and career progression are governed by the Public Administration Salary Law and Civil Service regulations.Este decreto ejecutivo establece la equiparación salarial de los puestos de la Procuraduría General de la República con los del Poder Judicial, en respuesta a la declaratoria de inconstitucionalidad del artículo 36 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Dispone que los salarios de Procurador 1, 2, 3 y Procurador General Adjunto no serán inferiores a los vigentes al momento de dicha declaratoria. Los futuros aumentos de Procurador A, B, Procurador Director y Procurador General Adjunto se equiparan a los de Juez 3, Juez 4, Juez 5 y Magistrado en su grado superior, respectivamente. Además, se reconoce una compensación del 85% sobre los incrementos del salario base por la prohibición del ejercicio profesional, y se crea un sobresueldo por responsabilidad en la función litigiosa y consultiva (25% para Procurador A, B y Director, 40% para el Adjunto). Los aumentos anuales y la carrera profesional se rigen por la Ley de Salarios de la Administración Pública y las normas del Servicio Civil.
Key excerptExtracto clave
Article 2.- With respect to future salary increases for the positions of Procurador A, B, Procurador Director, and Procurador General Adjunto, these are set to match the amount assigned, in that order, to the base salaries of Juez 3, Juez 4, Juez 5, and Magistrado, all at their highest grade. As for the economic compensation derived from the prohibition on practicing the profession, provided in subsection a) of Article 28 of the Organic Law of the Attorney General's Office, the amount shall be eighty-five percent of the increases experienced by the base salary of the aforementioned judicial officials. Article 7.- Those who hold the positions of Procurador shall be recognized an additional salary for responsibility in the exercise of the State's litigation and advisory function, and as advisor to the Constitutional Chamber. This item shall be 25% for the positions of Procurador A, B, and Procurador Director, and 40% for the position of Procurador General Adjunto, and shall be calculated on the base salaries corresponding to those positions, according to their placement in the scale of the Public Administration Salary Law.Artículo 2°-. En lo que respecta a los aumentos salariales futuros para los puestos de Procurador A, B, Procurador Director y Procurador General Adjunto, éstos se fijan de manera que coincidan con el monto que se asigne, por su orden, a los salarios base de Juez 3, Juez 4, Juez 5, y Magistrado, todos en su grado superior(*). En cuanto a la compensación económica derivada de la prohibición para el ejercicio de la profesión, prevista en el inciso a) del artículo 28 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, el monto lo será en un ochenta y cinco por ciento sobre los incrementos que experimente el salario base de los funcionarios judiciales citados con anterioridad. Artículo 7º-A quienes desempeñen los puestos de Procurador se les reconocerá un sobresueldo por concepto de responsabilidad en el ejercicio de la función litigiosa y consultiva del Estado, y asesora de la Sala Constitucional. Tal rubro será de un 25% para los puestos de Procurador A, B y Procurador Director, y de un 40% para el puesto de Procurador General Adjunto, y se calculará sobre los salarios base correspondientes a esos puestos, de acuerdo con su ubicación en la escala de la Ley de Salarios de la Administración Pública.
Pull quotesCitas destacadas
"Los salarios correspondientes a los puestos de Procurador 1, Procurador 2, Procurador 3 y Procurador General Adjunto, no podrán ser inferiores a los que regían para esos puestos a la fecha de la declaratoria de inconstitucionalidad del artículo 36 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República."
"The salaries corresponding to the positions of Procurador 1, Procurador 2, Procurador 3, and Procurador General Adjunto may not be lower than those in effect for those positions on the date of the declaration of unconstitutionality of Article 36 of the Organic Law of the Attorney General's Office."
Artículo 1°
"Los salarios correspondientes a los puestos de Procurador 1, Procurador 2, Procurador 3 y Procurador General Adjunto, no podrán ser inferiores a los que regían para esos puestos a la fecha de la declaratoria de inconstitucionalidad del artículo 36 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República."
Artículo 1°
"A quienes desempeñen los puestos de Procurador se les reconocerá un sobresueldo por concepto de responsabilidad en el ejercicio de la función litigiosa y consultiva del Estado, y asesora de la Sala Constitucional."
"Those who hold the positions of Procurador shall be recognized an additional salary for responsibility in the exercise of the State's litigation and advisory function, and as advisor to the Constitutional Chamber."
Artículo 7°
"A quienes desempeñen los puestos de Procurador se les reconocerá un sobresueldo por concepto de responsabilidad en el ejercicio de la función litigiosa y consultiva del Estado, y asesora de la Sala Constitucional."
Artículo 7°
Full documentDocumento completo
in the entirety of the text - Full Text of Norm 20611 Equalization of the Salaries of the Procuradores No. 20611-J THE PRESIDENT OF THE REPUBLIC AND THE MINISTER OF JUSTICE AND GRACE, Using the powers conferred upon them by subsection 18) of article 140 of the Political Constitution,
THEY DECREE:
Considering:
Regarding the economic compensation derived from the prohibition on practicing the profession, provided for in subsection a) of article 28 of the Organic Law of the Procuraduría General de la República, the amount shall be eighty-five percent on top of the increases experienced by the base salary of the aforementioned judicial officials.
(*) (Thus reformed the initial part by article 1° of Decreto Ejecutivo 30375 of 6 May 2002.)
(Thus reformed by article 1° of Decreto Ejecutivo 20766 of 19 September 1991)
(Thus reformed by article 2° of Decreto Ejecutivo 20766 of 19 September 2016)
That office must request, ex officio, the corresponding data from the Personnel Department (Departamento de Personal) of the Judicial Branch; without it being necessary that such increases are actually being paid to said officials.
Such item shall be 25% for the positions of Procurador A, B, and Procurador Director, and 40% for the position of Procurador General Adjunto, and shall be calculated on the base salaries corresponding to those positions, in accordance with their placement on the scale of the Public Administration Salary Law (Ley de Salarios de la Administración Pública).
(Thus added by article 2° of Decreto Ejecutivo 30375 of 6 May 2002.)
(Its numbering moved by article 2° of Decreto Ejecutivo 30375 of 6 May 2002, which transferred it from former article 7 to 8) Given at the Presidency of the Republic.-San José, on the thirtieth day of July of nineteen ninety-one.
Transitory: During the period between the declaration of unconstitutionality of article 36 of the Organic Law of the Procuraduría General de la República and the publication of this decree, the salary increases to which those occupying the positions of Procurador 1, Procurador 2, Procurador 3, and Procurador General Adjunto are entitled, are set at an amount equal to the increases established by the Dirección General de Servicio Civil in the base salary of those positions.
(Thus added by article 3° of Decreto Ejecutivo 20766 of 19 September 1991)
en la totalidad del texto - Texto Completo Norma 20611 Equiparación de los salarios de los Procuradores N° 20611-J EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIA, En uso de las facultades que les confiere el inciso 18) del artículo 140 de la Constitución Política,
Artículo1°- Los salarios correspondientes a los puestos de Procurador 1, Procurador 2, Procurador 3 y Procurador General Adjunto, no podrán ser inferiores a los que regían para esos puestos a la fecha de la declaratoria de inconstitucionalidad del artículo 36 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Considerando:
DECRETAN:
En cuanto a la compensación económica derivada de la prohibición para el ejercicio de la profesión, prevista en el inciso a) del artículo 28 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, el monto lo será en un ochenta y cinco por ciento sobre los incrementos que experimente el salario base de los funcionarios judiciales citados con anterioridad.
(*) (Así reformada la parte inicial por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 30375 del 6 de mayo de 2002.)
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 20766 del 19 de setiembre de 1991)
(Así reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 20766 del 19 de setiembre de 2016)
Esa oficina deberá solicitar, de oficio, los datos correspondientes al Departamento de Personal del Poder Judicial; sin que sea necesario que tales aumentos se están pagando efectivamente a dichos funcionarios.
Tal rubro será de un 25% para los puestos de Procurador A, B y Procurador Director, y de un 40% para el puesto de Procurador General Adjunto, y se calculará sobre los salarios base correspondientes a esos puestos, de acuerdo con su ubicación en la escala de la Ley de Salarios de la Administración Pública.
(Así adicionado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 30375 del 6 de mayo de 2002.)
(Corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 30375 del 6 de mayo de 2002, que lo traspaso del antiguo artículo 7 al 8) Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los treinta días del mes de julio de mil novecientos noventa y uno.
Transitorio: Durante el periodo comprendido entre la declaratoria de inconstitucionalidad del artículo 36 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y la publicación del presente decreto, los aumentos salariales a que tienen derecho quienes ocupen los puestos de Procurador 1, Procurador 2, Procurador 3 y Procurador General Adjunto, se fijan en un monto igual a los incrementos establecidos por la Dirección General de Servicio Civil en el salario base de esos puestos.
(Así adicionado por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 20766 del 19 de setiembre de 1991)
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