8.1 Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 25 del Acuerdo SMC y a fin de fortalecer y mejorar las notificaciones de las subvenciones a la pesca, y permitir una vigilancia más eficaz de la aplicación de los compromisos en materia de subvenciones a la pesca, cada Miembro:
- a)proporcionará la siguiente información como parte de su notificación periódica de subvenciones a la pesca de conformidad con el artículo 25 del Acuerdo SMC12, 13: tipo o clase de actividad de pesca para la que se otorga la subvención.
12 A los efectos del artículo 8.1, los Miembros suministrarán esta información además de toda la información exigida en el artículo 25 del Acuerdo SMC y con arreglo a lo estipulado en cualquier cuestionario utilizado por el Comité SMC, por ejemplo, el documento G/SCM/6/Rev.1.
13 En el caso de los PMA Miembros, y de los países en desarrollo Miembros con una participación anual en el volumen mundial de la producción de la pesca de captura marina que no supere el 0,8 por ciento según los datos más recientes publicados por la FAO y distribuidos por la Secretaría de la OMC, la notificación de la información adicional prevista en este apartado podrá presentarse cada cuatro años.
- b)proporcionará, en la medida de lo posible, la siguiente información como parte de su notificación periódica de subvenciones a la pesca de conformidad con el artículo 25 del Acuerdo SMC 12,13 12 A los efectos del artículo 8.1, los Miembros suministrarán esta información además de toda la información exigida en el artículo 25 del Acuerdo SMC y con arreglo a lo estipulado en cualquier cuestionario utilizado por el Comité SMC, por ejemplo, el documento G/SCM/6/Rev.1.
13 En el caso de los PMA Miembros, y de los países en desarrollo Miembros con una participación anual en el volumen mundial de la producción de la pesca de captura marina que no supere el 0,8 por ciento según los datos más recientes publicados por la FAO y distribuidos por la Secretaría de la OMC, la notificación de la información adicional prevista en este apartado podrá presentarse cada cuatro años.
- i)estado de las poblaciones de peces en la pesquería para la que se otorga la subvención (por ejemplo, si están sobreexplotadas, explotadas en niveles máximos sostenibles o infra explotadas) y los puntos de referencia utilizados, y si esas poblaciones se comparten14 con otro Miembro o sí están ordenadas por una OROP/AROP; 14 El término "poblaciones compartidas" se refiere a las poblaciones que se encuentran dentro de las ZEE) de dos o más Miembros ribereños, o tanto dentro de las ZEE como en un área más allá de esta y adyacente a ella.
- ii)medidas de conservación y ordenación en vigor para la población de peces pertinente; iii) capacidad de la flota en la pesquería para la que se otorga la subvención; iv) nombre y número de identificación del buque o los buques de pesca que se beneficien de la subvención; v) datos sobre las capturas por especies o grupo de especies en la pesquería para la que se otorga la subvención. 15 15 En el caso de las pesquerías de especies múltiples, los Miembros podrán en su lugar presentar otros datos pertinentes de que disponga sobre las capturas.
8.2 Cada Miembro notificará anualmente por escrito al Comité una lista de buques y operadores que haya determinado positivamente que han practicado la pesca INDNR.
8.3 Cada Miembro informará al Comité, en el plazo de un año contado a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo, de las medidas que ya existan o que se adopten para la aplicación y administración del presente Acuerdo, incluidas las medidas adoptadas para aplicar las prohibiciones establecidas en los artículos 3, 4 y 5. Cada Miembro informará igualmente con prontitud al Comité de cualquier modificación ulterior de tales medidas, y de las nuevas medidas adoptadas para aplicar las prohibiciones establecidas en el artículo 3.
8.4 Cada Miembro proporcionará al Comité, en el plazo de un año contado a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo, una descripción de su régimen pesquero con referencias a sus leyes, reglamentos y procedimientos administrativos pertinentes para este Acuerdo, e informará con prontitud al Comité de cualesquiera modificaciones ulteriores. Un Miembro podrá cumplir esta obligación facilitando al Comité un enlace electrónico actualizado a su página web oficial o a otra página web oficial apropiada en la que figure esa información.
8.5 Un Miembro podrá solicitar información adicional del Miembro notificante en relación con las notificaciones y la información presentadas de conformidad con el presente artículo. El Miembro notífícante responderá a esa solicitud con la mayor rapidez posible y por escrito en forma completa. Si un Miembro considera que la notificación o información prevista en el presente artículo no ha sido suministrada, podrá someter la cuestión a la atención del otro Miembro o del Comité.
8.6 Los Miembros notificarán por escrito al Comité, tras la entrada en vigor del presente Acuerdo, cualquier OROP/AROP en la que sean partes. Esta notificación consistirá, por lo menos, en el texto del instrumento jurídico por el que se establezca la OROP/AROP, la zona y las especies bajo su competencia, la información sobre el estado de las poblaciones de peces ordenadas, una descripción de sus medidas de conservación y ordenación, las normas y los procedimientos que rijan sus determinaciones de pesca INDNR, y las listas actualizadas de buques y/u operadores que haya determinado que han practicado la pesca INDNR. Esta notificación podrá ser presentada a título individual o por un grupo de Miembros.16 De haber cambios en relación con esta información, estos se notificarán prontamente al Comité. La Secretaría del Comité mantendrá una lista de las OROP/AROP notificadas de conformidad con el presente artículo.
16 Esta obligación se puede cumplir facilitando un enlace electrónico actualizado a la página web oficial del Miembro notificante o a otra página web oficial apropiada en la que figure esa información.
8.7 Los Miembros reconocen que la notificación de una medida no prejuzga a) su condición jurídica en el marco del GA TT de 1994, del Acuerdo SMC o del presente Acuerdo; b) los efectos de la medida en el sentido del Acuerdo SMC; ni c) la naturaleza de la propia medida.
8.8 Nada de lo establecido en este artículo obliga a facilitar información confidencial.