Coalición Floresta Logo Coalición Floresta Search Buscar
Language: English
About Acerca de Contact Contacto Search Buscar Notes Notas Donate Donar Environmental Law Derecho Ambiental
About Acerca de Contact Contacto Search Buscar Notes Notas Donate Donar Environmental Law Derecho Ambiental
Language: English
Beta Public preview Vista previa

← Environmental Law Center← Centro de Derecho Ambiental

Res. 01042-2017 Sala Primera de la Corte · Sala Primera de la Corte · 24/08/2017

Jurisdictional competence in tree-felling interdict involving national park treesCompetencia jurisdiccional en interdicto de derribo con árboles en parque nacional

View document ↓ Ver documento ↓ View original source ↗ Ver fuente original ↗

Loading…Cargando…

OutcomeResultado

Competence definedCompetencia definida

The hearing of the interdict is declared to correspond to the Contentious-Administrative and Civil Treasury Court, as public domain property is involved.Se declara que el conocimiento del interdicto corresponde al Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, al estar involucrado un bien de dominio público.

SummaryResumen

The First Chamber of the Supreme Court resolves a jurisdictional conflict in a tree-felling interdict where a company sought authorization to cut trees located on its property and also within Piedras Blancas National Park. The Agrarian Tribunal had rejected the incompetence exception, assuming the trees were only on private land. The Chamber applies Article 108 of the Biodiversity Law and Articles 13 and 14 of the Forestry Law, which define the State’s Natural Heritage as unattachable and inalienable. Since public domain property —the national park— is involved, and a state interest is at stake, jurisdiction shifts from agrarian to administrative litigation courts. Consequently, it declares the Contentious-Administrative Court competent.La Sala Primera de la Corte resuelve un conflicto de competencia en un interdicto de derribo donde una empresa solicitó autorización para cortar árboles ubicados en su propiedad y también dentro del Parque Nacional Piedras Blancas. El Tribunal Agrario había rechazado la excepción de incompetencia, asumiendo que los árboles estaban solo en terreno privado. La Sala aplica el artículo 108 de la Ley de Biodiversidad y los artículos 13 y 14 de la Ley Forestal, que definen el Patrimonio Natural del Estado como inembargable e inalienable. Al estar involucrado un bien de dominio público —el parque nacional—, y mediar un interés estatal, la competencia se desplaza de la jurisdicción agraria a la contencioso-administrativa. En consecuencia, se declara que el Juzgado Contencioso Administrativo es el competente.

Key excerptExtracto clave

III.- Article 108 of the Biodiversity Law establishes: "Jurisdictional competence: In biodiversity matters, and as long as no environmental jurisdiction exists, all disputes shall fall under the exclusive competence of the administrative litigation jurisdiction. As exceptions to the above rule, crimes against biodiversity shall be tried by criminal jurisdiction; likewise, disputes arising between private parties, where no administrative act or public domain is involved, shall fall under the competence of agrarian jurisdiction…". From the above, it follows that agrarian jurisdiction is competent for biodiversity matters when: 1) disputes arise between private parties, 2) no administrative act is involved, and 3) no public domain is at issue. In addition to the above, Regulations 13 and 14 of Forestry Law No. 7554 stipulate: "13.- The State's natural heritage shall consist of forests and forest lands within national reserves, areas declared inalienable, properties registered in its name, and those belonging to municipalities, autonomous institutions and other Public Administration entities, except for properties securing credit operations with the National Banking System and becoming part of its assets. The Ministry of Environment and Energy shall administer the heritage. When appropriate, through the Attorney General's Office, it shall register the land with the Public Property Registry as individualized State-owned properties. Non-governmental organizations acquiring forested or potentially forested real estate using funds from donations or public monies obtained on behalf of the State must transfer them in its name", "14.- Forest lands and forests comprising the State's natural heritage, detailed in the preceding article, shall be unattachable and inalienable; their possession by private individuals will create no right in their favor and the State's reivindicatory action for these lands is imprescriptible. Consequently, they cannot be registered in the Public Registry through possessory information, and both invasion and occupation thereof shall be penalized as set forth in this law". In the present case, it appears that the trees sought to be felled, according to the plaintiff's own statements in fact 3 of the complaint, are located on its property and within Piedras Blancas National Park; this statement is reinforced by official communication SINAC-ACOSA-HNTS-146-2017, visible at folio 91 of the record, which specifically in points 5 and 8 indicates that some of the trees posing a potential danger are located within Piedras Blancas National Park. Therefore, applying the transcribe regulations, since an immovable property affected to public domain is involved, the competent jurisdiction to hear this proceeding is the Administrative Litigation Court.III.- El artículo 108 de la Ley de Biodiversidad establece: "Competencia jurisdiccional: En materia de biodiversidad y mientras no exista una jurisdicción ambiental, toda controversia será competencia exclusiva de la jurisdicción contencioso administrativa. Como excepciones de la regla anterior, los delitos contra la biodiversidad serán juzgados por la jurisdicción penal; de igual modo, las controversias que se susciten entre particulares, donde no medie un acto administrativo ni del dominio público, serán competencia de la jurisdicción agraria…". De lo anterior se colige, son competencia de la jurisdicción agraria los asuntos en materia de biodiversidad cuando; 1) las controversias se susciten entre particulares, 2) no exista de por medio un acto administrativo y 3) no medie el dominio público. Aunado a lo anterior, las regulaciones 13 y 14 de la Ley Forestal no. 7554, estipulan: "13.- El patrimonio natural del Estado estará constituido por los bosques y terrenos forestales de las reservas nacionales, de las áreas declaradas inalienables, de las fincas inscritas a su nombre y de las pertenecientes a municipalidades, instituciones autónomas y demás organismos de la Administración Pública, excepto inmuebles que garanticen operaciones crediticias con el Sistema Bancario Nacional e ingresen a formar parte de su patrimonio. El Ministerio del Ambiente y Energía administrará el patrimonio. Cuando proceda, por medio de la Procuraduría General de la República, inscribirá los terrenos en el Registro Público de la Propiedad como fincas individualizadas de propiedad del Estado. Las organizaciones no gubernamentales que adquieran bienes inmuebles con bosque o de aptitud forestal, con fondos provenientes de donaciones o del erario, que se hayan obtenido a nombre del Estado, deberán traspasarlos a nombre de este", " 14.- Los terrenos forestales y bosques que constituyen el patrimonio natural del Estado, detallados en el artículo anterior, serán inembargables e inalienables; su posesión por los particulares no causará derecho alguno a su favor y la acción reivindicatoria del Estado por estos terrenos es imprescriptible. En consecuencia, no pueden inscribirse en el Registro Público mediante información posesoria y tanto la invasión como la ocupación de ellos será sancionada conforme a lo dispuesto en esta ley". En el caso de estudio, se desprende que los árboles que se solicita derribar, según las manifestaciones de la misma parte actora en el hecho 3 de la demanda, se encuentran en su propiedad y en el Parque Nacional Piedras Blancas, la anterior manifestación se ve reforzada mediante el oficio SINAC-ACOSA-HNTS-146-2017 visible a folio 91 de los autos, en el cual en los puntos 5 y 8 específicamente, se indica que algunos de los árboles que presentan un potencial peligro se encuentran dentro del Parque Nacional Piedras Blancas, por lo que en aplicación de la normativa transcrita, al estar involucrado un inmueble afecto al dominio público, la jurisdicción competente para conocer este proceso es la Contencioso Administrativa.

Pull quotesCitas destacadas

  • "De lo anterior se colige, son competencia de la jurisdicción agraria los asuntos en materia de biodiversidad cuando; 1) las controversias se susciten entre particulares, 2) no exista de por medio un acto administrativo y 3) no medie el dominio público."

    "From the above, it follows that agrarian jurisdiction is competent for biodiversity matters when: 1) disputes arise between private parties, 2) no administrative act is involved, and 3) no public domain is at issue."

    Considerando III

  • "De lo anterior se colige, son competencia de la jurisdicción agraria los asuntos en materia de biodiversidad cuando; 1) las controversias se susciten entre particulares, 2) no exista de por medio un acto administrativo y 3) no medie el dominio público."

    Considerando III

  • "… al estar involucrado un inmueble afecto al dominio público, la jurisdicción competente para conocer este proceso es la Contencioso Administrativa."

    "… since an immovable property affected to public domain is involved, the competent jurisdiction to hear this proceeding is the Administrative Litigation Court."

    Considerando III

  • "… al estar involucrado un inmueble afecto al dominio público, la jurisdicción competente para conocer este proceso es la Contencioso Administrativa."

    Considerando III

  • "Los terrenos forestales y bosques que constituyen el patrimonio natural del Estado … serán inembargables e inalienables; su posesión por los particulares no causará derecho alguno a su favor y la acción reivindicatoria del Estado por estos terrenos es imprescriptible."

    "Forest lands and forests comprising the State's natural heritage … shall be unattachable and inalienable; their possession by private individuals will create no right in their favor and the State's reivindicatory action for these lands is imprescriptible."

    Considerando III (citando Art. 14 Ley Forestal 7575)

  • "Los terrenos forestales y bosques que constituyen el patrimonio natural del Estado … serán inembargables e inalienables; su posesión por los particulares no causará derecho alguno a su favor y la acción reivindicatoria del Estado por estos terrenos es imprescriptible."

    Considerando III (citando Art. 14 Ley Forestal 7575)

  • "Se declara que el conocimiento del presente interdicto corresponde al Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda."

    "It is declared that the hearing of this interdict corresponds to the Contentious-Administrative and Civil Treasury Court."

    Por tanto

  • "Se declara que el conocimiento del presente interdicto corresponde al Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda."

    Por tanto

Full documentDocumento completo

Procedural marks

Sala Primera de la Corte Date of Resolution: August 24, 2017 at 15:40 Type of matter: Interdicto de derribo Analyzed by: CENTRO DE INFORMACIÓN JURISPRUDENCIAL Type of content: Voto de mayoría Topics (descriptors): Competencia contencioso administrativa Subtopics: Scope of its jurisdiction in biodiversity matters. Topics (descriptors): Biodiversidad Subtopics: Scope of the contencioso administrativo jurisdiction. Topics (descriptors): Competencia agraria por materia Subtopics: Considerations regarding the contencioso administrativo avenue in biodiversity matters. Sentencias en igual sentido *160002340419AG* Res. 001042-C-S1-2017 SALA PRIMERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, at fifteen hours forty minutes on August twenty-fourth, two thousand seventeen.- In the interdicto de derribo (action for removal) filed by ALBERGUE BOSQUE ESQUINAS SOCIEDAD ANÓNIMA, in which the ESTADO (State) participates as an interested party, the Tribunal Agrario of the Second Judicial Circuit of San José rejected the exception of lack of subject-matter jurisdiction filed by the defendant. Disagreeing with that decision, the latter raised an objection, and the matter was referred for consultation to this Chamber.

CONSIDERANDO

I.- The plaintiff filed an interdicto de derribo in which it requests, "1) To grant the tree removal. 2) That the expenses of the removal be borne by my client” (F. 7).

II.- The State raised the exception of lack of subject-matter jurisdiction. It argued that this matter must be referred to the Juzgado Contencioso Administrativo for its cognizance, since, as the plaintiff indicates in the third factual allegation of the complaint, the lands where the trees it requests to remove are located belong to Albergue Bosque Esquinas S.A. and to the Parque Nacional Piedras Blancas, the latter being a public domain asset that forms part of the State’s Patrimonio Natural del Estado (Natural Heritage of the State). The Juzgado Agrario of the Second Judicial Circuit of the Zona Sur (Corredores) forwarded the case file to the Tribunal Agrario of the Second Judicial Circuit of San José to hear the exception raised, which it rejected. It considered: "...An inventory was made of the trees, which according to the inspection are on the land of the applicant party; nowhere is it indicated that the trees for which cutting authorization is requested are immersed within the Parque Nacional Piedras Blancas," and it therefore concluded, “…subject-matter jurisdiction in the sense regulated by Article 108 of the Ley de Biodiversidad, which provides that any dispute arising between private parties, where no administrative act or public domain is involved, shall fall under the jurisdiction of the agrarian jurisdiction.” The State expressed its disagreement with the decision, so the matter was sent for consultation to this Chamber.

III.- Article 108 of the Ley de Biodiversidad establishes: “ Jurisdictional competence. In biodiversity matters, and as long as no environmental jurisdiction exists, any dispute shall fall under the exclusive jurisdiction of the contencioso administrativo jurisdiction. As exceptions to the foregoing rule, crimes against biodiversity shall be tried by the criminal jurisdiction; likewise, disputes arising between private parties, where no administrative act or public domain is involved, shall fall under the jurisdiction of the agrarian jurisdiction…”. From the foregoing, it is inferred that matters concerning biodiversity fall under the jurisdiction of the agrarian jurisdiction when: 1) the disputes arise between private parties, 2) there is no administrative act involved, and 3) no public domain is involved. In addition to the foregoing, regulations 13 and 14 of the Ley Forestal No. 7554 stipulate: “13.- The patrimonio natural del Estado shall be constituted by the forests and forest lands of the national reserves, of the areas declared inalienable, of the properties registered in its name, and of those belonging to municipalities, autonomous institutions, and other agencies of the Public Administration, except for real property securing credit operations with the National Banking System that become part of its patrimony. The Ministerio del Ambiente y Energía shall administer the patrimonio. When appropriate, through the Procuraduría General de la República, it shall register the lands in the Registro Público de la Propiedad as individualized properties owned by the State. Non-governmental organizations that acquire real property with forest or of forestry suitability, with funds from donations or the public treasury obtained on behalf of the State, must transfer it to the State's name,” “14.- The forest lands and forests that constitute the patrimonio natural del Estado, detailed in the preceding article, shall be unseizable and inalienable; their possession by private parties shall not create any right in their favor, and the State's action for recovery (acción reivindicatoria) over these lands is imprescriptible. Consequently, they cannot be registered in the Registro Público by means of possessory information, and both the invasion and occupation thereof shall be punished in accordance with the provisions of this law.” In the case under study, it is clear that the trees requested to be removed, according to the statements of the plaintiff itself in factual allegation 3 of the complaint, are located on its property and in the Parque Nacional Piedras Blancas; the foregoing statement is reinforced by official communication SINAC-ACOSA-HNTS-146-2017 visible at folio 91 of the record, in which, specifically in points 5 and 8, it is indicated that some of the trees that present a potential danger are located within the Parque Nacional Piedras Blancas. Therefore, in application of the transcribed regulations, since a property affected by public domain is involved, the competent jurisdiction to hear this proceeding is the Contencioso Administrativa.

IV.- Consequently, in accordance with numeral 110, subsection 3) of the Ley Orgánica del Poder Judicial, it is declared that cognizance of the interdicto corresponds to the Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda.

POR TANTO

It is declared that cognizance of the present interdicto corresponds to the Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda. LGARCIAQ Luis Guillermo Rivas Loáiciga Román Solís Zelaya Carmenmaría Escoto Fernández Rocío Rojas Morales William Molinari Vilchez Digitally Signed Document -- Verification code -- *1SQ43GNJ9CSW61* Telephones: (506) 2295-3658 or 2295-3659, email [email protected] It is a faithful copy of the original - Taken from Nexus.PJ on: 22-03-2026 08:14:27.

Marcadores

Sala Primera de la Corte Clase de asunto: Interdicto de derribo Analizado por: CENTRO DE INFORMACIÓN JURISPRUDENCIAL Tipo de contenido: Voto de mayoría Temas (descriptores): Competencia contencioso administrativa Subtemas: Alcances de su competencia en materia de biodiversidad. Temas (descriptores): Biodiversidad Subtemas: Alcances de la competencia contencioso administrativa. Temas (descriptores): Competencia agraria por materia Subtemas: Consideraciones con respecto a la vía contencioso administrativa en materia de biodiversidad. Sentencias en igual sentido *160002340419AG* Res. 001042-C-S1-2017 SALA PRIMERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las quince horas cuarenta minutos del veinticuatro de agosto de dos mil diecisiete .- En interdicto de derribo de ALBERGUE BOSQUE ESQUINAS SOCIEDAD ANÓNIMA , en el cual interviene como parte interesada el ESTADO, el Tribunal Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, rechazó la excepción de incompetencia por razón de la materia; formulada por el demandado. Inconforme con lo resuelto, el último planteó disconformidad por lo que se elevó en consulta ante esta Sala.

CONSIDERANDO

I.- La parte actora promueve interdicto de derribo en el cual solicita, "1) Con lugar el derribo de árboles. 2) Que los gastos de derribo, corran por cuenta de mi representada” (F. 7).

II.- El Estado opuso la excepción de incompetencia en razón de la materia. Alegó, el presente asunto debe ser remitido para su conocimiento, al Juzgado Contencioso Administrativo, ya que según indica la parte actora en el hecho tercero de la demanda los terrenos donde se ubican los árboles que solicita derribar pertenecen a Albergue Bosque Esquinas S.A. y al Parque Nacional Piedras Blancas, siendo este bien de dominio público que forma parte de Patrimonio Natural del Estado. El Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) remitió el expediente al Tribunal Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José para conocer de la excepción planteada, el cual la rechazó. Consideró; "...Se hizo un inventario de los árboles los cuales de conformidad con el reconocimiento están en el terreno de la parte gestionante, en ninguna parte se indica los árboles que se solicita se autorice su corta están inmersos en el Parque Nacional Piedras Blancas”, por lo que concluye, “…la competencia material en el sentido de lo que regula el artículo 108 de la Ley de Biodiversidad el cual dispone que toda controversia que se suscite entre particulares, donde no medie un acto administrativo ni del dominio público, será competencia de la jurisdicción agraria”. El Estado manifestó su inconformidad con lo resuelto por lo que se envió en consulta ante esta Sala.

III.- El artículo 108 de la Ley de Biodiversidad establece “ Competencia jurisdiccional En materia de biodiversidad y mientras no exista una jurisdicción ambiental, toda controversia será competencia exclusiva de la jurisdicción contencioso administrativa. Como excepciones de la regla anterior, los delitos contra la biodiversidad serán juzgados por la jurisdicción penal; de igual modo, las controversias que se susciten entre particulares, donde no medie un acto administrativo ni del dominio público, serán competencia de la jurisdicción agraria…”. De lo anterior se colige, son competencia de la jurisdicción agraria los asuntos en materia de biodiversidad cuando; 1) las controversias se susciten entre particulares, 2) no exista de por medio un acto administrativo y 3) no medie el dominio público. Aunado a lo anterior, las regulaciones 13 y 14 de la Ley Forestal no. 7554, estipulan: “13.- El patrimonio natural del Estado estará constituido por los bosques y terrenos forestales de las reservas nacionales, de las áreas declaradas inalienables, de las fincas inscritas a su nombre y de las pertenecientes a municipalidades, instituciones autónomas y demás organismos de la Administración Pública, excepto inmuebles que garanticen operaciones crediticias con el Sistema Bancario Nacional e ingresen a formar parte de su patrimonio. El Ministerio del Ambiente y Energía administrará el patrimonio. Cuando proceda, por medio de la Procuraduría General de la República, inscribirá los terrenos en el Registro Público de la Propiedad como fincas individualizadas de propiedad del Estado. Las organizaciones no gubernamentales que adquieran bienes inmuebles con bosque o de aptitud forestal, con fondos provenientes de donaciones o del erario, que se hayan obtenido a nombre del Estado, deberán traspasarlos a nombre de este”, “ 14.- Los terrenos forestales y bosques que constituyen el patrimonio natural del Estado, detallados en el artículo anterior, serán inembargables e inalienables; su posesión por los particulares no causará derecho alguno a su favor y la acción reivindicatoria del Estado por estos terrenos es imprescriptible. En consecuencia, no pueden inscribirse en el Registro Público mediante información posesoria y tanto la invasión como la ocupación de ellos será sancionada conforme a lo dispuesto en esta ley”. En el caso de estudio, se desprende que los árboles que se solicita derribar, según las manifestaciones de la misma parte actora en el hecho 3 de la demanda, se encuentran en su propiedad y en el Parque Nacional Piedras Blancas, la anterior manifestación se ve reforzada mediante el oficio SINAC-ACOSA-HNTS-146-2017 visible a folio 91 de los autos, en el cual en los puntos 5 y 8 específicamente, se indica que algunos de los árboles que presentan un potencial peligro se encuentran dentro del Parque Nacional Piedras Blancas, por lo que en aplicación de la normativa transcrita, al estar involucrado un inmueble afecto al dominio público, la jurisdicción competente para conocer este proceso es la Contencioso Administrativa.

IV.- Consecuentemente, de conformidad con el numeral 110 inciso 3) de la Ley Orgánica del Poder Judicial se declara que el conocimiento del interdicto corresponde al Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda.

POR TANTO

Se declara que el conocimiento del presente interdicto corresponde al Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda. LGARCIAQ Luis Guillermo Rivas Loáiciga Román Solís Zelaya Carmenmaría Escoto Fernández Rocío Rojas Morales William Molinari Vilchez Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *1SQ43GNJ9CSW61*

Document not found. Documento no encontrado.

Implementing decreesDecretos que afectan

    TopicsTemas

    • Biodiversity Law 7788Ley de Biodiversidad 7788
    • Land Tenure, Titling, and Refugios PrivadosTenencia, Titulación y Refugios Privados

    Concept anchorsAnclajes conceptuales

    • Ley de Biodiversidad 7788 Art. 108
    • Ley Forestal 7575 Arts. 13 y 14
    • Ley Orgánica del Poder Judicial Art. 110 inciso 3

    Spanish key termsTérminos clave en español

    This document cites

    • Ley 7788 Biodiversity Law

    Este documento cita

    • Ley 7788 Ley de Biodiversidad

    News & Updates Noticias y Actualizaciones

    All articles → Todos los artículos →

    Weekly Dispatch Boletín Semanal

    Field reporting and policy analysis from Costa Rica's forests. Reportajes y análisis de política desde los bosques de Costa Rica.

    ✓ Subscribed. ✓ Suscrito.

    One email per week. No spam. Unsubscribe in one click. Un correo por semana. Sin spam. Cancela en un clic.

    Or WhatsApp channelO canal de WhatsApp →
    Coalición Floresta © 2026 · All rights reserved © 2026 · Todos los derechos reservados

    Stay Informed Mantente Informado

    Conservation news and action alerts, straight from the field Noticias de conservación y alertas de acción, directo desde el campo

    Email Updates Actualizaciones por Correo

    Weekly updates, no spam Actualizaciones semanales, sin spam

    Successfully subscribed! ¡Suscripción exitosa!

    WhatsApp Channel Canal de WhatsApp

    Join to get instant updates on your phone Únete para recibir actualizaciones instantáneas en tu teléfono

    Join Channel Unirse al Canal
    Coalición Floresta Coalición Floresta © 2026 Coalición Floresta. All rights reserved. © 2026 Coalición Floresta. Todos los derechos reservados.
    🙏