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Amendment to street and public site cleaning charges in HojanchaReforma al cobro de aseo de vías y sitios públicos en Hojancha

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OutcomeResultado

Municipal agreementAcuerdo municipal

Article 35 of the fee regulation for street and public site cleaning is amended, establishing proportional billing based on property frontage and including the municipality as a taxpayer, with a prohibition on passing on cleaning costs for its own properties.Se modifica el artículo 35 del reglamento de cobro de tasas para el servicio de aseo de vías y sitios públicos, estableciendo el cobro proporcional al frente de cada propiedad e incluyendo a la municipalidad como sujeto pasivo, con prohibición de trasladar costos de limpieza de sus propiedades.

SummaryResumen

This municipal agreement amends article 35 of the Regulation for the Organization and Collection of Fees for Ordinary Solid Waste Management, Street and Public Site Cleaning, Park Maintenance and Ornamentation Works, and Cemetery Services of the Municipality of Hojancha. The amendment establishes that the fee for street and public site cleaning will be charged to served units within the coverage area, billed to the owner, possessor, or co-owner of the property proportionally to the linear meters of frontage on a public street. The municipality is included as a taxpayer, with the exception of the generic exemption in article 8 of the Municipal Code, and it is expressly prohibited to pass on the costs of cleaning municipal property frontages to other taxpayers; the municipality must provide the necessary mechanisms to cover such work, which may be considered as administrative or operational expenses. The agreement takes effect 30 days after publication.Este acuerdo municipal modifica el artículo 35 del Reglamento para la organización y cobro de tasas por los servicios de manejo de residuos sólidos ordinarios, aseo de vías y sitios públicos, mantenimiento de parques y obras de ornato y cementerio de la Municipalidad de Hojancha. La reforma establece que la tasa por el servicio de aseo de vías y sitios públicos se cobrará a las unidades servidas dentro del área de cobertura, facturándose al propietario, poseedor o copropietario del inmueble de manera proporcional a los metros lineales de frente a calle pública de cada propiedad. Se incluye a la municipalidad como sujeto pasivo de la tasa, con excepción de la exención genérica del artículo 8 del Código Municipal, y se prohíbe expresamente trasladar a los demás sujetos pasivos los costos de limpieza correspondientes a los frentes de propiedades municipales, debiendo la municipalidad prever los mecanismos para cubrir dichas labores, pudiendo considerarlos como gastos de administración u operación. El acuerdo rige 30 días después de su publicación.

Key excerptExtracto clave

Agreement 14. In accordance with the opinion of the Legal Affairs Committee, which analyzed official letter MH-EET-003-2024 signed by the Tariff Studies Team of the Municipality of Hojancha; it is agreed: To amend article 35 of the Regulation for the Organization and Collection of Fees for Ordinary Solid Waste Management, Street and Public Site Cleaning, Park Maintenance and Ornamentation Works, and Cemetery Services, to read as follows: Article 35.- Fee for street and public site cleaning service. The street and public site cleaning service is charged to the served units located in the service coverage area. The fee for street and public site cleaning shall be billed to the owner, possessor and/or co-owner of the real property proportionally to the linear meters of frontage on a public street of each property. The Municipality is included among the taxpayers, with the exception provided in article 8 of the Municipal Code (“Article 8.- Municipalities are granted exemption from all kinds of taxes, contributions, fees and duties”). The costs of street and public site cleaning generated by such work (street and public site cleaning) in sectors corresponding to frontages of municipal properties referred to in this article are strictly prohibited from being passed on to other taxpayers or users of private properties. Therefore, the municipality must provide the necessary mechanisms to cover such work. This municipal corporation may consider these costs as administrative or operational expenses.Acuerdo 14. En concordancia con el dictamen de Comisión de Asuntos Jurídicos, por medio del cual se analiza el oficio MH-EET-003-2024, suscrito por el Equipo de Estudios Tarifarios de la Municipalidad de Hojancha; se acuerda: Modificar el artículo 35 del Reglamento para la organización y cobro de tasas por los Servicios de Manejo de Residuos Sólidos Ordinarios, Aseo de Vías y Sitios Públicos, Mantenimiento de Parques y Obras de Ornato y Cementerio, para que se lea de la siguiente forma: Artículo 35°- Tasa por el servicio de aseo de vías y sitios públicos. El servicio de aseo de vías y sitios públicos se cobra a las unidades servidas localizadas en el área de cobertura del servicio. El monto de la tasa por el servicio de aseo de vías y sitios públicos se facturará al propietario, poseedor y/o copropietario del bien inmueble proporcionalmente a la cantidad de metros lineales de frente a calle publica de cada propiedad. La Municipalidad está dentro de los sujetos pasivos, con la excepción de lo establecido en el artículo N° 8 del Código Municipal ("Articulo 8.-Concédase a las municipalidades exención de toda clase de impuestos, contribuciones, tasas y derechos"). Los costos por la limpieza de aseo de vías y sitios públicos que se generen por estos trabajos (limpieza de aseo de vías y sitios públicos), en los sectores que corresponden a frentes de las propiedades municipales, a que se refiere este artículo, queda terminantemente prohibido trasladar el cobro de este costo a los demás sujetos pasivos o usuarios de propiedades privadas. Por lo que la municipalidad deberá prever los mecanismos necesarios para cubrir dichas labores. Pudiendo esta corporación municipal, considerar estos costos dentro de los rubros de gastos de administración u operación.

Pull quotesCitas destacadas

  • "El monto de la tasa por el servicio de aseo de vías y sitios públicos se facturará al propietario, poseedor y/o copropietario del bien inmueble proporcionalmente a la cantidad de metros lineales de frente a calle publica de cada propiedad."

    "The fee for street and public site cleaning service shall be billed to the owner, possessor and/or co-owner of the real property proportionally to the linear meters of frontage on a public street of each property."

    Artículo 35° reformado

  • "El monto de la tasa por el servicio de aseo de vías y sitios públicos se facturará al propietario, poseedor y/o copropietario del bien inmueble proporcionalmente a la cantidad de metros lineales de frente a calle publica de cada propiedad."

    Artículo 35° reformado

  • "Los costos por la limpieza de aseo de vías y sitios públicos que se generen por estos trabajos (...) en los sectores que corresponden a frentes de las propiedades municipales (...) queda terminantemente prohibido trasladar el cobro de este costo a los demás sujetos pasivos o usuarios de propiedades privadas."

    "The costs of street and public site cleaning generated by such work (...) in sectors corresponding to frontages of municipal properties (...) are strictly prohibited from being passed on to other taxpayers or users of private properties."

    Artículo 35° reformado

  • "Los costos por la limpieza de aseo de vías y sitios públicos que se generen por estos trabajos (...) en los sectores que corresponden a frentes de las propiedades municipales (...) queda terminantemente prohibido trasladar el cobro de este costo a los demás sujetos pasivos o usuarios de propiedades privadas."

    Artículo 35° reformado

Full documentDocumento completo

Articles

in the entirety of the text - Complete Text of Norm 208 Amendment to the Regulation for the organization and collection of fees for Ordinary Solid Waste Management Services, Street and Public Site Cleaning, Maintenance of Parks and Ornamental Works, and Cemetery MUNICIPALITY OF HOJANCHA The Municipal Council of Hojancha communicates agreement No. 14 of ordinary session number 208-2024, held on April 22, 2024, which textually states:

Agreement 14.

In accordance with the opinion of the Legal Affairs Commission, through which official communication MH-EET-003-2024, subscribed by the Tariff Studies Team of the Municipality of Hojancha, is analyzed; it is agreed: To modify Article 35 of the Regulation for the organization and collection of fees for Ordinary Solid Waste Management Services, Street and Public Site Cleaning, Maintenance of Parks and Ornamental Works, and Cemetery, so that it reads as follows:

35

The street and public site cleaning service is charged to the serviced units located within the service coverage area. The amount of the fee for the street and public site cleaning service shall be billed to the owner, possessor, and/or co-owner of the real property proportionally to the quantity of linear meters of frontage on a public street for each property. The Municipality is among the taxable persons, with the exception established in Article No. 8 of the Municipal Code ("Articulo 8.-Concédase a las municipalidades exención de toda clase de impuestos, contribuciones, tasas y derechos").

The costs for street and public site cleaning generated by these tasks (street and public site cleaning), in the sectors corresponding to the frontage of municipal properties referred to in this article, the transfer of this cost to the other taxable persons or users of private properties is strictly prohibited. Therefore, the municipality must provide the necessary mechanisms to cover such work. This municipal corporation may consider these costs within the items of administrative or operational expenses.

Takes effect 30 days after its publication. Final agreement.

Given in Hojancha, Guanacaste, on the sixteenth day of May, two thousand twenty-four.

Artículos

en la totalidad del texto - Texto Completo Norma 208 Reforma Reglamento para la organización y cobro de tasas por los Servicios de Manejo de Residuos Sólidos Ordinarios, Aseo de Vías y Sitios Públicos, Mantenimiento de Parques y Obras de Ornato y Cementerio MUNICIPALIDAD DE HOJANCHA El Concejo Municipal de Hojancha comunica acuerdo N° 14 de la sesión ordinaria número 208-2024, celebrada el 22 de Abril del 2024, que textualmente dice:

Acuerdo 14.

En concordancia con el dictamen de Comisión de Asuntos Jurídicos, por medio del cual se analiza el oficio MH-EET-003-2024, suscrito por el Equipo de Estudios Tarifarios de la Municipalidad de Hojancha; se acuerda: Modificar el artículo 35 del Reglamento para la organización y cobro de tasas por los Servicios de Manejo de Residuos Sólidos Ordinarios, Aseo de Vías y Sitios Públicos, Mantenimiento de Parques y Obras de Ornato y Cementerio, para que se lea de la siguiente forma:

35

El servicio de aseo de vías y sitios públicos se cobra a las unidades servidas localizadas en el área de cobertura del servicio. El monto de la tasa por el servicio de aseo de vías y sitios públicos se facturará al propietario, poseedor y/o copropietario del bien inmueble proporcionalmente a la cantidad de metros lineales de frente a calle publica de cada propiedad. La Municipalidad está dentro de los sujetos pasivos, con la excepción de lo establecido en el artículo N° 8 del Código Municipal ("Articulo 8.-Concédase a las municipalidades exención de toda clase de impuestos, contribuciones, tasas y derechos").

Los costos por la limpieza de aseo de vías y sitios públicos que se generen por estos trabajos (limpieza de aseo de vías y sitios públicos), en los sectores que corresponden a frentes de las propiedades municipales, a que se refiere este artículo, queda terminantemente prohibido trasladar el cobro de este costo a los demás sujetos pasivos o usuarios de propiedades privadas. Por lo que la municipalidad deberá prever los mecanismos necesarios para cubrir dichas labores. Pudiendo esta corporación municipal, considerar estos costos dentro de los rubros de gastos de administración u operación.

Rige 30 días a partir de su publicación. Acuerdo firme.

Dado en Hojancha, Guanacaste, a los dieciséis días del mes de mayo del dos mil veinticuatro.

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Implementing decreesDecretos que afectan

    TopicsTemas

    • Off-topic (non-environmental)Fuera de tema (no ambiental)

    Concept anchorsAnclajes conceptuales

    • Código Municipal Artículo 8

    Spanish key termsTérminos clave en español

    Article 1

    Affects
    Reglamento municipal 146 Hojancha Regulation for Solid Waste, Street Cleaning, Parks and Cemetery Fees Feb 13, 2023

    Artículo 1

    Afecta
    Reglamento municipal 146 Reglamento de Tasas de Residuos Sólidos, Aseo de Vías, Parques y Cementerio de Hojancha 13/02/2023

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