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Res. 00845-2019 Tribunal Agrario · Tribunal Agrario · 15/10/2019

Agrarian Jurisdiction over Tree Removal Between Private PartiesCompetencia agraria para derribo de árbol entre particulares

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OutcomeResultado

Declination deniedInhibitoria rechazada

The Court rejected the jurisdictional declination and held that the agrarian courts must hear the tree-removal proceeding because it is a dispute between private parties involving a natural resource.El Tribunal rechazó la inhibitoria y declaró que los tribunales agrarios deben conocer el proceso de derribo del árbol por tratarse de una controversia entre particulares sobre un recurso natural.

SummaryResumen

The Agrarian Court holds that the agrarian jurisdiction must hear a summary tree-removal proceeding concerning a royal poinciana tree located along the boundary between privately owned properties. The application alleges that the tree’s branches extend toward nearby structures and that its roots have undermined the claimant’s property. Although the trial court declined jurisdiction because the property lies outside a protected area and the parcels were not considered agrarian in nature, the Court emphasizes that trees are natural resources governed by the Biodiversity Law and that their use must account for the public environmental interest and the interests of future generations. It applies Article 108 of that law, under which biodiversity disputes between private parties belong to the agrarian jurisdiction when no administrative act or public-domain property is involved. The Court therefore rejects the lower court’s jurisdictional declination and returns the electronic case file so proceedings may continue before the agrarian court.El Tribunal Agrario determina que corresponde a la jurisdicción agraria conocer un sumario de derribo relativo a un árbol de malinche ubicado en la colindancia entre propiedades privadas. La solicitud se fundamenta en que las ramas alcanzan estructuras cercanas y las raíces han socavado la propiedad de la parte actora. Aunque el juzgado de primera instancia se inhibió porque el inmueble estaba fuera de un área de protección y no consideró agrarios los terrenos, el Tribunal destaca que los árboles son recursos naturales regulados por la Ley de Biodiversidad y que su aprovechamiento debe atender el interés público ambiental y los derechos de las generaciones futuras. Aplica el artículo 108 de esa ley, según el cual las controversias sobre biodiversidad entre particulares corresponden a la jurisdicción agraria cuando no intervienen actos administrativos ni bienes de dominio público. En consecuencia, rechaza la inhibitoria y devuelve el expediente para que continúe su tramitación ante el juzgado agrario.

Key excerptExtracto clave

From the foregoing, it is concluded that, because this proceeding seeks the removal of a tall royal poinciana tree whose branches extend toward structures located in front of it and whose roots have undermined the claimant’s property, the matter—based on the cited legislation—falls within the subject-matter jurisdiction of the agrarian courts; the jurisdictional declination must therefore be rejected. The jurisdictional declination issued at 3:31 p.m. on September 20, 2019, is rejected. This matter is declared to fall within the jurisdiction of the agrarian courts. The electronic case file shall be returned promptly so that the corresponding proceedings may continue.De lo expuesto se concluye, al estarse en presencia de un proceso en el cual se solicita el derribo de un árbol de la especie Malinche de gran altura y sus ramas dan hacia una estructuras que tiene al frente así como las raíces han socavado su propiedad se considera, sustentada en la normativa referida, el asunto es parte de la competencia material de los tribunales agrarios conforme a la normativa citada, por tal razón procederá rechazar la inhibitoria. Se rechaza la inhibitoria de las quince horas treinta y un minutos del veinte de setiembre de dos mil diecinueve. Se declara este asunto es de conocimiento de los tribunales agrarios. Devuélvase a la brevedad este proceso electrónico para continuar con el trámite correspondiente.

Pull quotesCitas destacadas

  • "Por otra parte, los árboles como recursos naturales, se encuentran regulados, entre otras normas, por la Ley de Biodiversidad, la cual dispone en el inciso 3 del artículo 11 que uno de los criterios de aplicación de esa normativa lo constituye el interés público ambiental."

    "Trees, as natural resources, are governed, among other provisions, by the Biodiversity Law, Article 11(3) of which establishes the public environmental interest as one of the criteria for applying that legislation."

    Considerando II

  • "Por otra parte, los árboles como recursos naturales, se encuentran regulados, entre otras normas, por la Ley de Biodiversidad, la cual dispone en el inciso 3 del artículo 11 que uno de los criterios de aplicación de esa normativa lo constituye el interés público ambiental."

    Considerando II

  • "El uso de los elementos de la biodiversidad deberá garantizar las opciones de desarrollo de las futuras generaciones, la seguridad alimentaria, la conservación de los ecosistemas, la protección de la salud humana y el mejoramiento de la calidad de vida de los ciudadanos."

    "The use of biodiversity components must safeguard future generations’ development options, food security, ecosystem conservation, the protection of human health, and improvement of citizens’ quality of life."

    Considerando II, cita del artículo 11 de la Ley de Biodiversidad

  • "El uso de los elementos de la biodiversidad deberá garantizar las opciones de desarrollo de las futuras generaciones, la seguridad alimentaria, la conservación de los ecosistemas, la protección de la salud humana y el mejoramiento de la calidad de vida de los ciudadanos."

    Considerando II, cita del artículo 11 de la Ley de Biodiversidad

  • "Como excepciones a la regla anterior, los delitos contra la biodiversidad serán juzgados por la jurisdicción penal; de igual modo, las controversias que se susciten entre particulares, donde no medie un acto administrativo ni del dominio público, serán competencia de la jurisdicción agraria."

    "As exceptions to the preceding rule, crimes against biodiversity shall be tried by the criminal courts; likewise, disputes arising between private parties, where neither an administrative act nor public-domain property is involved, shall fall within the agrarian jurisdiction."

    Considerando II, cita del artículo 108 de la Ley de Biodiversidad

  • "Como excepciones a la regla anterior, los delitos contra la biodiversidad serán juzgados por la jurisdicción penal; de igual modo, las controversias que se susciten entre particulares, donde no medie un acto administrativo ni del dominio público, serán competencia de la jurisdicción agraria."

    Considerando II, cita del artículo 108 de la Ley de Biodiversidad

  • "Nótese el árbol se encuentra en las colindancias de las heredades involucradas."

    "It should be noted that the tree is located along the boundary of the properties involved."

    Considerando II

  • "Nótese el árbol se encuentra en las colindancias de las heredades involucradas."

    Considerando II

Full documentDocumento completo

Sections

Procedural marks

Sign Document *190001480387AG* CASE FILE:

PROCEEDING:

DECLINED JURISDICTION—INJUNCTION PLAINTIFF:

[Nombre1] DEFENDANT:

[Nombre2] DECISION NO. 000845-C-2019 AGRARIAN COURT. SECOND JUDICIAL CIRCUIT OF SAN JOSÉ.- At ten hours and fourteen minutes on quince de octubre de dos mil diecinueve.

SUMMARY DEMOLITION PROCEEDING (sumario de derribo) brought by [Nombre1] , of legal age, in a domestic partnership, homemaker, resident of Abangares, identity card CED1 - - ; against [Nombre2] , of legal age, married, resident of Abangares, identity card CED2 - - . Attorney Mariela Angulo Pizarro, whose particulars are unknown in the record, acts as public defender for the plaintiff. Heard before the Agrarian Court of the First Judicial Circuit of Guanacaste, Liberia.

Judge Díaz Bolaños drafts the decision; and,

WHEREAS:

I.By ruling issued at 15 hours 31 minutes on 20 de setiembre, the judge of the Agrarian Court of the First Judicial Circuit of Guanacaste declined jurisdiction over the matter, finding that the property at issue in the summary demolition proceeding lies outside a protection area (área de protección) and that the case does not involve properties of an agrarian nature (naturaleza agraria). The ruling may be viewed in the virtual case file of the court of origin, associated-documents folder, dated 20/09/2019 15:31:58.

II.Subject-matter agrarian jurisdiction (competencia agraria por razón de la materia) is established generally by Articles 1 and 2 of the Ley de Jurisdicción Agraria. Likewise, Article 113 of the Ley Orgánica del Poder Judicial provides that agrarian courts shall hear matters relating to agrarian law, regardless of the amount in controversy, as well as any other matters assigned to them by law. Furthermore, trees, as natural resources (recursos naturales), are regulated, among other provisions, by the Ley de Biodiversidad, Article 11(3) of which provides that one of the criteria for applying that legislation is the public environmental interest (interés público ambiental). Specifically, the provision states: “The use of biodiversity components must safeguard future generations’ development options, food security, ecosystem conservation, the protection of human health, and improvements in citizens’ quality of life.” These considerations must be taken into account in resolving this proceeding because a natural resource is at issue, and substantive jurisdiction (competencia material) to make that determination is reserved by law to this Jurisdiction.

In essence, Article 108 of the Ley de Biodiversidad provides: “In biodiversity matters, and until an environmental jurisdiction exists, all disputes shall fall within the exclusive jurisdiction of the contentious-administrative courts. As exceptions to the foregoing rule, offenses against biodiversity shall be adjudicated by the criminal courts; likewise, disputes arising between private parties that do not involve an administrative act or public-domain property shall fall within the jurisdiction of the agrarian courts.” A fact relevant to resolving this matter is that the tree species in question is not located on the public road, as explained in the third statement of facts, but rather is located at [Dirección1] on the survey map (plano), according to the initial filing in the virtual case file, pleadings folder, dated 18/09/2019 03:47:32. It should be noted that the tree stands along the boundaries of the properties involved.

It follows from the foregoing that, because this proceeding seeks the removal of a tall Malinche tree whose branches extend toward structures situated in front of it and whose roots have undermined the plaintiff’s property, this matter, based on the aforementioned legislation, falls within the substantive jurisdiction of the agrarian courts under the cited provisions. Accordingly, the declination of jurisdiction (inhibitoria) shall be rejected.

THEREFORE:

The declination of jurisdiction issued at quince horas treinta y un minutos del veinte de setiembre de dos mil diecinueve is rejected. This matter is declared to fall within the jurisdiction of the agrarian courts. This electronic case shall be returned promptly so that the corresponding proceedings may continue.

*W470QESCBHLQ61* [Nombre3] - DECIDING JUDGE *4478AC908URE61* [Nombre4] - DECIDING JUDGE *05WQ7AI72GQ61* [Nombre5] - DECIDING JUDGE CASE FILE: EXPN1

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VOTO N° 000845-C-2019 TRIBUNAL AGRARIO. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.- A las diez horas y catorce minutos del quince de octubre de dos mil diecinueve.

SUMARIO DE DERRIBO promovido por [Nombre1] , mayor, en unión libre, ama de casa, vecina de Abangares, cédula de identidad CED1 - - ; contra [Nombre2] , mayor, casado, vecina de Abangares, cédula de identidad CED2 - - . Actúa como defensora pública de la parte actora, la licenciada Mariela Angulo Pizarro, de calidades desconocidas en autos. Tramitado ante el Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Guanacaste, Liberia.

Redacta la jueza Díaz Bolaños; y,

CONSIDERANDO:

I.Mediante resolución de las 15 horas 31 minutos del 20 de setiembre la jueza del Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, se inhibió de conocer el asunto por estimar el bien objeto del sumario de derribo se encuentra en fuera de área de protección y tampoco se está en presencia de inmuebles de naturaleza agraria. La resolución es visible en el expediente virtual del juzgado de origen carpeta de documentos asociados del 20/09/2019 15:31:58.

II.La competencia agraria por razón de la materia está determinada en forma genérica por los artículos 1 y 2 de la Ley de Jurisdicción Agraria. Así mismo, el numeral 113 de la Ley Orgánica del Poder Judicial indica, conocerán los juzgados agrarios de lo relativo a la materia agraria, cualquiera que sea la cuantía y de los demás asuntos que les encomienden las leyes. Por otra parte, los árboles como recursos naturales, se encuentran regulados, entre otras normas, por la Ley de Biodiversidad, la cual dispone en el inciso 3 del artículo 11 que uno de los criterios de aplicación de esa normativa lo constituye el interés público ambiental. Concretamente, señala la norma: "El uso de los elementos de la biodiversidad deberá garantizar las opciones de desarrollo de las futuras generaciones, la seguridad alimentaria, la conservación de los ecosistemas, la protección de la salud humana y el mejoramiento de la calidad de vida de los ciudadanos".

Tales aspectos deberán ser considerados para la resolución de este proceso, al estar de por medio un recurso natural; y la competencia material para tal determinación está reservada por ley a esta Jurisdicción. Básicamente, el numeral 108 de la Ley de Biodiversidad señala: "En materia de biodiversidad y mientras no exista una jurisdicción ambiental, toda controversia será competencia exclusiva de la jurisdicción contencioso administrativa. Como excepciones a la regla anterior, los delitos contra la biodiversidad serán juzgados por la jurisdicción penal; de igual modo, las controversias que se susciten entre particulares, donde no medie un acto administrativo ni del dominio público, serán competencia de la jurisdicción agraria". Un dato relevante para la resolución de este asunto, es que tal especie forestal no se ubica en la calle pública tal y como lo explica en el hechos tercero, sino se localiza en el [Dirección1] del plano según memorial inicial del expediente virtual carpeta de escritos del 18/09/2019 03:47:32.

Nótese el árbol se encuentra en las colindancias de las heredades involucradas. De lo expuesto se concluye, al estarse en presencia de un proceso en el cual se solicita el derribo de un árbol de la especie Malinche de gran altura y sus ramas dan hacia una estructuras que tiene al frente así como las raíces han socavado su propiedad se considera, sustentada en la normativa referida, el asunto es parte de la competencia material de los tribunales agrarios conforme a la normativa citada, por tal razón procederá rechazar la inhibitoria.

POR TANTO:

Se rechaza la inhibitoria de las quince horas treinta y un minutos del veinte de setiembre de dos mil diecinueve. Se declara este asunto es de conocimiento de los tribunales agrarios. Devuélvase a la brevedad este proceso electrónico para continuar con el trámite correspondiente.

*W470QESCBHLQ61* [Nombre3] - JUEZ/A DECISOR/A *4478AC908URE61* [Nombre4] - JUEZ/A DECISOR/A *05WQ7AI72GQ61* [Nombre5] - JUEZ/A DECISOR/A

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Implementing decreesDecretos que afectan

    TopicsTemas

      Concept anchorsAnclajes conceptuales

        Spanish key termsTérminos clave en español

        This document cites

        • Ley 7788 Biodiversity Law

        Este documento cita

        • Ley 7788 Ley de Biodiversidad

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