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Res. 00845-2019 Tribunal Agrario · Tribunal Agrario · 15/10/2019
OutcomeResultado
The recusal is denied and it is declared that the matter falls under the jurisdiction of the agrarian courts.Se rechaza la inhibitoria y se declara que el asunto es de conocimiento de los tribunales agrarios.
SummaryResumen
The Agrarian Tribunal of the Second Judicial Circuit of San José resolves a conflict of subject-matter jurisdiction in a summary proceeding for the felling of a Malinche tree located on private property in Abangares, Guanacaste. The lower court judge recused herself, considering that the tree was not in a protected area and the properties were not of an agrarian nature. The Agrarian Tribunal reverses that decision, finding that agrarian jurisdiction is proper under Article 108 of the Biodiversity Law, which establishes that disputes between private parties over biodiversity, without an administrative act or public domain, belong to the agrarian jurisdiction. The court emphasizes that trees, as natural resources, are subject to the public environmental interest under Article 11(3) of the same law. The decision highlights that the tree, of great height, affects adjacent structures with its branches and has undermined the plaintiff's property with its roots, making the case a matter of substantive agrarian competence and not merely civil, thus rejecting the recusal and returning the file to continue proceedings.El Tribunal Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José resuelve un conflicto de competencia por razón de la materia en un proceso sumario de derribo de un árbol de la especie Malinche ubicado en una propiedad privada en Abangares, Guanacaste. La jueza de primera instancia se inhibió al considerar que el árbol no se encontraba en un área de protección ni los inmuebles eran de naturaleza agraria. El Tribunal Agrario revoca esa decisión, determinando que la competencia agraria es procedente conforme al artículo 108 de la Ley de Biodiversidad, el cual establece que las controversias entre particulares sobre biodiversidad sin acto administrativo ni dominio público corresponden a la jurisdicción agraria. El tribunal subraya que los árboles, como recursos naturales, están sujetos al interés público ambiental según el artículo 11 inciso 3 de la misma ley. La resolución destaca que el árbol, de gran altura, afecta estructuras colindantes con sus ramas y ha socavado la propiedad de la actora con sus raíces, lo que convierte el caso en un asunto de competencia material agraria y no meramente civil, rechazando así la inhibitoria y devolviendo el expediente para continuar el trámite.
Key excerptExtracto clave
On the other hand, trees as natural resources are regulated, among other norms, by the Biodiversity Law, which provides in Article 11(3) that one of the application criteria of that norm is the public environmental interest. Specifically, the norm states: "The use of biodiversity elements must guarantee the development options of future generations, food security, ecosystem conservation, protection of human health, and improvement of citizens' quality of life". Such aspects must be considered in resolving this proceeding, since a natural resource is at stake; and the material competence for such determination is reserved by law to this Jurisdiction. Basically, Article 108 of the Biodiversity Law states: "In matters of biodiversity and as long as there is no environmental jurisdiction, all controversy shall be the exclusive competence of the contentious-administrative jurisdiction. As exceptions to the previous rule, crimes against biodiversity shall be judged by the criminal jurisdiction; likewise, controversies arising between private parties, where no administrative act or public domain is involved, shall be the competence of the agrarian jurisdiction". A relevant fact for the resolution of this matter is that this forest species is not located on a public street as explained in the third fact, but is located at [Address1] of the plan according to the initial brief of the virtual file, briefs folder of 18/09/2019 03:47:32. Note that the tree is on the boundaries of the involved properties.Por otra parte, los árboles como recursos naturales, se encuentran regulados, entre otras normas, por la Ley de Biodiversidad, la cual dispone en el inciso 3 del artículo 11 que uno de los criterios de aplicación de esa normativa lo constituye el interés público ambiental. Concretamente, señala la norma: "El uso de los elementos de la biodiversidad deberá garantizar las opciones de desarrollo de las futuras generaciones, la seguridad alimentaria, la conservación de los ecosistemas, la protección de la salud humana y el mejoramiento de la calidad de vida de los ciudadanos". Tales aspectos deberán ser considerados para la resolución de este proceso, al estar de por medio un recurso natural; y la competencia material para tal determinación está reservada por ley a esta Jurisdicción. Básicamente, el numeral 108 de la Ley de Biodiversidad señala: "En materia de biodiversidad y mientras no exista una jurisdicción ambiental, toda controversia será competencia exclusiva de la jurisdicción contencioso administrativa. Como excepciones a la regla anterior, los delitos contra la biodiversidad serán juzgados por la jurisdicción penal; de igual modo, las controversias que se susciten entre particulares, donde no medie un acto administrativo ni del dominio público, serán competencia de la jurisdicción agraria". Un dato relevante para la resolución de este asunto, es que tal especie forestal no se ubica en la calle pública tal y como lo explica en el hechos tercero, sino se localiza en el [Dirección1] del plano según memorial inicial del expediente virtual carpeta de escritos del 18/09/2019 03:47:32. Nótese el árbol se encuentra en las colindancias de las heredades involucradas.
Pull quotesCitas destacadas
"Los árboles como recursos naturales, se encuentran regulados, entre otras normas, por la Ley de Biodiversidad, la cual dispone en el inciso 3 del artículo 11 que uno de los criterios de aplicación de esa normativa lo constituye el interés público ambiental."
"Trees as natural resources are regulated, among other norms, by the Biodiversity Law, which provides in Article 11(3) that one of the application criteria of that norm is the public environmental interest."
Considerando II
"Los árboles como recursos naturales, se encuentran regulados, entre otras normas, por la Ley de Biodiversidad, la cual dispone en el inciso 3 del artículo 11 que uno de los criterios de aplicación de esa normativa lo constituye el interés público ambiental."
Considerando II
"El numeral 108 de la Ley de Biodiversidad señala: "... las controversias que se susciten entre particulares, donde no medie un acto administrativo ni del dominio público, serán competencia de la jurisdicción agraria"."
"Article 108 of the Biodiversity Law states: "... controversies arising between private parties, where no administrative act or public domain is involved, shall be the competence of the agrarian jurisdiction"."
Considerando II
"El numeral 108 de la Ley de Biodiversidad señala: "... las controversias que se susciten entre particulares, donde no medie un acto administrativo ni del dominio público, serán competencia de la jurisdicción agraria"."
Considerando II
"Se concluye, al estarse en presencia de un proceso en el cual se solicita el derribo de un árbol de la especie Malinche de gran altura y sus ramas dan hacia una estructuras que tiene al frente así como las raíces han socavado su propiedad se considera, sustentada en la normativa referida, el asunto es parte de la competencia material de los tribunales agrarios."
"It is concluded, being in the presence of a proceeding in which the felling of a Malinche tree of great height is requested, whose branches extend toward structures in front and whose roots have undermined her property, that the matter falls within the material competence of the agrarian courts, based on the cited regulations."
Considerando II
"Se concluye, al estarse en presencia de un proceso en el cual se solicita el derribo de un árbol de la especie Malinche de gran altura y sus ramas dan hacia una estructuras que tiene al frente así como las raíces han socavado su propiedad se considera, sustentada en la normativa referida, el asunto es parte de la competencia material de los tribunales agrarios."
Considerando II
Full documentDocumento completo
VOTO N° 000845-C-2019 TRIBUNAL AGRARIO. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.- At ten hours and fourteen minutes of October fifteenth, two thousand nineteen.
SUMMARY PROCESS FOR DEMOLITION/DESTRUCTION (SUMARIO DE DERRIBO) brought by [Nombre1] , of legal age, in a common-law marriage, homemaker, resident of Abangares, identity card CED1 - - ; against [Nombre2] , of legal age, married, resident of Abangares, identity card CED2 - - . Acting as public defender for the plaintiff is licensed attorney Mariela Angulo Pizarro, whose qualifications are unknown in the case record. Processed before the Juzgado Agrario of the Primer Circuito Judicial de la Guanacaste, Liberia.
Drafted by Judge Díaz Bolaños; and,
CONSIDERING:
I.By resolution issued at 15 hours 31 minutes on September 20th, the judge of the Juzgado Agrario of the Primer Circuito Judicial de Guanacaste recused herself from hearing the case, considering that the property subject to the summary process for demolition/destruction (sumario de derribo) is outside a protection area and that the properties involved are also not of an agrarian nature. The resolution is visible in the virtual case record of the originating court, folder of associated documents of 20/09/2019 15:31:58.
II.Agrarian subject-matter jurisdiction (competencia agraria por razón de la materia) is generically determined by Articles 1 and 2 of the Ley de Jurisdicción Agraria. Likewise, numeral 113 of the Ley Orgánica del Poder Judicial indicates that the agrarian courts shall hear matters related to agrarian subject matter, regardless of the amount in controversy, and other matters entrusted to them by law. Furthermore, trees as natural resources are regulated, among other norms, by the Ley de Biodiversidad, which provides in subsection 3 of Article 11 that one of the criteria for applying this regulation is the environmental public interest (interés público ambiental). Specifically, the norm states: "The use of the elements of biodiversity must guarantee the development options of future generations, food security, the conservation of ecosystems, the protection of human health, and the improvement of citizens' quality of life." Such aspects must be considered for the resolution of this process, as a natural resource is at stake; and the substantive jurisdiction (competencia material) for such a determination is reserved by law to this Jurisdiction. Basically, numeral 108 of the Ley de Biodiversidad states: "In matters of biodiversity, and as long as there is no environmental jurisdiction, any controversy shall be the exclusive jurisdiction (competencia exclusiva) of the contentious-administrative jurisdiction. As exceptions to the previous rule, crimes against biodiversity shall be judged by the criminal jurisdiction; likewise, controversies that arise between private parties, where no administrative act or public domain is involved, shall be the jurisdiction of the agrarian jurisdiction." A relevant fact for the resolution of this matter is that such forest species is not located on the public street as explained in the third fact, but is located at [Dirección1] of the map according to the initial brief of the virtual case record, filings folder of 18/09/2019 03:47:32. Note that the tree is on the boundaries of the properties involved. From the foregoing, it is concluded that, being in the presence of a process in which the demolition/destruction (derribo) of a Malinche tree of great height is requested, and its branches extend toward structures in front of it, as well as its roots having undermined her property, it is considered, based on the referenced regulation, that the matter is part of the substantive jurisdiction (competencia material) of the agrarian courts in accordance with the cited regulation. For this reason, the recusal (inhibitoria) shall be rejected.
THEREFORE:
The recusal (inhibitoria) of fifteen hours thirty-one minutes of September twentieth, two thousand nineteen is rejected. It is declared that this matter is for the cognizance of the agrarian courts. Return this electronic process promptly to continue with the corresponding proceedings.
*W470QESCBHLQ61* [Nombre3] - DECISOR JUDGE *4478AC908URE61* [Nombre4] - DECISOR JUDGE *05WQ7AI72GQ61* [Nombre5] - DECISOR JUDGE Classification prepared by CENTRO DE INFORMACIÓN JURISPRUDENCIAL of the Poder Judicial. Its reproduction and/or distribution for profit is prohibited.
It is a faithful copy of the original - Taken from Nexus.PJ on: 09-05-2026 07:33:58.
Tribunal Agrario Clase de asunto: Proceso sumario Analizado por: CENTRO DE INFORMACIÓN JURISPRUDENCIAL Sentencias Relacionadas Sentencias en igual sentido Contenido de Interés:
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"II. La competencia agraria por razón de la materia está determinada en forma genérica por los artículos 1 y 2 de la Ley de Jurisdicción Agraria. Así mismo, el numeral 113 de la Ley Orgánica del Poder Judicial indica, conocerán los juzgados agrarios de lo relativo a la materia agraria, cualquiera que sea la cuantía y de los demás asuntos que les encomienden las leyes. Por otra parte, los árboles como recursos naturales, se encuentran regulados, entre otras normas, por la Ley de Biodiversidad, la cual dispone en el inciso 3 del artículo 11 que uno de los criterios de aplicación de esa normativa lo constituye el interés público ambiental. Concretamente, señala la norma: "El uso de los elementos de la biodiversidad deberá garantizar las opciones de desarrollo de las futuras generaciones, la seguridad alimentaria, la conservación de los ecosistemas, la protección de la salud humana y el mejoramiento de la calidad de vida de los ciudadanos". Tales aspectos deberán ser considerados para la resolución de este proceso, al estar de por medio un recurso natural; y la competencia material para tal determinación está reservada por ley a esta Jurisdicción. Básicamente, el numeral 108 de la Ley de Biodiversidad señala: "En materia de biodiversidad y mientras no exista una jurisdicción ambiental, toda controversia será competencia exclusiva de la jurisdicción contencioso administrativa. Como excepciones a la regla anterior, los delitos contra la biodiversidad serán juzgados por la jurisdicción penal; de igual modo, las controversias que se susciten entre particulares, donde no medie un acto administrativo ni del dominio público, serán competencia de la jurisdicción agraria". Un dato relevante para la resolución de este asunto, es que tal especie forestal no se ubica en la calle pública tal y como lo explica en el hechos tercero, sino se localiza en el [Dirección1] del plano según memorial inicial del expediente virtual carpeta de escritos del 18/09/2019 03:47:32. Nótese el árbol se encuentra en las colindancias de las heredades involucradas. De lo expuesto se concluye, al estarse en presencia de un proceso en el cual se solicita el derribo de un árbol de la especie Malinche de gran altura y sus ramas dan hacia una estructuras que tiene al frente así como las raíces han socavado su propiedad se considera, sustentada en la normativa referida, el asunto es parte de la competencia material de los tribunales agrarios conforme a la normativa citada, por tal razón procederá rechazar la inhibitoria." .
... Ver más Citas de Legislación y Doctrina Firmar Documento *190001480387AG* INHIB. INTERDICTO ACTOR/A:
[Nombre1] DEMANDADO/A:
[Nombre2] VOTO N° 000845-C-2019 TRIBUNAL AGRARIO. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.- A las diez horas y catorce minutos del quince de octubre de dos mil diecinueve.
SUMARIO DE DERRIBO promovido por [Nombre1] , mayor, en unión libre, ama de casa, vecina de Abangares, cédula de identidad CED1 - - ; contra [Nombre2] , mayor, casado, vecina de Abangares, cédula de identidad CED2 - - . Actúa como defensora pública de la parte actora, la licenciada Mariela Angulo Pizarro, de calidades desconocidas en autos. Tramitado ante el Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Guanacaste, Liberia.
Redacta la jueza Díaz Bolaños; y,
CONSIDERANDO:
I.Mediante resolución de las 15 horas 31 minutos del 20 de setiembre la jueza del Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, se inhibió de conocer el asunto por estimar el bien objeto del sumario de derribo se encuentra en fuera de área de protección y tampoco se está en presencia de inmuebles de naturaleza agraria. La resolución es visible en el expediente virtual del juzgado de origen carpeta de documentos asociados del 20/09/2019 15:31:58.
II.La competencia agraria por razón de la materia está determinada en forma genérica por los artículos 1 y 2 de la Ley de Jurisdicción Agraria. Así mismo, el numeral 113 de la Ley Orgánica del Poder Judicial indica, conocerán los juzgados agrarios de lo relativo a la materia agraria, cualquiera que sea la cuantía y de los demás asuntos que les encomienden las leyes. Por otra parte, los árboles como recursos naturales, se encuentran regulados, entre otras normas, por la Ley de Biodiversidad, la cual dispone en el inciso 3 del artículo 11 que uno de los criterios de aplicación de esa normativa lo constituye el interés público ambiental. Concretamente, señala la norma: "El uso de los elementos de la biodiversidad deberá garantizar las opciones de desarrollo de las futuras generaciones, la seguridad alimentaria, la conservación de los ecosistemas, la protección de la salud humana y el mejoramiento de la calidad de vida de los ciudadanos". Tales aspectos deberán ser considerados para la resolución de este proceso, al estar de por medio un recurso natural; y la competencia material para tal determinación está reservada por ley a esta Jurisdicción. Básicamente, el numeral 108 de la Ley de Biodiversidad señala: "En materia de biodiversidad y mientras no exista una jurisdicción ambiental, toda controversia será competencia exclusiva de la jurisdicción contencioso administrativa. Como excepciones a la regla anterior, los delitos contra la biodiversidad serán juzgados por la jurisdicción penal; de igual modo, las controversias que se susciten entre particulares, donde no medie un acto administrativo ni del dominio público, serán competencia de la jurisdicción agraria". Un dato relevante para la resolución de este asunto, es que tal especie forestal no se ubica en la calle pública tal y como lo explica en el hechos tercero, sino se localiza en el [Dirección1] del plano según memorial inicial del expediente virtual carpeta de escritos del 18/09/2019 03:47:32. Nótese el árbol se encuentra en las colindancias de las heredades involucradas. De lo expuesto se concluye, al estarse en presencia de un proceso en el cual se solicita el derribo de un árbol de la especie Malinche de gran altura y sus ramas dan hacia una estructuras que tiene al frente así como las raíces han socavado su propiedad se considera, sustentada en la normativa referida, el asunto es parte de la competencia material de los tribunales agrarios conforme a la normativa citada, por tal razón procederá rechazar la inhibitoria.
POR TANTO:
Se rechaza la inhibitoria de las quince horas treinta y un minutos del veinte de setiembre de dos mil diecinueve. Se declara este asunto es de conocimiento de los tribunales agrarios. Devuélvase a la brevedad este proceso electrónico para continuar con el trámite correspondiente.
*W470QESCBHLQ61* [Nombre3] - JUEZ/A DECISOR/A *4478AC908URE61* [Nombre4] - JUEZ/A DECISOR/A *05WQ7AI72GQ61* [Nombre5] - JUEZ/A DECISOR/A Clasificación elaborada por CENTRO DE INFORMACIÓN JURISPRUDENCIALdel Poder Judicial. Prohibida su reproducción y/o distribución en forma onerosa.
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