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Decreto 44318 · 13/12/2023
OutcomeResultado
SummaryResumen
This executive decree declares investments in green hydrogen to be of public interest, covering infrastructure, business ventures, and alliances by electricity distributors using surplus energy from the national grid, as well as self-supply electricity generation plants using green hydrogen. It is grounded in Costa Rica's National Green Hydrogen Strategy, which aims to develop a domestic and export market for hydrogen produced via electrolysis from renewable energy. The norm instructs electricity service providers (public, municipal, or private) and state institutions to consider hydrogen production as an opportunity for value addition, skilled job creation, and attracting investments for economic development. The decree cites the constitutional and legal framework empowering the Executive Branch to issue sectoral directives, including the Organic Environmental Law. It does not create new procedures but seeks to rationalize existing ones and align energy policy with carbon neutrality goals.Este decreto ejecutivo declara de interés público las inversiones en hidrógeno verde realizadas por las distribuidoras de electricidad para aprovechar recursos energéticos excedentes, y las plantas de generación para autoconsumo con hidrógeno verde. Se enmarca en la Estrategia Nacional de Hidrógeno Verde de Costa Rica, que busca desarrollar un mercado doméstico y de exportación de hidrógeno producido mediante electrólisis con energía renovable. La norma instruye a los entes prestadores del servicio eléctrico (públicos, municipales o privados) y a las instituciones del Estado a analizar la producción de hidrógeno como oportunidad para agregar valor, generar empleo calificado y atraer inversiones. El decreto cita el marco constitucional y legal que faculta al Poder Ejecutivo para dictar directrices sectoriales, incluyendo la Ley Orgánica del Ambiente. No crea nuevos trámites, sino que se orienta a optimizar procedimientos existentes y alinear la política energética con la meta de carbono neutralidad.
Key excerptExtracto clave
Article 1.—Investments in green hydrogen for infrastructure, businesses, and alliances carried out by electricity distributors for the utilization of surplus energy resources in the National Electric System are declared of public interest; as well as the construction of electricity generation plants for self-consumption using green hydrogen. Article 2.—Electricity service providers, whether public, municipal, or private, as well as State institutions, must analyze hydrogen production as an opportunity to generate added value in the productive chain, create skilled employment, and attract investments for the country's economic development.Artículo 1.- Se declara de interés público las inversiones en hidrógeno verde para infraestructura, negocios y alianzas que se realicen por parte de las Distribuidoras de electricidad para el aprovechamiento de los recursos energéticos excedentes en el Sistema Eléctrico Nacional; así como las construcciones de plantas de generación de electricidad para autoconsumo con hidrógeno verde. Artículo 2.- Los entes prestadores del servicio de electricidad, sean públicas, municipales o privadas, así como las instituciones del Estado, deberán analizar la producción de hidrógeno como una oportunidad para generar valor agregado en el encadenamiento productivo, generación de empleo calificado y atracción de inversiones para el desarrollo económico del país.
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"Se declara de interés público las inversiones en hidrógeno verde para infraestructura, negocios y alianzas que se realicen por parte de las Distribuidoras de electricidad para el aprovechamiento de los recursos energéticos excedentes en el Sistema Eléctrico Nacional; así como las construcciones de plantas de generación de electricidad para autoconsumo con hidrógeno verde."
"Investments in green hydrogen for infrastructure, businesses, and alliances carried out by electricity distributors for the utilization of surplus energy resources in the National Electric System are declared of public interest; as well as the construction of electricity generation plants for self-consumption using green hydrogen."
Artículo 1
"Se declara de interés público las inversiones en hidrógeno verde para infraestructura, negocios y alianzas que se realicen por parte de las Distribuidoras de electricidad para el aprovechamiento de los recursos energéticos excedentes en el Sistema Eléctrico Nacional; así como las construcciones de plantas de generación de electricidad para autoconsumo con hidrógeno verde."
Artículo 1
"Los entes prestadores del servicio de electricidad, sean públicas, municipales o privadas, así como las instituciones del Estado, deberán analizar la producción de hidrógeno como una oportunidad para generar valor agregado en el encadenamiento productivo, generación de empleo calificado y atracción de inversiones para el desarrollo económico del país."
"Electricity service providers, whether public, municipal, or private, as well as State institutions, must analyze hydrogen production as an opportunity to generate added value in the productive chain, create skilled employment, and attract investments for the country's economic development."
Artículo 2
"Los entes prestadores del servicio de electricidad, sean públicas, municipales o privadas, así como las instituciones del Estado, deberán analizar la producción de hidrógeno como una oportunidad para generar valor agregado en el encadenamiento productivo, generación de empleo calificado y atracción de inversiones para el desarrollo económico del país."
Artículo 2
"Que Costa Rica cuenta con una matriz de generación prácticamente descarbonizada que puede ser utilizada para la producción de hidrógeno en etapas tempranas de la adopción. En el 2021 el porcentaje de generación renovable representó el 99,92%."
"Costa Rica has a practically decarbonized generation matrix that can be used for hydrogen production in early adoption stages. In 2021, the percentage of renewable generation represented 99.92%."
Considerando 6
"Que Costa Rica cuenta con una matriz de generación prácticamente descarbonizada que puede ser utilizada para la producción de hidrógeno en etapas tempranas de la adopción. En el 2021 el porcentaje de generación renovable representó el 99,92%."
Considerando 6
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throughout the entire text - Complete Text of Norm 44318 Declaration of Public Interest for Green Hydrogen Investment No. 44318-MINAE THE PRESIDENT OF THE REPUBLIC and THE MINISTER OF ENVIRONMENT AND ENERGY Based on the powers and authorities conferred in Articles 50, 130, 140 subsections 3) and 18) and 146 of the Political Constitution, in Articles 25 subsection l) and 28 paragraph 2, subsection b) of the General Law of Public Administration No. 6227 of May 2, 1978, Article 56 and 58 of the Organic Law of the Environment, No. 7554 of October 4, 1995, Article 1 and 2 of the Organic Law of the Ministry of Environment and Energy, No. 7152 of June 5, 1990, the National Planning Law No. 5525 of May 2, 1974, the Law of the Regulatory Authority of Public Services, No. 7593 of August 9, 1996, Articles 4, 6 and 7 of the Regulation for the Organization of the Energy Subsector, Executive Decree No. 35991-MINAET of January 19, 2010; the Integral Reform to the Regulation for the Organization of the Energy Subsector, Executive Decree No. 40495 of May 19, 2017, and the Organic Regulation of the Executive Branch, Executive Decree No. 43580-MP-PLAN of June 1, 2022.
1. That the Political Constitution in its Article 50 establishes the State's obligation to guarantee, defend, and preserve the right to a healthy and ecologically balanced environment that every person enjoys.
2. That Article 140, subsection 8) of the Political Constitution establishes the authority and duty of the President of the Republic together with the respective Minister, as the Executive Branch, to supervise the proper functioning of administrative services and departments, from which the State Principle of Coordination is derived, which in turn encompasses the function of political oversight (Rectoría), whereby the Executive Branch must manage and direct the unity of the State's administrative action in pursuit of rationalizing and making efficient use of available public resources.
3.- That the General Law of Public Administration regulates the authority to organize the Public Administration, according to the planning processes that are determined. Furthermore, in Articles 4 and 27 subsection 1), the coordination and direction powers of the Executive Branch established in the Magna Carta are regulated and are contained within the oversight function (función de Rectoría), so that they are the means by which political coordination and direction are given to orient the planning of institutional actions that guarantee a unity of action by the State.
4. That the National Planning Law has the objectives of intensifying the growth of the country's production and productivity, promoting better distribution of income and social services provided by the State, and fostering citizen participation in solving economic and social problems, by means of a planning instrument, namely the National Public Development and Investment Plan (PNDIP).
(*)(Note from Sinalevi: Its name modified as such by subsection a) of Article 43 of the Regulation for the Implementation of Law No. 10441 of March 13, 2024 and the Functioning of the National Public Investment System, approved by Executive Decree No. 45163 of August 8, 2025. Previously indicated as "National Development Plan (PND)") 5. That in accordance with Article 7 subsection a) of the Organic Regulation of the Executive Branch, Executive Decree 43580-MP-PLAN, the Minister responsible for the energy sector, in their capacity as overseeing authority (Rector), shall issue guidelines, jointly with the President of the Republic, in the terms indicated by Articles 99 and following of the General Law of Public Administration, so that the policies jointly set are executed and adhered to by the different centralized and decentralized institutions that comprise it.
6. That Costa Rica has a virtually decarbonized generation matrix that can be used for hydrogen production in the early stages of adoption. In 2021, the percentage of renewable generation represented 99.92%.
7. That green hydrogen can be produced through the electrolysis process using renewable electrical energy.
8. That, according to Costa Rica's National Green Hydrogen Strategy, the 20,000 tons/year, and by the year 2050 it could reach 420,000 tons/year.
9. That Costa Rica's National Green Hydrogen Strategy has identified three strategic axes, aligned with the mission and vision of hydrogen in Costa Rica, which constitute the pillars of this strategy. Relevant to this decree are Axis 2: Development of a technological and innovation "hub" in green hydrogen, by attracting commercial and technological partners for the development of enterprises, businesses, innovation, and jobs associated with hydrogen; enabling the utilization and development of competitive advantages nationally and in the region, as well as Axis 3: Export of hydrogen through initiatives to develop capacities, infrastructure, alliances, and quality assurance processes that allow Costa Rica to venture into the international green hydrogen market.
10. That Costa Rica's National Green Hydrogen Strategy establishes that the development of the hydrogen market must be enabled and scaled, through the empowerment of early participants, favoring the path for market entry and mitigating risk.
11. That Costa Rica's National Green Hydrogen Strategy proposes achieving between 150 and 500 MW of installed and under-development electrolysis capacity by 2030 with an investment of between USD $830 and USD $1,100 million, which may come from private sources, including foreign investment.
12. That Costa Rica's National Green Hydrogen Strategy establishes as an action the improvement of current procedures for granting environmental licensing within the framework of simplification of procedures, so that MINAE, through the Secretaría Técnica Ambiental (SETENA), optimizes procedures in such a way that they adjust to the categorization of the activity or project.
13. That hydrogen can be used as an energy vector for transporting electrical energy or producing thermal energy, starting from the generation of green hydrogen by electrolysis, where the optimization of the hydrogen supply chain benefits from the proximity between the electrical energy source for electrolysis production and a maritime port that enables international transport.
14. That green hydrogen can be used to produce ammonia, which in turn can be used as an energy source in combustion without releasing CO2, as an energy vector to store or transport hydrogen, or for use as fertilizer in agriculture.
(Preceding paragraph corrected by Erratum and published in La Gaceta No. 62 of April 9, 2024, page No. 2) 15. That the global trend is toward the use of hydrogen as an energy vector to achieve carbon neutrality, creating a market committed to purchasing in countries such as Germany, China, the United States of America, the United Kingdom, France, South Korea, and Japan, among others that have committed to investing sums exceeding USD $44,000 million in decarbonization and the development of the hydrogen supply chain.
16. That, according to the International Energy Agency (IEA), it is expected that by 2050, energy obtained through hydrogen will supply 28% of the transportation demand and 5% of the industrial demand globally.
17. That, according to the IEA's "Latin American Outlook 2023," trade opportunities could arise from the production of low-emission hydrogen, but also from the export of products manufactured with low-emission hydrogen in the Latin American region.
18. That, according to the IEA's "Latin American Outlook 2023," the Latin American region depends heavily on the import of ammonia, and a decline has occurred in ammonia production due to the reduction in production in Brazil and cessation in Mexico.
(Preceding paragraph corrected by Erratum and published in La Gaceta No. 62 of April 9, 2024, page No. 2) 19. That studies by the Japan International Cooperation Agency (JICA) indicate that an average annual growth of 7% is expected in the consumption of ammonia as fertilizer.
(Preceding paragraph corrected by Erratum and published in La Gaceta No. 62 of April 9, 2024, page No. 2) 20. That in accordance with the third paragraph of Article 12 of the Regulation to the Law for the Protection of the Citizen from Excess Administrative Requirements and Procedures , Executive Decree No. 37045-MP-MEIC and its amendments, it was determined that this proposal does not establish or modify procedures, requirements, or processes that the administered party must comply with, a situation for which the prior control procedure was not conducted.
THEY DECREE:
DECLARATION OF PUBLIC INTEREST FOR INVESTMENT IN GREEN HYDROGEN
CONSIDERING:
Therefore,
Given at the Presidency of the Republic. San José, on the thirteenth day of the month of December of two thousand twenty-three.
en la totalidad del texto - Texto Completo Norma 44318 Declaratoria de interés público para la Inversión de Hidrógeno Verde Nº 44318-lVIINAE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA Con fundamento en las atribuciones y facultades conferidas en Jos artículos 50, 130, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la constitución Política, en los artículos 25 inciso l) y 28 párrafo 2, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, artículo 56 y 58 de la Ley Orgánica del Ambiente, No. 7554 del 4 de octubre de 1995, el artículo 1 y 2 de la Ley Orgánica del Ministerio de Ambiente y Energía, Nº 7152 del 5 de junio de 1990, la Ley de Planificación Nacional Nº 5525 del 2 ele mayo ele 1974, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Nº 7593 del 09 de agosto de 1996, los artículos 4, 6 y 7 del Reglamento de Organización del Subsector Energía, Decreto Ejecutivo No. 35991MINAET del 19 de enero de 2010; la Reforma integral al Reglamento de Organización del Subsector Energía, Decreto Ejecutivo No. 40495 del 19 de mayo de 2017, y el Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo, Decreto Ejecutivo No. 43580-MP-PLAN del 1 de junio del 2022.
1. Que la Constitución Política en su artículo 50 establece la obligación al Estado de garantizar, defender y preservar el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado que goza toda persona.
2. Que el artículo 140 inciso, 8) de la Constitución Política establece la atribución y deber del Presidente de la República en conjunto con el Ministro del ramo respectivo, como Poder Ejecutivo de vigilar el buen funcionamiento de los servicios y dependencias administrativas del que se deriva el Principio de Coordinación del Estado, que engloba a su vez, la función de Rectoría de carácter político, por lo cual el Poder Ejecutivo deberá gestionar y dirigir la unidad de la actuación administrativa del Estado en procura de racionalizar y hacer un uso eficiente de los recursos públicos disponibles.
3.- Que la Ley General de la Administración Pública, regula la facultad de organizar la Administración Pública, según los procesos de planificación que se determinen. Además, en los artículos 4, .y 27 inciso 1), se regulan las facultades de coordinación y dirección del Poder Ejecutivo establecidas en la Carta Magna y que están contenidos en la función de Rectoría, de forma que sean el medio por el cual se dé una coordinación y dirección política para orientar la planificación de las acciones institucionales que garanticen una unidad de actuación del Estado.
4. Que la Ley de Planificación Nacional tiene como objetivos intensificar el crecimiento de la producción y de la productividad del país, promover la mejor distribución del ingreso y de los servicios sociales que presta el Estado y propiciar la participación de los ciudadanos en la solución de los problemas económicos y sociales, por medio de un instrumento de planificación, como lo es el Plan Nacional de Desarrollo y de Inversión Pública (PNDIP).
(*)(Nota de Sinalevi: Así modificada su denominación por el inciso a) del artículo 43 del Reglamento para la Implementación de la Ley N°10441 del 13 de marzo del 2024 y el Funcionamiento del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 45163 del 8 de agosto del 2025. Anteriormente se indicaba "Plan Nacional de Desarrollo (PND)") 5. Que de conformidad con el artículo 7 inciso a) Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo Decreto Ejecutivo 43580-MP-PLAN, el Ministro responsable del sector energía en su calidad de Rector, dictará directrices, conjuntamente con el Presidente de la República, en los términos señalados por los artículos 99 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, para que las políticas que fijen conjuntamente sean ejecutadas y acatadas por las diferentes instituciones centralizadas y descentralizadas que lo integran.
6. Que Costa Rica cuenta con una matriz de generación prácticamente descarbonizada que puede ser utilizada para la producción de hidrógeno en etapas tempranas de la adopción. En el 2021 el porcentaje de generación renovable representó el 99,92%.
7. Que el hidrógeno verde se puede producir a través del proceso ele electrólisis con energía eléctrica renovable.
8. Que, de acuerdo con la Estrategia Nacional de Hidrógeno Verde de Costa Rica, la demanda de hidrógeno prevista para el país en el 2030 es de entre 18.000 y 20.000 ton/año, y para el año 2050 podría alcanzar las 420.000 ton/año.
9. Que la Estrategia Nacional de Hidrógeno Verde de Costa Rica ha identificado tres ejes estratégicos, alineados con la misión y visión del hidrógeno en Costa Rica, los cuales constituyen los pilares de esta estrategia., siendo .relevantes para este decreto el Eje 2: Desarrollo de un "hub" tecnológico y de imnovación en hidrógeno verde, mediante la atracción de socios comerciales y tecnológicos para el desarrollo ele emprendimientos, negocios, innovación y empleos asociados al hidrógeno; tal que permita el aprovechamiento y desarrollo de ventajas competitivas a nivel nacional y en la región, así como el Eje 3: Exportación de hidrógeno a través de iniciativas para desarrollar capacidades, infraestructura, alianzas y procesos de aseguramiento de la calidad, que permitan a Costa Rica incursionar en el mercado internacional del hidrógeno verde.
10. Que la Estrategia Nacional de Hidrógeno Verde de Costa Rica establece que se debe habilitar y escalar el desarrollo del mercado del hidrógeno, a través de la potencialización de los primeros participantes, favoreciendo el camino para la entrada al mercado y mitigando el riesgo.
11. Que la Estrategia Nacional de Hidrógeno Verde de Costa Rica plantea alcanzar entre 150 y 500 MW de capacidad de electrólisis instalada y en desarrollo para 2030 con una inversión de entre USD$ 830 y USD$ 1. 100 millones, que puede ser de fuentes privadas, incluyendo inversión extranjera.
12. Que la Estrategia Nacional de Hidrógeno Verde de Costa Rica establece como acción mejorar los procedimientos actuales para el otorgamiento del licenciamiento ambiental en el marco de la simplificación de trámites, para que el MINAE, por medio de la Secretaría Técnica Ambiental (SETENA) optimicen procedimientos de tal manera que se ajusten a la categorización de la actividad o proyecto.
13. Que el hidrógeno se puede utilizar como un vector de energía parad transporte de energía eléctrica o producción de energía calórica, a partir de la generación de hidrógeno verde por electrólisis, cuya optimización de la cadena de abastecimiento del hidrógeno se ve beneficiada dé la cercanía entre la fuente de energía eléctrica para la producción por electrólisis y un puerto marítimo que permita el transporte internacional.
14. Que el hidrógeno verde se puede utilizar para producir amoníaco que a su vez se puede utilizar como fuente de energía en combustión sin liberar CO2, como vector energético para almacenar o transportar hidrógeno o para uso como fertilizante en la agricultura.
(Corregido el párrafo anterior mediante Fe de Erratas y publicada en La Gaceta N° 62 del 9 de abril de 2024, página N° 2) 15. Que la tendencia global es hacia el uso de hidrógeno como vector energético para alcanzar la carbono neutralidad, creando un mercado comprometido a la compra en países como Alemania, China, Estados Unidos de América, Reino Unido, Francia, Corea del Sur y Japón, entre otros que se han comprometido a invertir sumas superiores a los USD$44.000 millones en descarbonización y desarrollo de la cadena de abastecimiento de hidrógeno.
16. Que, de acuerdo con la Agencia Internacional de Energía (IEA), se espera que para el 2050 la energía obtenida a través del hidrógeno supla un 28% de la demanda por transporte y un 5% de la industrial a nivel mundial.
17. Que, de acuerdo con el "Latin American Outlook 2023" de la IEA, oportunidades de comercio podrían surgir de la producción de hidrógeno de bajas emisiones, pero también de la exportación de productos manufacturados con hidrógeno de bajas emisiones en la región de Latinoamérica.
18. Que, de acuerdo con el "Latín American Outlook 2023" de la IEA, la región de Latinoamérica depende fuertemente de la importación de amoníaco y se ha dado un declive en la producción de amoníaco por la reducción productiva en Brasil y cese en México.
(Corregido el párrafo anterior mediante Fe de Erratas y publicada en La Gaceta N° 62 del 9 de abril de 2024, página N° 2) 19. Que estudios de la Agencia de Cooperación Internacional Japonesa (JICA) indican que se espera un crecimiento promedio del 7% anual en el consumo de amoníaco como fertilizante.
(Corregido el párrafo anterior mediante Fe de Erratas y publicada en La Gaceta N° 62 del 9 de abril de 2024, página N° 2) 20. Que de conformidad con el párrafo tercero del artículo 12 del Reglamento a la Ley ele Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo Nº37045-MP-MEIC y sus reformas, se determinó que la presente propuesta no establece ni modifica trámites, requisitos o procedimientos, que el administrado deba cumplir, situación por la que no se procedió con el trámite de control previo.
DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO PARA LA INVERSIÓN EN HIDRÓGENO VERDE
CONSIDERANDO:
Por tanto,
DECRETAN:
Dado en la Presidencia de la-República. San José, a los trece días del mes de diciembre del dos mil veintitrés
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