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Res. 00499-2017 Tribunal Contencioso Administrativo Sección III · Tribunal Contencioso Administrativo Sección III · 29/11/2017
OutcomeResultado
The Court denied the appeal because the municipality had corrected the requested error, the Regulatory Plan remained applicable, and the preliminary-project requirement did not yet constitute an actual denial of a permit.El Tribunal declaró sin lugar la apelación porque el municipio había corregido el error solicitado, el Plan Regulador era aplicable y el requisito de anteproyecto aún no constituía una denegatoria concreta de licencia.
SummaryResumen
The Administrative Litigation Court denied Marefe de Carrez S.A.’s appeal against a Cartago Municipal Council decision concerning the zoning of three properties. The company had requested correction of a material error in the Regulatory Plan map so that the properties would be recognized for mixed or commercial-and-service use. The municipality granted that request for the properties’ road frontages, while conditioning their interior use and reminding the owner that any subdivision or urban development required submission of a preliminary project. The Court held that the original request had been satisfied and that the appeal improperly introduced an inconsistent claim seeking nonapplication of the Regulatory Plan. Preexisting properties, lots, or certificates do not create a right to an immutable planning regime. Because zoning rules are matters of public order, municipalities must apply them, and certificates issued before a new regulatory plan generally lose effect when that plan takes force. The preliminary-project requirement was merely informational because no actual license application had yet been denied and no concrete subjective right had been restricted.El Tribunal Contencioso Administrativo rechazó la apelación de Marefe de Carrez S.A. contra un acuerdo del Concejo Municipal de Cartago relacionado con la zonificación de tres fincas. La empresa había solicitado corregir un error material del mapa del Plan Regulador para reconocer el uso mixto o comercial y de servicios de los inmuebles; el municipio acogió esa petición respecto de sus frentes, pero condicionó el uso interior y recordó que cualquier urbanización o fraccionamiento requería presentar un anteproyecto. El Tribunal consideró que la pretensión original fue satisfecha y que la apelación introducía una solicitud incompatible: la inaplicación del Plan Regulador. Determinó que la preexistencia de fincas, lotes o certificados no confiere un derecho a mantener inmutable el régimen urbanístico. Al ser normas de orden público, las disposiciones de zonificación deben aplicarse y los certificados anteriores pierden vigencia cuando entra en vigor un nuevo plan regulador. El requisito de anteproyecto era solo informativo, pues todavía no existía una denegatoria concreta de licencia que lesionara un derecho.
Key excerptExtracto clave
In other words, even when registered properties exist, they are not necessarily available for their owners’ unrestricted use and disposition, because zoning regulations ultimately determine the uses to which they may be put. Because these are rules of public order, local authorities may not depart from their application, since doing otherwise would violate the principle that the legal system may not be waived for an individual case and, consequently, the principles of equality and nondiscrimination (see, to the same effect, Decision No. 47-2013, issued at 11:20 a.m. on February 8, 2013, by the Third Section of this Court). Accordingly, the general rule is that land-use certificates remain valid only for as long as the urban-planning rules applied through them remain in force. Consequently, when a Regulatory Plan is implemented in the canton, previously issued land-use certificates lose their validity and a new certificate must be issued.O sea, que aún cuando existan inmuebles inscritos, estos no necesariamente están dispuestos para el libre uso y disposición de sus propietarios, pues la normativa de zonificación es la que determina, a fin de cuentas, el uso que se les puede dar en definitiva. En razón que estamos en presencia de normas de orden público, las autoridades locales no pueden separarse de su aplicación, toda vez que lo contrario implicaría una violación al principio de inderogabilidad del ordenamiento jurídico a un caso concreto y con ello, al principio de igualdad y no discriminación (ver en igual sentido, la resolución número 47-2013 de las once horas veinte minutos del ocho de febrero del dos mil trece, dictada por la Sección Tercera de este Tribunal). En este sentido, la regla general es que la vigencia de los certificados de uso de suelo esta limitada a la vigencia de las normas urbanísticas que se aplican en él, por consiguiente ante la implementación de un Plan Regulador en el Cantón, los certificados de usos de suelo emitidos con anterioridad pierden vigencia y es necesaria la emisión de un nuevo certificado.
Pull quotesCitas destacadas
"Pese a lo anterior, se aclara al recurrente que efectivamente, tal y como lo expone la Municipalidad, no existe un derecho a la inmutabilidad del ordenamiento jurídico, tal es así, que pese a la preexistencia de las fincas, lotes o parcelas; la normas urbanísticas son de plena aplicación, dada la necesidad de regular la propiedad privada para su coexistencia con los intereses vecinales y nacionales."
"Notwithstanding the foregoing, the appellant is advised that, as the Municipality states, there is no right to an immutable legal system; thus, despite the preexistence of properties, lots, or parcels, urban-planning rules apply fully because private property must be regulated so that it may coexist with neighborhood and national interests."
Considerando II
"Pese a lo anterior, se aclara al recurrente que efectivamente, tal y como lo expone la Municipalidad, no existe un derecho a la inmutabilidad del ordenamiento jurídico, tal es así, que pese a la preexistencia de las fincas, lotes o parcelas; la normas urbanísticas son de plena aplicación, dada la necesidad de regular la propiedad privada para su coexistencia con los intereses vecinales y nacionales."
Considerando II
"La aprobación del anteproyecto no implica la autorización para iniciar la ejecución de la obra."
"Approval of the preliminary project does not constitute authorization to begin construction."
Considerando II, transcripción del artículo 12.8.1
"La aprobación del anteproyecto no implica la autorización para iniciar la ejecución de la obra."
Considerando II, transcripción del artículo 12.8.1
"En suma, es cuando se declare la denegatoria de la licencia municipal del proyecto urbanístico, que el desarrollador cuenta con los medios de impugnación correspondientes, en los cuales podría a su criterio cuestionar la aplicación de los requisitos como parte de la motivación de aquel acto administrativo municipal."
"In short, it is when the municipal license for the urban-development project is denied that the developer has the corresponding means of challenge and may contest the application of the requirements forming part of the grounds for that municipal administrative act."
Considerando II
"En suma, es cuando se declare la denegatoria de la licencia municipal del proyecto urbanístico, que el desarrollador cuenta con los medios de impugnación correspondientes, en los cuales podría a su criterio cuestionar la aplicación de los requisitos como parte de la motivación de aquel acto administrativo municipal."
Considerando II
"Se declara sin lugar la apelación interpuesta, y agotada la vía administrativa.-"
"The appeal filed is denied, and the administrative remedies are deemed exhausted."
Por tanto
"Se declara sin lugar la apelación interpuesta, y agotada la vía administrativa.-"
Por tanto
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Tribunal Contencioso Administrativo, Tribunal Contencioso Administrativo, Main Line 2545-00-03 Fax 2545-00-33 Email ...01 _______________________________________________________________________ CASE FILE: 16-002138-1027-CA MATTER: MUNICIPAL APPEAL APPELLANT: Name105513 .
RESPONDENT: MUNICIPALIDAD DE CARTAGO No. 499 -2017 TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. THIRD SECTION, ANNEX A OF THE II JUDICIAL CIRCUIT OF SAN JOSÉ. Goicoechea, at nine forty a.m. on November twenty-ninth, two thousand seventeen.- Appeal filed by MAREFE DE CARREZ S.A., corporate identification number CED81596, represented by Mr. Name105514 , holder of identity card CED82254; against the resolution contained in item 2 of Article VII of Ordinary Session number 418 held by the CONCEJO MUNICIPAL DE CARTAGO on November 24, 2015.
Opinion drafted by Judge Chaves Torres; and,
WHEREAS:
I.Background. The following relevant facts constitute the background:
II.The specific case. It must first be clarified that the representative of Marefe de Carrez S.A. sets forth a series of grounds on which it considers the action taken to be unlawful, asserting that the legal status enjoyed by the company it represents before the Plan Regulador de Cartago took effect is not being recognized. It must be recalled, however, that the application submitted by Mr. Name105514 sought the correction of a clerical error in the zoning map (mapa de zonificación) of the Plan Regulador so that the properties of the company he represents would enjoy mixed land use or designation as a Commercial and Services Zone, ZCS, a claim that is unquestionably mutually exclusive with the requested non-application of the Plan Regulador at this appellate stage. In this regard, this Chamber finds that the petition submitted to the Concejo Municipal was granted and that the error identified by the appellant’s representative was corrected; this circumstance is sufficient to reject the challenge pursuant to section 561 of the Código Procesal Civil, which applies supplementally to these proceedings.
Notwithstanding the foregoing, the appellant is advised that, as the Municipality correctly states, there is no right to the immutability of the legal system. Thus, despite the preexistence of the properties, lots, or parcels, urban-planning regulations (normas urbanísticas) are fully applicable, given the need to regulate private property so that it may coexist with neighborhood and national interests. Article 28 of the Ley de Planificación Urbana states that the use of land requires a land-use certificate (certificado de uso) to determine its compatibility with urban-planning regulations (regulación urbanística): “Article 28.- It is prohibited to use or dedicate land, buildings, or structures to any purpose incompatible with the zoning in effect. Henceforth, interested owners must obtain a municipal certificate attesting that the use complies with zoning requirements. Existing nonconforming uses must also be documented by a certificate stating that circumstance.
Each zoning regulation shall establish the date from which such certificates shall be mandatory.” In other words, even where registered real property exists, it is not necessarily available for its owners’ unrestricted use and disposition, because the zoning regulations ultimately determine the use to which it may definitively be put. Because these are public-order rules (normas de orden público), local authorities may not refrain from applying them, since doing otherwise would violate the principle that the legal system may not be waived in an individual case (principio de inderogabilidad del ordenamiento jurídico) and, consequently, the principle of equality and non-discrimination (see, to the same effect, Decision number 47-2013, issued at eleven twenty a.m. on February eight, two thousand thirteen, by the Third Section of this Court). In this regard, the general rule is that the validity of land-use certificates is limited to the period during which the urban-planning regulations applicable to them remain in force.
Consequently, upon implementation of a Plan Regulador in the Canton, previously issued land-use certificates cease to be valid and a new certificate must be issued. In the present case, the appellant’s disagreement concerns the second section of the challenged resolution, which, pursuant to section 12.8 of the Plan Regulador de Cartago, reminds the appellant company that, in the event of an urban development (desarrollo urbanístico), it must submit the preliminary plan to the Comisión de Obras Públicas y Urbanismo for its approval; more specifically:
“12.8. License for developments and subdivisions (urbanizaciones y fraccionamientos). This license shall be obtained in two phases:
12.8.1 Phase 1. Approval of the preliminary plan (visto bueno de anteproyecto). For every development or subdivision project, whether residential, commercial, or industrial, submission of a preliminary plan is mandatory for the purpose of establishing whether its development is feasible. Approval of the preliminary plan does not constitute authorization to begin performance of the work. ...” The provision just quoted establishes the requirements for obtaining a municipal license (licencia municipal) for the development of subdivisions or developments, a matter independent of the zoning set forth in the Plan Regulador. The municipal body’s statement merely constitutes a reminder or information that the property owner must have if it wishes to undertake any development of that kind; there is no final act, in the strict sense, limiting any actual and current project proposed by the company.
Accordingly, the alleged infringement of a subjective right (derecho subjetivo) mentioned by the appellant is not apparent. In short, it is when the municipal license for the urban-development project is denied that the developer has the corresponding means of challenge (medios de impugnación), through which it may, at its discretion, contest the application of the requirements as part of the statement of reasons (motivación) for that municipal administrative act (acto administrativo). Therefore, the appeal filed must be denied, and because no further appeal is available at the administrative level, the administrative remedies (vía administrativa) are deemed exhausted.-
THEREFORE:
The appeal filed is denied, and the administrative remedies are deemed exhausted.- Jorge Leiva Poveda Juan Luis Giusti Soto Francisco José Chaves Torres CASE FILE: 16-002138-1027-CA MATTER: MUNICIPAL APPEAL APPELLANT: MAREFE DE CARREZ S.A.
RESPONDENT: MUNICIPALIDAD DE CARTAGO FRANCISCO CHAVES TORRES, DECIDING JUDGE JUAN LUIS GIUSTI SOTO, DECIDING JUDGE JORGE LEIVA POVEDA, DECIDING JUDGE
Tribunal Contencioso Administrativo, Tribunal Contencioso Administrativo, Central 2545-00-03 Fax 2545-00-33 Correo Electrónico ...01 _______________________________________________________________________ ASUNTO: APELACIÓN MUNICIPAL RECURRENTE: Nombre105513 .
RECURRIDA: MUNICIPALIDAD DE CARTAGO No. 499 -2017 TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN TERCERA, ANEXO A DEL II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. Goicoechea, a las nueve horas cuarenta minutos del veintinueve de noviembre del dos mil diecisiete.- Recurso de apelación formulado por la sociedad MAREFE DE CARREZ S.A., con cédula jurídica CED81596, representada por el señor Nombre105514 , portador de la cédula de identidad CED82254; contra el acuerdo contenido en el punto 2 del artículo VII de la sesión Ordinaria número 418 celebrada por el CONCEJO MUNICIPAL DE CARTAGO el día 24 de noviembre de 2015.
Redacta el juez Chaves Torres; y,
CONSIDERANDO:
I.Antecedentes. Como antecedentes de relevancia, se tienen los siguientes:
II.Sobre el caso concreto. De previo se debe precisar que la representación de Marefe de Carrez S.A., expone una serie de motivos por los cuales considera que lo actuado es ilegal, al estimar que no se le esta reconociendo la situación jurídica de su representada que poseía antes de la vigencia del Plan Regulador de Cartago. Sin embargo, es menester recordar que la gestión presentada por el señor Nombre105514 , fue con la intención que se corrigiera un error material acaecido en el mapa de zonificación del Plan Regulador para que la propiedades de su representada gozaran de un uso de suelo mixto o Zona Comercial y de Servicios ZCS, pretensión que sin lugar a dudas resulta excluyente con respecto a la inaplicabilidad del Plan Regulador tal y como se pretende en esta fase recursiva. En este sentido considera esta Cámara que la petición formulada ante el Concejo Municipal fue acogida, y se corrigió el error apuntado por la representación apelante; siendo esta circunstancia suficiente para rechazar la impugnación de acuerdo a la luz del ordinal 561 del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria en esta vía.
Pese a lo anterior, se aclara al recurrente que efectivamente, tal y como lo expone la Municipalidad, no existe un derecho a la inmutabilidad del ordenamiento jurídico, tal es así, que pese a la preexistencia de las fincas, lotes o parcelas; la normas urbanísticas son de plena aplicación, dada la necesidad de regular la propiedad privada para su coexistencia con los intereses vecinales y nacionales. El artículo 28 de la Ley de Planificación Urbana, señala que el aprovechamiento de la tierra requiere del certificado de uso a efectos de determinar su compatibilidad con la regulación urbanística: "Artículo 28.- Prohíbese aprovechar o dedicar terrenos, edificios, estructuras, a cualquier uso que sea incompatible con la zonificación implantada. En adelante, los propietarios interesados deberán obtener un certificado municipal que acredite la conformidad de uso a los requerimientos de la zonificación.
Los usos ya existentes no conformes, deberán hacerse constar también con certificado que exprese tal circunstancia. Cada reglamento de zonificación fijará la fecha a partir de la cual dichos certificados serán obligatorios.". O sea, que aún cuando existan inmuebles inscritos, estos no necesariamente están dispuestos para el libre uso y disposición de sus propietarios, pues la normativa de zonificación es la que determina, a fin de cuentas, el uso que se les puede dar en definitiva. En razón que estamos en presencia de normas de orden público, las autoridades locales no pueden separarse de su aplicación, toda vez que lo contrario implicaría una violación al principio de inderogabilidad del ordenamiento jurídico a un caso concreto y con ello, al principio de igualdad y no discriminación (ver en igual sentido, la resolución número 47-2013 de las once horas veinte minutos del ocho de febrero del dos mil trece, dictada por la Sección Tercera de este Tribunal).
En este sentido, la regla general es que la vigencia de los certificados de uso de suelo esta limitada a la vigencia de las normas urbanísticas que se aplican en él, por consiguiente ante la implementación de un Plan Regulador en el Cantón, los certificados de usos de suelo emitidos con anterioridad pierden vigencia y es necesaria la emisión de un nuevo certificado. Para el caso concreto, vemos como la desavenencia del recurrente radica en el segundo apartado del acuerdo impugnado, que en aplicación del ordinal 12.8 del Plan regulador de Cartago recuerda a la empresa apelante que en caso de un desarrollo urbanístico, debe presentar el anteproyecto ante la Comisión de Obras Públicas y Urbanismo para su visto bueno; a mayor abundamiento:
"12.8. Licencia para urbanizaciones y fraccionamientos. La obtención de esta licencia constará de dos fases:
12.8.1 Fase 1. Visto bueno de anteproyecto. Para todo proyecto de urbanización o fraccionamiento, sea residencial, comercial o industrial, es requisito obligatorio la presentación de un anteproyecto, con el propósito de establecer la factibilidad de su desarrollo. La aprobación del anteproyecto no implica la autorización para iniciar la ejecución de la obra. ..." Véase que el numeral recién transcrito, establece los requerimientos para obtener la licencia municipal para el desarrollo de urbanizaciones o fraccionamientos, situación que resulta independiente de la zonificación planteada por el plan regulador, constituyendo dicha manifestación del cuerpo edil en un simple recordatorio o información con la que debe contar el propietario del bien en caso que desee efectuar algún desarrollo de ese tipo, sin que exista un acto final en sentido estricto que este limitando algún proyecto real y actual propuesto por la empresa, de tal suerte que se extraña la supuesta vulneración de un derecho subjetivo tal y como lo menciona el recurrente.
En suma, es cuando se declare la denegatoria de la licencia municipal del proyecto urbanístico, que el desarrollador cuenta con los medios de impugnación correspondientes, en los cuales podría a su criterio cuestionar la aplicación de los requisitos como parte de la motivación de aquel acto administrativo municipal. Por ende, la apelación interpuesta debe ser declara sin lugar y al no existir ulterior recurso en sede administrativa, se da por agotada la vía administrativa.-
POR TANTO:
Se declara sin lugar la apelación interpuesta, y agotada la vía administrativa.- Jorge Leiva Poveda Juan Luis Giusti Soto Francisco José Chaves Torres ASUNTO: APELACIÓN MUNICIPAL RECURRENTE: MAREFE DE CARREZ S.A.
RECURRIDA: MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
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