9635, Ley de Fortalecimiento de las finanzas públicas, del 03 de diciembre de 2018, se establece en su Transitorio XXXIV que los montos que se reconocen por concepto de dieta a los miembros de juntas directivas de las entidades públicas no aumentarán durante los próximos dos años a partir de la aprobación de dicha ley, por lo que en razón de lo anterior para todos sus efectos en cuanto al cálculo de la inflación de esos años debe considerarse como un factor 0 (cero).
4.-Que según las disposiciones normativas aplicables, en relación con los montos de variación acumulada correspondiente a los índices de inflación, (índice de precios al consumidor), a diciembre de los años 2015, 2016, 2017, 2018, 2021 y 2022; datos que fueron extraídos de la página web del Banco Central de Costa Rica, derivados del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC); en concordancia con el Informe rendido por la Dirección Administrativa Financiera del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura mediante oficio INCOPESCA-PE-DAFI-012-2024 y en apego a los principios de lógica y conveniencia, se hace necesario ajustar las dietas a los miembros de la Junta Directiva del INCOPESCA, en aras de compensar el aumento en el costo de vida y la inflación, por lo que deberán de fijarse las mismas en la suma de ¢58.840,00 (cincuenta y ocho mil ochocientos cuarenta colones exactos), suma que incluye la inflación de los períodos 2015, 2016, 2017, 2018, 2021 y 2022 citados.
5.-Que mediante Acuerdo de Junta Directiva Junta Directiva, AJDIP/060-2024, sesión 10-2024 acordaron; de conformidad con el criterio remitido mediante oficio INCOPESCA-PE-DAFI-012-2024, suscrito por parte de la señora Betty Valverde Cordero, Directora Administrativa Financiera del INCOPESCA, así como, lo indicado por parte del Ministerio de Agricultura y Ganadería en el oficio DM-MAG-816-2023, determinar el monto de ¢58.840,00 (cincuenta y ocho mil ochocientos cuarenta colones), como la posible suma a ser percibida por concepto de dietas por parte de los señores directores.
6.-Que el rige del aumento a las dietas establecido en el presente Decreto, será a partir de su publicación, para lo cual el INCOPESCA cuenta con los recursos presupuestarios necesarios y aprobados, para atender el pago de las mismas.
7.-Que de conformidad con los párrafos segundo y tercero del artículo 12 del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012, el presente Decreto no crea ni modifica trámites, requisitos o procedimientos, por lo que no requiere del trámite de mejora regulatoria. Por tanto,
FIJACIÓN DEL MONTO DE LAS DIETAS PARA MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA DE INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA Y ACUICULTURA (INCOPESCA)