Se aprueban, en cada una de sus partes, la Adhesión de la República de Costa Rica al Convenio Internacional para la Conservación del Atún del Atlántico, suscrita en Río de Janeiro, Brasil, el catorce de mayo de mil novecientos sesenta y seis; el Protocolo de Enmiendas al Convenio Internacional para la Conservación del Atún del Atlántico, adoptadas el 18 de noviembre de 2019, en Palma de Mallorca, España.
EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA:
Teniendo en cuenta que la Convención Internacional Para la Conservación del Atún del Atlántico del 14 de mayo de 1966 Teniendo presente que el Artículo 11 del Protocolo de Enmiendas, manifiesta que ninguna disposición de este Convenio perjudicará los derechos, jurisdicción y obligaciones de los Estados en el marco del derecho internacional y que este Convenio se interpretará y aplicará de un modo coherente con el derecho internacional.
Teniendo presente que en el Artículo 10, numeral 1, del Protocolo de Enmiendas se manifiesta que el presente Convenio quedará abierto a la firma de todo Gobierno que sea miembro de las Naciones Unidas o de cualquiera de sus organismos especializados. Cualquiera de estos Gobiernos que no haya firmado el presente Convenio podrá adherirse a él en cualquier momento.
Teniendo presente que en el Artículo 10, numeral 2, del Protocolo de Enmiendas, se manifiesta que este Convenio queda sujeto a la ratificación o aprobación de los países signatarios de acuerdo con su constitución y que los instrumentos de ratificación, aprobación o adhesión se depositarán ante el Director de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura.
Teniendo presente que Costa Rica en su condición de Estado Ribereño en Desarrollo, de conformidad con los Artículos 58 y 116 de la Convención sobre el Derechos del Mar, le asiste legítimos derechos de pesca en su Zona Económica Exclusiva en el Mar Caribe, así como en la Alta Mar, y le asiste la obligación internacional de contribuir con el establecimiento de las medidas de ordenamiento y conservación internacional sobre los tunidos y especies afines que se encuentran reguladas por la "Zona de la Convención".
COSTA RICA declara que aceptará y asumirá, mediante el depósito del instrumento de adhesión ante la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura, todos los derechos y obligaciones que para estos efectos se establecerán, como Parte Contratante del Convenio Internacional Para la Conservación del Atún del Atlántico y el Protocolo de Enmiendas al Convenio.
Los Textos del Convenio Internacional Para la Conservación del Atún del Atlántico, suscrito en Rio de Janeiro, Brasil y el Protocolo de Enmiendas al Convenio, adoptadas el 18 de noviembre de 2019, forman parte integrante de esta ley. Dichos textos igualmente auténticos están debidamente Certificados en versión pdf por la Organización de las Naciones Unidas Para la Alimentación y la Agricultura. Estos textos son los siguientes:
"CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA CONSERVACION DEL ATUN DEL ATLANTICO ACTA FINAL DE LA CONFERENCIA DE PLENIPOTENCIARIOS SOBRE LA CONSERVACION DEL ATUN DEL ATLANTICO Río de Janeiro, Brasil, 2 al 14 de Mayo de 1966 1. La Conferencia de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, en su 13.a Sesión realizada en Roma en noviembre y diciembre de 1965, autorizó al Director General de la Organización a convocar una Conferencia de Plenipotenciarios para preparar y adoptar un convenio con el objeto de establecer una Comisión para la conservación del atún y especies afines en el Océano Atlántico.
2. La Conferencia de Plenipotenciarios sobre la Conservación del Atún del Atlántico se reunió en Río de Janeiro, a invitación del Gobierno del Brasil, del 2 al 14 de mayo de 1966.
3. Se hicieron representar los Gobiernos de los diecisiete países siguientes: Argentina, Brasil, Canadá, Cuba, España, Estados Unidos de América, Francia, Japón, Portugal, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República Democrática del Congo, República de Corea, República Sudafricana, Senegal, Unión de las Repúblicas Socialistas Soviéticas, Uruguay y Venezuela.
4. Se hicieron representar a través de observadores los Gobiernos de los tres países siguientes: Italia, Polonia, República Federal de Alemania.
5. La Conferencia eligió Presidente a su Excelencia el General NeyAminthas de Barros Braga, Ministro de Agricultura del Brasil.
6. La Conferencia eligió Vicepresidentes: Argentina, España, Estados Unidos de América, Francia, Japón, Senegal y Unión de las Repúblicas Socialistas Soviéticas.
Fueron creadas las siguientes Comisiones:
COMISION GENERAL Presidente: El Presidente de la Conferencia COMISION PRINCIPAL Presidente: Dr. J. L. McHugh (Estados Unidos de América) COMITE DE REDACCION Presidente: Sr. B. H. Brittin (Estados Unidos de América) COMISION DE VERIFICACION DE PODERES Presidente: Sr. J. Rougé (Francia) El Director General de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación estuvo representado por el Sr. R. l. Jackson, Director General Auxiliar (Departamento de Pesca).
La Conferencia examinó un proyecto de Convenio preparado por el Grupo de Trabajo de la FAO para la Utilización Racional de los Recursos Atuneros del Océano Atlántico, en su segunda sesión realizada en Roma, del 6 al 13 de julio de 1965 y las observaciones que los Gobiernos presentaron a dicho proyecto.
En el seno de sus deliberaciones, que han sido registradas, la Conferencia preparó y extendió para ser firmado el Convenio que se reproduce en el Anexo I de este documento. Este Convenio permanecerá abierto para la firma en Río de Janeiro, hasta el 31 de mayo de 1966 y, a partir de esa fecha, en la sede de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, en Roma. Además, la Conferencia adoptó la Resolución que consta en el Anexo 11 a este documento.
TESTIMONIO DE LO CUAL, los representantes firmaron esta Acta Final.
Argentina: C. Bastanchurri; Juan Carlos Katzenstein Brasil: E. Varoli Canada: S. V. Ozere; J. C. Stevenson Cuba: J. Márquez Arner; O. Valdés Viera España: F. NoguésMesquita; MarcitllachGuazo Estados Unidos de América: J. L. McHugh; Burdick H. Brittin; William M. Terry Francia: J. Rougé; R. A. Lagarde Japón: K. Nishimura; Ryuichi Ando Portugal: Ramiro Ferrao; Vasco Valdez Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte: R.A. Wellington; Louis S. Mowbray República Democrática del Congo: A. Kipamina República de Corea: TongJin Park; Hyung Kun Kim República Sudafricana: B. van D. De Jager Senegal: B. Diop Unión de las Repúblicas Socialistas Soviéticas: V. Lafitsky Uruguay: A. Silvariño; Luis Lander; Mario Siri Venezuela: Rafael Martinez E.
Dado en Río de Janeiro, el catorce de mayo de mil novecientos sesenta y seis en una única copia en los idiomas español, francés e inglés, siendo cada uno de los textos igualmente auténticos. Los textos originales serán depositados en los archivos de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación.
ATLANTICO (Como enmendado por el Protocolo adoptado en París el 10 de julio de 1984 y por el Protocolo adoptado en Madrid el 5 de junio de 1992) PREAMBULO Los Gobiernos, cuyos representantes debidamente autorizados firman el presente Convenio, considerando su mutuo interés en los stocks de atunes y especies afines y de elasmobranquios que sean oceánicos, pelágicos y altamente migratorios, que se encuentran en el océano Atlántico, y deseando cooperar para mantener tales stocks a niveles que permitan su conservación a largo plazo y su aprovechamiento sostenible, para la alimentación y otros propósitos, resuelven concertar un convenio para conservar estos recursos, y con este propósito acuerdan lo siguiente:
(Así reformado el párrafo anterior por el artículo 1° del Protocolo de Enmienda al Convenio Internacional para la conservación del atún del Atlántico, aprobado mediante Tratado Internacional, N° 10414 del 14 de noviembre del 2023)