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Res. 00262-2017 Tribunal Contencioso Administrativo · Tribunal Contencioso Administrativo · 30/06/2017
OutcomeResultado
The Court annulled the four municipal certificates that classified apartments or condominiums as nonconforming, held that they fall within the permitted multifamily use, and deemed the applications conforming.El Tribunal anuló los cuatro certificados municipales que declararon no conforme el uso para apartamentos o condominios, reconoció que estos corresponden al uso multifamiliar permitido y otorgó como conformes las solicitudes.
SummaryResumen
The Administrative Litigation Court granted an appeal against four certificates through which the Municipality of Vázquez de Coronado classified the construction of apartments or condominiums in a low-density residential zone as nonconforming. Article 16 of the municipal zoning plan permitted “multifamily” buildings, but the Municipality maintained that apartments and condominiums were not expressly listed. The Court rejected that interpretation as inconsistent with the text and logic of the provision. Relying on the ordinary meaning of “multifamily” and the Condominium Property Law, it concluded that the term encompasses apartments, dwelling units, and condominiums for land-use-certificate purposes. The municipal denial therefore lacked a genuine legal basis and adequate reasoning and impaired the content element of the administrative act because it did not conform to law. The Court annulled all four challenged certificates, declared the requested land uses conforming, and exhausted the administrative channel. Construction nevertheless remains subject to the horizontal-property regime and to the environmental impact study required by SETENA.El Tribunal Contencioso Administrativo declaró con lugar la apelación contra cuatro certificados mediante los cuales la Municipalidad de Vázquez de Coronado calificó como no conforme la construcción de apartamentos o condominios en una zona residencial de baja densidad. El artículo 16 del Plan Regulador permitía edificaciones “multifamiliares”, pero la Municipalidad sostuvo que apartamentos y condominios no estaban expresamente incluidos. El Tribunal rechazó esa interpretación por contradecir la literalidad y la lógica de la norma. A partir del significado ordinario de “multifamiliar” y de la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio, concluyó que el término comprende apartamentos, departamentos y condominios para efectos del certificado de uso de suelo. La negativa municipal carecía de sustento y motivación y lesionaba el elemento contenido del acto administrativo, pues no se ajustaba al ordenamiento. En consecuencia, anuló los cuatro certificados impugnados, declaró conformes los usos solicitados y agotó la vía administrativa. La construcción queda sujeta a propiedad horizontal y al estudio de impacto ambiental exigido por SETENA.
Key excerptExtracto clave
Accordingly, this Court considers that the Nonconforming determination issued by the Department of Urban Planning Management and Construction Control of the Municipality of Vázquez de Coronado, in response to the express request of Ms. Nombre3653, lacks any genuine basis or reasoning. Indeed, contrary to the literal wording of the rule invoked by the municipality—Article 16 of the Zoning Plan—the interpretation and application given to it defy all logic. When Multifamily use is established as a permitted use in the zone where the properties for which land use was requested are located, ordinary logic, the meaning provided by a Spanish-language dictionary, and the reference to Law 7933 support the conclusion that the word multifamily, as used in the Vázquez de Coronado Zoning Plan, is synonymous with other terms such as apartments, dwelling units, and/or condominiums for purposes of issuing a Land Use Certificate. Consequently, classifying the requested use as “Nonconforming” clearly violates the content element constituting the administrative act (Article 132 of the General Public Administration Law), insofar as that element must be “lawful,” meaning consistent with the law. Because, as stated, the respondent municipality interpreted the rule contrary to all logic, the act is affected by nullity, as are Land Use Certificates Nos. 0696-2015, 0698-2015, 0699-2015, and 0700-2015, all dated August 26, 2015, which are hereby so declared. In view of the foregoing, the Land Use applications submitted by Ms. Nombre3653 concerning cadastral plans Nos. SJ-979673-91, SJ-916467-90, SJ-367223-79, and SJ-356279-79 shall be deemed conforming, and the administrative channel is exhausted. The appeal is granted, and Land Use Certificates Nos. 0696-2015, 0698-2015, 0699-2015, and 0700-2015, all dated August 26, 2015 and issued by the Department of Urban Planning Management and Construction Control of the Municipality of Vázquez de Coronado, are annulled. Consequently, the Land Use Certificates requested by Ms. Nombre3653 for the properties identified by cadastral plans Nos. SJ-979673-91, SJ-916467-90, SJ-367223-79, and SJ-356279-79 are deemed conforming. The administrative channel is exhausted.Así las cosas, considera este Colegio que la resolución de No Conforme dada por el departamento de Gestión de Planificación Urbana y Control Constructivo de la Municipalidad de Vázquez de Coronado, ante el pedido expreso de la señora Nombre3653 , no tienen un real sustento o motivación, pues incluso contrario a la literalidad de la norma que utiliza el ayuntamiento, sea el artículo 16 del Plan Regulador, la interpretación y aplicación dado choca con toda lógica, pues cuando se establecen para la zona en la que están las fincas para las que se pidió el uso del suelo, como usos permitidos la de Multifamiliar, tal y como se deduce por mera lógica y de la acepción dada por un diccionario de la lengua española, así como la referencia a la Ley 7933, se puede deducir que la palabra de multifamiliar usada en el Plan Regulador de Vázquez de Coronado, es un símil de otras que pueden utilizarse como lo serían: apartamentos, departamentos, y o condominios, ello para los efectos de la emisión de un Certificado de Uso de Suelo, por lo que, el haber determinado lo solicitado como "No Conforme" reviste una violación clara al elemento contenido, constitutivo del acto administrativo (artículo 132 de la Ley General de la Administración Pública), en el tanto el mismo debe ser "licito", sea conforme a la ley, y si, como se indicó, la municipalidad recurrida interpreta contrario de toda lógica lo establecido en la norma, el acto en se ve afectado de nulidad, como en este caso lo son y así se declaran los Certificados de Uso de Suelo numerados 0696-2015, 0698-2015, 0699-2015 y 0700-2015, todos del 26 de agosto de 2015, todos del 26 de agosto de 2015. Por lo que, dado lo expresado y resuelto, procede otorgar como conforme las solicitudes de Uso de Suelo pedidas por la señora Nombre3653 referidas a los planos catastrados numerados: SJ-979673-91, SJ-916467-90, SJ-367223-79 y SJ-356279-79, y dar por agotada la vía administrativa. Se declara Con Lugar el recurso, se anulan los Certificados de Uso de Suelo numerados 0696-2015, 0698-2015, 0699-2015 y 0700-2015, todos del 26 de agosto de 2015 emitidos por el departamento de Gestión de Planificación Urbana y Control Constructivo de la Municipalidad de Vázquez de Coronado. Por consiguiente se otorgan como conformes los certificado de Uso de Suelo según lo pedido por la señora Nombre3653 sobre las propiedades cuyos planos catastrados son los numerados: SJ-979673-91, SJ-916467-90, SJ-367223-79 y SJ-356279-79. Se da por agotada la vía administrativa .
Pull quotesCitas destacadas
"La construcción de multifamiliares se hará, obligatoriamente, cumpliendo con la Ley de Propiedad Horizontal y agregando un estudio de impacto ambiental según disposiciones de la SETENA, por las características físicas hidrológicas del área."
"Multifamily construction must comply with the Horizontal Property Law and include an environmental impact study under SETENA requirements because of the area's physical and hydrological characteristics."
Considerando IV
"La construcción de multifamiliares se hará, obligatoriamente, cumpliendo con la Ley de Propiedad Horizontal y agregando un estudio de impacto ambiental según disposiciones de la SETENA, por las características físicas hidrológicas del área."
Considerando IV
"En ese sentido, el Diccionario de la Lengua Española del 2005 indica que Multifamiliar es: "(Edificio) con varias plantas, con numerosos apartamentos, cada uno de los cuales está destinado para ser ocupado por una familia"."
"In this regard, the 2005 Dictionary of the Spanish Language defines Multifamily as: “A building with several floors and numerous apartments, each intended to be occupied by one family.”"
Considerando IV
"En ese sentido, el Diccionario de la Lengua Española del 2005 indica que Multifamiliar es: "(Edificio) con varias plantas, con numerosos apartamentos, cada uno de los cuales está destinado para ser ocupado por una familia"."
Considerando IV
"En conclusión, siendo que el artículo 16 del Plan Regulador no indica la figura de apartamentos/condominios como Uso Conforme, se rechazan los recursos interpuestos por la recurrente."
"In conclusion, because Article 16 of the Zoning Plan does not list apartments or condominiums as a Conforming Use, the appellant's challenges are denied."
Considerando III, posición de la Municipalidad
"En conclusión, siendo que el artículo 16 del Plan Regulador no indica la figura de apartamentos/condominios como Uso Conforme, se rechazan los recursos interpuestos por la recurrente."
Considerando III, posición de la Municipalidad
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CASE FILE: 16-002915-1027-CA CASE FILE: 16-002915-1027-CA MATTER: Appeal APPELLANT: Nombre3653 MUNICIPALITY: Vázquez de Coronado No. 262 -201 7 TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN TERCERA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. Goicoechea, at thirteen hours fifty-five minutes on June thirtieth, two thousand seventeen.
This Court, acting as the municipality’s non-hierarchical superior authority (jerarca impropio municipal), hears the Appeal filed by Nombre3653, of legal age, holder of identity card number CED2808, a resident of Coronado, AGAINST resolution number 02-2016 issued at 11:45 hours on January 11, 2016, by the Municipalidad de Vázquez de Coronado.
Drafted by Judge Giusti Soto;
WHEREAS.
I.Proven facts. The following facts are relevant for purposes of these proceedings:
II.Grounds for appeal. The appellant bases her appeal on the contention that the denial of her application results from a problem of interpretation, causing not only permanent and unacceptable harm to her, but also a violation of her constitutional right, because “describing something as a single-family dwelling or an apartment is a matter of semantics, just as describing it as a multifamily dwelling or condominium is. One is an obsolete designation, while the other is the modern term currently used to define a multifamily housing development.” On that basis, she requests that resolution number 02-2016 be reversed and that, pursuant to article 16.3 of the Plan Regulador, the land use be granted for the aforementioned plans.
III.Arguments of the respondent Municipality. The Municipality, for its part, contends that, according to Opinion C-172-2014, “…those properties whose cadastral plans were registered before the Plan Regulador entered into force must comply with the regulations contained therein regarding the use and type of construction sought to be undertaken after the Plan entered into force.” It further argues that “the arguments raised by the plaintiff are not accepted by the undersigned,” and that “although it is true that the matter at issue may be open to interpretation,” it reiterates its position that the decision should be affirmed, stating: “…I believe that if the technical specialist in the field (Eng. Francisco Pérez Morales) did not take it into account when issuing the land-use determinations preceding this series of appeals, the undersigned, who is not a specialist in the field, will not do so.” In conclusion, because article 16 of the Plan Regulador does not list apartments/condominiums as a Conforming Use (Uso Conforme), the appeals filed by the appellant were denied.
IV.Regarding the arguments raised. The land-use applications submitted by Ms. Nombre3653, appearing on pages 5, 13, 21 and 28 of the case file, clearly establish that the request was for an “apartment / condominium,” and they were declared “NONCONFORMING for a condominium” by the Municipality on the basis of the Plan Regulador, because the property is in the “Low-Density Residential Zone, Article 16.” The certificates issued reproduce the cited provision of the Plan Regulador. Article 16.3 identifies, among the uses permitted in the zone where the properties for which land use was requested are located: “-Multifamily dwellings.” Article 16.5.2 establishes the required characteristics for constructing that type of building, and section 16.6 provides: “The construction of multifamily dwellings shall mandatorily comply with the Ley de Propiedad Horizontal and include an environmental impact study (estudio de impacto ambiental) pursuant to SETENA provisions, due to the area’s physical and hydrological characteristics.” As can be observed, the position of the respondent Municipality is expressed by the Municipal Mayor in his response to the appellant’s grounds for appeal, when he states: “…I believe that if the technical specialist in the field (Eng.
Francisco Pérez Morales) did not take it into account when issuing the land-use determinations preceding this series of appeals, the undersigned, who is not a specialist in the field, will not do so,” referring to the argument concerning the interpretation of the term appearing in the Plan Regulador. In that regard, the 2005 Diccionario de la Lengua Española defines Multifamiliar as: “(Building) with several floors and numerous apartments, each intended to be occupied by one family.” For its part, Ley 7933 Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio provides in article 1: “The condominium ownership regime (régimen de Propiedad en condominio) may apply: a) To the various floors, commercial premises, offices, parking spaces or units into which one or more buildings, whether planned or already constructed, are divided on the same property or different properties....” Accordingly, this Court considers that the Nonconforming determination issued by the Departamento de Gestión de Planificación Urbana y Control Constructivo de la Municipalidad de Vázquez de Coronado in response to Ms.
Nombre3653’s express request lacks a genuine basis or statement of reasons. Indeed, contrary even to the literal wording of the provision relied upon by the Municipality—namely, article 16 of the Plan Regulador—the interpretation and application given to it defy all logic. Where multifamily dwellings are established as permitted uses in the zone containing the properties for which land use was requested, it may be deduced through simple logic, from the meaning given by a Spanish-language dictionary, and from the reference to Ley 7933, that the term “multifamily” used in the Plan Regulador de Vázquez de Coronado is synonymous with other terms that might be used, such as apartments, units, and/or condominiums, for purposes of issuing a Land-Use Certificate. Consequently, determining that the requested use was “Nonconforming” constitutes a clear violation affecting the content element (elemento contenido) constituting the administrative act (acto administrativo) (article 132 of the Ley General de la Administración Pública), insofar as that act must be “lawful,” that is, consistent with the law.
Because, as stated, the respondent Municipality interpreted the provision in a manner contrary to all logic, the act is affected by nullity. Such is the case with, and this Court therefore declares null, Land-Use Certificates numbered 0696-2015, 0698-2015, 0699-2015 and 0700-2015, all dated August 26, 2015. Therefore, in view of the foregoing findings and ruling, the Land-Use applications submitted by Ms. Nombre3653 concerning cadastral plans numbered SJ-979673-91, SJ-916467-90, SJ-367223-79 and SJ-356279-79 shall be granted as conforming, and the administrative remedies are hereby exhausted (agotada la vía administrativa).
POR TANTO.
The appeal is granted. Land-Use Certificates numbered 0696-2015, 0698-2015, 0699-2015 and 0700-2015, all dated August 26, 2015 and issued by the Departamento de Gestión de Planificación Urbana y Control Constructivo de la Municipalidad de Vázquez de Coronado, are annulled. Consequently, the Land-Use Certificates requested by Ms. Nombre3653 for the properties whose cadastral plans are numbered SJ-979673-91, SJ-916467-90, SJ-367223-79 and SJ-356279-79 are granted as conforming. The administrative remedies are hereby exhausted.
Juan Luis Giusti Soto Evelyn Solano Ulloa Francisco José Chaves Torres CASE FILE: 16-002915-1027-CA MATTER: Appeal APPELLANT: Nombre3653 MUNICIPALITY: VáZQUEZ de Coronado JUAN LUIS GIUSTI SOTO, DECIDING JUDGE EVELYN SOLANO ULLOA, DECIDING JUDGE FRANCISCO CHAVES TORRES, DECIDING JUDGE
ASUNTO: Recurso de Apelación RECURRENTE: Nombre3653 MUNICIPALIDAD: Vázquez de Coronado No. 262 -201 7 TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN TERCERA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. Goicoechea, a las trece horas cincuenta y cinco minutos del treinta de junio de dos mil diecisiete .
Conoce este Tribunal, en su condición de jerarca impropio municipal, del Recurso de Apelación, interpuesto por Nombre3653 , mayor, portadora de la cédula de identidad número CED2808, vecina de Coronado, CONTRA la resolución número 02-2016 de las 11:45 horas del 11 de enero del año 2016, emitida por la Municipalidad de V á zquez de Coronado.
Redacta el Juez Giusti Soto;
CONSIDERANDO.
I.Hechos probados. De relevancia para efectos del presente proceso se tienen los siguientes: 1) En fecha 13 de agosto de 2015, la recurrente Nombre3653 solicita ante la Municipalidad de Vázquez de Coronado Certificado de Uso de Suelo para construir apartamentos/condominios en los siguientes planos catastrados: SJ-916467-90, SJ-356279-79, SJ-979673-91 y SJ-367223-79 (Folios 05, 13, 21 y 28 del expediente principal). 2) En respuesta a las solicitudes de Certificado de Uso de Suelo, el 26 de agosto de 2015 el D epartamento de Gestión de Planificación Urbana y Control Constructivo de la Municipalidad de Vázquez de Coronado, emite las siguientes resoluciones: 0696-2015, 0698-2015, 0699-2015 y 0700-2015. Mediante resolución número 0696-2015, plano catastrado SJ-916467-90, le indica: “…que de acuerdo al Plan Regulador Vázquez de Coronado aprobado en la Gaceta No 78 del 23 de abril de 1998, la propiedad se localiza en Zona Residencial de Baja Densidad Artículo 16.
Por lo tanto el uso es NO CONFORME para condominio”. Por su parte, las resoluciones número: 0698-2015, 0699-2015 y 0700-2015, indican: “…que de acuerdo al Plan Regulador Vázquez de Coronado aprobado en la Gaceta No 78 del 23 de abril de 1998, la propiedad se localiza en Zona Residencial de Baja Densidad Artículo 16. El uso es CONFORME para ubicar una unidad habitacional en el entendido que el lote se encuentre vacio. El uso es NO CONFORME para condominio” (Folios 09,17, 24 y 31 del expediente principal). 3 ) L a aquí recurrente present ó el día 04 de setiembre de 2015, Recurso de Apelación contra las resoluciones en que le rechazaron los usos de suelo pedidos (Folios 32 al 33 del expediente principal). 4 ) El señor Leonardo Herrera Sánchez, Alcalde Municipal, mediante resolución número 02-2016 de las 11:45 horas del 11 de enero de 2016, rechazó el recurso de apelación interpuesto por la señora Nombre3653 (Folios 40 al 42 del expediente principal). 5 ) Inconforme con lo resuelto por el señor Alcalde, la recurrente interpone el 20 de enero de 2016, Recurso de Revocatoria con Apelación en Subsidio contra resolución número 02-2016 de las 11:45 horas del 11 de enero de 2016 (Folios 45 al 48 del expediente principal). 6 ) Mediante resolución número 11-2016 de las 08:00 horas del 19 de febrero de 2016, se rechaza el Recurso de Revocatoria y se eleva el Recurso de Apelación ante este Tribunal (Folios 54 al 56 del expediente principal).
II.De los agravios de la apelación. La parte recurrente funda su recurso en que el rechazo de su solicitud es producto de un problema de interpretación resultando en no sólo un perjuicio permanente e inaceptable en su contra, sino que también constituye una violación a su derecho constitucional, toda vez que “indicar vivienda unifamiliar o apartamento es una cuestión semántica, como también lo es, indicar vivienda multifamiliar o condominio. Una responde a una denominación obsoleta y la otra es el termino moderno con que se define hoy a un desarrollo habitacional de solución multifamiliar”. A partir de lo anterior, solicita se revoque la resolución número 02-2016 y en su lugar, se conceda, bajo el artículo 16.3 del Plan Regulador, el Uso de Suelo para los planos supra citados.
I II .- Alegatos de la Municipalidad recurrida. Por su parte el ayuntamiento aduce que según el Dictamen C-172-2014, “…aquellos terrenos que tengan planos catastrados inscritos con anterioridad a la entrada en vigencia del Plan Regulador, deben de someterse a las regulaciones que este contenga, esto en cuanto al Uso y el tipo de Construcciones que se quieran hacer con posterioridad a la entrada en vigencia del Plan”. Además, alega que “los argumentos señalados por la parte actora, no son de recibo para el suscrito”, y “que si bien es cierto, puede aceptarse que el tema en cuestión puede ser asunto de interpretación”, reitera su posición de confirmar lo resuelto pues señala: “…considero que si el técnico en la materia (Ing. Francisco Pérez Morales) no lo consideró a la hora de emitir los asuntos de suelo que anteceden a esta escalerilla recursiva, el suscrito que no soy especialista en el tema, no lo voy hacer”. En conclusión, siendo que el artículo 16 del Plan Regulador no indica la figura de apartamentos/condominios como Uso Conforme, se rechazan los recursos interpuestos por la recurrente.
I V.- Sobre lo alegado . Las solicitudes de uso de suelo presentadas por la señora Nombre3653 visibles a folios 5, 13, 21 y 28 del expediente, claramente determinan que el pedido lo es para: "apartamento / condominio", las cuales fueron declaradas "NO CONFORME para condominio", según el municipio con fundamento en lo dispuesto en el Plan Regulador, pues la propiedad esta en "zona residencial de Baja Densidad Artículo 16". En los certificados emitidos, se transcribe la norma del Plan Regulador aducida, siendo que en el artículo 16.3 se determinan como usos permitidos en la zona en la que se ubican las fincas sobre las cuales se solicitó el uso de suelo, entre otros: "-Multifamiliares" siendo que para ello en el artículo 16.5.2 se determinan las características pedidas para realizar ese tipo de edificación y en el numeral 16.6 se indica: "La construcción de multifamiliares se hará, obligatoriamente, cumpliendo con la Ley de Propiedad Horizontal y agregando un estudio de impacto ambiental según disposiciones de la SETENA, por las características físicas hidrológicas del área".
Ahora bien, como puede denotarse, la posición de la municipalidad recurrida, como lo indica el Alcalde Municipal al contestar sobre los agravios esgrimidos por la recurrente, al indicar: “…considero que si el técnico en la materia (Ing. Francisco Pérez Morales) no lo consideró a la hora de emitir los asuntos de suelo que anteceden a esta escalerilla recursiva, el suscrito que no soy especialista en el tema, no lo voy hacer” , ello referido al alegato de la interpretación del vocablo que esta en el Plan Regulador . En ese sentido, el Diccionario de la Lengua Española del 2005 indica que Multifamiliar es: "(Edificio) con varias plantas, con numerosos apartamentos, cada uno de los cuales está destinado para ser ocupado por una familia". Por su parte, la Ley 7933 Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio, establece en su artículo 1: "El régimen de Propiedad en condominio puede aplicarse: a) A los diversos pisos, locales, las oficinas, los estacionamientos o los departamentos en que se dividan uno o varios edificios, por construirse o construidos, en una misma finca o diversas...".
Así las cosas, considera este Colegio que la resolución de No Conforme dada por el departamento de Gestión de Planificación Urbana y Control Constructivo de la Municipalidad de Vázquez de Coronado, ante el pedido expreso de la señora Nombre3653 , no tienen un real sustento o motivación, pues incluso contrario a la literalidad de la norma que utiliza el ayuntamiento, sea el artículo 16 del Plan Regulador, la interpretación y aplicación dado choca con toda lógica, pues cuando se establecen para la zona en la que están las fincas para las que se pidió el uso del suelo, como usos permitidos la de Multifamiliar, tal y como se deduce por mera lógica y de la acepción dada por un diccionario de la lengua española, así como la referencia a la Ley 7933, se puede deducir que la palabra de multifamiliar usada en el Plan Regulador de Vázquez de Coronado, es un símil de otras que pueden utilizarse como lo serían: apartamentos, departamentos, y o condominios, ello para los efectos de la emisión de un Certificado de Uso de Suelo, por lo que, el haber determinado lo solicitado como "No Conforme" reviste una violación clara al elemento contenido, constitutivo del acto administrativo (artículo 132 de la Ley General de la Administración Pública), en el tanto el mismo debe ser "licito", sea conforme a la ley, y si, como se indicó, la municipalidad recurrida interpreta contrario de toda lógica lo establecido en la norma, el acto en se ve afectado de nulidad, como en este caso lo son y así se declaran los Certificados de Uso de Suelo numerados 0696-2015, 0698-2015, 0699-2015 y 0700-2015, todos del 26 de agosto de 2015.
Por lo que, dado lo expresado y resuelto, procede otorgar como conforme las solicitudes de Uso de Suelo pedidas por la señora Nombre3653 referidas a los planos catastrados numerados: SJ-979673-91, SJ-916467-90, SJ-367223-79 y SJ-356279-79, y dar por agotada la vía administrativa.
POR TANTO.
Se declara Con Lugar el recurso, se anulan los Certificados de Uso de Suelo numerados 0696-2015, 0698-2015, 0699-2015 y 0700-2015, todos del 26 de agosto de 2015 emitidos por el departamento de Gestión de Planificación Urbana y Control Constructivo de la Municipalidad de Vázquez de Coronado. Por consiguiente se otorgan como conformes los certificado de Uso de Suelo según lo pedido por la señora Nombre3653 sobre las propiedades cuyos planos catastrados son los numerados: SJ-979673-91, SJ-916467-90, SJ-367223-79 y SJ-356279-79. Se da por agotada la vía administrativa .
Juan Luis Giusti Soto Evelyn Solano Ulloa Francisco José Chaves Torres ASUNTO: Recurso de Apelación RECURRENTE: Nombre3653 MUNICIPALIDAD: VáZQUEZ de Coronado
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